domingo, 10 de julio de 2011
buenos aires, ley 13.879 y su reglamentación
PROHIBE EN LAS DEPENDENCIAS OFICIALES DE TODA LA PROVINCIA LA PRÁCTICA DEL SACRIFICIO DE PERROS Y GATOS. OBLIGATORIEDAD DE TRATAMIENTO ANTIPARASITARIO. (MALOS TRATOS-CRUELDAD-LEY NAC.14346-PERRERA-TENENCIA-MASCOTAS-ESTERILIZACION QUIRURGICA)
Promulgación :DECRETO 2415/08 DEL 22/10/08
Publicación :DEL 6/11/08 BO Nº 26013
texto de la norma
LEY 13879
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346.
ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.
ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos de la Ley 13879
Los sistemas empleados hasta el presente (matanza de animales domésticos sin dueño o su muerte por inanición, enfermedades o envenenamiento), han demostrado carecer de fundamentos éticos y de eficacia, por no haber disminuido la cantidad de animales sin dueño ni haber solucionado las causas que originaron esta situación.
Dichos sistema ha demostrado ser absolutamente ineficaz, porque la muerte actúa sobre las consecuencias de la situación, pero no sobre las causas, ofreciendo solo una “solución” aritmética al problema de la superpoblación animal, cuando en realidad, un perro o un gato se reproducen en progresión geométrica.
Mientras por un lado se mata o se deja morir a los animales sin dueño, por el otro el conjunto de la población animal (con y sin dueño) continúa aumentando geométricamente, resultando dicho sistema no solo absolutamente antiético y a todas luces ineficaz, sino cada vez más gravoso para el erario público.
No dar solución a este problema conlleva también a desatender la salud pública, como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades que los animales pueden transmitir al ser humano).
La práctica de la castración quirúrgica es aceptada en todo el mundo y en muchas partes de nuestro país, como el método correcto para controlar la superpoblación animal, en contraposición al sistema de sacrificio o a la muerte por inanición, enfermedades o envenenamiento, procedimientos deleznables que -en los hechos- se realizan y que cuentan con el repudio de la comunidad.
Existe un alto grado de concientización en la población, que acepta y reclama este método ético, eficaz, y -en definitiva- el modo más económico para el control de la población animal y para la efectiva profilaxis de las enfermedades zoonóticas.
Se debe promover el desarrollo controlado y sanitario de los animales, en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el ser humano.
Resulta indudable que la castración quirúrgica es la herramienta para poder controlar la superpoblación de animales domésticos en la provincia de Buenos Aires, garantizando una adecuada atención sanitaria de los mismos, logrando la prevención y el control efectivo de las enfermedades zoonóticas.
Esta es la política que desde hace algún tiempo se viene implementando en la mayoría de las localidades de nuestro territorio que tienen la facultad de actuar como autoridades de aplicación sobre este tema y que han tomado como ejemplo las experiencias exitosas de distintos países, muchos de los cuales han basado su decisión en las conclusiones arribadas en el año 1992 por el Comité de Expertos sobre rabia de la OMS, reunidos en Ginebra, quienes elaboraron el octavo informe, en el que se destaca: “… los programas de eliminación de la población canina no son eficaces para llevar a cabo esta lucha”, hablando de lucha antirrábica y proponiendo:
“a) vigilancia, epidemiológica, b) inmunización, c) control de población canina” Respecto de este último item dicen: “los programas de eliminación de perros (en los cuales los perros vagabundos son capturados y sacrificados por medios humanitarios) son ineficaces y costosos…”, “… no existe ninguna prueba de que la eliminación de perros haya tenido un impacto significativo en la densidad de las poblaciones caninas o en la propagación de la rabia. La renovación de la población canica compensa fácilmente incluso la tasa de eliminación más elevada que se haya registrado hasta hoy (alrededor del 15% de la población canica). Además la eliminación de perros podría no ser aceptable para algunas comunidades…”.
Como antecedentes legislativos para la elaboración de este proyecto podemos citar:
· Ley Penal 14.346 de Protección a los Animales.
· Constitución Nacional: Art. 41.
· Resolución Nacional № 976.
· Disposición Nacional № 1.182/96.
· Decreto-Ley Provincial № 6769 y Ley 8.613.
· Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Art. 27, Inc. 5.
· Provincia de Córdoba, Declaración 0673/D/92.
· Provincia de Buenos Aires: Declaración D-111/90-91.
· Provincia de Buenos Aires: Declaración D-926/94-95.
· Provincia de Santa Fe: Resolución 1.059 (13/12/93).
· Provincia de Buenos Aires: Dictamen 2.207-368/90 de la Asesoría Gral. de Gobierno.
· Almirante Brown – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 7.295/98.
· Añatuya – Provincia de Santiago del Estero: Ordenanza 29/93.
· Avellaneda – Provincia de Buenos Aires: Resolución 496 P-4883-94.
· Ayacucho – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 3.754/04.
· Berazategui – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 3.678/04. Decreto 1.285/04.
· Azul – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 1.037/91.
· Bariloche – Provincia de Río Negro: Ordenanza 417-CM/94.
· Carcaraña – Provincia de Santa Fe: Decreto 42/96.
· Córdoba – Provincia de Córdoba: Ordenanza 9.265/94.
· Chascomús – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 1.721/86, 2.235/91. Decreto 463/91. Ordenanza 3.448/04, Decreto 970/04.
· Chivilcoy – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 3.820/94.
· Esteban Echeverría – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 3.569/90.
· Florencio Varela – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 4.147/02.
· Funes – Provincia de Santa Fe: Ordenanza 035/93.
· General Rodríguez – Provincia de Buenos aires: Ordenanza 2.583/99.
· Junín – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 074/03.
· La Falda – Provincia de Córdoba: Ordenanza 873/94.
· Lanús – Provincia Buenos Aires: Ordenanzas 8.742/98 y 8.789/98.
· Lincoln – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 1.673/04.
· Marcos Paz – Provincia de Buenos Aires: 61/92.
· Morón – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 4.737/02.
· Paraná – Provincia de Entre Ríos: Ordenanza 7.871/96.
· Partido de la Costa – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 944/90. Decreto 279/93.
· Posadas – Provincia de Misiones: Ordenanza 215/98.
· Quilmes – provincia de Buenos Aires: Ordenanzas 8.748/00 y 8.876/00.
· Rosario – Provincia de Santa Fe: Ordenanzas 5.487/92 y 5.904/94, Decreto 3.296 (30/12/97).
· Saldán – Provincia de Córdoba: Ordenanza 23/97.
· San Lorenzo – Provincia de Santa Fe: Ordenanza 1.844/94-95.San Marcos Sierras – Provincia de Córdoba: Ordenanza 81/95.
· San Nicolás – Provincia de Buenos Aires: Ordenanzas 3.604/94 y 3.605/94.
· Santa Teresa – Provincia de Santa Fe: Ordenanza 579/95.
· Tres Arroyos – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 5.311/04.
· Villa Gesell – Provincia de Buenos Aires: Ordenanzas 1.178/94 y 1.181/94.
· Villa Giardino – Provincia de Córdoba: Ordenanza 293/95.
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto, la aprobación del presente proyecto de ley.
Modificaciones y Normativas Complementarias
decreto 400/11
APRUEBA LA REGLAMENTACIóN DE LA LEY 13879. DETERMINA QUE LA AUTORIDAD DE APLICACIóN SERá EL MINISTERIO DE SALUD. (SACRIFICIO DE PERROS Y GATOS-MALOS TRATOS-ANIMALES)
DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 400
La Plata, 3 de mayo de 2011.
VISTO el expediente N° 2900-17954/10 por el cual el Ministerio de Salud tramita la aprobación de la Reglamentación de la Ley Nº 13.879, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley prohíbe en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad;
Que la reglamentación de la citada Ley establece que los centros de zoonosis alojarán los animales en espacios adecuados y deberán contar con un Libro de Ingresos y Egresos rubricado y foliado, con el objeto de llevar el control del número y estado de los animales ingresados;
Que el estado municipal y provincial, en su condición de autoridades sanitarias rectoras implementarán las estrategias y acciones que permitan alcanzar el equilibrio entre la población animal, la humana y el medio ambiente, a fin de lograr una sana convivencia entre ellos;
Que a tal fin se prevé a la práctica de la gonadectomía masiva como único método para el control del crecimiento poblacional animal y el tratamiento antiparasitario para todos los animales que ingresen en los centros de zoonosis y/o antirrábicos de cada municipio;
Que a fojas 7 se ha expedido la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud;
Que en el presente han intervenido Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.879, que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Determinar que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.879 será el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Osvaldo Scioli
Gobernador
Alejandro Federico Collia
Ministro de Salud
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1º. Se establece la prohibición de sacrificar perros y gatos en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires sin perjuicio de las medidas establecidas en la legislación sanitaria vigente.
Se establece que el alojamiento de los animales en los centros de zoonosis deberá realizarse en espacios adecuados, asegurando que se les provea agua, comida suficiente, luz y ventilación, velando asimismo por la integridad de los operadores.
Los Centros de Zoonosis y/o Antirrábicos municipales y provinciales contarán con un Libro de Ingresos y Egresos rubricado y foliado, con el objeto de llevar el control del número y estado de los animales ingresados, en el cual se debe detallar:
1. Fecha de ingreso y egreso del animal.
2. Motivo de ingreso.
3. Funcionario responsable del ingreso.
4. Sexo del animal.
5. Edad estimada.
6. Raza.
7. Color del pelaje.
8. Características especiales.
9. Diagnóstico presumible y profesional interviniente.
10. Fecha de egreso y datos de la persona que retira el animal.
11. Fecha de castración, desparasitación y vacunación.
ARTÍCULO 2º. El estado municipal y provincial, en su condición de autoridades sanitarias rectoras implementarán las estrategias y acciones que permitan alcanzar el equilibrio entre la población animal, la humana y el medio ambiente, a fines de lograr una sana convivencia entre ellos. Se entiende por equilibrio de perros y gatos a la equiparación y sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares que puedan cumplimentar con la tenencia responsable.
ARTÍCULO 3º. Las castraciones quirúrgicas (gonadectomía) masivas, serán realizadas en los centros de zoonosis y/o antirrábicos municipales y provinciales.
ARTICULO 4º. Los centros de zoonosis y/o antirrábicos municipales y provinciales deberán realizar tratamiento antiparasitario a todos los animales que ingresen a sus dependencias, previo examen coproparasitológico.ARTÍCULO 5º.
La Autoridad de Aplicación podrá:
1. Coordinar acciones con organismos municipales mediante la celebración de convenios de asistencia recíproca en el marco de la Ley que por el presente se reglamenta.
2. Promover campañas de concientización tendientes a la tenencia responsable de animales la que se define como la condición por la cual una persona tenedora de un animal, asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida,
evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor
de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.
3. Celebrar convenios con organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y registradas con el objeto de implementar campañas de adopción de perros y gatos y colaborar con la problemática de cada distrito.
4. Propiciar que cada centro de zoonosis municipal cuente con una base de datos de las organizaciones no gubernamentales que alberguen perros y gatos.
sábado, 9 de julio de 2011
PUAN (BS.AS, ARGENTINA) INCUMPLE LA LEY 13.879
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PUÁN
Provincia de Buenos Aires - ARGENTINA
EL MÁS RETRÓGRADO DE LOS MUNICIPIOS BONAERENSES
CAPITAL DEL SALVAJISMO

CASO ÚNICO EN EL PAÍS 4 PERRERAS EN UN MUNICIPIO !!!
Con tan sólo 16 mil habitantes, el Municipio de Puán CAPTURA PERROS y los deriva a 4 perreras en Darregueira, Bordenave, Puán y Villa Iris !!!
Cientos de animales depositados en el medio del campo.
Algunos atados a la intemperie.
Hay canibalismo !!!
Falta de agua y comida.
Perros grandes y chicos en un mismo recinto.
Sin castrar !!!
Algunos se cobijan bajo chapas
otros cavan pozos para protegerse del frío
Prohibido el acceso.
Perímetro electrificado !!!
Adopción nula
Instalados junto a las piletas cloacales y al basurero
Animales muertos a cielo abierto
Perros enfermos sin atención
Diarrea en los corrales
PUÁN NO BRINDA SERVICIO DE CASTRACIONES
Según presupuesto publicado cada 6 meses en el diario local, PUAN dice gastar 300.000 pesos anuales en el área PERRERA MUNICIPAL
PUÁN INCUMPLE LA LEY 13.879
EL RESPONSABLE
INTENDENTE HORACIO LÓPEZ
CANDIDATO A SENADOR PROVINCIAL
ARGENTINOS:
ABRAMOS LOS OJOS PARA QUE FUNCIONARIOS COMO LÓPEZ NO GOBIERNEN MÁS
dejá tu comentario en
http://www.facebook.com/MunicipioPuan#!/MunicipioPuan?sk=info
MAXIMA DIFUSIÓN
ENTRE LAS REDES SOCIALES / RED ARGENTINA DE ENTIDADES PROTECTORAS DE ANIMALES NO EUTANÁSICAS/ MEDIOS DE COMUNICACIÓN / WEBS INSTITUCIONALES / ANIMALISTAS INDEPENDIENTES / CIBERACTIVISTAS / ARGENTINOS CONTRA LA CORRUPCIÓN / HX5GF2011 BOL. WORLD NET2011
DOCUMENTAL SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS PREVENTIVAS
PARA EL CONTROL DE LA SUPERPOBLACION CANINA
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respuesta de la dirección de turismo de puán (direcciondeturismo@puan.com.ar)
Fecha: 11/07/2011
"Desde hace miles de años, el perro ha sido considerado el mejor amigo del hombre. Es afectivo, fiel e inteligente, puede consolarnos, hacernos reír y protegernos. Sin embargo, se trata de un ser vivo que depende del hombre y confía plenamente en su amo.
Tener animales de compañía no supone tener un juguete en casa. La tenencia responsable de animales conlleva muchos deberes y obligaciones. Desde el momento que se adquiere un perro, el dueño es el responsable de su bienestar y su salud.
Hoy se habla mucho de la tenencia responsable de animales de compañía. Con ella se busca la convivencia armónica entre personas, animales y sociedad, porque los dueños, al hacerse responsables de su animal, contribuyen directamente al bienestar de la comunidad. Concretamente, la tenencia responsable implica proveer al animal de los dispositivos básicos para su bienestar: salud, higiene, alimentación adecuada, espacio para eliminar sus residuos, de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, recreación y cariño.
En nuestras ocupadas sociedades, un animal bien mantenido no tiene porque dar problemas en casa."
En este Distrito hubo múltiples acontecimientos que lamentar de animales que en la vía pública han atropellado a vecinos en algunos casos, o han agredido a otros.
Los irresponsables vecinos que abandonan en la vía pública los perros han generado las roturas de las bolsas de residuos al sacarlas de sus depósitos normales además hay que tener en cuenta que esta es una zona rural con más de dos mil productores agropecuarios en donde en muchos casos el perro es un animal de trabajo. Por ello frecuentemente se encuentran cachorros de pocos meses de vida abandonados en la vía pública y en otras oportunidades perros que se tornan agresivos son llevados por sus propios dueños a la perrera.
El Distrito de Puan cuenta con tres perreras, en la localidad de Puan se albergan 20 caninos, en la localidad de Darregueira 28 y en la localidad de Bordenave 110. Evidentemente esto nos muestra una realidad que muchas veces no se quiere ver, los propietarios de los animales no poseen la tenencia responsable que se requiere.
De acuerdo al cronograma estipulado, todos los días jueves, en las distintas localidades del Distrito, se realizan las correspondientes castraciones y vacunaciones de caninos y felinos. A través del plan de castración se tiene como objetivo controlar la población canina de todo el Distrito de Puan. Las castraciones y vacunaciones son realizadas por un Medico Veterinario matriculado.
Los encargados de cada perrera, tienen como finalidad controlar los caninos que se encuentran en la vía pública, y velar por los que se albergan en las perreras.
Existen importantes anomalías con propietarios de algunos de los caninos que se encuentran en la vía pública y son llevados a la perrera. Dichos animales frecuentemente no son reclamados por sus dueños, y en ciertas ocasiones los mismos se niegan a abonar la multa correspondiente.
Los animales poseen derechos, y están protegidos por leyes:
- Ley 14346 de Protección a los Animales.
- Ley 13879. Articulo Nº 2 menciona como objetivo "alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos bajo la supervisión de los Municipios y las distintas comunas de la Provincia de Buenos Aires.
- Decreto 400/11 Reglamentación Ley 13879 Prohibición de eutanasia.
Todos somos responsables de los cuidados de los animales, en este último tiempo ha habido una serie de acontecimientos penosos como la matanza indiscriminada de animales por envenenamiento. Estos actos fueron cometidos por personas inhumanas, crueles y sin sentido común. Tengamos en cuenta que todo acto de crueldad es penado por el Código Penal, con prisión de 15 días a un año para quien los cometa.
Si te gustan las mascotas tenes que saber...
Que no todos los perros y gatos tienen la suerte del tuyo. Vos podes ayudarlos.
Como???
- Adoptando
- Apadrinando
- Ofreciendo un hogar de tránsito
- Transportando animales a consultas, vacunaciones y castraciones,
- Donando tiempo como voluntario.
Nuestra labor como Municipio consiste en ayudar animales en riesgo, perdidos, abandonados, maltratados, accidentados.. Esperamos que de aquí en adelante podamos contar con la participación ciudadana acercando a nuestro municipio, ideas, proyectos de mejoramiento. Los comentarios maliciosos, falaces y malintencionados no aportan un bienestar para los animales; se necesitan hechos y buenas acciones.
viernes, 8 de julio de 2011
por qué castrar a los perros machos

la retiscencia a castrar a los perros machos
El machismo también recala en lo relacionado con nuestras mascotas.
Todos los días se esterilizan hembras pero muchos propietarios creen que si su perro está castrado, ellos como sus amos pierden su hombría.
Un error que muchas veces apareja problemas de agresividad, ataques a los niños de la casa, el hábito de orinar por todas partes y muchas cosas más.
Día a Día me consultan a cerca de perros difíciles de controlar. En un 99% son machos sin castrar.
El lobo macho tiene como características de comportamiento la territorialidad y la marcada lucha por la jerarquía. Esta territorialidad la vemos reflejada en la constante acción de orinar pequeñas cantidades para dejar su olor particular, y la
competencia por las jerarquías suele verse en forma de amenazas y desafíos.
Claro que no son todos los perros tan marcadamente competitivos, pero ¿qué pasa con el perro que amenaza constantemente compitiendo?. Si esas amenazas se dan entre perros o lobos, su piel es mucho más resistente que la nuestra, y por lo tanto no pasarán de simples amenazas, pero si esas amenazas se dan en el rostro humano, los daños pueden ser bastante importantes.
Por otro lado, no hay manera de evitar que un perro macho orine toda la casa. Algunos, por su temperamento, no la harán, pero los que lo hacen no tienen demasiadas soluciones a la mano a menos que sean castrados.
Hay sin embargo una notable resistencia a castrar los machos. A pesar de que es más beneficioso castrar el macho que la hembra, siempre se inclinan los amos por esto último, como si castrar una hembra no fuera una mutilación, y castrar un macho fuera una herejía imperdonable.
La cirugía en el macho es más simple que en la hembra, cicatriza más rápido y tiene menos posibilidades de complicaciones post quirúrgicas.
En cuanto a perros callejeros, las instituciones que se encargan del control de los mismos, suelen hacer campañas de castración de hembras, pero en pocas ocasiones hacen lo mismo con los machos. Todos saben que un perro callejero
macho, de gran porte, puede preñar a varias hembras al año, su capacidad de engendrar es muy superior a la de una hembra, ya que puede preñar una ahora y otra dentro de un rato, mientras que una hembra solo procreará en cada celo, que en el caso de perras callejeras generalmente es una vez al año.
Por otro lado, un perro macho callejero es potencialmente más peligroso, competitivo y agresivo que un macho callejero castrado.
Muchos amos no quieren castrar los perros pensando que pueden hacerlos reproducir, y esto lo hacen incluso con perros mestizos. Pero si tienen una perra mestiza jamás les cruzaría por la cabeza hacerla procrear.
De modo que vemos que no se trata de una decisión práctica sino de una costumbre y un prejuicio.
Existen perros machos carentes de libido. Es bastante notable en pastores alemanes y pastores ingleses. Cuando un amo tiene uno de estos perros lo toma como una cuestión personal. Asocia la falta de libido con homosexualidad (algo que no tiene la más mínima relación), o lo considera perro marica. Y se siente proyectado en él, defraudado. ¿Acaso la dueña de una perra castrada debería sentirse disminuida en su propia capacidad de madre?
Creo que debería concientizar a las personas a cerca de que, si sus perros tienen evidencias de ser competitivos, y si además su calidad racial no justifica mantener su estirpe, lo mejor es castrarlos.
Y respecto de los perros callejeros, las instituciones respectivas deberían hacer castraciones masivas tanto de hembras como de machos, pero ante la falta de insumos, o la complicación de no poder atender mucho tiempo las curaciones post quirúrgicas, al menos deberían castrarse cuantos machos vagabundos se pueda, porque ninguna perra tendrá cachorro sin un perro que la preñe.
orlando eijo
http://escueladeadiestradores.com
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castración, ¿sí, no, por qué?
A pesar de ser un tema delicado para muchos propietarios de perros, me parece conveniente dedicarle un espacio a este tema. A lo largo de los años he podido observar cómo la gran mayoría de los machos tienen un problema muy grande con el sexo. Aunque quizá es mejor hablar de la reproducción. Al contrario de las personas, los perros no practican el sexo. Disfrutan indudablemente del momento en que se reproducen, pero su motivación para "hacerlo" es mucho más básica que la nuestra.
Muchos dueños creen que uno de los efectos de esta intervención tan sencilla es que el perro engorda. Esto es cierto si Vd. se lo permite. Al ser castrado se tranquiliza el perro, su metabolismo es más lento y por tanto necesita menos calorías que antes. Si se vigila bien la cantidad de pienso que se le da no engordará nada. También es muy común la idea de que un perro sufre por haber perdido sus testículos. Nunca se ha podido constatar esto, nosotros sí lo haríamos, ellos no.
Un psiquiatra me explicó un día que nosotros, los humanos, tenemos muchos miedos inconscientes. Uno de ellos es el miedo a la castración, tanto al hombre como a la mujer les horroriza pensar en perder su posibilidad de reproducirse y de no poder tener sexo. Lo que sucede es que los dueños de perros se identifican tanto con su perro que les parece que castrarlo es casi como hacérselo a sí mismo.
Será por esta identificación que una respuesta muy frecuente a mi comentario de que su perro estaría mucho mejor sin su obsesión por reproducirse es: "pobrecito, cómo le voy a hacer eso, mejor que le echemos a una hembra". Esto no es ninguna solución, porque cuando un macho monta una hembra nacen un buen número de cachorros, la mitad machos y la mitad hembras. Si cada macho se reprodujese cada medio año se llenaría España de una cantidad de perros inimaginable. Además, montar a una hembra suele dar lugar a que tenga más ganas de montar más hembras.
Es un hecho que la mayoría de los machos vive pensando en una sola cosa todos los días de su vida, sin poder encontrar lo que buscan. Tener que vivir así sí se puede considerar una pena. Los problemas de comportamiento que se originan en el exceso de interés por las hembras son múltiples. Agresión dirigida a otros machos, comportamiento sexual anormal (montar cojines, piernas, otros perros, hembras que no están en celo...)
De la presencia de hormonas masculinas se derivan muchos más problemas, como son: fugas de casa, marcar dentro de la casa, problemas de dominancia...
La mayoría de los caballos están castrados, simplemente porque resultan mucho más fáciles de domar y la convivencia con los demás caballos en el picadero es más pacífica.
La castración no es la panacea para resolver problemas relacionados con la dominancia. Sí puede facilitar una solución en muchos casos, pero castrar solo, sin aplicar cambios en la convivencia, no es útil.
Aparte de problemas de conducta pueden surgir problemas físicos en los machos enteros. Sobre todo la próstata puede terminar inflamándose y después incluso enfermándose. Los testículos también pueden sufrir alteraciones. Parece ser que el estar en continuo estado de excitación causa estas alteraciones. Suelen surgir en la segunda mitad de la vida del perro. El cáncer de próstata es normalmente mortal. Un final triste de una vida deseosa sin sentido. Una castración de joven evitará en gran medida que tu perro sufra este tipo de problemas.
Resumen: castrar beneficia a tu perro en muchos sentidos, tanto físicos como psíquicos. No sufras por hacerle esto. Es una intervención muy sencilla. Mejorará su calidad de vida. Muchas veces es imprescindible para arreglar problemas de conducta. No todos los problemas se ven influidos por una castración. Así que no debes pensar que castrar a tu perro lo va dejar perfectamente "arreglado".
http://www.escuelacaninamaya.com
jueves, 7 de julio de 2011
miércoles, 6 de julio de 2011
caza ilegal de cauquenes en la pcia.de buenos aires

Aves Argentinas reitera su preocupación sobre la caza ilegal de cauquenes en la Provincia de Buenos Aires.
Pese a la resolución impuesta por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Buenos Aires, varios operadores de caza y portales en internet ofrecen excursiones de cacería, con el fin de matar estas especies que se encuentran protegidas y de las que está vedada su caza en todo el territorio provincial. En el Día Mundial del Ambiente,nuestra institución desea reforzar la necesidad del compromiso para que se termine la promoción y excursiones ilegales para la caza de cauquenes
El Cauquén es un ave migratoria exclusiva de Sudamérica, cuya área de extensión de cría comprende el sur de Argentina y Chile, y utiliza el sur de la provincia de Buenos Aires como área de invernada entre los meses de mayo y septiembre. Allí, se lo puede observar entre los pastizales de la zona junto al Cauquén Común y al Cauquén Cabeza Gris.
En la actualidad, se encuentra vigente la resolución 551/2011 que resuelve la prohibición de la caza, captura, tránsito interprovincial y comercio en jurisdicción federal de las especies de Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps), Cauquén Cabeza Gris (Chloephaga poliocephala), Cauquén Común (Chloephaga picta), Guayta (Chloephaga melanoptera) y Caranca (Chloephaga hybrida). En el caso particular del Cauquén Colorado, en el año 2000 la provincia de Buenos Aires lo declaró Monumento Natural Provincial, otorgándole la máxima categoría de protección a través de la Ley 12250.
Sin embargo, actividades ilegales como promoción y realización de excursiones de caza, son llevadas a cabo en la zona sur de la provincia de Buenos Aires, infringiendo la reglamentación vigente y poniendo en riesgo a estas especies, más aún del que hoy en día atraviesan. Una falsa “técnica de control”, es la herramienta publicitaria para que los extranjeros compren estos paquetes etiquetando a los cauquenes como un importante componente de la caza deportiva menor, hoy prohibida en todo el territorio argentino.
Apoyar los controles de caza, impedir el ingreso de cazadores a los campos privados, participar en las campañas de educación y difusión, facilitar estudios poblacionales, y permitir el ingreso a los técnicos a los terrenos privados donde suelen aparecer individuos, son algunas de las opciones para poder ayudar a esta magnífica ave migratoria, salvándola de la desaparición, y de la pérdida para el patrimonio regional.-

Esta especie perteneciente a la familia de los patos, fue considerada plaga durante muchísimos años y su cacería era habitual, lo que ocasionó que la población en la zona magallánica (Tierra del Fuego y Santa Cruz), no supere los 700 individuos, posicionándolo en la grave situación en la que se encuentra. En el invierno, sólo puede ser observado en escasos puntos de los partidos de Coronel Dorrego, San Cayetano y Tres Arroyos, donde por las noches utilizan dormideros cercanos a lagunas y arroyos, tras recorrer 1300km para pasar el período invernal y llegar a los campos que los cobijarán hasta emprender el retorno al sur entre agosto y septiembre.
Y si bien, la cacería es uno de los grandes problemas a los que los cauquenes deben enfrentarse, este viajero migratorio atraviesa amenazas de distinto tipo en diferentes ámbitos: en la zona de cría las amenazas están alrededor de sus nidos, cerca de lagos, lagunas y ríos, donde ponen entre 5 y 8 huevos. De esta forma, las crías y huevos serán vulnerables a ser predados por especies nativas y exóticas como el zorro gris o el Visón americano, que generan una fuerte presión y disminución del éxito reproductivo.
Las zonas de invernada se convierten en áreas de persecución por parte de los productores agrícolas, donde el arreo con avionetas o la diseminación de veneno, junto a las campañas de destrucción de sus nidos, son las técnicas más utilizadas para la erradicación de estos animales catalogados falsamente como plagas destructoras de cultivos.
El Cauquén Colorado, forma parte de la identidad y paisaje del sur bonaerense. La caza deportiva indiscriminada, asociada a la desaparición de sus ambientes naturales como son los humedales y pastizales por el incremento en las zonas de cultivo y la tendencia hacia el cultivo de soja, llevaron a la especie al serio riesgo de extinción en el que hoy se encuentra. Registros históricos indican que estas bandadas llegaban hasta la localidad de Quilmes, al noroeste de la provincia de Buenos Aires, mientras que actualmente sólo se observan al sur del Río Salado.
Aves Argentinas, trabaja conjuntamente con otras organizaciones dentro de un grupo interdisciplinario conformado por organismos gubernamentales y no gubernamentales, en pos de la conservación de los cauquenes participando de las campañas de monitoreo, difundiendo la problemática, visitando los sitios de concentración invernal, y dictando charlas en las comunidades. Asimismo, desarrolla reuniones con productores y acude a los medios de comunicación locales para desalentar la actividad cinegética, y comprometer a los actores locales sobre el valor de estas aves como parte del patrimonio cultural y natural de Argentina.
DENUNCIAR A CAZADORES
Si usted observa personas cazando, capturando y/o persiguiendo a estas aves, debe dirigir su denuncia a:
- UFIMA. Unidad fiscal de Investigación en Materia Ambiental.
ufima@mpf.gov.ar / 011-4342-9886/7 consultar por dependencias en el Interior del país.
- Dirección de Fauna Silvestre, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Teléfono: (011) 4348-5551 al 8
- Dirección de Áreas Protegidas de Buenos Aires – Organismo Provincial para el desarrollo Sustentable
Teléfono: 0800 222 1362
También puede dar aviso a Defensa Civil (103), o dirigir su denuncia a las autoridades de aplicación en las diferentes provincias
OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS
Normativa específica sobre la veda de caza de Cauquenes y Autoridad de Aplicación:
Buenos Aires:Ley Provincial Nº 14.038 (2009), Veda la caza de las tres especies de Cauquenes por cinco (5) años.
Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable
Dirección de Áreas Naturales Protegidas
Guardaparque Daniel Mac-Lean
Chubut
Disposición Nº 09/09, veda de la caza de las tres especies de Cauquenes
Dirección de Fauna y Flora Silvestres, Dra. Silvana Montanelli
faunayflora@chubut.gov.ar
de http://www.avesargentinas.org.ar
05/06/2011
buenos aires, declaran 9 reservas naturales
DECLARACIóN DE RESERVAS NATURALES DE AREAS UBICADAS EN DISTINTOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA, INCORPORáNDOLAS AL SISTEMA PROVINCIAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS SEGúN LO ESTABLECE LA LEY 10907 DE PARQUES Y RESERVAS NATURALES
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 469
La Plata 10 de mayo de 2011.
VISTO el Expediente Nº 2145-9068/2011 por medio del cual el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible impulsa la declaración de reservas naturales de áreas ubicadas en distintos partidos de la Provincia, incorporándolas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas según lo establece la Ley Nº 10.907 de Parques y Reservas Naturales, su modificatoria Ley Nº 12.459 y su Decreto Reglamentario Nº 218/94, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 10.907, “Serán declaradas reservas naturales aquellas áreas de la superficie y/o del subsuelo terrestre y/o cuerpos de agua existentes en la Provincia que, por razones de interés general, especialmente de orden científico, económico, estético o educativo deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se declara de interés público su protección y conservación.”;
Que las áreas propuestas por el Organismo Provincial mencionado para ser incorporadas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, reúnen las características previstas en el artículo 4º de la mencionada Ley, toda vez que tal como establece el inciso a) de dicho artículo, son representativas de una Provincia o Distrito fito y/o zoográfico o geológico;
Que si bien el reconocimiento de reservas naturales, sean provinciales, municipales, privadas o mixtas debe ser establecido por ley, razones de celeridad o conveniencia, a los fines conservacionistas, permiten su declaración provisional por parte del Poder Ejecutivo, quien deberá elevar, con posterioridad el correspondiente proyecto de Ley para su ratificación por parte del Poder Legislativo en un plazo no mayor a dos (2) años (conforme lo previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 10.907 y modificatoria);
Que la declaración como reservas naturales de las áreas propuestas, se fundamenta en la necesidad de actuar sin más demora sobre la amenaza constante que sufren las mismas, con motivo de las actividades antrópicas dañinas que avanzan sobre sus ecosistemas;
Que la zona denominada “Barranca Norte”, perteneciente a la Provincia de Buenos Aires y a la Fundación “Arturo Figueroa Salas”, ubicada en el partido de Baradero, cuenta con relictos importantísimos de bosques nativos de talar de barranca y pastizal que pertenecen al área fitogeográfica del Espinal, uno de los ambientes boscosos más modificados de la Provincia de Buenos Aires. La Fundación citada, como titular dominial de una parte de dicha zona, ha prestado su debido consentimiento previo para que la misma sea declarada reserva natural;
Que la formación rocosa perteneciente al Sistema de Tandilia denominada “Restinga del Faro”, situada en el mar a unos 500 metros frente a la costa de Punta Mogotes, es la única formación de arrecifes semiblandos conocida en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, habitada por una particular fauna de invertebrados, siendo además el único apostadero estacional de lobos marinos de dos pelos (Arctocephalus australis)en el sudeste de la Provincia;
Que se denominará Reserva “Paraná Guazú”, del Partido de Baradero, a la zona ubicada en la ecorregión del estuario del Delta Paranaense, cuya importancia radica en que alberga un gran porcentaje de la avifauna, peces, mamíferos, reptiles y anfibios de la misma; contando, por su ubicación, con un enorme potencial educativo y recreativo;
Que la zona denominada “Arroyo El Durazno”, ubicada en el Partido de Marcos Paz, se encuentra ocupada por las formaciones de pastizal de la Provincia fitogeográfica Pampeana que llegan a las 500 Ha. y algunas pequeñas arboledas implantadas, y representa un potencial centro de importancia para actividades educativas y recreativas por enclavarse en la matriz urbana del Oeste del Conurbano;
Que el “Islote de la Gaviota Cangrejera” ó “Islote del Puerto”, ubicado en la Ría de Bahía Blanca, es el sitio donde se emplaza la mayor colonia reproductiva de Gaviota Cangrejera (Larus atlanticus), una de las cinco especies de gaviotas en riesgo de extinción del mundo;
Que el “Arroyo los Gauchos”, ubicado en el Partido de Coronel Dorrego, constituye uno de los últimos relictos naturales de la zona de contacto entre los pastizales costeros templados del sudoeste bonaerense con la costa marina y sus ambientes de duna, playa y litoral marino, que cuenta con una singular diversidad biológica, y contribuye a la conservación de especies amenazadas tales como la Gaviota Cangrejera (Larus atlanticus), la Lagartija de las Dunas (Liolaemus multimaculatus), el Delfín Franciscana (Pontoparia Blainvillei) o la Almeja Amarilla (Mesodesma mactroides) en la costa, y el Espartillero Enano (Spartonoica maluroides) y el Espartillero Pampeano (Asthenes hudsoni) en sus pastizales costeros;
Que la Reserva Costera “Bahia Blanca”, ubicada en el Partido de Bahía Blanca, cuenta con ambientes costeros abiertos adaptados a las altas concentraciones salinas, donde se hacen presentes especies amenazadas como el Cardenal Amarillo (Gubernatrix cristata) y la Gaviota Cangrejera (Larus atlanticus), junto a una variada fauna de especies residentes y migratorias, y cuenta con un altísimo potencial educativo por su cercanía a la ciudad de Bahía Blanca;
Que la Reserva “Laguna de los Padres”, ubicada en el Partido de General Pueyrredón, cerca de la ciudad de Mar del Plata, se erige en el lugar escogido tradicionalmente para la realización de diversas actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, destacando así el altísimo valor que reviste, complementando los valores de conservación que se relacionan con la formación de Tandilia, con plantas endémicas como el Curro (Colletia paradoxa) y el núcleo de talar más austral conocido;
Que el complejo de humedales conformado por la “Laguna del Ojo”, la “Laguna Bellaca” y el “Arroyo San Vicente”, ubicado en el Partido de San Vicente, constituye un primordial sitio de esparcimiento y recreación para la población local, que determina su importancia y potencial para llevar a cabo actividades educativas y recreativas, complementando el valor biológico de los ambientes allí presentes: el espejo de agua propiamente dicho y extensos pajonales y juncales, que cumplen un rol trascendental en la cuenca Hídrica Matanza Riachuelo;
Que la sección exterior de la Ribera Platense representada en la “Estancia El Destino” corresponde a uno de los últimos relictos de importancia del mosaico ambiental original, dominado por ambientes de playa , bosques ribereños , pajonales inundables, pastizales y talares, y que dicho establecimiento viene funcionando como reserva privada, protegiendo estos ambientes y disponiendo de adecuadas instalaciones, sectorización y personal encargado para poder desarrollar actividades recreativas y científicas;
Que la “Fundación Elsa Shaw de Pearson”, como titular de los inmuebles cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Parcela 707ª Partida 245, Parcela 708c Partida 27385, Parcela 708d Partida 27386 y Parcela 708e Partida 1852, del Partido de Magdalena, a través del acta labrada el día 22 de febrero de 2011 manifiesta su acuerdo de declaración de Reserva Natural de Objetivos Definidos;
Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 10.907 y artículo 144-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Declarar Reservas Naturales, de acuerdo lo establece la Ley Nº 10.907, las siguientes:
a) Reserva Natural de Objetivo Definido Botánico a la zona “Barranca Norte” de dominio mixto Provincial-Privado ubicada en la parcela 995 del Partido de Baradero de la Provincia de Buenos Aires, la que comprende el área delimitada por la recta que pasa por los puntos 1 y 2 de la poligonal hasta su intersección con la margen derecha del Río Baradero; la recta que pasa por los puntos 31 y 30 hasta su intersección con la margen derecha del Río Baradero; la margen derecha del Río Baradero entre los puntos intersectados por las rectas mencionadas con anterioridad y al perímetro conformado por todos los puntos de la poligonal desde el 30 al 55 y entre el 55 y el 1.
b) Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto Geológico y Faunístico “Restinga del Faro” a la superficie marítima de jurisdicción provincial delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: 38º 06’ 10’’ hasta 38º 07’ 50’’ S y 57º 31’ 10’’ hasta 57º 32’ 45’’ W.
c) Reserva Natural de Objetivo Definido Educativo “Paraná Guazú” del Partido de Baradero, a las parcelas con la siguiente nomenclatura: Sección 4º Lote Plano Oficial 703, 704, 102, 697 Parcela 394, Lote Plano Oficial 694 Parcela 392, Lote Plano Oficial 682, 701, 691 Parcela 39, Lote Plano Oficial 247, 700, 698, 699, 696, 695 Parcela 393, Lote Plano Oficial 692 Parcela 391.
d) Reserva Natural de Objetivo Definido Educativo “Arroyo El Durazno” perteneciente, al Partido de Marcos Paz, a las parcelas con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción V, Sección C, Parcelas 827c, 823a y 801a.
e) Reserva Natural Integral al “Islote de la Gaviota Cangrejera” ó “Islote del Puerto”, ubicado en las coordenadas 38º 49’ S y 62º 16’ O, situado frente al Puerto de Ing. White en el interior de la Ría de Bahía Blanca.
f) Reserva Natural de Usos Múltiples “Arroyo Los Gauchos”, de dominio Provincial ubicada en el Partido de Coronel Dorrego, a las parcelas de la siguiente nomenclatura: Circunscripción XIII, Parcela 825.
g) Reserva Natural Municipal de Objetivo Definido Educativo a la “Reserva costera de Bahía Blanca”, ubicada en el Partido de Bahía Blanca, a las parcelas de la siguiente nomenclatura: Circunscripción XIV, Parcela 001561 B, Partida 077851, en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 13.892/06.
h) Reserva Natural de Objetivo Definido Educativo “Laguna de Los Padres”, ubicada en el Partido de General Pueyrredón, a las parcelas de la siguiente nomenclatura: Circunscripcion II, Parcelas 859, 921, 954a y 954b.
i)Reserva Natural de Objetivo Definido Mixto Educativo y de Protección de cuencas Hídricas “Lagunas de San Vicente” del Partido de San Vicente, compuesta por los sectores que se mencionan a continuación con sus respectivas nomenclaturas catastrales y/o ubicaciones:
1. Laguna del Ojo. Calles Facundo Quiroga desde Iberá Oeste hasta Iberá Este, Circunscripción I; Sección B. Canal de vinculación desborde de la laguna hacia el Arrollo San Vicente a cielo abierto por calle Antártida Argentina.
2. Laguna La Bellaca: Circunscripción II Rural, y riberas de la laguna.
j) Reserva Natural Privada de Objetivo Definido Mixto Educativo y Botánico “El Destino”, ubicada en el partido de Magdalena, a la superficie definida por la parcela con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Parcela 707 a. Partida 245,Parcela 708c partida 27385 parcela 708d partida 27386 parcela 708 e partida 1852 del partido de Magdalena.
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que el pertinente proyecto de ley será elevado a la Legislatura Provincial para la ratificación correspondiente en un plazo no mayor de dos (2) años.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A., pasar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. Cumplido, archivar.
Daniel Osvaldo Scioli
Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
viernes, 1 de julio de 2011
luján, municipio verguenza nacional
Evidentemente la situación se transforma en más y más truculenta con cada día que pasa, y se está tornando escandalosa a medida que la información se difunde a lo largo y a lo ancho del país.

30.06.11. El Bloque Norpatagónico de Entidades Protectoras de Animales No Eutanásicas repudia estos hechos aberrantes, tanto más cuando habrían sido cometidos con la venia de las autoridades municipales de Luján.
Exigiendo una aclaración oficial sobre el destino de los animales capturados, el cese inmediato de las matanzas de animales de la fauna urbana, sean éstos comunitarios o no, y un pronunciamiento de la Sra. Intendenta de la localidad con respecto a las políticas empleadas en el control de la población de la fauna urbana.
Bibiana C. Morán - Pres. ALAP Neuquén - Coordinadora del Bloque Norpatagónico de Entidades Protectoras de Animales No Eutanásicas Delegación Neuquén Capital.
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¿Los perros también sirven de alimento para los leones del Zoo Luján?
La Dra. Paola Del Conte aseguró estar indignada con respecto a la matanza de perros ejecutada por funcionarios municipales, y les prohíben la entrada a los miembros de las Asociaciones de Protección Animal a los caniles que se encuentran en el área de Bromatología. Esta abogada teme que a los perros muertos se los den como alimento a los leones del Zoológico de Luján. Ya que nadie detalle qué es lo que se está haciendo con los animales atrapados por la noche.
Proteccionistas abrieron una camioneta de la Dirección de Medio Ambiente que se encontraba cortando el tránsito y del interior sacaron más de 20 lazos.
Foto: www.lujanhoy.com
28.06.11. Paola Del Conte representa a las asociaciones proteccionistas de la ciudad de Luján y ante esta matanza de perros que se denuncia desde la semana pasada los funcionarios municipales no ofrecen explicaciones.
Y por la proximidad del Zoológico de la ciudad de Luján “Zoo Luján” la proteccionista aseguró que no le extrañaría que los perros cazados con lazos terminaran siendo alimento para los leones que allí se encuentran.
Ayer durante una manifestación que realizaron los proteccionistas en el frente del palacio municipal, una camioneta de Bromatología fue puesta en la esquina de San Martín y Mariano Moreno como para desviar el tránsito, y justamente en el interior de este vehículo oficial por las ventanillas se vieron algunos elementos utilizados para cazar perros por la noche.
Fue así que personas no identificadas abrieron la puerta trasera de esta camioneta y se encontraron con varios lazos del tipo a los que se usan para someter a los animales. Y el evidente olor a perro en el interior de este vehículo que pertenece a Bromatología, por cuanto las pruebas fueron contundentes y a pesar que hay un silencio oficial al respecto es evidente que la Intendente Graciela Rosso dio la orden de exterminar a los perros callejeros, sino no se justificaría semejante movimiento de funcionarios y empleados municipales.
Los proteccionistas siguen pidiendo respuestas, quieren saber dónde fueron a parar más de 50 perros que desaparecieron de la zona y eran controlados por las asociaciones protectoras de animales, puesto que estaban vacunados, desparasitados y castrados, con una identificación que consta de una cinta roja atada al cuello, por cuanto no se puede argumentar por parte del Estado municipal que fueran animales peligrosos.
Algunas de las fuentes consultadas estimaron que podría haber una estrecha relación entre la jefa comunal y el propietario del Zoo Luján, puesto que aseguran “acuérdense que la cuñada de Semino juega al tenis con Graciela Rosso los domingos en el Club Timón”. Y al respecto debemos decir que sería muy loco pensar que podría haber un plan para solucionar el problema de los perros callejeros de esta manera, pero evidentemente esto es lo que se comenta dentro del propio palacio municipal, y no existen explicacione soficiales.
Desde la Municipalidad no se cumple con la Ley antieutanásica ni de control animal, y por ello estas asociaciones reemplazan el rol de un Estado asesino con funcionarios y empleados cómplices. Se están tramitando las debidas denuncias penales en contra de quienes salen de noche a cazar y asesinar animales en la calle
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Manifestación en contra de la matanza de perros
Vecinos de la ciudad de Luján, quienes integran a diferentes asociaciones de protección animal, cortaron la calle San martín en protesta por la matanza de perros que denunciaron la semana pasada. Esto es con relación a la utilización de una camioneta del área de Bromatología por parte de funcionarios municipales que mediante la utilización de lazos salan a cazar perros.
27.06.11. Los proteccionistas desde la semana pasada denuncian las actividades de funcionarios municipales, los que a bordo de una camioneta ambulancia de Bromatología salen a cazar perros por las calles de la ciudad de Luján en horas de la madrugada.
Según trascendió en el ámbito municipal quien estaría a cargo de estos macabros operativos sería “Eduardo Restuccia”, Director municipal, con origen en el Sindicato de Camioneros, quien acompañado presuntamente “con dos de sus patovicas salen a cazar perros de noche”.
Hasta el momento no ha habido explicaciones oficiales sobre estas actividades de cuasi control animal, puesto que al estar involucrados altos funcionarios cuanto menos tendría que estar detrás de todo esto la propia Intendente Municipal Graciela Rosso, por lo que desde la alta estructura del Departamento Ejecutivo y parte del Gabinete se estarían violando las Leyes que regulan y limitan las acciones en cuanto al tratamiento que tienen que recibir los perros callejeros.
Luján está adherida a la Ley antieutanásica, incluso Argentina está adherida a tratados internacionales de protección animal, por cuanto cabe a todos los involucrados la acción de la Justicia, pero hasta el momento a pesar de haber tomado estado público estos penosos acontecimientos de abuso de poder de la dirigencia política lujanense la Fiscalía descentralizada no ha tomado cartas en el asunto. Y van…
Los Fiscales de Luján tampoco se han ocupado de averiguar qué es lo que sucede, puesto que a diario en la camioneta de Bromatología se encargan de cargar a todo animal que se encuentre suelto.
Incluso hemos tomado conocimiento que la misma camioneta en horas del día es usada para labores en la Dirección de Tránsito que comanda Restuccia (el camionero), puesto que dejaron de funcionar las dos camionetas Kangoo del área e incluso la grúa, por cuanto los trabajadores municipales dedicados a la inspección de tránsito “durante el día tienen que salir a trabajar con un olor a perros impresionante dentro de la camioneta”.
Esto al menos merece la consulta por parte de los Sindicatos que nuclean a los trabajadores de tránsito, puesto que tampoco pueden seguir prestando servicios de esta manera.
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Los perros asesinados serían usados “como alimento para los lechones”
Los proteccionistas denunciaron una matanza de perros callejeros en la ciudad de Luján, y según las fuentes consultadas esta acción por parte del municipio solo servirían “como alimento para los lechones”.
27.06.11. Se dice en los pasillos municipales que la persona encargada de estos operativos sería el Director Eduardo Restuccia, con su origen en el Sindicato de Camioneros, hoy ultracolaborador de la Intendente Graciela Rosso. Y según los comentarios sería el propio Restuccia con dos patovicas quienes se encargarían por la noche de salir a cazar perros por diferentes zonas de Luján.
No ha habido explicación alguna para justificar el accionar oficial en contra de la vida de los animales, dado que se está violando la Ley, pero ni siquiera excusas se difunden a través de los medios acólitos a la gestión municipal.
Pero, así y todo fueron identificadas las personas que saldrían con Eduardo Restuccia, y serían “El Chuly” y “El Lechón”, ambos conocidos como Delegados de Camioneros, con el detalle que el Sindicato de Camioneros no tiene representación en el espectro municipal. Y según la confesión de funcionarios municipales estas actividades nocturnas estarían siendo pagadas “como si fueran horas extras”, en detrimento de la vida de los animales que deberían ser controlados en su población mediante métodos anticonceptivos y de castración.
La municipalidad de Luján y por órdenes directas de la Intendente Graciela Rosso estaría asesinando animales o arrojándolos en otras ciudades cercanas, y nada indica que sea otro el destino de los canes, puesto que tal como dijimos, ni siquiera hay una versión oficial al respecto.
Los perros siguen desapareciendo, y como estas tareas de cazarlos mediante la utilización de lazos estarían a cargo de personas apodadas con nombres de animales de granja, podemos decir que los perros solo servirían “como alimento para los lechones”.
Un empleado municipal fue consultado acerca de estas tenebrosas actividades presuntamente ejecutadas por “El Chuly” y “El Lechón”, y solo refirió, “... y qué querés que hagan, entraron a trabajar con esta gestión, y hacen cualquier cosa con tal de ganarse el mango”. El detalle radica que ante una acción judicial en contra del Municipio no existe la “obediencia debida” por cuanto estos empleados en lo personal son pasibles de ser enjuiciados por asesinar perros. No importa que argumenten que les ordenaron hacerlo, puesto que podrían haberse negado a semejante atropello contra la vida.
de http://www.agenciaciudadana.com.ar
pergamino dijo: BASTA!
protesta contra el abuso animal de parte de la dirección de zoonosis




fotos de http://www.facebook.com/pergaminounidos
protesta en las puertas de la municipalipad y presentación de petitorio
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Petitorio (Esto es lo que se reclama)
Respecto al personal
• Que el Dr. Severo Vila sea removido de su cargo, se le haga un sumario administrativo y se investigue todas las irregularidades acontecidas en los caniles municipales al incumplir su deber como funcionario público y abuso de poder.
• Que el Dr. Ángel Godoy sea removido de su cargo y se le haga un sumario administrativo.
• Que todo el personal de caniles sea removido de su cargo, incluyendo los que levantan perros en la calle, el encargado y el
casero.
Respecto a los caniles municipales
• Que se ponga en condiciones los caniles municipales, que la cantidad de perros alojados sea acorde a los metros cuadrados para que no haya hacinamiento, que el alimento que aporta el municipio sea acorde a la cantidad de perros alojados y que los perros allí alojados sean soltados diariamente por turnos, dentro del predio de los caniles.
• Que se suspenda momentáneamente las capturas en la vía pública, excepto animales que tengan denuncia por mordedores y la misma esté asentada como corresponda según la legislación correspondiente,) hasta que no se implementen las castraciones masivas, se hagan campaña de adopciones y no se pongan en condiciones los caniles municipales.
• Que los proteccionistas voluntarios, tengan acceso al área de mordedores, como lo establece la ordenanza vigente de 2005.
Respecto al área que depende los caniles municipales y control de la superpoblación canina
• Que se cree el área de "PROTECCION ANIMAL Y ZOONOSIS", como lo establece la ordenanza vigente de 2005.
• Que se implementen castraciones masivas en perros y gatos (Mínimo el 10% de la población anual o sea 2500 canes al año, para poder lograr el impacto necesario para disminuir la superpoblación canina.
• Campañas de adopciones a cargo del municipio con colaboración de grupos proteccionistas.
• Publicidad sobre castraciones y adopciones a cargo del municipio con colaboración de grupos proteccionistas.
Respecto a la tracción a sangre
• Prohibición de la tracción a sangre. Evaluar la posibilidad de reemplazarla por otros medios, como lo hacen otros municipios.
de http://www.youtube.com/user/carlosdilorenzi
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campaña del 21 de junio 2011
Los animales necesitan que reenvíes este mail a las direcciones de abajo
dan.freggiaro@gmail.com , privada@pergamino.gov.ar , dialogo@pergamino.gov.ar , bloqueunionpro@live.com , claudia25468@hotmail.com , bloucr@pergamino.gov.ar , bloede@pergamino.gov.ar , rapesteguia@bbt11.com.ar , laopinionpergamino@bbt11.com.ar , redaccion@bbt11.com.ar , web@laopinion-pergamino.com.ar , contacto@eltiemposemanario.com.ar , semanario_eltiempo@yahoo.com.ar , dariosalauati@yahoo.com.ar , periodistas@bbt11.com.ar , telmagan@yahoo.com.ar , avccanal6@yahoo.com.ar , lt35radiomon@speedy.com.ar , cityrock97.1@hotmail.com , fmnuevalatina@argentina.com , laserpergamino@yahoo.com.ar , plataforma@continental.com.ar , telefenoticias@telefe.com , america24@america2.com.ar , cartasalpais@clarin.com , redaccion@lanacion.com.ar , investiga@artear.com.ar , anabelatv@gmail.com , informativo@radiomitre.com.ar , ciberactivismoanimalista2011@hotmail.com , portal@gba.gov.ar , info@prensa.gba.gov.ar
ESTO ES PERGAMINO
Provincia de Buenos Aires
ARGENTINA
TOTAL DESPRECIO POR LA VIDA
PERGAMINO INCUMPLE LA LEY 13.879
Máxima difusión a este video para que todos escuchen las indignantes declaraciones del Dr. Severo Vila, a cargo del área.
http://www.youtube.com/watch?v=CPIysghaGcA&feature=autoplay&list=ULzXpnkk37lFU&index=2&playnext=1
Severo Vila manifestó a los medios que el Colegio de Veterinarios y los veterinarios se oponen a la Ley 13.879 porque "es opuesta a la prédica de Salud Pública respecto al ser humano y porque se incrementaron las personas mordidas"
IRREGULARIDADES EN EL REFUGIO MUNICIPAL
DESAPARICIÓN DE ANIMALES
CIFRAS IRRISORIAS DE CASTRACIONES
NO SE CASTRAN FELINOS
En el diario La Opinión del 8/7/10 Vila dice: "la semana pasada terminamos con esta campaña de castración. El balance final arrojó que 1.950 animales fueron vacunados y 171 castrados".
CASOS RECIENTES
CHICHA, una perra comunitaria fue ingresada como mordedora sin haber mordido. No la pasaron a los caniles externos por capricho del Dr. Vila.
Tras la insistencia de particulares, Vila dijo que la entregaba si alguien firmaba responsabilizándose.
Al solicitársele ver la denuncia de animal mordedor, Vila dijo que no había tal planilla porque la persona mordida era él mismo !!!
Alguien llamó al intendente y éste dió la orden de liberarla.
El sábado 18 la perra fue pasada a los caniles externos.
El domingo 19 los voluntarios la encontraron muerta
CHICHA fue rehén del incumplimiento de la Ley 13.879
Esta es MANQUITA, otra perra comunitaria que ingresó a los caniles y desapareció misteriosamente
¿Hasta cuándo permitirá el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que funcionarios que confiesan estar en contra de la ley vigente sigan disponiendo de los destinos de la Salud Pública?
INTENDENTE HÉCTOR GUTIÉRREZ
ARGENTINOS:
ABRAMOS LOS OJOS
PARA QUE FUNCIONARIOS COMO GUTIERREZNO GOBIERNEN MÁS
MAXIMA DIFUSIÓN ENTRE LAS REDES SOCIALES / RED ARGENTINA DE ENTIDADES PROTECTORAS DE ANIMALES NO EUTANÁSICAS/ MEDIOS DE COMUNICACIÓN / WEBS INSTITUCIONALES / ANIMALISTAS INDEPENDIENTES / CIBERACTIVISTAS / ARGENTINOS CONTRA LA CORRUPCIÓN / HX5GF2011 BOL. WORLD NET2011
DOCUMENTAL SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS PREVENTIVAS PARA EL CONTROL DE LA SUPERPOBLACION CANINA
misiones, otra provincia mataperros

Todos sabemos que en Misiones desde hace un largo tiempo y bajo el pretexto de una enfermedad endémica como las leishmaniasis, consecuencia de la deforestación, y las represas, y que no se combate matando animales, sino controlando al vector que la transmite, y donde los funcionarios encargados de solucionar el problema solo se dedicar a matar perros.
Preventivamente jamás dirigieron políticas a disminuir la superpoblación de animales domésticos a través del control de la natalidad, el argumento les vino como anillo al dedo para salir a matar.. Evidencia científica acumulada asevera que el ciclo de la enfermedad se corta tratando al vector, fumigando según sus hábitos particulares y controlando sus fuentes de reproducción. No obstante, esta no es la única barbaridad, lo más notable es que se ha comprobado por trabajos de campo dirigidos por expertos en la materia, que en el supuesto caso que lograran exterminar a la especie canina, el reservorio continuaría en otra, incluso en el humano.
Estos funcionarios no hablan claramente de leishmaniasis, utilizan falacias, confunden a la gente, les sugieren delatar a sus vecinos para después allanar sus domicilios amparados en una ordenanza inconstitucional, con el objetivo de secuestrar sus animales, al mejor estilo época negra de la Argentina.
En el centro de zoonosis de la ciudad I.MU.SA, los animales “secuestrados” desaparecen, sin embargo todos saben su destino… nadie dice nada… nadie hace nada… Los móviles del municipio solo se utilizan para hacer razzias de perros.
Muchos vecinos fueron testigos de ingreso de los empleados de este instituto, a viviendas particulares para retirar los animales sin autorización alguna, en muchos casos con violencia y prepotencia que los caracteriza, violando todo tipo de derecho hacia la propiedad privada.
Todos los días desaparecen animales de nuestra ciudad, son secuestrados, son llevados a donde sus verdugos, hacen que desaparezcan mágicamente, y no de una manera piadosa, sino con saña y violencia, sin tener la mas minima piedad por estos seres, pero lo que mas preocupa, es que, profesionales de la salud, que bajo un juramento hipocrático, prometieron defender, proteger, y trabajar por el bienestar de los animales, aliviando su dolor y curando sus enfermedades, avalen estos asesinatos injustificados y estén al frente de estas instituciones “MATA PERROS”
Es inadmisible bajo todo punto de vista el exterminio de canes, con la excusa del control sanitario de la enfermedad leishmaniasis propuesta por funcionarios que no funcionan. El exterminio de estos animales no es solamente es una medida errada y contraproducente, sino desatinada e inmoral y altamente cuestionada por la sociedad.
Cuando las políticas de adopción de animales capturados por el instituto, deberían ser accesibles, para que se cumpla la finalidad de la ordenanza que dio vida al IMUSA, y sea realmente posible este acto, de otra manera así como están plateados los tramites solo se entiende que el objetivo es sacrificar el mayor numero de canes posible sin darles la posibilidad de ser adoptados. Sabrán estos funcionarios que si esteriliza una perra, en 7 años, se evitara el nacimiento de 5400 cachorros? lo cual implica que si el municipio en lugar de enlazar perros y matar por mero sadismo, se dedicara a castrar masiva y extendidamente como lo hacen en distintos municipios de nuestro país con el mismo presupuesto y funcionarios aptos para el cargo, se evitaría la muerte de miles de inocentes, además del cuestionamiento social y el impacto negativo que esto provoca en la comunidad. si bien se realizan prácticas de esterilización, se establecen tramites que terminan siendo denigrantes para muchos ciudadanos, debido a que se solicita un certificado de indigencia, que si bien una persona de clase media no puede pagar una esterilización privada ,esto no significa que deba ser catalogado como indigente.
Corregir esta situación es factible si contamos con una legislación adecuada, información y fundamentalmente medios para llevar a cabo las acciones: de nada sirve "concientizar" a la población si al mismo tiempo no se brindan los elementos para resolver concretamente los problemas.
Es muy importante destacar que arribar a soluciones eficaces no significa una mayor erogación para el Estado, por el contrario, es menos oneroso trabajar sobre las causas y alcanza con reasignar los recursos existentes. Y para ello sólo hace falta voluntad, la decisión que separa el tránsito de la vida hacia la muerte de los pequeños amigos del hombre.
Preocupa negativamente este accionar a la ciudadanía en general ya que como contribuyentes, pagamos los haberes de funcionarios públicos que no pueden dar cumplimiento efectivo de las políticas publicas que si funcionan y muy bien en otros municipios. Mientras la política de estado sea la de despreciar la vida de los animales, el futuro de una sociedad será poco promisorio.
Por el bien de la provincia, por el bien de sus habitantes, y por el bien de los animales...
Que no votan, pero sus dueños si. Gobernar es educar, y gobernar, educando con el ejemplo es el arma mas poderosa.
En definitiva, mas que nunca tenemos que lograr que se escuche nuestra voz, salir de este silencio cómplice y pensar si queremos que esta gente siga estando al frente de esta “corporación inmoral” cuando mandan a la muerte a decenas de miles cada año..
Es posible ser candidatos nuevamente, a pesar de haber demostrado tanta inoperancia en sus funciones???? Si no aprendemos de la historia vivida, caeremos nuevamente en el mismo pozo…
Posadas avanza hacia la muerte, con tortura previa. Por inacción del estado, con funcionarios que desconocen que es la “función publica” y que menos aun conocen lo que significa “sistema republicano”.

maurice closs, gobernador

sandra giménez, vice gobernadora

orlando franco, intendente

lilian tartaglino, secretaría calidad de vida
campaña de esterilización

cronograma de julio
La Dirección de Higiene, Veterinaria y Bromatología de la Municipalidad de Tres Arroyos, informa que continúa la campaña de castración gratuita de canes.
Los turnos se deben solicitar en Pedro N. Carrera 814 ó llamando al teléfono (02983)433690, en horario de 7 a 12.30, continuando vigente el convenio firmado con el Círculo de Médicos Veterinarios de Tres Arroyos, mediante el cual los interesados en castrar gratuitamente su can pueden comunicarse para obtener un turno en alguna de las veterinarias adheridas, siendo hasta el momento los siguientes profesionales los que trabajan bajo dicho convenio.
Oscar Giordano, Enrique Almirón, Raquel Echegoyen, Andrés Van der Horst, Diego Pigueiras, Cristina Rampoldi, Ana Taraborelli, Vanesa Marengo, Pedro Poliero, Raúl Franganillo y Pablo Ferrari.
Debido a la gran demanda de turnos para esterilizaciones gratuitas, la única colaboración que se requiere a los propietarios de las mascotas, es acercarlas a la veterinaria que se les asigne para la cirugía y vale aclarar que se contempla la cercanía del domicilio de la persona que solicita el turno con alguna de las veterinarias nombradas.
Por los barrios
Por otra parte, se realizan castraciones gratuitas de perros y perras en el quirófano móvil en distintos barrios de la ciudad en fechas determinadas.
En Santa Teresita, estará en la sala de primeros auxilios, ubicada en Rauch 1680 y por turnos comunicarse al (02983)15615672, o con la promotora de salud, María Angulo, al (02983)15465570.
Las castraciones se realizarán los días jueves 7, 14, 21 y 28 de julio.
En el Barrio Municipal, estará en la sede de la sala de primeros auxilios.
Para solicitar turnos para esterilizaciones, los interesados deberán comunicarse con Carina Ranali, promotora de salud, al (02983)15503838, o solicitar información en la sala.
Las castraciones se realizaran los días lunes 4, 11, 18 y 25 de julio.
En el Barrio Villa Italia, en Victor Manuel 674.
Para solicitar turnos para esterilizaciones, comunicarse con la promotora de salud Blanca Burgos, a los teléfonos (02983)15546822 ó (02983)427916.
Las castraciones se realizaran hoy, el 8, el 15, 22 y 29 de julio. En las localidades
En tanto en Claromecó, los interesados pueden informarse y solicitar turnos en las oficinas del Organismo Descentralizado, de lunes a viernes de 8 a 12.
Y en Copetonas, a partir del próximo lunes los interesados en esterilizar gratuitamente su perro o perra pueden solicitar turno en la sede de la delegación municipal, de 8 a 12.
La campaña de castración de canes posee como objetivo controlar la sobrepoblación canina, por lo que se solicita a los vecinos cumplir con los turnos de cirugía otorgados.
Hasta el mes de mayo de este año, se han castrado un total de 5649 perras/perros. Considerando que una perra pare como promedio 7 cachorros por año, se habría evitado el nacimiento de 39.543 canes.
