Ley 13879
PROHIBE EN LAS DEPENDENCIAS OFICIALES DE TODA LA PROVINCIA LA PRÁCTICA DEL SACRIFICIO DE PERROS Y GATOS. OBLIGATORIEDAD DE TRATAMIENTO ANTIPARASITARIO. (MALOS TRATOS-CRUELDAD-LEY NAC.14346-PERRERA-TENENCIA-MASCOTAS-ESTERILIZACION QUIRURGICA)
Promulgación :DECRETO 2415/08 DEL 22/10/08
Publicación :DEL 6/11/08 BO Nº 26013
texto de la norma
LEY 13879
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346.
ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.
ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos de la Ley 13879
Los sistemas empleados hasta el presente (matanza de animales domésticos sin dueño o su muerte por inanición, enfermedades o envenenamiento), han demostrado carecer de fundamentos éticos y de eficacia, por no haber disminuido la cantidad de animales sin dueño ni haber solucionado las causas que originaron esta situación.
Dichos sistema ha demostrado ser absolutamente ineficaz, porque la muerte actúa sobre las consecuencias de la situación, pero no sobre las causas, ofreciendo solo una “solución” aritmética al problema de la superpoblación animal, cuando en realidad, un perro o un gato se reproducen en progresión geométrica.
Mientras por un lado se mata o se deja morir a los animales sin dueño, por el otro el conjunto de la población animal (con y sin dueño) continúa aumentando geométricamente, resultando dicho sistema no solo absolutamente antiético y a todas luces ineficaz, sino cada vez más gravoso para el erario público.
No dar solución a este problema conlleva también a desatender la salud pública, como es el caso de las patologías zoonóticas (enfermedades que los animales pueden transmitir al ser humano).
La práctica de la castración quirúrgica es aceptada en todo el mundo y en muchas partes de nuestro país, como el método correcto para controlar la superpoblación animal, en contraposición al sistema de sacrificio o a la muerte por inanición, enfermedades o envenenamiento, procedimientos deleznables que -en los hechos- se realizan y que cuentan con el repudio de la comunidad.
Existe un alto grado de concientización en la población, que acepta y reclama este método ético, eficaz, y -en definitiva- el modo más económico para el control de la población animal y para la efectiva profilaxis de las enfermedades zoonóticas.
Se debe promover el desarrollo controlado y sanitario de los animales, en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el ser humano.
Resulta indudable que la castración quirúrgica es la herramienta para poder controlar la superpoblación de animales domésticos en la provincia de Buenos Aires, garantizando una adecuada atención sanitaria de los mismos, logrando la prevención y el control efectivo de las enfermedades zoonóticas.
Esta es la política que desde hace algún tiempo se viene implementando en la mayoría de las localidades de nuestro territorio que tienen la facultad de actuar como autoridades de aplicación sobre este tema y que han tomado como ejemplo las experiencias exitosas de distintos países, muchos de los cuales han basado su decisión en las conclusiones arribadas en el año 1992 por el Comité de Expertos sobre rabia de la OMS, reunidos en Ginebra, quienes elaboraron el octavo informe, en el que se destaca: “… los programas de eliminación de la población canina no son eficaces para llevar a cabo esta lucha”, hablando de lucha antirrábica y proponiendo:
“a) vigilancia, epidemiológica, b) inmunización, c) control de población canina” Respecto de este último item dicen: “los programas de eliminación de perros (en los cuales los perros vagabundos son capturados y sacrificados por medios humanitarios) son ineficaces y costosos…”, “… no existe ninguna prueba de que la eliminación de perros haya tenido un impacto significativo en la densidad de las poblaciones caninas o en la propagación de la rabia. La renovación de la población canica compensa fácilmente incluso la tasa de eliminación más elevada que se haya registrado hasta hoy (alrededor del 15% de la población canica). Además la eliminación de perros podría no ser aceptable para algunas comunidades…”.
Como antecedentes legislativos para la elaboración de este proyecto podemos citar:
· Ley Penal 14.346 de Protección a los Animales.
· Constitución Nacional: Art. 41.
· Resolución Nacional № 976.
· Disposición Nacional № 1.182/96.
· Decreto-Ley Provincial № 6769 y Ley 8.613.
· Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Art. 27, Inc. 5.
· Provincia de Córdoba, Declaración 0673/D/92.
· Provincia de Buenos Aires: Declaración D-111/90-91.
· Provincia de Buenos Aires: Declaración D-926/94-95.
· Provincia de Santa Fe: Resolución 1.059 (13/12/93).
· Provincia de Buenos Aires: Dictamen 2.207-368/90 de la Asesoría Gral. de Gobierno.
· Almirante Brown – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 7.295/98.
· Añatuya – Provincia de Santiago del Estero: Ordenanza 29/93.
· Avellaneda – Provincia de Buenos Aires: Resolución 496 P-4883-94.
· Ayacucho – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 3.754/04.
· Berazategui – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 3.678/04. Decreto 1.285/04.
· Azul – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 1.037/91.
· Bariloche – Provincia de Río Negro: Ordenanza 417-CM/94.
· Carcaraña – Provincia de Santa Fe: Decreto 42/96.
· Córdoba – Provincia de Córdoba: Ordenanza 9.265/94.
· Chascomús – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 1.721/86, 2.235/91. Decreto 463/91. Ordenanza 3.448/04, Decreto 970/04.
· Chivilcoy – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 3.820/94.
· Esteban Echeverría – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 3.569/90.
· Florencio Varela – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 4.147/02.
· Funes – Provincia de Santa Fe: Ordenanza 035/93.
· General Rodríguez – Provincia de Buenos aires: Ordenanza 2.583/99.
· Junín – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 074/03.
· La Falda – Provincia de Córdoba: Ordenanza 873/94.
· Lanús – Provincia Buenos Aires: Ordenanzas 8.742/98 y 8.789/98.
· Lincoln – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 1.673/04.
· Marcos Paz – Provincia de Buenos Aires: 61/92.
· Morón – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 4.737/02.
· Paraná – Provincia de Entre Ríos: Ordenanza 7.871/96.
· Partido de la Costa – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 944/90. Decreto 279/93.
· Posadas – Provincia de Misiones: Ordenanza 215/98.
· Quilmes – provincia de Buenos Aires: Ordenanzas 8.748/00 y 8.876/00.
· Rosario – Provincia de Santa Fe: Ordenanzas 5.487/92 y 5.904/94, Decreto 3.296 (30/12/97).
· Saldán – Provincia de Córdoba: Ordenanza 23/97.
· San Lorenzo – Provincia de Santa Fe: Ordenanza 1.844/94-95.San Marcos Sierras – Provincia de Córdoba: Ordenanza 81/95.
· San Nicolás – Provincia de Buenos Aires: Ordenanzas 3.604/94 y 3.605/94.
· Santa Teresa – Provincia de Santa Fe: Ordenanza 579/95.
· Tres Arroyos – Provincia de Buenos Aires: Ordenanza 5.311/04.
· Villa Gesell – Provincia de Buenos Aires: Ordenanzas 1.178/94 y 1.181/94.
· Villa Giardino – Provincia de Córdoba: Ordenanza 293/95.
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto, la aprobación del presente proyecto de ley.
Modificaciones y Normativas Complementarias
decreto 400/11
APRUEBA LA REGLAMENTACIóN DE LA LEY 13879. DETERMINA QUE LA AUTORIDAD DE APLICACIóN SERá EL MINISTERIO DE SALUD. (SACRIFICIO DE PERROS Y GATOS-MALOS TRATOS-ANIMALES)
DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 400
La Plata, 3 de mayo de 2011.
VISTO el expediente N° 2900-17954/10 por el cual el Ministerio de Salud tramita la aprobación de la Reglamentación de la Ley Nº 13.879, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley prohíbe en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad;
Que la reglamentación de la citada Ley establece que los centros de zoonosis alojarán los animales en espacios adecuados y deberán contar con un Libro de Ingresos y Egresos rubricado y foliado, con el objeto de llevar el control del número y estado de los animales ingresados;
Que el estado municipal y provincial, en su condición de autoridades sanitarias rectoras implementarán las estrategias y acciones que permitan alcanzar el equilibrio entre la población animal, la humana y el medio ambiente, a fin de lograr una sana convivencia entre ellos;
Que a tal fin se prevé a la práctica de la gonadectomía masiva como único método para el control del crecimiento poblacional animal y el tratamiento antiparasitario para todos los animales que ingresen en los centros de zoonosis y/o antirrábicos de cada municipio;
Que a fojas 7 se ha expedido la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud;
Que en el presente han intervenido Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.879, que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Determinar que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.879 será el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Osvaldo Scioli
Gobernador
Alejandro Federico Collia
Ministro de Salud
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1º. Se establece la prohibición de sacrificar perros y gatos en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires sin perjuicio de las medidas establecidas en la legislación sanitaria vigente.
Se establece que el alojamiento de los animales en los centros de zoonosis deberá realizarse en espacios adecuados, asegurando que se les provea agua, comida suficiente, luz y ventilación, velando asimismo por la integridad de los operadores.
Los Centros de Zoonosis y/o Antirrábicos municipales y provinciales contarán con un Libro de Ingresos y Egresos rubricado y foliado, con el objeto de llevar el control del número y estado de los animales ingresados, en el cual se debe detallar:
1. Fecha de ingreso y egreso del animal.
2. Motivo de ingreso.
3. Funcionario responsable del ingreso.
4. Sexo del animal.
5. Edad estimada.
6. Raza.
7. Color del pelaje.
8. Características especiales.
9. Diagnóstico presumible y profesional interviniente.
10. Fecha de egreso y datos de la persona que retira el animal.
11. Fecha de castración, desparasitación y vacunación.
ARTÍCULO 2º. El estado municipal y provincial, en su condición de autoridades sanitarias rectoras implementarán las estrategias y acciones que permitan alcanzar el equilibrio entre la población animal, la humana y el medio ambiente, a fines de lograr una sana convivencia entre ellos. Se entiende por equilibrio de perros y gatos a la equiparación y sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares que puedan cumplimentar con la tenencia responsable.
ARTÍCULO 3º. Las castraciones quirúrgicas (gonadectomía) masivas, serán realizadas en los centros de zoonosis y/o antirrábicos municipales y provinciales.
ARTICULO 4º. Los centros de zoonosis y/o antirrábicos municipales y provinciales deberán realizar tratamiento antiparasitario a todos los animales que ingresen a sus dependencias, previo examen coproparasitológico.ARTÍCULO 5º.
La Autoridad de Aplicación podrá:
1. Coordinar acciones con organismos municipales mediante la celebración de convenios de asistencia recíproca en el marco de la Ley que por el presente se reglamenta.
2. Promover campañas de concientización tendientes a la tenencia responsable de animales la que se define como la condición por la cual una persona tenedora de un animal, asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida,
evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor
de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.
3. Celebrar convenios con organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y registradas con el objeto de implementar campañas de adopción de perros y gatos y colaborar con la problemática de cada distrito.
4. Propiciar que cada centro de zoonosis municipal cuente con una base de datos de las organizaciones no gubernamentales que alberguen perros y gatos.
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