sábado, 21 de diciembre de 2013

acerca de la campaña de esterilización canina y felina en el distrito de tsas

control de animales de calle: reclaman aplicar ordenanza

diario3 - 20/12/2013

Grupos que, con su esfuerzo personal, se dedican a resguardar los derechos de los animales se movilizaron hoy para reclamar que la Municipalidad cumpla con la Ordenanza Nº 5311/04, que, entre otras cosas, determina la obligación de la comuna de castrar tanto caninos como felinos. Paola Aparicio, de “Mundo Felino” dijo que el municipio no castra gatas y por eso hay una superpoblación de felinos en la ciudad. Con dinero nuestro y aporte de la comunidad castramos nosotras, pero eso no alcanza si el estado no cumple con su obligación”.
Por su parte, Paula Gallo, de “Mascoteros de Tres Arroyos” apuntó que “solo se están castrando 40 perras mensualmente, cuando informan que se opera al doble de ese número. Si por mes se castraran unos 250 animales, entre perras y gatas, el crecimiento de las poblaciones de caninos y de felinos estarían en el número que corresponde a una ciudad como la de Tres Arroyos. Antes, cuando el municipio subsidiaba a la protectora ese objetivo, en perras, se cumplía”.
 
 
manifestación de mascoteros en el hall del municipio:
SANCHEZ NO LOS RECIBIÓ Y NORA RODRÍGUEZ NO LOS CONFORMÓ
lu24 - 20/12/2013
 
 
 
 
 
Esta mañana miembros de Mundo Felino y otras agrupaciones vinculadas al cuidado de las mascotas, realizaron un reclamo con pancartas en el hall de Municipio.
“En otros lados se crea un centro donde la gente lleva a castrar y se contratan veterinarios municipales. Esto es una cuestión de salud; de estado. No puede tener que decidir un grupo de veterinarios. Siguiendo las prácticas de otros lados, los ayudantes de la castración son voluntarios y solo castra un veterinario. Hace años teníamos subsidio municipal y se castraban 200 perras por mes, cuando pasó a la municipalidad esta cuestión, ahí cambió todo. Antes estaba todo bien y ahora hay perros y gatos en la calle por todos lados. No vamos a parar hasta lograr lo que queremos”, aseguraron.
Paola Aparicio, una de las manifestantes, mencionó que “el Intendente Carlos Sánchez, dijo que en estas condiciones no da audiencia, pero acá hay gente que ha venido casi todas las semanas y no logró ninguna audiencia. Nosotros no queríamos llegar a esto”.
Pretenden lograr 250 castraciones. “No sé como lo implementarán, pero con este proyecto nosotros bajamos el presupuesto. Nosotros tenemos ideas y no traemos cosas que son imposibles”.

DESDE LA DIRECCIÓN DE HIGIENE, VETERINARIA Y BROMATOLOGÍA
Durante la manifestación, se hizo presente la Directora de Higiene, Veterinaria y Bromatología, Nora Rodríguez, quien aseguró a LU24 que “queda en claro que el Municipio ha cumplido con lo prometido. Llevamos 7 mil castraciones en este período y el lunes, se firmará el convenio con el Círculo de Veterinarios, para el año que viene, en el que estarán incluidas también las de felinos. Del cupo municipal el 80 por ciento de los turnos se los otorgamos a los proteccionistas, como reconocimiento a su trabajo. Hay una forma legal, donde hay que cumplir determinados requisitos porque hay un convenio y nosotros recibimos controles también”, dijo.
 
 
acerca de la/s campaña/s de esterilización quirúrgica para felinos y canes en el distrito de tsas
 
desde hace 2 años por lo menos, lxs voluntarixs de MUNDO FELINO tsas, INCANSABLEMENTE peticionan a TODAS las autoridades del municipio para que se implemente la campaña de esterilización felina tal y como lo estipula la ordenanza municipal 5311/04 y la LEY PCIAL 13.879. y no sólo peticionan, aportan soluciones, presentan proyectos, dan charlas informativas, y por supuesto, hacen.
hasta el momento, estos pedidos han caído en saco roto, es por ello que en el día de ayer, grupos de animalistas de tsas se concentraron frente al municipio para pedir se cumpla con la campaña de esterilización felina y se esterilicen más canes.

respecto a la campaña de esterilización canina, nadie desconoce lo que se ha hecho desde el municipio, pero de NINGUNA MANERA podemos decir que es suficiente, al contrario, año a año los turnos mensuales asignados lejos de incrementarse, han descendido, porque sencillamente y a pesar de anualmente aumentarse las tasas municipales por la 'inflación', el presupuesto destinado a castraciones sigue siendo el mismo, de resultas que año a año con la misma plata se castra menos, porque lógicamente año a año el costo de las cirugías se incrementa.

si bien el municipio en los últimos años viene firmando un convenio con el colegio de veterinarios de tsas y en cada barrio hay un profesional adherido, hay sectores donde es imperativa la presencia del móvil de castración - el móvil pertenece a la sociedad protectora de animales de tsas y fue cedido en comodato al municipio - qué pasa entonces con el móvil???

la movilización del día de ayer enojó a varios funcionarios, a otros casi que los sorprendió, én qué idioma hay que hablarles para que se hagan eco de lo que se les pide???
aclaro que desde el año 2004 en que está vigente la ordenanza NO se REALIZARON o NO FUERON ADECUADAS, campañas de esterilización - ni CANINA y mucho menos FELINA - en las localidades de RETA ORENSE SAN FCO DE BELLOCQ COPETONAS

el sr intendente, en lugar de ofuscarse y ofenderse, debería estar muy agradecido por el capital humano de todxs los voluntarixs animalistas que diariamente trabajan en el distrito y que hacen posible un lugar más habitable y humano para los animales comunitarios o de familias de bajos recursos.

no se castran felinos ...
cada vez se castran menos canes ...
el resultado, sres., está a la vista, si no lo ven es porque no quieren; y es una lástima, porque con la invaluable ayuda de los voluntarixs, si el estado municipal cumpliera con su parte, tsas podría ser un ejemplo para otros distritos.

mientras, nacen y mueren gatos... nacen y mueren perros... sobreviven y deambulan gatos y perros, y los particulares cumplen la función que le corresponde al estado.

PARA LOGRAR UN EXITOSO CONTROL POBLACIONAL ETICO DE LA FAUNA URBANA,
LAS CAMPAÑAS DE ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA -CANINA Y FELINA- DEBEN SER: GRATUITAS, MASIVAS, TEMPRANAS, SISTEMÁTICAS Y EXTENDIDAS
es decir, hay que castrar y castrar y castrar, y luego, seguir castrando. gratis y en todos los barrios sin importar si pueden pagar o no.

carolina herrera
claromecó

miércoles, 18 de diciembre de 2013

chubut (argentina), se viene la legalización de las matanzas

fauna urbana:
en chubut (argentina) los quieren matar
 
los animales de chubut te necesitan

podés ayudar a los perros y gatos de chubut enviando el texto modelo a estas direcciones:

haydee.romero@legischubut.gov.ar ; plataforma@continental.com.ar ; telefenoticias@telefe.com ; america24@america2.com.ar ; cartasalpais@clarin.com ; redaccion@lanacion.com.ar ; investiga@artear.com.ar ; anabelatv@gmail.com ; lectores@larazon.com.ar ; noticias@radio10.com.ar ; informativo@radiomitre.com.ar ; mensajes@tn.com.ar ; radiotres@speedy.com.ar ; editor@rawsonline.net ; marcelobravo@rawsonline.net ; rayopatagonico@hotmail.com ; gimenezpa@hotmail.com ; mafaldamossello@hotmail.com ; diario@laopinion.com.ar ; administracion@diarioeloeste.com.ar ; director@infochubut.com ; radiolatina_trelew@yahoo.com.ar ; lectores@derawson.com.ar ; lu17@patagonia.net ; redaccion@diariodemadryn.com ; marcelocoty@gmail.com ; info@elchubut.com.ar ; ciberactivismoanimalista2011@hotmail.com ; bloquepj@legischubut.gov.ar ; rcarisso@legischubut.gov.ar ; gustavo.muniz@legischubut.gov.ar ; ana.barroso@legischubut.gov.ar ; jose.lizurume@legischubut.gov.ar ; javier.cisneros@legischubut.gov.ar ; adolfo.marinanco@legischubut.gov.ar ; monica.gallego@legischubut.gov.ar ; anselmo.montessegovia@legischubut.gov.ar ; alejandra.johnsontaccari@legischubut.gov.ar ; hector.trotta@legischubut.gov.ar ; oscar.petersen@legischubut.gov.ar ; gustavo.reyes@legischubut.gov.ar ; felix.sotomayor@legischubut.gov.ar ; eduardo.daniel@legischubut.gov.ar ; exequiel.villagra@legischubut.gov.ar ; juan.ale@legischubut.gov.ar ; vicente.jara@legischubut.gov.ar ; bloqueucr@legischubut.gov.ar ; medioambiente@legischubut.gov.ar ; comintegracionregional@legischubut.gov.ar ; legsocial@legischubut.gov.ar ; jakaramarko@legischubut.gov.ar ; maria.llanes@legischubut.gov.ar ; raquel.diperna@legischubut.gov.ar ; jeronimo.garcia@legischubut.gov.ar ; roddy.ingram@legischubut.gov.ar ; miryhan.crespo@legischubut.gov.ar ; elva.willhuber@legischubut.gov.ar ; ica.martinez@legischubut.gov.ar ; miryhan.crespo@legischubut.gov.ar

texto:


LA LEGISLATURA DE CHUBUT HA APROBADO EL DICTAMEN DE COMISIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY 186/12 DE CAPTURA Y MUERTE DE ANIMALES SIN HOGAR CUYA AUTORIA PERTENECE A LA DIPUTADA HAYDEE ROMERO.

RECHAZAMOS TODO INTENTO DE CONTROL POBLACIONAL QUE IMPLIQUE SACRIFICIO DE LOS ANIMALES BAJO PRETEXTO DE CONTRIBUIR A SU BIENESTAR.

ESTE PROYECTO ESTA A CONTRAMANO DE TODAS LAS ACCIONES NACIONALES Y MUNDIALES EN POS DE UNA TRATO ETICO Y HUMANITARIO DE LA VIDA.

NO EXISTE MUERTE HUMANITARIA.
NO SE GARANTIZA BIENESTAR SI SE PUEDE MATAR.

LE PEDIMOS AL GOBERNADOR BUZZI QUE RECHAZE ESTA LEY.

SU PROVINCIA Y EL PAIS LE DICEN NO A LA MATANZA DE ANIMLES SIN HOGAR DISFRAZADA DE ACCIONES EN POS DE SU BIENESTAR.

 
SEÑORES DIPUTADOS, ESTO ES LO QUE APRUEBAN?

Artículo 45.La autoridad de aplicación de la presente ley, en forma conjunta con el Colegio Médico Veterinario de la Provincia del Chubut establecerá una concepción de “Bienestar Animal”, la caracterización y destino de los animales a reubicar, y la correcta consideración de la eutanasia entendiendo a ésta en el marco de lo establecido en la “Guía para el Manejo Humanitario de Poblaciones Caninas” de la Coalición Internacional para el Manejo de Animales de Compañía en la que se expresa que: “Cuando se asume el funcionamiento de lugares para retener animales o centros o redes de adopción, se requerirá administrar la eutanasia a animales que estén sufriendo enfermedades o lesiones incurables o problemas de comportamiento que hagan que no puedan ser reubicados o que no puedan sobrellevar su estadía en el centro lo suficientemente bien como para mantener un nivel razonable de bienestar. Al final, un programa de manejo de poblaciones exitoso debe crear una situación donde éstas sean las únicas ocasiones en las que se deba requerir de la eutanasia y donde se pueda hallar un buen hogar para todos los perros saludables.

Artículo 46. Solo podrá aplicarse la eutanasia a perros y gatos considerados legalmente abandonados, según los criterios establecidos en el Artículo 48 (ni saben redactar una ley, en realidad es el articulo 49!!!!) de la presente ley o cuando el poder Judicial lo disponga

Artículo 49.- Corresponderá al municipio o comuna respectiva, la recolección y retención en las instalaciones que éste/a disponga a tal efecto, de todo perro o gato en situación de extravío o abandono por un plazo mínimo de 20 días.
Una vez transcurridos los primeros 10 (diez) días corridos sin que sea requerida su devolución por parte de un ciudadano adulto, el animal se considerará legalmente abandonado.

Si las sociedades protectoras no logran la transferencia de los animales albergados en las instalaciones de comunas o municipios a otros posibles propietarios/responsables en un plazo de 10 (diez) días corridos posteriores a que sean declarados legalmente abandonados, estos últimos podrán disponer el destino de los animales de acuerdo a la normativa vigente.

UN ANIMAL ES CONSIDERADO LEGALMENTE ABANDONADO A LOS 10 DIAS!!!!  Y dice…. En el articulo 46 : Solo podrá aplicarse la eutanasia a perros y gatos considerados legalmente abandonados

Artículo 43.- Todo perro que ingrese a esterilización quirúrgica, de no poseerlo, deberá colocársele un chip identificatorio
 
 
CUMPLAN CON SU DEBER,
DEJEN DE AMPARAR CORPORACIONES Y NEGOCIADOS
Y DE ELABORAR PROYECTOS DE LEY QUE SENTENCIAN A MUERTE A LOS ANIMALES EN VEZ DE HACER CUMPLIR AL ESTADO EL ROL QUE LE CORRESPONDE !!!!!!!!!!!!!!!!!
 
 
 
Dr. José Luis Rodríguez
Presidente Asociación para la Protección de Animales de Tres Arroyos (Argentina)
 
 
podés firmar y compartir el petitorio
 
 
PROYECTO DE LEY
 
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
 
Artículo 1º.- Créase el “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos”, que estará a cargo de un profesional de las ciencias veterinarias.
 
Artículo 2º.- El “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” tendrá por objeto generar acciones orientadas a garantizar la convivencia armónica de perros y gatos domésticos en la sociedad. Para ellos se establecen:
a- Las responsabilidades del Poder Ejecutivo Provincial y los Gobiernos Municipales en torno al objeto de la presente ley, enfatizando en aspectos de prevención y remediación.
b- Las condiciones y obligaciones a las que estarán sujetas las personas físicas y/o jurídicas en relación a la tenencia de perros y gatos domésticos. 
 
Artículo 3º.- Establézcase como autoridad de aplicación de la presente Ley al Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo sustituya.
La autoridad de Aplicación velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones presentes, a cuyo efecto podrán solicitar la cooperación de comunas, municipios y asociaciones defensoras de los animales, como de cualquier otra organización o repartición que considere necesario para el cumplimiento de tales fines.
 
Artículo 4º .- El Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” creado en el artículo precedente trabajará en forma articulada con el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” o el que a futuro lo sustituya.
 
Artículo 5º.- A los fines de la presente Ley entiéndase por:
 
Propietario/Responsable a toda persona, física o jurídica, que se dedique a la cría, tenencia, cuidado, transporte o venta de perros y/o gatos domésticos. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 114º bis del Código Contravencional de la Provincia del Chubut, los animales “se considerarán como propiedad de aquellos con las cuales surjan vehementes indicios de que viven en forma permanente en la vivienda del presunto infractor, evidenciando para con éste una relación de domesticación”.
 
Crueldad animal a la acción que innecesariamente causa sufrimiento o dolor a un animal, entendiendo como causales de ésta a, entre otras, las siguientes acciones:
El abandono y el propiciar su libre deambular.
El mantenimiento de los mismos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención básicos de acuerdo con sus necesidades etnológicas, según raza y especie.
El mantenimiento de perros permanentemente atados, sin proporcionarles libertad para moverse y ejercitarse.
La práctica de mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional.
El no facilitarles el acceso la alimentación e hidratación necesarias para su normal desarrollo.
El no proporcionarles lugares apropiados para resguardarse del clima.
El suministro de alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
El suministro por cualquier vía de sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
El no proporcionarles la atención médica veterinaria necesaria.
El golpearlos brutalmente.
El permitir la diseminación de enfermedades propias de la especie o que pudieran constituir zoonosis.
El sobre exigirles esfuerzos físicos.
Perros y Gatos a expresiones en sentido amplio para hacer referencia a los perros y gatos domésticos independientemente de que se trate de machos o hembras.
Perro en situación de extravío o abandono a todo canino doméstico que circula por la vía pública, parques, paseos públicos sin estar acompañado por su propietario/responsable.
Perros cimarrones a los perros inicialmente de origen doméstico que por cualquier circunstancia adquieren conductas asilvestradas.
 
Artículo 6º.- No constituyen faltas aquellas prácticas de investigación que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales justificando la inexistencia de métodos alternativos eficientes, y siempre que los resultados a los que se pretende arribar no sean ya conocidos. Estos actos serán realizados por profesionales idóneos y en establecimientos debidamente autorizados y no podrán utilizarse animales de grado superior al indispensable en la escala zoológica, según la naturaleza de la experiencia y deberá garantizarse el buen trato al animal.
 
Artículo 7º.- En ningún caso podrá considerarse dentro de esta excepción aquellas prácticas que tuvieran como objetivo investigar efectos de sustancias tóxicas no medicinales, el desarrollo o investigación de productos cosméticos; adquirir destreza manual; métodos didácticos o cualquier otro que atente contra el espíritu de protección de esta ley.
 
Responsabilidades del ESTADO PROVINCIAL
Artículo 8º.- El “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” deberá desarrollar estrategias para el control reproductivo de perros y gatos domésticos, así como también para el mejoramiento del estado sanitario y bienestar de los mismos a través acciones formativas e informativas dirigidas a la comunidad en su conjunto, complementado con un operativo de esterilización quirúrgica masiva de hembras y machos.
 
Artículo 9.- Serán funciones del Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos el planeamiento, control y fiscalización de las poblaciones caninas y felinas. Para tal fin la autoridad de aplicación tendrá la facultad de realizar convenios con médicos veterinarios privados a través del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia del Chubut.
 
Artículo 10º .- El Colegio de Médicos Veterinarios del Chubut ejercerá el contralor de los profesionales quienes deberán estar matriculados y garantizará que quienes brinden el servicio, cumplan con las buenas prácticas veterinarias, que cuenten con instalaciones mínimas, que permitan la realización de las esterilizaciones, que garanticen la vida animal y la correcta interrupción de sus posibilidades reproductivas.
 
Artículo 11.- Instruméntese en el marco del “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” la realización de “Campañas de prevención y control para la tenencia responsable de perros y gatos domésticos”. Las mismas se desarrollarán en las Comunas, Aldeas y Parajes habitados del Territorio Provincial, e incluirán la población rural dispersa, y deberán contemplar la educación permanente de la población en torno a la tenencia responsable de mascotas, utilizando principalmente el ámbito escolar y los medios masivos de comunicación
 
Artículo 12.- Las campañas citadas en el artículo precedente estarán integradas por Médicos Veterinarios, Comunicadores Sociales, Docentes y Personal Técnico que se desempeñarán en el territorio provincial realizando tareas de prevención (educación, sensibilización y concientización) y control (vía esterilización de machos y hembras) para la tenencia responsable de mascotas.
 
Artículo 13.- Créase en el marco del “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” el registro de ONG´s que contemplen en su objetivo fundacional la protección de animales domésticos.
 
Artículo 14.- Ante un brote de enfermedades o el incremento de accidentes y/o agresiones causadas por estos animales que pongan en riesgo la salud humana o animal, la autoridad de aplicación queda facultada para declarar el estado de emergencia zoosanitaria, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para la aplicación de medidas de emergencia como decomisos, desinfección, fumigación, clausuras, sacrificio, cuarentena o aislamiento de animales, sin perjuicio de cualquier otro tipo de medida que pueda ser establecida.
 
Artículo15.- Modificase el artículo 9 de la Ley I-176 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9 .- Instrúyase el Registro Provincial de perros domésticos, en formato digital y unificado para toda la provincia, siendo obligatorio para todos sus propietarios/responsables la inscripción de sus perros en el mismo. El trámite estará a cargo de las autoridades Municipales por delegación de poderes, pudiendo esta registración estar arancelada. Podrá efectuarse la inscripción de oficio, si así conviniera.
La información de identificación y registro será resguardada por la autoridad de aplicación de la presente Ley, en una base de datos centralizada o en bases separadas que conformarán una red accesible para todas las personas u organismos pertinentes como ser el Colegio Medico Veterinario de la provincia del Chubut, Policía y ONG´s.
 
Artículo 16.- A los fines del artículo precedente sólo se reconocerá a las ONG´s que se encuentren debidamente habilitadas e incorporadas en el REGISTRO creado en el Artículo 13 de la presente Ley.
 
Artículo 17.- La autoridad de aplicación en forma conjunta con la “Dirección General de Estadísticas y Censo”, y con la colaboración de municipios, comunas y ONG´s llevará un monitoreo sostenido de la población canina e idealmente felina.
 
Artículo 18.- Inclúyase el relevamiento de mascotas en la encuesta permanente de hogares, y todo operativo de relevamiento y/o encuesta, sea ésta de carácter censal o muestral, desarrollado por la Provincia del Chubut.
 
DEL PROPIETARIO/RESPONSABLE
Artículo 19.- Todo aquel propietario/responsable de uno o más perros y/o gatos domésticos, es el responsable directo de su cuidado, preservación y bienestar, evitando que el mismo sea victima de cualquier acto de crueldad animal.
 
Artículo 20.- En zonas urbanas, las características edilicias del cerramiento de la viviendas de todo propietario/responsable de perros domésticos contemplará mínimamente, y sin perjuicio de lo que se determine por vía reglamentaria, los siguientes aspectos:
i) Las paredes, vallas, cercos o alambrados perimetrales deberán ser suficientemente altos y consistentes como para impedir la fuga del animal;
ii) Las puertas que permitan el acceso a las instalaciones deberán ser de tal resistencia y efectividad, como el resto de su contorno perimetral, y diseñarse evitando que los perros puedan vulnerar los mecanismos de seguridad;
iii) Las rejas y/o alambrados perimetrales no permitirán que el hocico del perro los atraviese.
La totalidad de las viviendas construidas y entregadas por el Gobierno de la Provincia deberán contar con cercos perimetrales que cumplan con los requisitos básicos establecidos en el presente Artículo.
 
Artículo 21.- Los propietarios/responsables de perros domésticos alojados en chacras, establecimientos ganaderos y/o predios rurales deberán garantizar que los mismos no produzcan daños en las fincas vecinas, asegurándose de que sus animales no sobrepasen los límites de su propiedad.
 
Artículo 22.- Dispónese que todo propietario/responsable de perro/s y/o gato/s domésticos, pondrá a disposición y/o hará entrega del animal al área municipal o Provincial que lo requiera para verificar su estado sanitario, cuando éste hubiere mordido a una persona.
El plazo máximo para la obligación de entregar el animal será de veinticuatro (24) horas, a contar del requerimiento efectuado por la Policía de la Provincia, el Organismo Municipal o Provincial solicitante, todo bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones previstas en la presente Ley y procederse al secuestro de la mascota involucrada en el hecho por parte de la Policía de la Provincia del Chubut, previa orden emanada por el juez competente.
 
Artículo 23.- La restitución del animal entregado al organismo municipal o provincial con motivo de lo prescripto en el artículo precedente, lo será previa verificación del cumplimiento por parte del propietario de lo prescripto en el artículo 20 de la presente ley y de conformidad a lo previsto en la reglamentación vigente sobre la materia. De cumplir con lo establecido en el presente artículo, este plazo no podrá superar los quince (15) días.
 
Artículo 24.- Facúltase a la Policía de la Provincia del Chubut para proceder al secuestro del animal, siempre que esto contribuya a los fines de resguardar la salud e integridad física de las personas, ante supuestos de incumplimientos de lo establecido en la presente Ley, previa orden emanada por el juez competente.
 
Artículo 25.- Toda persona, física o jurídica, que en forma permanente o transitoria se dedique a la cría, tenencia, cuidado, transporte o venta de perros o gatos domésticos, queda obligada a permitir su revisación y a suministrar toda información que le sea requerida, como así también a cumplir las indicaciones que les formule el personal técnico y/o inspectores encargados de aplicar o fiscalizar el cumplimiento de la presente ley.
 
Artículo 26.- Toda persona jurídica, que se dedique a la cría, tenencia, cuidado, transporte o venta de perros domésticos está obligada a contar en sus establecimientos con las instalaciones necesarias y adecuadas para garantizar el bienestar animal. Asimismo deberán permitir el control de los animales allí ubicados y efectuar, por su cuenta, dentro de los inmuebles rurales o urbanos y/o medios de transporte que posean u ocupen, las medidas de protección que determine la autoridad de aplicación para controlar enfermedades que pongan en peligro la salud y/o seguridad del hombre y/o la continuidad de actividades productivas.
 
Artículo 27.- En aquellos casos que no se cumpla con lo establecido en el artículo precedente, la autoridad de aplicación ejecutará las medidas sanitarias que considere necesarias, corriendo los gastos ocasionados a costa del infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
 
Artículo 2 8.- Todo entorpecimiento, oposición o resistencia al acatamiento de las medidas dispuestas, obstrucción de tareas o agravio a los funcionarios actuantes dará lugar a solicitar el auxilio de la fuerza pública y gestionar las medidas que permitan allanar los establecimientos o predios a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente ley.
 
Artículo 29.- Quienes adquiriesen algún perro a título oneroso o gratuito que ya estuviera registrado al momento de su adquisición, deberá comunicarlo en forma fehaciente al área municipal, comunal o provincial responsable del Registro Provincial de Perros Domésticos, en un plazo máximo de 1 mes (uno) desde la adquisición.
 
Artículo 30.- Quienes cediesen gratuitamente o vendiesen caninos están obligados a comunicarlo en forma fehaciente al área municipal, comunal o provincial responsable del Registro Provincial de Perros Domésticos, en un plazo máximo de 1 mes (uno) desde la operación, indicando los datos identificatorios del animal y su nuevo/a dueño/a.
 
Artículo 31.- Los refugios que existan o de creación futura deberán contar con la habilitación municipal correspondiente y la Auditoria de Calidad de Vida periódica que contemple: número de animales pre-establecido y relacionados a recursos básicos, espacio, comida, atención veterinaria, etc. Los recursos financieros deben ser propios, por lo tanto auto-financiable, evitando los contratiempos mencionados.
 
Artículo 32.- Declárase obligatorio en la provincia el tratamiento antiparasitario (interno y externo) de los animales de compañía, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
 
Artículo 33.- Por defecto, aquel responsable que no notifique las vacunas y/o castración es infractor. Las sanciones serán desde la dificultad para renovar permisos municipales hasta multas sumadas a impuestos y/o imposibilidad de percibir beneficios sociales.
 
Artículo 34.- Prohíbase en todo el territorio de la Provincia del Chubut transitar por espacios públicos con perros en libertad de acción así como también el libre deambular de los mismos.
 
Artículo 35.- Establézcase un máximo de dos perros por familia en zonas urbanas, siendo responsabilidad de los Municipios establecer la condiciones y requerimientos mínimos a cumplir por aquellas personas físicas o jurídicas que por alguna circunstancia requieran superar este límite.
 
Artículo 36.- Los daños ejercidos a terceros, causados por perros domésticos con dueño, deberán ser absorbidos por el propietario del mismo de acuerdo con lo establecido el Código Civil de la Nación Argentina.
 
SANCIONES
Artículo 37.- El incumplimiento de las obligaciones prescriptas en la presente Ley, hará pasible al propietario/responsable del animal doméstico de ser penalizado aplicando las siguientes sanciones:
a) Multas graduables de hasta 30 (treinta) módulos de la administración financiera provincial establecidos por la LEY II Nº 76 – antes Ley 5447. La graduación de las mismas será determinada por los gobiernos municipales a través de sus consejos deliberantes.
b) El arresto por el tiempo que determine el poder judicial de acuerdo al tipo y gravedad de la infracción.
c) Clausura e inhabilitación de establecimientos que no cumplan con las medidas de protección que determine la autoridad de aplicación para controlar enfermedades que pongan en peligro la salud y/o seguridad del hombre y/o la continuidad de sus actividades productivas.
d) Decomiso del o de los animales de viviendas, predios y/o instituciones en las que no se garantice su bienestar, y/o que pongan en riesgo la salud humana.
 
Artículo 38.- El Poder Ejecutivo provincial trabajará articuladamente con los municipios y comunas a fin de que esto últimos establezcan mecanismos para facilitar a todos los ciudadanos la posibilidad de denunciar en forma anónima las violaciones de la presente Ley, así como también instruirá a la Policía Comunitaria para recepcionar dichas denuncias.
 
FONDO
Artículo 39.- CRÉASE el “Fondo para el Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos”, que se conforma de la siguiente manera:
i) Por el producido de las multas aplicadas a los infractores a las presentes normas.
ii) El La suma fija anual de 1500 (MIL QUINIENTOS) MODULOS - valor del modulo de administración financiera provincial establecido por la LEY II Nº 76 – antes Ley 5447-, deducida de las utilidades líquidas y realizadas del Instituto Provincial de Lotería y Casino.
ii) Un aporte anual de 1500 (MIL QUINIENTOS) MODULOS - valor del modulo de administración financiera provincial establecido por la LEY II Nº 76 – antes Ley 5447- proveniente de los ingresos previstos en el artículo 7º, inciso 7.1, del Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut ratificado por LEY VII Nº 42 (antes Ley Nº 5.616)
iii) Las partidas o recursos que el Poder Ejecutivo le asignen provenientes de organismos públicos o privados, municipales, provinciales, nacionales o internacionales.
 
Artículo 40.- El 60 % (SESENTA POR CIENTO) del total del “Fondo para el Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” será asignado por concurso público a Municipios y ONG´s debidamente habilitadas e incorporadas en el REGISTRO creado en el Artículo 13 de la presente Ley, siendo el restante 40% (CUARENTA POR CIENTO) de libre disposición para dar cumplimento al objeto de la presente ley por parte de la autoridad de aplicación.
 
Artículo 41.- La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos para concursar los fondos establecidos en el artículo precedente, y determinará por vía reglamentaria la utilización y destino de los mismos en un todo de acuerdo con el objeto de la presente Ley y privilegiando la adecuación de lugares para la guarda y/o custodia de perros y gatos domésticos en situación de extravío o abandono, y/u objeto de secuestro por violaciones de la presente Ley.
 
Disposiciones Transitorias
Artículo 42.- Establézcase el plazo de 2 años (dos) a partir de la sanción de la presente, para que la autoridad de aplicación identifique con chips aptos para lectores universales al 100% (cien por ciento) de la población canina con dueño.
 
Artículo 43.- Todo perro que ingrese a esterilización quirúrgica, de no poseerlo, deberá colocársele un chip identificatorio y confeccionársele una historia clínica, que contendrá además de la información médica que el profesional actuante considere oportuno, los datos identificatorios del propietario/responsable que se haya hecho cargo del animal. Esta información deberá estar a disposición de la autoridad de aplicación, Policía de la Provincia del Chubut y ONG´s que contemplen en su objetivo fundacional la protección de perros domésticos y se encuentren debidamente inscriptas en el registro creado en el Artículo 13 de la presente Ley.
 
Artículo 44.- La autoridad de aplicación, municipios y comunas que realicen esterilizaciones en instalaciones propias o de terceros deberán cumplir con los requisitos de habilitación establecidos por la normativa vigente para el desarrollo de estas prácticas.
 
Artículo 45.- La autoridad de aplicación de la presente ley, en forma conjunta con el Colegio Médico Veterinario de la Provincia del Chubut establecerá una concepción de “Bienestar Animal”, la caracterización y destino de los animales a reubicar, y la correcta consideración de la eutanasia entendiendo a ésta en el marco de lo establecido en la “Guía para el Manejo Humanitario de Poblaciones Caninas” de la Coalición Internacional para el Manejo de Animales de Compañía en la que se expresa que: “Cuando se asume el funcionamiento de lugares para retener animales o centros o redes de adopción, se requerirá administrar la eutanasia a animales que estén sufriendo enfermedades o lesiones incurables o problemas de comportamiento que hagan que no puedan ser reubicados o que no puedan sobrellevar su estadía en el centro lo suficientemente bien como para mantener un nivel razonable de bienestar. Al final, un programa de manejo de poblaciones exitoso debe crear una situación donde éstas sean las únicas ocasiones en las que se deba requerir de la eutanasia y donde se pueda hallar un buen hogar para todos los perros saludables.
Sin embargo, en la realidad, la mayoría de los países no podrá lograr esta situación inmediatamente sino que necesitará trabajar para llegar a ella, aceptando que algunos animales saludables deberán recibir la eutanasia porque no hay suficientes hogares que puedan proporcionar un buen nivel de bienestar. La eutanasia trata sólo los síntomas y no las causas de los problemas de la sobrepoblación. No llevará al manejo de la población y no debe ser considerada como una respuesta única. Siempre que se haga uso de la eutanasia, se deben emplear métodos humanitarios que aseguren que el animal quede en inconsciente antes de morir sin sufrimiento.”
 
Artículo 46.- Solo podrá aplicarse la eutanasia a perros y gatos considerados legalmente abandonados, según los criterios establecidos en el Artículo 48 de la presente ley o cuando el poder Judicial lo disponga.
 
Artículo 47.- Todo animal mordido o que hubiese estado en contacto con otro animal rabioso, podrá ser sacrificado por el municipio correspondiente, si, previa observación y control veterinario, el profesional actuante certifica que ha contraído la enfermedad.
 
Artículo 48.- Los perros cimarrones, dado su potencial riesgo para las personas, otras especies animales y/o los modelos productivos agropecuarios, serán sujetos a control por considerarlos como especies depredadoras para la ganadería en concordancia con la Ley Provincial XVII Nº 52. 
 
Artículo 49.- Corresponderá al municipio o comuna respectiva, la recolección y retención en las instalaciones que éste/a disponga a tal efecto, de todo perro o gato en situación de extravío o abandono por un plazo mínimo de 20 días.
Una vez transcurridos los primeros 10 (diez) días corridos sin que sea requerida su devolución por parte de un ciudadano adulto, el animal se considerará legalmente abandonado.
Si las sociedades protectoras no logran la transferencia de los animales albergados en las instalaciones de comunas o municipios a otros posibles propietarios/responsables en un plazo de 10 (diez) días corridos posteriores a que sean declarados legalmente abandonados, estos últimos podrán disponer el destino de los animales de acuerdo a la normativa vigente.
 
Artículo 50.- Una vez transcurrido el plazo para la recuperación de animales citado en el artículo precedente, el municipio podrá disponer de los animales según determine la normativa local vigente.
 
Artículo 51.- Ante el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la autoridad competente dispondrá el secuestro del animal y definirá su destino pudiendo ser entregado transitoria o definitivamente, para su reubicación a ONG´s debidamente habilitadas e incorporadas en el REGISTRO creado en el Artículo 13 de la presente Ley.
 
Artículo 52.- Las municipalidades deberán dictar sendas ordenanzas que establezcan las pautas para la autorización de la instalación de pensionados, establecimientos de cría y/o reproducción, o albergues de perros y/o gatos domésticos teniendo en cuenta los marcos normativos vigentes en lo referente a la factibilidad de ubicación, tipo de construcción y acondicionamiento acústico para evitar ruidos molestos por ladridos y las condiciones higiénico-sanitarias que deberá cumplir, como así también las desinfecciones periódicas del predio.
 
Disposiciones finales
Artículo 53.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 14.346 sobre MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES.
 
Artículo 54.- Adhiérase a la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de Octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que como Anexo A, forma parte integrante de la Presente Ley.-
 
Artículo 55.- INVÍTASE a los municipios y comunas de la Provincia a adoptar medidas regulatorias, en sus respectivas jurisdicciones, sobre materias tales como: abandono de perros y gatos, campaña pública de educación y concientización sobre convivencia entre personas y animales, tenencia responsable de mascotas, castración y control poblacional de perros y gatos domésticos, campañas de bienestar animal y otros aspectos que hacen a la salud pública.
La aplicación de la presente Ley lo es sin perjuicio de las prescripciones complementarias a la presente que sobre la misma materia sancionen los municipios y comunas.
 
 
Fundamentación

Los perros y gatos domésticos se encuentran al hombre como animales de compañía desde el los primero tiempos. Para los perros en particular, se estima que los inicios de su domesticación se remontan a más de 12.000 años atrás, dados los registros de su presencia encontrados en la cueva de Palegwara en Irak, siendo este registro el que podría conformar que fue el primer animal doméstico del hombre. Para los gatos resulta más complejo establecer una fecha concreta de domesticación, pero se estima que su primera aproximación al hombre fue producto de la disponibilidad de alimento asociada con su paso al sedentarismo. La acumulación de desperdicios en proximidades de sus asentamientos (e incluso en los asentamientos mismos) habría propiciado la proliferación de roedores y otras alimañas que servían de alimento a los gatos. El hombre pudo haber visto en los gatos una forma de contralar dichas plagas y generarse así una relación de mutua conveniencia.
Estos animales acompañan al hombre desde hace mucho tiempo, y poseen gran valor simbólico en nuestra vida social, el arte, la religión, la educación y otros andamiajes culturales esenciales su desarrollo. Tanto perros como gatos han tenido y en algunos casos sostienen una fuerte presencia en muchas religiones y/o ceremonias. Sin embargo esta relación en algunos casos ha conducido a resultados no tan positivos como ser la problemática asociada con los felinos asilvestrados (inicialmente domésticos) los cuales en algunos casos se convierten en amenazas graves para las especies de vertebrados menores, incluso responsabilizándolos de la extinciones de numerosas especies de aves, mamíferos y reptiles (principalmente insulares). En el caso de los perros cimarrones o asilvestrados vemos diferentes tipo de impacto ya que en algunos casos han puesto en peligro la continuidad de algunas especies de cérvidos silvestres como el “Venado de páramo” en Venezuela o el “Venado de las pampas” en Argentina.
 
Sumado al impacto ambiental, el crecimiento descontrolado de las poblaciones caninas y felinas se constituye como un riesgo para los propios animales al afectar su estatus sanitario y los enfrentamientos territoriales y/o reproductivos. Asimismo por ser vectores de enfermedades y parasitosis consideradas de riesgo para el hombre estos incrementos poblacionales deben ser objeto de políticas públicas objetivas y eficientes.
 
En lo que al sector productivo se refiere, tanto perros cimarrones como aquellos con dueño pero que viven en libertad de acción provocan serios daños a los sistemas productivos locales. Estos animales matan y/o lastiman seriamente a ovinos, bovinos, porcinos y caprinos, que van más allá de las perdidas económicas y/o materiales. Tras su paso se observa un paisaje de muerte y dolor que genera gran impotencia y desconsuelo. Según un relevamiento de daños realizado durante la temporada estival de los dos últimos años, en Tierra del Fuego se reporta la muerte de 15.000 corderos, 13.000 ovejas, 2.000 borregos y 800 carneros, generando perdidas por un valor que ronda los 4,5 millones de pesos. Una realidad que no difiere significativamente de la local.
 
A esto debería sumarse el fuerte impacto de la proliferación canina y la escasa conciencia social en torno a enfermedades como la hidatidosis que aún en 2012 en Chubut sigue siendo causa de muerte o afectando seriamente la calidad de vida de pobladores de ambientes urbanos y rurales.
 
Todo esto hace inminente la necesidad de generar un marco normativo que permita encuadrar un paquete de políticas públicas tendientes a mejorar el estatus sanitario de perros y gatos domésticos, así como también su número poblacional.
 
De este modo se espera logra una mejor convivencia de perros y gatos domésticos en la sociedad reduciendo la prevalencia de enfermedades humanas vectorizadas por éstos, al igual que la disminución de las pérdidas económicas en la productividad de la actividad agropecuaria, y la reducción del impacto de éstos animales sobre la fauna nativa.
 
Las cinco ciudades más pobladas de Chubut tienen unos 415 mil habitantes y casi 100 mil perros. Una proporción que excede en más de un 100 % lo recomendado desde principios de la década de 1990 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que recomienda para lograr la convivencia armónica del hombre con estos animales de compañía no más de un perro por cada diez habitantes.
 
Según el relevamiento realizado por el diario Jornada en base a datos poblacionales (el cual fue consultado con autoridades provinciales) se contabilizaron los siguientes resultados con base en el censo poblacional 2010:
Rawson 30.824 habitantes y aproximadamente 10 mil perros.
Trelew 99.201 habitantes y aproximadamente 17 mil perros.
Comodoro Rivadavia 174 mil habitantes y aproximadamente 58 mil perros.
Esquel 32 mil habitantes y aproximadamente 6 mil perros.
Puerto Madryn 80.100 habitantes y aproximadamente 15 mil perros.
 
Esta realidad compleja por la naturaleza biológica y social de estos animales de compañía requiere de estrategias complejas y la participación de numerosos actores institucionales. Así el desarrollo de medidas organizadas, coherentes y apropiadas para el manejo de poblaciones de animales en los que el hombre deposita una gran carga emotiva y simbólica requieren de un tratamiento particular.
 
En la actualidad son numerosas las instituciones, los actores y las medidas en vigencia desde los diferentes planos gubernamentales y la esfera no gubernamental. Un conjunto de estrategias y acciones diversas que se aplican desde enfoques filosóficos, lógicos y procedimentales diferentes pero que confluyen en un mismo objetivo.
 
Por tal motivo, y ante la complejidad de este tipo de abordaje, el estado debe sumar estos esfuerzos muchas veces desarticulados y conducirlos para confluir en una estrategia común. Es en el trabajo compartido entre el sector privado, el estado y las ONG´s, cada uno con su lógica propia y sus herramientas específicas, es que se visualizan las mejores condiciones para alcanzar los objetivos buscados.
 
El estado no puede responsabilizarse en forma directa por la castración de todos los perros y gatos domésticos que no se críen con fines reproductivos, aún cuando sus propietarios estén dispuestos a operarlos. Para esto se requiere de un trabajo de sensibilización social y de evitar la competencia del estado con el sector privado en lo que a atención veterinaria se refiere.
Por esto, el trabajo articulado con el Colegio Veterinario y la activa participación de ONG´s constituye una alternativa superadora a los modelos aplicados en la actualidad.
 
Esta propuesta contempla un enfoque transdisciplinario con medidas consensuadas con diferentes actores que opinaron sobre la primer idea proyecto y cuyos aportes fueron recuperados armonizándolos en un todo en el proyecto original. Por tal motivo solicito a mis pares en esta honorable cámara que me acompañen con la sanción favorable del mismo.
 
 

lunes, 9 de diciembre de 2013

HUMEDALES: CONSERVACIÓN, PROTECCION Y USO RACIONAL Y SOSTENIBLE


Los humedales estarán protegidos por Ley

El Senado de la Nación aprobó por unanimidad y giró a Diputados el proyecto de Ley 1.628/13 sobre “Presupuestos Mínimos para la conservación, protección y uso racional de los humedales en todo el país”

Por Prof. Norberto Ovando *

 


Tolar Grande humedal de aguas verdosas azuladas- Prov. Salta -foto M.E.Farías

Las zonas húmedas o humedales son fronteras entre los sistemas acuáticos y terrestres.

Los humedales son un tipo de ecosistema que constituye una transición entre los ambientes terrestres típicos y los acuáticos profundos (lagos o mares) o de aguas fluyentes (ríos). Son pues, conceptualmente, sistemas fronterizos, y de hecho en la naturaleza aparecen, en muchas ocasiones, en las fronteras o bordes entre el medio terrestre y el acuático, por ejemplo, las orillas encharcadas de un río o un lago, o bien un humedal costero formado entre la tierra y el mar. En estos casos pertenecen al tipo de unidades funcionales que en ecología se denominan ecotonos, es decir, áreas de transición, con personalidad propia desde un punto de vista ecológico entre dos ecosistemas diferentes.

La Convención sobre los Humedales-RAMSAR- define a los humedales en forma amplia como: “las extensiones de pantanos y turberas y marismas, o superficies cubiertas de aguas, como lagunas, mallines etc., sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.

 

En la Argentina existen aproximadamente 600.000 km2 de humedales, lo que representa el 21,5% del territorio nacional, un área que aumenta al 23% si se consideran las salinas y los cuerpos de agua.

 

Proyecto de ley

El proyecto de ley 1.628/13, establece presupuestos mínimos para la conservación, restauración y desarrollo sostenible de los humedales de la Argentina. El mismo propuesto por la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, fue sancionado por unanimidad en la Cámara alta, pasando a la Cámara de Diputados. El proyecto cuenta con el apoyo técnico del equipo de trabajo de la Fundación Humedales / Wetlands International Argentina.

Debido a que los humedales son ecosistemas de gran utilidad, encontrándose la mayoría de ellos muy afectados y amenazados debido a los impactos antrópico y por el cambio climático, se necesita la aprobación por parte de la Cámara baja  para que se protejan y se detenga su actual degradación.

La senadora Elsa Ruiz Díaz una de las impulsoras del proyecto señaló que “Con esta ley procuramos que el disfrute de los servicios ambientales de los humedales sea compatible con las actividades productivas provinciales, teniendo en cuenta el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales (artículo 41 de la Constitución Nacional)”.

Este Proyecto de Ley fue consensuado y apoyado por la Administración de Parques Nacionales,  la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Cancillería Argentina y distintos sectores políticos, asesores, universidades, organizaciones sociales y ONGs.

La Ley se puede leer en:


Beneficios

Los humedales prestan una amplia gama de servicios ecosistémicos que contribuyen al bienestar humano, a saber:

Servicios de aprovisionamiento, como alimentos, agua dulce y fibra; servicios de regulación, como saneamiento del agua, regulación del clima, retención de suelos y sedimentos, y protección contra tormentas e inundaciones; servicios de apoyo, como formación del suelo y reciclamiento de nutrientes (nitrógeno, fósforo y carbono); y servicios culturales, como valores estéticos y espirituales, educación y recreación.

* Presidente / Asociación Amigos de los Parques Nacionales - AAPN -

   Experto Comisión Mundial de Áreas Protegidas - WCPA - de la IUCN-

   Red Latinoamericana de Áreas Protegidas - RELAP -