lunes, 27 de mayo de 2013

san cayetano, trasladarán perros sueltos en la vía pública

inevitable pensar en el término captura...
 
san cayetano, trasladarán a perros callejeros
Además, desde Bromatología, concientizan sobre la tenencia responsable de animales domésticos
 
La oficina de Bromatología comunica que durante los meses de junio y julio personal de la Guardería Canina recorrerá diversos barrios de la ciudad a efectos de trasladar los perros callejeros hacia dicho lugar.
La tenencia responsable de mascotas implica mantener a los animales propios dentro de las casas e impedir que permanezcan sueltos en las calles para no ocasionar molestias de todo tipo, como así también los perros deben pasear siempre con collar y cadena.
Asimismo, se recuerda que continúa el servicio de castración totalmente gratuito. Para mayor información comunicarse con la Oficina de Bromatología, al teléfono (02983) 470327.
 
la voz del pueblo - 27/05/2013
 
 
ordenanzas vigentes en el pdo de san cayetano:
 
4877/UCR/2010
1.845/2010

TESTIMONIO

VISTO:
---------La Ley Provincial Nº 13.879 publicada en el Boletín Oficial
del 6 de Noviembre de 2008, y:

CONSIDERANDO:
---------Que la Ordenanza Municipal Nº 1.620/2008 prevé en su
Artículo 4º la eutanasia para casos de animales con enfermedades
incurables, etc.
---------Que la misma no estaba prevista como método de control
poblacional de perros y gatos.
---------Que fue sancionada cuatro meses antes de publicada la Ley
Provincial.
---------Que resulta necesario respetar el orden jerárquico de las
normas, adecuando la referida Ordenanza a la Ley Provincial que
rige sobre la materia.

POR TODO ELLO:
---------El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en
uso de sus atribuciones legales que le son propias, sanciona la
siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza
Nº 1.620/2008, el cual-------------------quedará redactado de
la siguiente manera:

…“Artículo 4º. –Se promoverá el control de animales sueltos
en la vía pública, los que serán retirados por la autoridad
sanitaria y alojados en la Guardería Canina Municipal por un
lapso de cinco (5) días como máximo, luego serán retirados
por sus dueños o entregados en adopción.
Previo a la restitución, el Municipio tomará los siguientes
recaudos:
a)Realizar evaluación veterinaria.
b)Inocular vacunas obligatorias.
c)Notificar al tenedor las medidas preventivas de rabia y otras
antropozoonosis.
d)Dar cumplimiento a las normas de registro si no estuviera
hecho el mismo.
e)Notificar al propietario de las infracciones cometidas.
Transcurrido el tiempo fijado, sin que los animales sean
reclamados por sus dueños, se adoptará algunas de las
siguientes medidas.
f)Entrega a sociedades protectoras reconocidas.
g)Dación en adopción.

Artículo 2º. –El Visto y los Considerandos forman parte de
la presente.---------------

Artículo 3º. -Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese
al Registro Oficial y-------------------cumplido.
–ARCHÍVESE.-----------------------------------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ.-----------------------------------------------------
4441/D/2008
1.620/2008

TESTIMONIO

El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en
uso de sus atribuciones legales que le son propias,
sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º. –Impleméntese en el Partido de San Cayetano
un REGISTRO DE
IDENTIFICACIÓN de animales de compañía, cuya
tenencia constituye un derecho de las personas, que podrá
ser limitado en casos de irresponsabilidad y/o crueldad,
mediante un sistema eficiente y factible para su
reconocimiento, estableciendo las siguientes pautas para
identificar a los mismos.-

Artículo 2º. –Los dueños o quienes tengan en tenencia
permanente o transitoria
perros y/o gatos deberán inscribirlos a partir de los cuatro
(4) meses de edad en un Registro de Animales dependiente
del área de Bromatología dentro de los ciento veinte (120)
días de promulgada la presente.
Los tenedores de perros y/o gatos en las áreas urbanas y
suburbanas de San Cayetano, Ochandio, Defferrari y
Cristiano Muerto tendrán un plazo de seis (6) meses para
la inscripción, contabilizados desde la habilitación del
Registro. Aquellos que no cumplieran serán pasibles de
multas. En el acto de registro se exigirá certificado de
vacunación antirrábica.
La Municipalidad, en el momento del registro entregará
a los dueños una placa metálica que el animal llevará en
su collar, con un número impreso correspondiente a su
orden en el registro, lo que permitirá su identificación.
Se cobrará por única vez una patente de inscripción,
cuya recaudación se destinará en su totalidad al
mantenimiento de la Guardería Canina Municipal.

Artículo 3º. –Dentro del Registro se creará un apartado
donde se anotarán todos
aquellos animales que por su raza sean considerados de
riesgo o que registraran antecedentes de ataques a personas
o peligrosidad para con otros animales.

Artículo 4º. –Se promoverá el control de animales sueltos
en la vía pública, los
que serán retirados por la autoridad sanitaria y alojados
en la Guardería Canina Municipal por un lapso de cinco
(5) días como máximo, luego serán retirados por sus
dueños o entregados en adopción.
Previo a la restitución el Municipio tomará los siguientes
recaudos:
a) Realizar evaluación veterinaria.
b) Inocular vacunas obligatorias.
c) Notificar al tenedor las medidas preventivas de rabia y
otras antropozoonosis.
d) Dar cumplimiento a las normas de registro si no estuviera
hecho el mismo.
e) Notificar al propietario de las infracciones cometidas.
Transcurrido el tiempo fijado, sin que los animales sean
reclamados por sus dueños, se adoptará alguna de las
siguientes medidas:
a) Entrega a sociedades protectoras reconocidas.
b) Dación en adopción.
c) Eutanasia, en el caso de animales con enfermedades
incurables y/o episodios repetidos de ataque a personas,
la misma se hará de acuerdo a las normas reconocidas
internacionalmente y exclusivamente con participación
de profesional veterinario.

Artículo 5º. –Las personas tenedoras de animales deberán
brindarles a los
mismos adecuada alimentación y condiciones de seguridad
e higiene dentro de la vivienda. Deberán evitar molestias
y daños a vecinos (agresión, destrucción de propiedad
privada, contaminación con heces y/o sonora).
Los tenedores deben evitar sobre todo su abandono en la
vía pública en forma transitoria o definitiva.

Artículo 6º. –Será obligación de los responsables de los
animales domésticos
respetar las siguientes normas de tránsito y permanencia
en la vía pública (parques, plazas y paseos):
a) Conducidos por medio de sujeción adecuada (correa,
collar y eventualmente bozal en razas peligrosas).
b) Plazas, parques y paseos en lugares reservados para la
permanencia de animales.
c) Los propietarios deberán recoger las deyecciones de
su animal.
d) Se deberá cumplir lo establecido en la presente
Ordenanza sobre registro.
La violación de estas normas sobre tenencia será sancionada
con multa por el Organismo de control y tramitación ante
el Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 7º. –Se prohíbe el ingreso y/o permanencia de
animales en locales donde
habitualmente concurre público, y a aquellos comercios
donde se expendan comestibles o cualquier elemento
destinado al consumo humano.
La prohibición precedente no regirá en los siguientes casos:
a) Animales de las fuerzas de seguridad.
b) Animales guías de personas con capacidades diferentes.
c) Los animales que participan en exposiciones o
exhibiciones autorizadas.

Artículo 8º. –La venta de animales domésticos se hará en
negocios habilitados,
quedando prohibida su venta callejera y su ofrecimiento
como premio de rifas y/o sorteos.
La venta cumplirá los siguientes requisitos:
a) Certificado sanitario del profesional veterinario.
b) A partir de los cuatro (4) meses de edad.
c) Cumplir con el Registro Municipal de Animales Domésticos.
Las entidades protectoras de animales podrán entregarlos
en forma gratuita, sin cumplir las normas de registro,
quedando esta responsabilidad a cargo del receptor.

Artículo 9º. –Se deberá llevar adelante campañas de vacunación
y desparasitado
en forma regular y ordenada, comenzando por los sitios
urbanos más vulnerables. El costo de las mismas será asumido
por el Municipio en el caso de las personas de bajos recursos.

Artículo 10º. –Se autoriza al Departamento Ejecutivo a
celebrar convenios con los
profesionales veterinarios del distrito para llevar adelante
campañas de esterilización quirúrgica. La misma será realizada
dentro de un ámbito que asegure condiciones de higiene y
salubridad tanto para el animal como para el personal.
La cirugía será obligatoria en los animales recogidos de la
vía pública y transcurrido el período fijado por la presente
sin que nadie reclame su tenencia; aquellos animales
inscriptos en el Registro serán castrados a pedido del
tenedor responsable, llevándose a cabo la cirugía previa
firma de un Acta de Autorización Quirúrgica por parte
del dueño del animal. El convenio con los profesionales
sólo corresponderá al tratamiento de animales de personas
de bajos recursos.

Artículo 11º. –Los animales serán recogidos de la vía pública
por personal idóneo,
provisto de los elementos de seguridad personal y para no
dañarlos, el traslado a la guardería se realizará en vehículo
adecuado que asegure las mismas condiciones. La recolección
de animales sueltos en la vía pública se realizará periódicamente,
no siendo de necesidad la publicación de días y horarios con
anticipación con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento
de la presente Ordenanza.

Artículo 12º. –Se deberá adecuar la Guardería Canina a las
nuevas exigencias
sanitarias, dotándola de los recursos edilicios, materiales y
humanos necesarios para su normal funcionamiento.
El animal capturado será puesto en celda de aislamiento
por un mínimo de tres (3) días, luego pasará a caniles
comunes previo tratamiento ecto y endoparasitario.

Artículo 13º. –Las infracciones a la presente Ordenanza
serán sancionadas con
multas de 5 a 250 U.M., estableciéndose la U.M. (Unidad de
Multa) en uno por ciento (1%) del salario básico mínimo del
Personal Municipal. Las mismas se tramitarán ante el Juzgado
de Faltas Municipal, siendo autorizados para labrarlas los
inspectores municipales y personal habilitado de Bromatología
y Medioambiente.

Artículo 14º. –La violación de la presente Ordenanza por parte
de los funcionarios
y/o personal municipal será considerada falta grave y estará
sujeta a las sanciones disciplinarias establecidas en el Estatuto
del Empleado Municipal.-

Artículo 15º. –Los gastos que demande la puesta en vigencia
de la presente
Ordenanza serán imputados a la cuenta que correspondiere en
el Presupuesto Municipal.

Artículo 16º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése
al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL OCHO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario