jueves, 28 de junio de 2012

buenos aires, ley 12.250 monumento natural al cauquén colorado

LEY 12. 250

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Declárase monumento natural al Cauquén Colorado (Chloephaga rudibiceps) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 10.907.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo diseñará un plan de preservación que haga efectiva la declaración de monumento natural, el cual deberá contemplar.

a) Estudios periódicos acerca del estado de la población y sobre las causas que ocasionan la disminución de la misma.

b) Campañas educativas que fomenten la conservación de la especie amenazada y que contribuyan a identificarla, especialmente respecto de sus congéneres.

c) Planificación y difusión de las medidas concretas de conservación.

d) Mecanismos de colaboración con la población rural a fin de monitorear al cauquén colorado durante su estadía en territorio provincial.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo iniciará las gestiones que estime corresponder con los gobiernos de las provincias patagónicas y con el Gobierno Federal a efectos de concientizar a dichos estados respecto de la situación crítica de la especie en cuestión e iniciar una estrategia común para salvar la especie de su extinción.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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