aquí el texto completo, cada uno saque sus conclusiones, personalmente no considero que ''...disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales...'' signifique el fin de las matanzas, y los grandes ausentes en este texto, los callejeritos, quién velará por ellos???
no no, la palabra dicha en el discurso no es lo aquí leemos.
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SANIDAD ANIMAL
Decreto 1088/2011
Créase el “Programa Nacional de Tenencia
Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.
Bs. As., 19/7/2011
VISTO y CONSIDERANDO:
Que a fin de profundizar el cuidado y la
tenencia responsable de perros y gatos,
tendiendo al mejoramiento del estado sanitario
y al bienestar de los mismos y de la
comunidad, resulta propicio el dictado de
una norma que refleje la articulación de estas
premisas con la preservación de la salud
pública y la diversidad biológica.
Que la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DE LOS ANIMALES del año
1977 adoptada por la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y
LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) en su artículo
3º dispone que ningún animal será sometido
a malos tratos ni a actos crueles y que
si es necesaria la muerte de un animal, ésta
debe ser instantánea, indolora y no generadora
de angustia. Asimismo, el artículo 5º
establece que todo animal perteneciente a
una especie que viva tradicionalmente en el
entorno del hombre tiene derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida
y de libertad que sean propias de su especie
y que toda modificación de dicho ritmo o
dichas condiciones que fuera impuesta por
el hombre con fines mercantiles es contraria
a dicho derecho.
Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró
las “Guías para el manejo de la población
canina”, las que deben observarse en el
ámbito nacional.
Que, en nuestro país, el artículo 41 de la
CONSTITUCION NACIONAL dispone, entre
otros extremos, que las autoridades proveerán
a la preservación de la diversidad
biológica.
Que ya en el año 1891 se sancionó la Ley
Nº 2786 que declaró actos punibles los malos
tratamientos ejercitados con los animales,
previéndose penas de multa o arresto
para las personas que los ejerciten.
Que, con posterioridad, a través de la Ley
Nº 14.346 se impuso la prisión de QUINCE
(15) días a un año al que infligiere malos tratos
o hiciere víctima de actos de crueldad a
los animales.
Que a su vez, la Ley Nº 22.953, mediante la
cual se declaró de interés nacional en todo
el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
la lucha antirrábica, estableció diversas
obligaciones y responsabilidades, tanto
para las personas que tienen animales bajo
su tenencia, así como para las autoridades
competentes, destacándose entre ellas la
de “aplicar el tratamiento adecuado o proceder
al sacrificio de animales cuando se
compruebe o sospeche que han sido contagiados
de rabia”.
Que, por su parte, y en función de sus atribuciones,
diversas provincias han sancionado
normas relativas a esta materia. Así,
por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a
través de la Ley Nº 7756, modificatoria de
su similar Nº 7603, declaró “No Eutanásica”
a dicha provincia, mientras que la Provincia
de BUENOS AIRES ha dictado la Ley
Nº 13.879 mediante la cual se prohíbe en
las dependencias oficiales la práctica del
sacrificio de perros y gatos.
Que, en el mismo sentido, diversos municipios
del país —tales como ROSARIO,
en la Provincia de SANTA FE, ALMIRANTE
BROWN, en la Provincia de BUENOS
AIRES y PUERTO MADRYN, en la Provincia
del CHUBUT—, entre otros, dictaron
Ordenanzas que tienen como objeto
tanto la tenencia responsable como las
tareas de control de salubridad, vacunación
y esterilización de animales domésticos,
estimulando las prácticas no eutanásicas.
Que la tenencia responsable y el cuidado
sanitario de perros y gatos no sólo conlleva
el mejoramiento del estado sanitario de los
mismos, sino que también contribuye directamente
al bienestar de la comunidad en su
conjunto.
Que debe considerarse que la tenencia responsable
implica proveer al animal de los
requerimientos básicos para su bienestar, a
saber: la salud, la alimentación adecuada,
el espacio de descanso protegido de las inclemencias
del tiempo, el espacio para eliminar
sus residuos, recreación, entre otros
aspectos.
Que dentro de las premisas básicas para el
mantenimiento de la sanidad del animal se
deben considerar como principales a la vacunación,
la desparasitación y la esterilización
quirúrgica, considerándose esta última
importante para el control de la reproducción
indiscriminada de animales.
Que hasta el presente, los métodos empleados
para controlar la superpoblación canina
y felina —el sacrificio y aún la eutanasia—
han demostrado carecer de fundamentos
éticos y técnicos, siendo ineficaces e ineficientes
por no actuar sobre las causas que
originan esta situación. En consecuencia,
no han podido disminuir la cantidad de animales,
ni tampoco han dado clara respuesta
a la problemática de la salud pública y del
ambiente sano.
Que al mismo tiempo, se ha comprobado
que la prevención es el método idóneo para
controlar la superpoblación de animales de
compañía, siendo la esterilización quirúrgica
—aceptada en el mundo y cada vez
más en muchas partes de nuestro país— la
técnica más eficaz y correcta de control de
la población animal, además de ser la más
adecuada para una utilización razonable de
los recursos públicos, evitando cualquier
desequilibrio biológico en contraposición
al procedimiento deleznable que implica
utilizar la matanza de animales como herramienta
de control demográfico canino o
felino.
Que, como se expresara precedentemente,
se debe hacer hincapié en la prevención y
en la tenencia responsable, ya que sólo de
esta manera se obtendrá un equilibrio real
entre la salud pública y la protección de perros
y gatos en un ambiente sano.
Que uno de los problemas más importantes
que atañe a la salubridad pública producto
de la superpoblación de animales en un medio
urbano, es la transmisión de enfermedades
como la rabia, la leishmaniasis visceral,
la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis,
la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un
crecimiento no controlado de ellos importa
un grave riesgo a la población que puede
traducirse en la posibilidad de que estos
animales perpetúen enfermedades transmisibles
al ser humano.
Que la rápida respuesta de la sociedad y
afluencia masiva de la misma a las campañas
de esterilización implementadas por
diversos municipios y por gran parte de las
entidades proteccionistas, refleja la importancia
de la necesidad de brindar por parte
del Estado Nacional soluciones concretas a
la problemática planteada.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos
que anteceden se crea el “Programa
Nacional de Tenencia Responsable y
Sanidad de Perros y Gatos”.
Que el Programa tendrá como objetivo principal
favorecer y fomentar la tenencia responsable
de perros y gatos, tendiendo al
mejoramiento del estado sanitario y al bienestar
de los mismos, así como a disminuir
e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la
normativa vigente, soluciones no eutanásicas
para situaciones derivadas de la convivencia
entre seres humanos y los mencionados
animales.
Que se prevé que las campañas de esterilización
deberán ser organizadas en forma
estratégica, propendiendo a que la esterilización
sea quirúrgica, temprana, masiva,
sistemática, de ambos sexos, extendida en
el tiempo, abarcativa y gratuita. Las campañas
para llevarse a cabo requerirán la colaboración
y el compromiso de los Gobiernos
Provinciales, los Municipios, las Facultades
de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales
e Institutos y/u ONGs especializados
en la materia de todo el país.
Que deben establecerse los presupuestos
mínimos del “Programa Nacional de Tenencia
Responsable y Sanidad de Perros
y Gatos”, entre los cuales cabe destacar la
estimulación de la tenencia responsable y la
sanidad de los caninos y felinos por parte
de la persona o de la familia respecto a su
mascota, la promoción de la realización de
campañas de vacunación antirrábica anuales
de caninos y felinos, el impulso de la
desparasitación de perros y gatos, la preservación
de la diversidad biológica evitando
todo acto que implique malos tratos o
crueldad, impedir que se realice la práctica
de la eutanasia y el sacrificio indiscriminado
de perros y gatos y velar para que todas las
prestaciones inherentes al cumplimiento de
las misiones y funciones de los Centros de
Zoonosis sean gratuitas y públicas.
Que resulta necesaria la inclusión en los
programas de enseñanza de los temas referentes
a la protección de perros y gatos mediante
la tenencia responsable y el cuidado
de la sanidad de los mismos, así como la
realización de campañas de difusión masiva
del “Programa Nacional de Tenencia Responsable
y Sanidad de Perros y Gatos”.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo
99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el “Programa Nacional
de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y
Gatos” en el MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º — El Programa tendrá como objetivo
principal favorecer y fomentar la tenencia responsable
de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento
del estado sanitario y al bienestar de
los mismos, así como disminuir e instaurar, en
lo posible y de acuerdo a la normativa vigente,
soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas
de la convivencia entre seres humanos y
los mencionados animales.
Asimismo, deberá propiciar la elaboración,
el desarrollo y la implementación de políticas
de sanidad adecuadas para la preservación de
perros y gatos que, mediante la prevención,
promoción, protección y asistencia, garanticen
la disminución y posterior eliminación de las enfermedades
de ocurrencia habitual o esporádica
reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas
preservando la salud humana, así como el
control de la población canina y felina mediante
campañas de esterilización organizadas en forma
estratégica, propendiendo a que la esterilización
sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática,
de ambos sexos, extendida en el tiempo,
abarcativa y gratuita.
Art. 3º — Créase la UNIDAD EJECUTORA del
Programa precedentemente referido, la que estará
integrada por UN (1) representante del MINISTERIO
DE SALUD, quien presidirá la misma,
UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y UN (1) representante de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4º — Para el cumplimiento de sus funciones
la UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar
con los Gobiernos Provinciales, los Municipios,
las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios
Profesionales e Institutos especializados
en la materia de todo el país la búsqueda de
alternativas que contribuyan tanto a la disminución
de soluciones eutanásícas como a la determinación
de los Protocolos Quirúrgicos específicos
para la esterilización de perros y gatos.
Las campañas de esterilización para llevarse
a cabo requerirán la colaboración y el compromiso
de los Gobiernos Provinciales, los Municipios,
las Facultades de Ciencias Veterinarias,
los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs
especializados de todo el país.
Art. 5º — Establécense los siguientes presupuestos
mínimos del “Programa Nacional de
Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y
Gatos”:
a) Estimular la tenencia responsable y la sanidad
de los caninos y felinos por parte de la
persona o de la familia respecto a su mascota, a
fin de asegurar el bienestar de los animales, de
las personas y el entorno.
b) Promover la realización de campañas de
vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos.
c) Impulsar la desparasitación de perros y gatos
con antiparasitarios de amplio espectro.
d) Preservar la diversidad biológica, evitando
todo acto que implique malos tratos o crueldad.
e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia
y el sacrificio indiscriminados de perros
y gatos. En caso de que, como último recurso,
deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse
del modo más inmediato e indoloro posible.
f) Realizar campañas de esterilización las que
deberán poseer las características detalladas en
el artículo 2º, segundo párrafo, de este decreto.
g) Velar para que todas las prestaciones inherentes
al cumplimiento de las misiones y funciones
de los Centros de Zoonosis, o sus similares,
sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en
la sede como en otros puntos estratégicos o
móviles que se designen a tales fines.
h) Alcanzar el equilibrio de la población de perros
y gatos, entendiéndose por tal la equiparación
y el sostenimiento en el tiempo del número
de nacimientos con la disponibilidad de hogares
para albergarlos.
Art. 6º — El “Programa Nacional de Tenencia
Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” podrá
prestar asistencia a los Gobiernos provinciales,
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
los Municipios.
Art. 7º — El MINISTERIO DE EDUCACION
deberá impulsar a través del Consejo Federal
de Educación la inclusión en los programas de
enseñanza de cada una de las jurisdicciones de
los temas referentes a la protección de perros
y gatos mediante la tenencia responsable y el
cuidado de la sanidad de los mismos y prever la
capacitación de los docentes.
Art. 8º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y
la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
deberán implementar la realización de campañas
de difusión masiva del “Programa Nacional
de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros
y Gatos”.
Las campañas consistirán en la realización y
transmisión de spots radiales y televisivos, en la
publicación de folletos explicativos y demás material
de propaganda y en la ejecución de cualquier
otro tipo de acción tendiente a la información
y concientización de la ciudadanía respecto
de los objetivos del Programa.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
— Juan L. Manzur.
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