miércoles, 20 de julio de 2011

más de lo mismo: decreto 1088/11, Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos

aquí el texto completo, cada uno saque sus conclusiones, personalmente no considero que ''...disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales...'' signifique el fin de las matanzas, y los grandes ausentes en este texto, los callejeritos, quién velará por ellos???
no no, la palabra dicha en el discurso no es lo aquí leemos.

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SANIDAD ANIMAL

Decreto 1088/2011

Créase el “Programa Nacional de Tenencia

Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.

Bs. As., 19/7/2011


VISTO y CONSIDERANDO:


Que a fin de profundizar el cuidado y la

tenencia responsable de perros y gatos,

tendiendo al mejoramiento del estado sanitario

y al bienestar de los mismos y de la

comunidad, resulta propicio el dictado de

una norma que refleje la articulación de estas

premisas con la preservación de la salud

pública y la diversidad biológica.



Que la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS DE LOS ANIMALES del año

1977 adoptada por la ORGANIZACION DE

LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y

LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) en su artículo

3º dispone que ningún animal será sometido

a malos tratos ni a actos crueles y que

si es necesaria la muerte de un animal, ésta

debe ser instantánea, indolora y no generadora

de angustia. Asimismo, el artículo 5º

establece que todo animal perteneciente a

una especie que viva tradicionalmente en el

entorno del hombre tiene derecho a vivir y

crecer al ritmo y en las condiciones de vida

y de libertad que sean propias de su especie

y que toda modificación de dicho ritmo o

dichas condiciones que fuera impuesta por

el hombre con fines mercantiles es contraria

a dicho derecho.



Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL

DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró

las “Guías para el manejo de la población

canina”, las que deben observarse en el

ámbito nacional.



Que, en nuestro país, el artículo 41 de la

CONSTITUCION NACIONAL dispone, entre

otros extremos, que las autoridades proveerán

a la preservación de la diversidad

biológica.



Que ya en el año 1891 se sancionó la Ley

Nº 2786 que declaró actos punibles los malos

tratamientos ejercitados con los animales,

previéndose penas de multa o arresto

para las personas que los ejerciten.



Que, con posterioridad, a través de la Ley

Nº 14.346 se impuso la prisión de QUINCE

(15) días a un año al que infligiere malos tratos

o hiciere víctima de actos de crueldad a

los animales.



Que a su vez, la Ley Nº 22.953, mediante la

cual se declaró de interés nacional en todo

el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA

la lucha antirrábica, estableció diversas

obligaciones y responsabilidades, tanto

para las personas que tienen animales bajo

su tenencia, así como para las autoridades

competentes, destacándose entre ellas la

de “aplicar el tratamiento adecuado o proceder

al sacrificio de animales cuando se

compruebe o sospeche que han sido contagiados

de rabia”.



Que, por su parte, y en función de sus atribuciones,

diversas provincias han sancionado

normas relativas a esta materia. Así,

por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a

través de la Ley Nº 7756, modificatoria de

su similar Nº 7603, declaró “No Eutanásica”

a dicha provincia, mientras que la Provincia

de BUENOS AIRES ha dictado la Ley

Nº 13.879 mediante la cual se prohíbe en

las dependencias oficiales la práctica del

sacrificio de perros y gatos.



Que, en el mismo sentido, diversos municipios

del país —tales como ROSARIO,

en la Provincia de SANTA FE, ALMIRANTE

BROWN, en la Provincia de BUENOS

AIRES y PUERTO MADRYN, en la Provincia

del CHUBUT—, entre otros, dictaron

Ordenanzas que tienen como objeto

tanto la tenencia responsable como las

tareas de control de salubridad, vacunación

y esterilización de animales domésticos,

estimulando las prácticas no eutanásicas.



Que la tenencia responsable y el cuidado

sanitario de perros y gatos no sólo conlleva

el mejoramiento del estado sanitario de los

mismos, sino que también contribuye directamente

al bienestar de la comunidad en su

conjunto.



Que debe considerarse que la tenencia responsable

implica proveer al animal de los

requerimientos básicos para su bienestar, a

saber: la salud, la alimentación adecuada,

el espacio de descanso protegido de las inclemencias

del tiempo, el espacio para eliminar

sus residuos, recreación, entre otros

aspectos.



Que dentro de las premisas básicas para el

mantenimiento de la sanidad del animal se

deben considerar como principales a la vacunación,

la desparasitación y la esterilización

quirúrgica, considerándose esta última

importante para el control de la reproducción

indiscriminada de animales.



Que hasta el presente, los métodos empleados

para controlar la superpoblación canina

y felina —el sacrificio y aún la eutanasia—

han demostrado carecer de fundamentos

éticos y técnicos, siendo ineficaces e ineficientes

por no actuar sobre las causas que

originan esta situación. En consecuencia,

no han podido disminuir la cantidad de animales,

ni tampoco han dado clara respuesta

a la problemática de la salud pública y del

ambiente sano.



Que al mismo tiempo, se ha comprobado

que la prevención es el método idóneo para

controlar la superpoblación de animales de

compañía, siendo la esterilización quirúrgica

—aceptada en el mundo y cada vez

más en muchas partes de nuestro país— la

técnica más eficaz y correcta de control de

la población animal, además de ser la más

adecuada para una utilización razonable de

los recursos públicos, evitando cualquier

desequilibrio biológico en contraposición

al procedimiento deleznable que implica

utilizar la matanza de animales como herramienta

de control demográfico canino o

felino.



Que, como se expresara precedentemente,

se debe hacer hincapié en la prevención y

en la tenencia responsable, ya que sólo de

esta manera se obtendrá un equilibrio real

entre la salud pública y la protección de perros

y gatos en un ambiente sano.



Que uno de los problemas más importantes

que atañe a la salubridad pública producto

de la superpoblación de animales en un medio

urbano, es la transmisión de enfermedades

como la rabia, la leishmaniasis visceral,

la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis,

la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un

crecimiento no controlado de ellos importa

un grave riesgo a la población que puede

traducirse en la posibilidad de que estos

animales perpetúen enfermedades transmisibles

al ser humano.



Que la rápida respuesta de la sociedad y

afluencia masiva de la misma a las campañas

de esterilización implementadas por

diversos municipios y por gran parte de las

entidades proteccionistas, refleja la importancia

de la necesidad de brindar por parte

del Estado Nacional soluciones concretas a

la problemática planteada.



Que en virtud de lo expuesto en los considerandos

que anteceden se crea el “Programa

Nacional de Tenencia Responsable y

Sanidad de Perros y Gatos”.



Que el Programa tendrá como objetivo principal

favorecer y fomentar la tenencia responsable

de perros y gatos, tendiendo al

mejoramiento del estado sanitario y al bienestar

de los mismos, así como a disminuir

e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la

normativa vigente, soluciones no eutanásicas

para situaciones derivadas de la convivencia

entre seres humanos y los mencionados

animales.



Que se prevé que las campañas de esterilización

deberán ser organizadas en forma

estratégica, propendiendo a que la esterilización

sea quirúrgica, temprana, masiva,

sistemática, de ambos sexos, extendida en

el tiempo, abarcativa y gratuita. Las campañas

para llevarse a cabo requerirán la colaboración

y el compromiso de los Gobiernos

Provinciales, los Municipios, las Facultades

de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales

e Institutos y/u ONGs especializados

en la materia de todo el país.



Que deben establecerse los presupuestos

mínimos del “Programa Nacional de Tenencia

Responsable y Sanidad de Perros

y Gatos”, entre los cuales cabe destacar la

estimulación de la tenencia responsable y la

sanidad de los caninos y felinos por parte

de la persona o de la familia respecto a su

mascota, la promoción de la realización de

campañas de vacunación antirrábica anuales

de caninos y felinos, el impulso de la

desparasitación de perros y gatos, la preservación

de la diversidad biológica evitando

todo acto que implique malos tratos o

crueldad, impedir que se realice la práctica

de la eutanasia y el sacrificio indiscriminado

de perros y gatos y velar para que todas las

prestaciones inherentes al cumplimiento de

las misiones y funciones de los Centros de

Zoonosis sean gratuitas y públicas.



Que resulta necesaria la inclusión en los

programas de enseñanza de los temas referentes

a la protección de perros y gatos mediante

la tenencia responsable y el cuidado

de la sanidad de los mismos, así como la

realización de campañas de difusión masiva

del “Programa Nacional de Tenencia Responsable

y Sanidad de Perros y Gatos”.



Que la presente medida se dicta en ejercicio

de las facultades conferidas por el artículo

99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION

NACIONAL.



Por ello,



LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:



Artículo 1º — Créase el “Programa Nacional

de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y

Gatos” en el MINISTERIO DE SALUD.



Art. 2º — El Programa tendrá como objetivo

principal favorecer y fomentar la tenencia responsable

de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento

del estado sanitario y al bienestar de

los mismos, así como disminuir e instaurar, en

lo posible y de acuerdo a la normativa vigente,

soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas

de la convivencia entre seres humanos y

los mencionados animales.



Asimismo, deberá propiciar la elaboración,

el desarrollo y la implementación de políticas

de sanidad adecuadas para la preservación de

perros y gatos que, mediante la prevención,

promoción, protección y asistencia, garanticen

la disminución y posterior eliminación de las enfermedades

de ocurrencia habitual o esporádica

reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas

preservando la salud humana, así como el

control de la población canina y felina mediante

campañas de esterilización organizadas en forma

estratégica, propendiendo a que la esterilización

sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática,

de ambos sexos, extendida en el tiempo,

abarcativa y gratuita.



Art. 3º — Créase la UNIDAD EJECUTORA del

Programa precedentemente referido, la que estará

integrada por UN (1) representante del MINISTERIO

DE SALUD, quien presidirá la misma,

UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL y UN (1) representante de la

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS.



Art. 4º — Para el cumplimiento de sus funciones

la UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar

con los Gobiernos Provinciales, los Municipios,

las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios

Profesionales e Institutos especializados

en la materia de todo el país la búsqueda de

alternativas que contribuyan tanto a la disminución

de soluciones eutanásícas como a la determinación

de los Protocolos Quirúrgicos específicos

para la esterilización de perros y gatos.



Las campañas de esterilización para llevarse

a cabo requerirán la colaboración y el compromiso

de los Gobiernos Provinciales, los Municipios,

las Facultades de Ciencias Veterinarias,

los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs

especializados de todo el país.



Art. 5º — Establécense los siguientes presupuestos

mínimos del “Programa Nacional de

Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y

Gatos”:



a) Estimular la tenencia responsable y la sanidad

de los caninos y felinos por parte de la

persona o de la familia respecto a su mascota, a

fin de asegurar el bienestar de los animales, de

las personas y el entorno.



b) Promover la realización de campañas de

vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos.



c) Impulsar la desparasitación de perros y gatos

con antiparasitarios de amplio espectro.



d) Preservar la diversidad biológica, evitando

todo acto que implique malos tratos o crueldad.



e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia

y el sacrificio indiscriminados de perros

y gatos. En caso de que, como último recurso,

deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse

del modo más inmediato e indoloro posible.



f) Realizar campañas de esterilización las que

deberán poseer las características detalladas en

el artículo 2º, segundo párrafo, de este decreto.



g) Velar para que todas las prestaciones inherentes

al cumplimiento de las misiones y funciones

de los Centros de Zoonosis, o sus similares,

sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en

la sede como en otros puntos estratégicos o

móviles que se designen a tales fines.



h) Alcanzar el equilibrio de la población de perros

y gatos, entendiéndose por tal la equiparación

y el sostenimiento en el tiempo del número

de nacimientos con la disponibilidad de hogares

para albergarlos.



Art. 6º — El “Programa Nacional de Tenencia

Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” podrá

prestar asistencia a los Gobiernos provinciales,

a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a

los Municipios.



Art. 7º — El MINISTERIO DE EDUCACION

deberá impulsar a través del Consejo Federal

de Educación la inclusión en los programas de

enseñanza de cada una de las jurisdicciones de

los temas referentes a la protección de perros

y gatos mediante la tenencia responsable y el

cuidado de la sanidad de los mismos y prever la

capacitación de los docentes.



Art. 8º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS

DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y

la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

deberán implementar la realización de campañas

de difusión masiva del “Programa Nacional

de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros

y Gatos”.



Las campañas consistirán en la realización y

transmisión de spots radiales y televisivos, en la

publicación de folletos explicativos y demás material

de propaganda y en la ejecución de cualquier

otro tipo de acción tendiente a la información

y concientización de la ciudadanía respecto

de los objetivos del Programa.



Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a

la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

y archívese.



— FERNANDEZ DE KIRCHNER.

— Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

— Juan L. Manzur.

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