miércoles, 1 de junio de 2011

las aves migratorias y su protección jurídica

el caso de los cauquenes

por:
Ana Di Pangracio
Coordinadora de Conservación de FARN

Pablo Grilli
Coordinador de Especies Amenazadas de Aves Argentinas

Fabián Rabuffetti
Director de Conservación de Aves Argentinas


FARN, informe ambiental 2011 http://www.farn.org.ar/informe2011.pdf


Resumen ejecutivo

Las aves migratorias recorren cada año grandes distancias para trasladarse desde su zona de invernada hasta su zona de cría y viceversa, a los simples efectos de sobrevivir. En un mundo cambiante y en continuo desarrollo que ejerce una fuerte presión sobre toda la biodiversidad, la conservación de las aves migratorias implica para los humanos grandes y variados esfuerzos interjurisdiccionales, atento los largos desplazamientos que estas aves realizan anualmente, ignorando fronteras políticas.

En Argentina tal desafío se plantea respecto de los cauquenes migratorios, es decir, el Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps), el Cauquén Común (Chloephaga picta) y el Cauquén Cabeza Gris (Chloephaga poliocephala).
Es particularmente grave la situación del Cauquén Colorado
, cuya población continental apenas alcanza los mil individuos. La falta de coherencia y armonía en términos normativos y la ausencia de un trabajo coordinado y conjunto entre las diversas provincias que atraviesa la especie anualmente amenazan su preservación y viabilidad.

Si bien existen medidas destacables a nivel internacional, como la colaboración entre Chile y Argentina para salvaguardar un ave endémica de ambos países sudamericanos y a nivel provincial, con la prohibición de caza de todos los cauquenes migratorios en ciertas jurisdicciones, esto es aún insuficiente para asegurar su salvaguardia a perpetuidad.
La realidad impone la necesidad de efectuar mayores esfuerzos conjuntos, realizar controles férreos en materia de caza- principal causante de la diezma de los cauquenes migratorios- y asegurar la disponibilidad de suficientes recursos humanos y financieros que permitan controlar el acatamiento de la nueva y armoniosa normativa que urge adoptar.


I. El fenómeno de la migración y sus implicancias en la conservación de las aves

Los movimientos migratorios realizados por animales marinos y terrestres han sido reconocidos desde la antigüedad, y justamente la regularidad de esos movimientos es la que permitió predecir la aparición de recursos estacionales esenciales para los diferentes grupos humanos en todo el planeta. El conocimiento de esos movimientos proviene de tiempos tempranos de nuestra historia y nunca ha dejado de impresionar a los observadores humanos. En particular, la migración de las aves ha sido siempre un fenómeno de fascinación debido a la magnitud y regularidad de dichos movimientos(1).

Técnicamente, la migración es considerada en términos generales como un mecanismo que permite evadir los momentos del año cuando los recursos escasean y explotar así incrementos estacionales en la abundancia de los recursos en otras áreas(2). Estos movimientos pueden ser latitudinales, es decir cuando las especies se alejan del frío invernal de las altas latitudes hacia el Trópico; altitudinales en las cuales las especies evitan las bajas temperaturas de las altas cumbres y descienden a zonas con temperaturas mas benévolas y mayores recursos. Además, algunas especies o poblaciones pueden realizar movimientos hacia el este o el oeste, especialmente las que se reproducen en las partes centrales de las masas continentales y migran a zonas menos frías de las costas marinas durante el invierno(3).

En América existen dos grandes sistemas de migración latitudinales de aves. Uno de ellos está conformado por alrededor de 420 especies que nidifican en el hemisferio norte en diferentes zonas de Canadá y EEUUy evitan el invierno boreal desplazándose hacia el sur con una alta concentración en América Central y Caribe y una disminución de la diversidad de especies que llegan al sur de Sudamérica(4). Estos son denominados migrantes neotropicales. Un ejemplo fascinante es el caso del Playerito Rojizo (Calidris canutus) que nidifica en la tundra canadiense y recorre 16.000 km hasta la costa Atlántica de la isla grande de Tierra del Fuego(5, 6).

Por otro lado, también existe una corriente migratoria en sentido contrario que implica el movimiento de unas 250 especies no pelágicas que al final del verano se desplazan con dirección norte de Sudamérica. Existen al menos tres grupos de especies que realizan migraciones latitudinales, las cuales nidifican en Patagonia y Andes del Sur y se desplazan hasta Sudamérica Central; aquellas que nidifican en las regiones templadas de las pampas y del parque chaqueño, y de regiones subtropicales que migran hacia el norte de America del Sur(7). A este conjunto de especies se las denomina “migrantes australes del Neotrópico” (8). Un ejemplo del primer grupo constituyen los llamados Cauquenes o gansos magallánicos(Género Chloephaga spp.) que nidifican en la región del estrecho de Magallanes y pre-cordillera patagónica y en invierno parte de la población de cada especie se desplaza hacia los pastizales templados del centro de Argentina.

En el caso del segundo grupo, se puede mencionar a la Tijereta (Tyrannus savana) que nidifica en la zona central de Sudamérica, muy característica en la zona pampeana y pasa su etapa no reproductiva en el extremo Noroeste de Sudamérica(9).
Existe una marcada diferencia en el conocimiento de los diferentes sistemas migratorios de América.

Las especies del grupo de los migrantes neotropicales (América del Norte-Sudamérica) son las que poseen mayor información sobre biología, ecología, rutas migratorias y amenazas a las poblaciones durante las diferentes etapas de su ciclo de vida. En el caso de los migrantes Australes del Neotrópico, recientemente se está comenzando a ampliar el conocimiento sobre las especies y comprender los diferentes subsistemas de migración dentro de Sudamérica(10, 11, 12).

Uno de los problemas inherentes al desplazamiento regular de grandes distancias de las aves es que su supervivencia depende de las condiciones que se dan no sólo en las áreas de reproducción, sino a la suma a las condiciones y amenazas en las áreas de reposo y a lo largo de toda la ruta de migración entre ambas(13).

En términos de conservación, uno de los principales conflictos radica en que durante los movimientos migratorios las aves atraviesan territorios (provincias, estados y/o países) con diferente legislación y percepción ambiental, generando cierta incertidumbre sobre las responsabilidades de los Estados y jurisdicciones respecto a la protección de las especies y/o de los ambientes que éstas utilizan. Si bien en algunas regiones se puede percibir que las especies no nidificantes provenientes de otras regiones no formaban parte del conjunto estable de especies del país o región, es importante resaltar que muchas de las especies que nidifican en el Hemisferio Norte pueden pasar al menos seis meses en las áreas de invernada.


El desafío de la conservación de estas especies es enorme ya que una misma especie puede enfrentarse durante su ciclo anual a un sinnúmero de amenazas a lo largo de sus rutas de migración
. Por tanto, el futuro de las aves migratorias depende del compromiso de todas las jurisdicciones para resguardar hábitat adecuado para las especies y reducir las amenazas sobre las mismas durante todo su ciclo de vida.

El referido desafío para la conservación de especies migratorias motivó la respuesta de la comunidad internacional con la adopción de la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Salvajes de Especies (CMS) o Convención de Bonn(14) la cual define a las especies migratorias en función del traspaso cíclico de uno o varios límites de jurisdicción nacional más que desde una perspectiva ecológica del proceso. Este acuerdo global brinda un marco de amparo internacional para las especies animales que migran, compromete a las Partes a colaborar en la conservación de tales especies y sus hábitats y conduce a asumir la responsabilidad compartida sobre la protección de las especies amenazadas de extinción.


El caso del Aguilucho Langostero

foto de http://www.avespampa.com.ar

Un ejemplo bien documentado sobre los problemas y desafíos que importan las aves migratorias es el caso del Aguilucho Langostero (Buteo swainsoni), especie migrante Neotropical.



Durante 1996 en la región de la Pampa Húmeda argentina, importante área de invernada, se estimó una mortandad de 20.000 ejemplares de esta especie. A través de estudios se identificó que la ingestión de langostas (su principal alimento) contaminadas con el insecticida monocrotofós fue la causa de semejante mortandad(15). Dicho agroquímico era ampliamente usado hasta ese entonces en la Argentina, mientras que en USA donde esta especie nidifica, había sido prohibida su utilización desde 1986 por considerársela extremadamente peligrosa para la salud humana y la fauna silvestre.

Macá Tobiano: una especie en riesgo de extinción a 36 años de su descubrimiento

foto de http://www.losquesevan.com

El Macá Tobiano (Podiceps gallardoi) es un zambullidor (ave acuática) cuya distribución reproductiva conocida está restringida a lagunas de altura en mesetas en la provincia de Santa Cruz, Argentina(16, 17) fue descubierto en la década de los 70. En invierno realiza migraciones en sentido este a oeste hacia la Costa Atlántica en donde encuentra sus territorios de invernada, particularmente en aguas marinas de los estuarios del Río Coyle y del Río Gallegos, ambos de la provincia de Santa Cruz(18).

Durante los años posteriores a su descubrimiento durante los años 80, la especie era considerada localmente abundante en sus áreas de reproducción en las mesetas de Santa Cruz y no fue hasta la década de los 90 que se descubrieron las zonas de invernada. Sorpresivamente, se estimó que hubo una reducción del tamaño poblacional en un 50% en los últimos diez años.
Durante ese período se observaron eventos naturales que pudieron tener algún efecto en dichas poblaciones. En 1991, hizo erupción el volcán Hudson que cubrió de cenizas gran parte de la meseta del Lago Buenos Aires, una de las principales zonas de reproducción conocidas de la especie; en los últimos años se observó una sequía intensa que redujo la cantidad de lagunas con las condiciones adecuadas para la reproducción de esta especie
.

Sin embargo, evidencias crecientes de actividad pesquera y la presencia de truchas sembradas en estos lagos de altura generaron un alerta ineludible, sobre todo considerando que existen casos documentados de extinción de zambullidores en América en los cuales uno de los factores fundamentales de los procesos de disminución poblacional estuvieron asociados a la introducción de peces exóticos en las lagunas donde habitaban. Además existen observaciones de un incremento poblacional de aves que podrían predar sobre el contenido de los nidos como la Gaviota Cocinera (Larus dominicanus), especie que no era tan abundante durante los años 80 y que podría estar asociada al incremento de la actividad humana en la zona(19).

El Macá Tobiano está considerado como En Peligro Crítico a nivel nacional(20) y a escala internacional en Peligro(21). Sin embargo, aún no existen áreas protegidas de sus áreas de reproducción y las áreas marinas de invernada sólo poseen protección parcial.


II. El caso de los cauquenes migratorios: el Cauquén Colorado

Los cauquenes migratorios pertenecen a la familia de los patos (Anátidos) y se distribuyen únicamente en el Cono Sur de Sudamérica. Tres especies de las cinco del género poseen desplazamientos migratorios de larga distancia y corresponden al Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps), el Cauquén Común (Chloephaga picta) y el Cauquén Cabeza Gris (Chloephaga poliocephala). Actualmente, la mayor parte de las poblaciones de estas aves se reproduce en el territorio patagónico de Argentina y Chile, y en las Islas Malvinas durante el verano austral. Al finalizar la época reproductiva, las tres especies emprenden migraciones hacia el norte, aprovechando los pastizales del centro de Argentina. Registros históricos indican que estas bandadas llegaban hasta la localidad de Quilmes, noreste bonaerense(22), mientras que actualmente las poblaciones migratorias se concentran en el sur y sudoeste de la provincia de Buenos Aires(23, 24, 25).

Los cauquenes migratorios se asemejan mucho entre sí en forma, coloración, alimentación y otras características de comportamiento. En particular, la hembra del Cauquén Común es muy similar al Cauquén Colorado. Es común que compartan el espacio en las áreas de invernada y en algunas zonas de cría, al tiempo que se han visto grupos mixtos (de más de una especie) en plena migración(26, 27, 28). Este factor es importante ya que es muy difícil distinguir los individuos de las diferentes especies y las bandadas se perciben como grupos uniformes de cauquenes para la mayor parte de los observadores.

El Cauquén Colorado es la especie de menor tamaño y está compuesta por una población aparentemente no migratoria confinada en las Islas Malvinas (máximo de 27.000 parejas reproductivas) y otra migratoria cuya zona de nidificación se concentra alrededor del Estrecho de Magallanes (Chile y Argentina). Esta última se estima en unos 1.000 individuos(29, 30).
En la Isla Grande de Tierra del Fuego pasó de ser una especie común a principios de Siglo XX a extremadamente rara en la actualidad, no habiéndose encontrado evidencias de reproducción en la porción argentina de la isla(31).
En la porción continental se han hallado evidencias recientes de reproducción en el sur de Santa Cruz y en la XIIº Región de Chile. Hasta la fecha se sabe que los individuos de Cauquén Colorado que arriban a Buenos Aires se concentran en torno al Arroyo Cristiano Muerto, en el partido de San Cayetano.


1. Principales amenazas

Las causas de la reducción de la población migratoria del Cauquén Colorado se relacionan con algunos factores que operan en la zona de cría, zona alrededor del Estrecho de Magallanes (Argentina y Chile) y con otros que se accionan en las áreas de invernada en la región pampeana(32).

a. En la zona de cría:

Introducción de predadores exóticos en la Isla Grande de Tierra del Fuego como el Zorro Gris Patagónico (Pseudalopex griseus) proveniente del continente; el Visón Americano (Neovison vison) de América del Norte y el perro doméstico (Canis familiaris) asociado a la expansión de los centros urbanos.
Todos los cauquenes son muy vulnerables a estos predadores ya que nidifican en el suelo en áreas abiertas.

Recolección de huevos para el consumo humano y destrucción de las nidadas como consecuencia de campañas de control de especies consideradas perjudiciales para la agricultura ya que competían con las ovejas en Patagonia y los granos en sus áreas de invernada.


b. En la zona de invernada:

Erradicación por considerarse especie plaga para la agricultura. Desde hace muchas décadas, los cauquenes migratorios sufren la persecución por parte de los productores agrícolas del sur bonaerense y de otras provincias mediante el arreo con avionetas y la utilización de técnicas letales (venenos) que aún siguen en uso.

Caza indiscriminada como técnica de control y como un componente importante de la caza menor. El turismo cinegético creció notablemente en los últimos años principalmente por la captación de cazadores de la Unión Europea y Estados Unidos.

Cambios en el uso de la tierra y reducción de humedales. Incremento de zonas de cultivo, y tendencia hacia el cultivo de soja. En la zona sur, existe un incremento en el uso de cuerpos de agua para riego de cultivos.

El hecho que las tres especies de cauquén migran juntas, la especie mas rara como el Cauquén Colorado queda enmascarada en las bandadas numerosas de la especie más abundante, el Cauquén Común y en particular por la similitud con la hembra del común.
La persecución de estas aves es persistente y las tres especies sufren las consecuencias de caza o envenenamiento por productores y por tanto, la especie menos frecuente es la que sufre consecuencias mas graves
.


2. Nuevas amenazas

Existen amenazas que podrían intensificar los problemas de los cauquenes y de todas las aves migratorias en general. Si bien los parques eólicos, promocionados como formas “limpias” de producción de energía eléctrica, todavía no estén muy extendidos, ya existen incipientes proyectos de desarrollo en Patagonia y sur de la Provincia de Buenos Aires. En regiones como la Unión Europea y el mar Mediterráneo existen evidencias documentadas sobre el impacto negativo que éstas nuevas tecnologías pueden tener sobre las aves y en particular sobre las que migran. Por ello, estos nuevos desarrollos deben ser observados con mucha cautela ya que aún no se cuenta con suficiente información sobre las rutas migratorias de los sistemas de migración de Argentina y en el corto tiempo podrían transformarse en un nuevo factor de reducción de las poblaciones de aves migratorias, particularmente de los Cauquenes.


3. Tendencias y conservación

La existencia de dos poblaciones separadas, una estable en las islas Malvinas y otra con fuertes signos de disminución, genera una situación controvertida en cuanto a la evaluación de riesgo de extinción. A escala global, la UICN considera que la especie no se encuentra amenazada, sin embargo a escala nacional, se considera en Peligro Crítico fuertemente dirigido por la importante reducción que ha experimentado la población migratoria continental(33).

Si bien se han identificado algunas áreas de interés para la conservación de la especie en el sur de Santa Cruz (etapa reproductiva) y centro sur de Buenos Aires (etapa no reproductiva)(34)para la población migratoria, no hay áreas protegidas bajo ninguna jurisdicción que contengan poblaciones regulares de esta especie que garanticen la conservación de la población migratoria continental. Actualmente el esfuerzo de conservación depende de la voluntad y predisposición de los propietarios de campos en las zonas de cría e invernada.


4. Normativa aplicable a los cauquenes migratorios

Los cauquenes se encuentran amparados por variada normativa tanto a nivel internacional, nacional como provincial. Analizaremos la normativa vigente en todos estos órdenes partiendo de lo general a lo particular.

En el ámbito internacional, Argentina firmó y ratificó (1994) el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)(35). Dicho acuerdo internacional obliga a las Partes a conservar la biodiversidad, hacer un uso sustentable de sus componentes y distribuir justa y equitativamente los beneficios que resulten del uso de los recursos genéticos.

El CDB define a la diversidad biológica en su artículo 2 como “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”. Asimismo el Convenio referido obliga a las Partes a desarrollar estrategias nacionales, planes o programas para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad. Así, el CDB es el primer acuerdo global en abordar la biodiversidad en un sentido amplio, incluyendo las especies, ecosistemas y los recursos genéticos. Los cauquenes son, sin dudas, una de las especies amparadas por el CDB, conforme la amplia definición de diversidad biológica consagrada en dicho acuerdo.

Habiendo Argentina ratificado la anteriormente citada y detallada CMS(36) en 1991, nuestro país se encuentra obligado desde entonces a cumplir con lo indicado por tal acuerdo a nivel nacional y a establecer acuerdos regionales de colaboración a los efectos de conservar especies migratorias que nuestro país comparte con otros de la región. El Cauquén Colorado se incorporó a los Apéndices I y II de la CMS en 2007 y fue identificado como “especie prioritaria para acciones concertadas.”(37)

Cabe resaltar que Chile ha ratificado tanto el CDB como la CMS, con lo cual el compromiso asumido por Argentina ha sido igualmente asumido por el país hermano. Atento que los casi mil individuos de Cauquén Colorado que sobreviven habitan entre Argentina y Chile, siendo exclusivos de Sudamérica, se configura especialmente para el caso la situación arriba detallada relativa a la colaboración regional para así asegurar la conservación de especies migratorias. Como podrá apreciarse más abajo, esfuerzos de cooperación entre ambos países han empezado a hacerse realidad.

A nivel regional, el instrumento fundacional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), esto es el Tratado de Asunción, establece entre sus considerandos que el desarrollo económico y social de los Estados Parte (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) -a lo cual se suman como Estados asociados de Chile y Bolivia- debemalcanzarse “mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio”(38). De esto resulta claro que las Partes han expresado su intención de añadir la cuestión ambiental a las políticas adoptadas en el marco del MERCOSUR(39).

Así como en el plano internacional y regional existe normativa adoptada por Argentina en virtud de la cual ha asumido nuestro país diversos compromisos en materia de biodiversidad que resultan plenamente aplicables a los cauquenes, idéntica situación se plantea respecto de la normativa nacional.

El marco jurídico ambiental a nivel nacional nos ofrece en primera instancia el célebre artículo 41 de la Constitución Nacional que reza: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.’’(40)

Por su parte, la Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421 declara de interés público a la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Asimismo, impone a todos los habitantes de la Nación el deber de proteger la fauna silvestre, obligación usualmente ignorada por la mayoría de los argentinos.
Por último, la Ley de Presupuestos Mínimos sobre Política Ambiental Nacional o Ley General del Ambiente (LGA), cuyo fundamento jurídico es el referido artículo 41, determina que uno de los objetivos de la política ambiental nacional debe ser asegurar la conservación de la diversidad biológica
.

La conjugación de las disposiciones contenidas en la Ley de Fauna, LGA y Constitución Nacional, brindan un nivel de amparo básico, un piso
esencial de protección nacional que ampara no sólo a los cauquenes sino a todas las aves migratorias y fauna en general.

En lo estrictamente particular, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) por Disposición 513/2007 prohibió la caza, el comercio y la exportación de ejemplares y productos de diversas especies de fauna silvestre. En el Anexo IIde tal Disposición figura el Cauquén Colorado. Asimismo, la SayDS actualizó por Resolución 348/2010 la clasificación de aves autóctonas del país, quedando el Cauquén Común, el Cabeza Gris y Colorado clasificados como especie vulnerable, especie amenazada y especie en peligro de extinción, respectivamente.

A nivel provincial, las constituciones de las provincias cuyo territorio atraviesan los cauquenes migratorios han incorporado sendas cláusulas receptando el principio del artículo 41 de la Carta Magna Nacional.
Sin embargo, el escenario provincial presenta una situación dispar. Las provincias de Buenos Aires, Rio Negro y Chubut son las únicas que vedan la caza de las tres especies de cauquenes por Ley Nº 14.038, Disposición 036- DF-08 y Disposición Nº 09/09, respectivamente. Tierra del Fuego veda por Ley 101 la caza de toda ave silvestre.


La Ley bonaerense agrega que está prohibido en el ámbito provincial “todo tipo de actividad tendiente a buscar, perseguir, acosar, hostigar o capturar ejemplares y destruir o modificar sus zonas de descanso’’
.(41)
Buenos Aires le brinda una protección adicional al Cauquén Colorado, al haberlo declarado Monumento Natural Provincial por Ley N° 12.250, en el marco de la Ley N° 10.907 de Reservas y Parques Naturales, siendo la Dirección de Contralor y Uso de los Recursos Naturales y Pesquero del Ministerio de Asuntos Agrarios el área técnica donde se realizan trabajos de investigación y se determinan políticas en materia de manejo, conservación y protección de la flora, fauna silvestre y ambientes naturales.

Finalmente, la Disposición N° 83 del referido Ministerio establece realizar medidas de control, fiscalización, campañas de educación y difusión del status de conservación, en todo el rango de distribución invernal de las citadas especies en la provincia de Buenos Aires, a fin de trabajar en el status de conservación del Cauquén Colorado en las poblaciones locales y con los productores rurales.

Por su parte, la provincia de Santa Cruz por Resolución 644/95 del Consejo Agrario Provincial veda solamente la caza del Cauquén Colorado.

Durante muchos años los cauquenes fueron considerados en Argentina como dañinos para la agricultura, lo que motivó su declaración como plaga nacional en 1931. En la actualidad, el Cauquén Colorado ha sido retirado de la lista de especies plaga, sin embargo, las otras especies de cauquenes continúan en dicha lista y son una de las presas favoritas de los cazadores deportivos. La semejanza del Cauquén Colorado con la hembra del Cauquén Común provoca que muchos cauquenes colorados caigan en manos de los cazadores, resultando su número poblacional fuertemente afectado. Sin dudas, la caza como control de plagas y la caza deportiva constituyen hoy en día las principales amenazas para los cauquenes colorados, lo cual exige la adopción de medidas férreas de protección y su consecuente fiscalización.

A fin de evitar esta situación desigual en términos de amparo del Cauquén Colorado, urge su protección nacional bajo la figura de figura de Monumento Natural Nacional bajo los términos de la Ley de Parques Nacionales Nº 22.351. Ello deberá ocurrir necesariamente a través de un instrumento dotado de mayor relevancia y fuerza jurídica que una simple Disposición de una Secretaría o Decreto del Ejecutivo, esto es, una Ley Nacional.

Tal clase de protección encuentra fundamento en destacados trabajos de relevamiento efectuados en los últimos años que brindan números confiables e información científica seria sobre el estado poblacional de la especie. Cabe agregar, que atento el grave declive poblacional de todos los cauquenes migratorios argentinos a raíz especialmente de la caza no controlada, y la particular afectación del Cauquén Colorado pese a estar legalmente protegido, dada su similitud con la hembra del Cauquén Común y su migración conjunta con las otras dos especies, se justifica la prohibición de la caza de todos los cauquenes migratorios en todas las provincias que conforman su área de migración, invernada y cría.

Una especie migratoria en serio riesgo como el Cauquén Colorado demanda un trabajo coordinado, coherente y mancomunado entre las autoridades competentes de las jurisdicciones que aquélla atraviesa y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) se presenta como el marco ideal para lograr tal compromiso entre las provincias involucradas. Tal clase de labor es aún una cuenta pendiente en Argentina, lo cual deriva en la actual, continua y penosa declinación poblacional del Cauquén Colorado y la preocupación por el serio retroceso poblacional del Cauquén Cabeza Gris y Común.

Sin dudas, la existencia de una Ley Nacional que declare al Cauquén Colorado Monumento Natural Nacional y leyes provinciales que prohíban la caza de todos los cauquenes migratorios de Argentina no será suficiente. Si hay un defecto institucional preocupante de nuestro país es la efectiva implementación de las normas vigentes. De allí que resulte imperioso contar con suficientes recursos humanos y económicos para controlar que las disposiciones del plexo normativo que urge adoptar se cumplan en la práctica. El trabajo conjunto de las diversas jurisdicciones involucradas resulta ser un aporte esencial para ello, atento que la colaboración cercana, coordinada y oportuna de ellas facilita la consecución de un desafío tan grande en Argentina como es lograr el acatamiento estricto de las prescripciones legales.

III. Conclusiones. Acciones en curso y propuestas

Dada la urgencia para la implementación de acciones que frenen la reducción de las poblaciones de Cauquén Colorado remanentes, es necesario abordar el problema desde diferentes niveles para asegurar la efectividad de las medidas de conservación en curso.

Entre las acciones indispensables para afrontar tal urgencia se mencionan como aporte las siguientes:

1. Comprometer a los propietarios de los establecimientos donde se verifican eventos de reproducción (Patagonia) y de concentración de aves en invernada (Buenos Aires) para aplicar medidas de conservación y manejo que protejan al Cauquén Colorado.

2. Facilitar información que contribuya para la definición de nuevas áreas protegidas (privadas o estatales) que incluyan zonas de cría y/o de invernada de la especie.

3. Colaborar con los organismos encargados de la fiscalización, el control y la protección de la especie a través de acciones de investigación y difusión, y ejerciendo presión para el cumplimiento de la normativa vigente.

4. Generar conciencia en el sector de empresas ambientalmente responsables para involucrarlos en los procesos de elaboración de planes de conservación.

5. Atento que el Cauquén Colorado es una especie que atraviesa cinco provincias, desde Tierra del Fuego hasta Buenos Aires, tiene la entidad suficiente para ser declarado Monumento Natural Nacional.

6. Normas provinciales coherentes que dispongan la prohibición de la caza del Cauquén Colorado, Común y Cabeza Gris y su efectiva implementación en la práctica, proveyéndose suficientes recursos financieros y humanos para garantizar el debido acatamiento de la legislación.

Afortunadamente la situación del Cauquén Colorado puso en alerta a organismos oficiales, organizaciones no gubernamentales, profesionales, técnicos, naturalistas y empresas dando lugar a:

1. La implementación a escala regional de un programa de monitoreo anual de las poblaciones de cauquenes migratorios en su área de invernada. Gracias a este programa se pudieron establecer comparaciones de abundancia con trabajos realizados en las décadas de los ’80 y los ’90, determinando así el marcado declino poblacional(42, 43, 44).

2. La realización de estudios de evaluación de daño sobre la producción agrícola (partido Coronel Dorrego, Buenos Aires), a través de los cuales se pudo comprobar que el efecto de los cauquenes sobre los cultivos de trigo está siendo tremendamente sobreestimado por los productores.

3. La prohibición de la caza en el área chilena de San Juan (sitio importante para la reproducción de la especie)(45). Además, en el vecino país se han implementado clausuras con alambrados en las zonas de nidificación para proteger a las nidadas de los depredadores introducidos en la Isla Grande de Tierra del Fuego.

4. El fortalecimiento de las acciones de divulgación y difusión de la problemática de los cauquenes migratorios en Patagonia y Buenos Aires. Se pudo acceder a través de diversos medios a diferentes actores locales para interiorizarlos sobre la situación crítica de conservación de los cauquenes migratorios y del Cauquén Colorado en particular. Se realizaron charlas y talleres con productores, salidas de observación de cauquenes a campo, talleres de arte, charlas en escuelas, etc., con el objetivo de tomar protagonismo en los medios locales y regionales. Además se informó sobre el nuevo marco normativo de la provincia de Buenos Aires (ver normativa aplicable a los cauquenes).

5. Gestiones coordinadas definieron marcos normativos favorables a la conservación y protección, como por ejemplo, penalizar la promoción de la caza menor de cauquenes ofrecidos por internet. Además, se formalizaron acuerdos entre Chile y Argentina para la conservación de la especie. También se iniciaron acciones tendientes a resolver los vacíos jurídicos que atentan contra la protección del Cauquén Colorado a través de la participación de Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA).

Esta movilización de acciones propició la concreción de varios trabajos en pos de la conservación de la especie, principalmente en la provincia de Buenos Aires, donde el Cauquén Colorado se concentra.

A modo de cierre, destacamos estas valiosas acciones y llamamos a todos los sectores involucrados a aunar esfuerzos para el desarrollo de acciones efectivas de conservación a largo plazo, que les permitan a los cauquenes migratorios seguir desplazándose a lo largo de su ruta habitual con libertad, sin contratiempos no naturales, para así sostener una población que haga viable su supervivencia.


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(4) Stotz, D.F., J. Fitzpatrick, T.A. Parker IIIy D. Moskovits (1996). Neotropical Birds. Ecology and conservation. University of Chicago Press
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(42) Petracci et. al. (2008) Op. Cit.
(43) Petracci et. al. (2009) Op. Cit.
(44) Petracci et. al. (2010) Op. Cit.
(45) Matus, R. y S. Imberti (2009) Op. Cit.

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