martes, 22 de marzo de 2011

villa maría - córdoba (argentina), el albergue municipal es un campo de concentración

en el albergue municipal de villa maría - córdoba, las autoridades no respetan la vida

EDUARDO LUIS ACCASTELLO
INTENDENTE DE VILLA MARÍA DONDE SE TORTURA Y ASESINA ANIMALES
NO QUEREMOS MAS MENTIRAS, NO NECESITAMOS GOBERNANTES TIRANOS Y ABSOLUTISTAS
DEJE DE ENGAÑAR A LOS CIUDADANOS QUE PAGAN CON SUS IMPUESTOS LA MUERTE DE LOS INOCENTES




copiá y pegá esta carta, basta de tortura y de muerte en la república argentina!

enviar a:

defensordelpueblo@cba.gov.ar, defensoriadelpueblo@villamaria.gov.ar, democraciapublica@hotmail.com, lavoz@lavozdesanjusto.com.ar, webtribuna@itc.com.ar, correo@pap.com.ar, grupocentro@arnetbiz.com.ar, fmvital@hotmail.com, lahojanoticias@yahoo.com.ar, telecondorsatelital@gmail.com, programacioncanal13@gmail.com,
cronicamatinal@tvcanal10.com.ar, eldiario@eldiariocba.com.ar, elregional@elregionalvm.com.ar, elregional@hotmail.com,
redaccion@puntalvm.com.ar, eldiario@eldiariocba.com.ar, contacto@villamaria.gov.ar,
cadena3villamaria@arnet.com.ar, grupocentro@arnet.com.ar,

con copia a:

pantallascronica@gmail.com, americanoticias@america2.com.ar, prensa@grupoclarin.com,
fundacion@lanacion.org.ar, anabelatv@gmail.com, elportal@mgzn.com, info@radiomitre.com.ar,
contacto@tvpublica.com.ar, mensajes@tn24horas.com, info@radiopalermo.com.ar,
gacetillas@radiofmflores.net, info@radiomitre.com.ar, contacto@cienradios.com, internet@cadena3.com.ar,
contacto@fmblue.com.ar, utncomercial@gmail.com, contacto@fmaz.com.ar, fm105@radio105.com.ar,
info@c5n.com,


SR. EDUARDO LUIS ACCASTELLO
INTENDENTE DE VILLA MARÍA

NO QUEREMOS MAS MENTIRAS, NO NECESITAMOS GOBERNANTES TIRANOS Y ABSOLUTISTAS!
DEJE DE ENGAÑAR A LOS CIUDADANOS QUE PAGAN CON SUS IMPUESTOS LA MUERTE DE LOS INOCENTES

Ante los hechos aberrantes acerca del tratamiento demostrado hacia los Animales abandonados en la vía pública que fueron capturados y alojados en el Albergue de Villa María, que funciona como centro de Zoonosis de su jurisdicción y bajo su observancia, considerando que dichas acciones se oficiaron en contraposición de las leyes Nacionales y de la normativa que ampara la Constitución Nacional Argentina.
La continua violación a la Ley Nacional 14.346 "de los actos de malos tratos en sus art 1•(como norma general) y 2• ''de los actos de crueldad". En sus artículos 6• y 7• fueron violados de manera inexplicable.

1-Conforme a la manifestación de abuso de poder ejercido por usted siendo representante del Municipio de la localidad de Villa María, elegido a través de la voluntad de los Ciudadanos habitantes de su jurisdicción, y habiendo violado en forma absolutista las normas de conductas establecidas en el código de moral y ética de la función pública en el ejercicio de sus funciones es responsable del mal desempeño del personal a cargo del Albergue de Villa María el que debió haber sido inspeccionado ante las reiteradas denuncias y reclamos de los contribuyentes, acerca de los malos tratos infringidos hacia los Animales alojados en dicho albergue.

No puede negar las aberraciones cometidas, ya que son de dominio público y notorio respaldadas por las pruebas documentadas que obran en nuestro poder, su posición negadora de los hechos agrava más aún la calificación de los actos realizados en tiempo pasado y presente.

Los comunicados emitidos por el Secretario de Gobierno Sr Rafael Sachetto, desmintiendo esta situación, quien además se tomó el atrevimiento de perseguir a profesionales de los medios de comunicación por las coberturas periodísticas, no cambiarán nuestra posición en la lucha por la reivindicación de los derechos de los Animales.

Como Ciudadanos con libertad de expresión y en estado Democrático, manifestamos la anticonstitucionalidad de cualquier norma que se haya implementado en violación a las leyes Nacionales y que obren en perjuicio de nuestros Animales como Patrimonios vivientes de la Pcia de Córdoba.
Las Autoridades y empleados municipales del Albergue de Villa María bajo su mandato, hostigaron a los Animales capturados en la vía pública y alojados en el Albergue Municipal de Villa María sometiéndolos a falta de alimento y agua en cantidad suficiente, no aplicaron las medidas profilácticas y sanitarias de orden, la limpieza de las instalaciones y el predio destinado al confinamiento de los indefensos se convirtió en inhóspito y hostil, sin reparo del sol y de la lluvia, provocando la muerte a raíz de la proliferación de enfermedades propias de la falta de atención médico- sanitarias, se produjeron además innumerables decesos por inanición, obligando a los Animales a depredarse entre ellos o subir a los techos a los fines de proveerse alimento a través de los desechos depositados en el basural continuo a las instalaciones.

La contaminación ambiental y el desinterés a exprofeso lograron ubicar a los animales como complemento del basural que aseguró la muerte inmediata por intoxicación, a consecuencia de la ingesta de alimentos en estado de putrefacción.
Las esterilizaciones masivas y gratuitas no se practicaron como medida de control poblacional, siendo conscientes que es el único método preventivo, ya sea para aquellos Animales que poseen propietarios, como los esclavizados en el Albergue, debiendo haberlas realizado el Dr. Federico Soria, como Director Médico a cargo u otro Médico responsable del área, por su inoperancia se expusieron a los Animales Hembra a una preñez y muerte dentro del predio.

2- La violación a la ley 22.953 "ley antirrábica y desparasitación obligatoria"

3- La violación a la ley 24.051 provocó la contaminación ambiental en el predio Municipal expandiendo la misma hacia los alrededores de la región, no habiendo procedido en forma correcta a la reducción de desechos patológicos diseminados por todo el predio CONVIRTIENDOLO EN UN CAMPO DE CONCENTRACION NAZI y los orgánicos depositados en el basurero municipal, siendo anti-higiénico haberlo predispuesto continuo al Albergue de Villa María donde se alojaron "SERES VIVOS" que merecían respeto...!

Consideramos que los Animales son individuos y gozan de igual privilegio a las condiciones dignas, de un ambiente sano y libre de contaminación ambiental y el goce de las medidas sanitarias y profilácticas en igual derecho que al Ser Humano.

4- La violación a la ley 25.831 fue vulnerada en su totalidad, la ausencia de información pública prohibiendo el libre acceso de los Ciudadanos al predio del Albergue de Villa María.
Considerando que las dependencias Municipales son públicas, como así también la entrega inmediata de los informes correspondientes solicitados por cualquier Ciudadano, declaramos a dichas acciones violatorias del derecho Constitucional que determina la normativa de los artículos 41•y 42• de la Constitución Nacional.

5- La violación a la ley Nacional 20.285, donde a través de sus informes obligatorios especifica los movimientos realizados y la administración de los presupuestos asignados por las Autoridades Nacionales y Provinciales

6- La violación a la ley Nacional 25.675, que establece presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable adecuada a la protección del ambiente y de la biodiversidad biológica y aclaramos para su conocimiento que esta ley mantendrá su imperio sobre cualquier otra norma establecida por los gobiernos federales

7- Violación a la ley Nacional 23.592, vulnerada obrando en persecución de la especie Animal, la que en su artículo 1• determina en la normativa "quien arbitrariamente, impida, abstenga, restringa la vida, menoscabe el pleno ejercicio sobre las bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidos en la constitución, está obligado a dejar el acto y a reparar el daño moral y material.

CONSIDERAMOS QUE "EL ANIMAL ES UN INDIVIDUO MODELO TIPO ANIMAL Y CUALQUIER ACTO DE MALOS TRATOS Y CRUELDAD QUE MANIFIESTE EL SER HUMANO EN CONTRA DE SU INTEGRIDAD FISICA Y PSICOLOGICA, OBRANDO EN PERSECUCION DE LA ESPECIE CON ODIO, PROMOVIENDO EL HOSTIGAMIENTO, ESCLAVITUD, SOMETIMIENTO, TORTURA Y PROVOQUE LA MUERTE, DEBE SER JUZGADO APLICANDO LAS LEYES RECIPROCAS Y EQUIVALENTES EN RELACION AL DELITO COMETIDO EN BASE A LA LEY UNIVERSAL, COMO DERECHO NATURAL A LA EXSISTENCIA DE TODO SER VIVO".

La falta de aplicación de las esterilizaciones masivas y gratuitas como método sistemático de control provocó la sobrepoblación Animal, el Gobierno Municipal de Villa María habilitó las matanzas a través de sus decretos u ordenanzas ineficaces, en comunión con el Director Médico y responsble del Albergue de Villa María, acción que solo logró invalidar la medida.

La ausencia de las campañas de Vacunación y desparasitación obligatorias, produjo la proliferación e infectación de enfermedades transmisibles o no al Ser humano con daño directo hacia la población Humana y Animal de Villa María. El Director Médico Dr. Federico Soria, siendo profesional de la Medicina veterinaria, obró en desobediencia al código de Ética y Moral como principio fundamental de la Medicina que instruye "LA PRESERVACION DE LA VIDA", violando en forma aberrante "EL DERECHO NATURAL A LA EXSISTENCIA DE LOS ANIMALES COMO SERES VIVOS".
Que: La ilegalidad manifiesta de estas acciones y la no implementación de los métodos de control, sanitarios y profilácticos como medidas preventivas y sistemáticas, sitúa al Gobierno Municipal y a los responsables del Albergue de Villa María dentro de la conducta violatoria de "abuso de Autoridad y violación a los deberes de funcionarios públicos".
Que: Establece la normativa en el Cap.IV del CP en sus artículos 248, 249, 250, 251, 252; Cap.VI "Cohecho" artículos 256 y 257 y en la sanción que aplica el Cap.VII "Daños" en sus artículos 183 y 184.
Que: Conforme a la ley 25.188 "De la Ética en la Función Pública", la manifestación de los actos crueles y aberrantes fueron indignos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones como representantes del Municipio y una dependencia Municipal como fue el Albergue de Villa María.
Que: la violación a los artículos 29•, coordinante con el 36•, 41• y 42• de la Constitución Nacional Argentina, deben ser obligadamente reparados por el Estado Nacional y Gobierno Federal de la Pcia de Córdoba, por su inobservancia en la conducción Municipal.
Que: obró en persecución de la especie Animal manifestando el odio y la destrucción como grupo étnico, como determina la ley 23.592 antidiscriminatoria.

DECLARAMOS como Ciudadanos libres amparados por el articulo 14• de la Constitución Nacional Argentina, que todo lo expuesto se ajusta a la realidad de los hechos y acorde a la libre expresión de nuestras ideas y de peticionar ante las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, COMO DERECHO CONSTITUCIONAL Y PUBLICO.

"EL QUE SABE VALORAR Y DEFENDER LA VIDA Y LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, ES UNA PESONA CUYA CONDUCTA EN TODOS LOS AMBITOS, SIEMPRE SERA CORRECTA" Tomas Alba Edison

"Será Justicia"

nombre
ciudad
país

No hay comentarios:

Publicar un comentario