miércoles, 18 de diciembre de 2013

chubut (argentina), se viene la legalización de las matanzas

fauna urbana:
en chubut (argentina) los quieren matar
 
los animales de chubut te necesitan

podés ayudar a los perros y gatos de chubut enviando el texto modelo a estas direcciones:

haydee.romero@legischubut.gov.ar ; plataforma@continental.com.ar ; telefenoticias@telefe.com ; america24@america2.com.ar ; cartasalpais@clarin.com ; redaccion@lanacion.com.ar ; investiga@artear.com.ar ; anabelatv@gmail.com ; lectores@larazon.com.ar ; noticias@radio10.com.ar ; informativo@radiomitre.com.ar ; mensajes@tn.com.ar ; radiotres@speedy.com.ar ; editor@rawsonline.net ; marcelobravo@rawsonline.net ; rayopatagonico@hotmail.com ; gimenezpa@hotmail.com ; mafaldamossello@hotmail.com ; diario@laopinion.com.ar ; administracion@diarioeloeste.com.ar ; director@infochubut.com ; radiolatina_trelew@yahoo.com.ar ; lectores@derawson.com.ar ; lu17@patagonia.net ; redaccion@diariodemadryn.com ; marcelocoty@gmail.com ; info@elchubut.com.ar ; ciberactivismoanimalista2011@hotmail.com ; bloquepj@legischubut.gov.ar ; rcarisso@legischubut.gov.ar ; gustavo.muniz@legischubut.gov.ar ; ana.barroso@legischubut.gov.ar ; jose.lizurume@legischubut.gov.ar ; javier.cisneros@legischubut.gov.ar ; adolfo.marinanco@legischubut.gov.ar ; monica.gallego@legischubut.gov.ar ; anselmo.montessegovia@legischubut.gov.ar ; alejandra.johnsontaccari@legischubut.gov.ar ; hector.trotta@legischubut.gov.ar ; oscar.petersen@legischubut.gov.ar ; gustavo.reyes@legischubut.gov.ar ; felix.sotomayor@legischubut.gov.ar ; eduardo.daniel@legischubut.gov.ar ; exequiel.villagra@legischubut.gov.ar ; juan.ale@legischubut.gov.ar ; vicente.jara@legischubut.gov.ar ; bloqueucr@legischubut.gov.ar ; medioambiente@legischubut.gov.ar ; comintegracionregional@legischubut.gov.ar ; legsocial@legischubut.gov.ar ; jakaramarko@legischubut.gov.ar ; maria.llanes@legischubut.gov.ar ; raquel.diperna@legischubut.gov.ar ; jeronimo.garcia@legischubut.gov.ar ; roddy.ingram@legischubut.gov.ar ; miryhan.crespo@legischubut.gov.ar ; elva.willhuber@legischubut.gov.ar ; ica.martinez@legischubut.gov.ar ; miryhan.crespo@legischubut.gov.ar

texto:


LA LEGISLATURA DE CHUBUT HA APROBADO EL DICTAMEN DE COMISIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY 186/12 DE CAPTURA Y MUERTE DE ANIMALES SIN HOGAR CUYA AUTORIA PERTENECE A LA DIPUTADA HAYDEE ROMERO.

RECHAZAMOS TODO INTENTO DE CONTROL POBLACIONAL QUE IMPLIQUE SACRIFICIO DE LOS ANIMALES BAJO PRETEXTO DE CONTRIBUIR A SU BIENESTAR.

ESTE PROYECTO ESTA A CONTRAMANO DE TODAS LAS ACCIONES NACIONALES Y MUNDIALES EN POS DE UNA TRATO ETICO Y HUMANITARIO DE LA VIDA.

NO EXISTE MUERTE HUMANITARIA.
NO SE GARANTIZA BIENESTAR SI SE PUEDE MATAR.

LE PEDIMOS AL GOBERNADOR BUZZI QUE RECHAZE ESTA LEY.

SU PROVINCIA Y EL PAIS LE DICEN NO A LA MATANZA DE ANIMLES SIN HOGAR DISFRAZADA DE ACCIONES EN POS DE SU BIENESTAR.

 
SEÑORES DIPUTADOS, ESTO ES LO QUE APRUEBAN?

Artículo 45.La autoridad de aplicación de la presente ley, en forma conjunta con el Colegio Médico Veterinario de la Provincia del Chubut establecerá una concepción de “Bienestar Animal”, la caracterización y destino de los animales a reubicar, y la correcta consideración de la eutanasia entendiendo a ésta en el marco de lo establecido en la “Guía para el Manejo Humanitario de Poblaciones Caninas” de la Coalición Internacional para el Manejo de Animales de Compañía en la que se expresa que: “Cuando se asume el funcionamiento de lugares para retener animales o centros o redes de adopción, se requerirá administrar la eutanasia a animales que estén sufriendo enfermedades o lesiones incurables o problemas de comportamiento que hagan que no puedan ser reubicados o que no puedan sobrellevar su estadía en el centro lo suficientemente bien como para mantener un nivel razonable de bienestar. Al final, un programa de manejo de poblaciones exitoso debe crear una situación donde éstas sean las únicas ocasiones en las que se deba requerir de la eutanasia y donde se pueda hallar un buen hogar para todos los perros saludables.

Artículo 46. Solo podrá aplicarse la eutanasia a perros y gatos considerados legalmente abandonados, según los criterios establecidos en el Artículo 48 (ni saben redactar una ley, en realidad es el articulo 49!!!!) de la presente ley o cuando el poder Judicial lo disponga

Artículo 49.- Corresponderá al municipio o comuna respectiva, la recolección y retención en las instalaciones que éste/a disponga a tal efecto, de todo perro o gato en situación de extravío o abandono por un plazo mínimo de 20 días.
Una vez transcurridos los primeros 10 (diez) días corridos sin que sea requerida su devolución por parte de un ciudadano adulto, el animal se considerará legalmente abandonado.

Si las sociedades protectoras no logran la transferencia de los animales albergados en las instalaciones de comunas o municipios a otros posibles propietarios/responsables en un plazo de 10 (diez) días corridos posteriores a que sean declarados legalmente abandonados, estos últimos podrán disponer el destino de los animales de acuerdo a la normativa vigente.

UN ANIMAL ES CONSIDERADO LEGALMENTE ABANDONADO A LOS 10 DIAS!!!!  Y dice…. En el articulo 46 : Solo podrá aplicarse la eutanasia a perros y gatos considerados legalmente abandonados

Artículo 43.- Todo perro que ingrese a esterilización quirúrgica, de no poseerlo, deberá colocársele un chip identificatorio
 
 
CUMPLAN CON SU DEBER,
DEJEN DE AMPARAR CORPORACIONES Y NEGOCIADOS
Y DE ELABORAR PROYECTOS DE LEY QUE SENTENCIAN A MUERTE A LOS ANIMALES EN VEZ DE HACER CUMPLIR AL ESTADO EL ROL QUE LE CORRESPONDE !!!!!!!!!!!!!!!!!
 
 
 
Dr. José Luis Rodríguez
Presidente Asociación para la Protección de Animales de Tres Arroyos (Argentina)
 
 
podés firmar y compartir el petitorio
 
 
PROYECTO DE LEY
 
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
 
Artículo 1º.- Créase el “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos”, que estará a cargo de un profesional de las ciencias veterinarias.
 
Artículo 2º.- El “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” tendrá por objeto generar acciones orientadas a garantizar la convivencia armónica de perros y gatos domésticos en la sociedad. Para ellos se establecen:
a- Las responsabilidades del Poder Ejecutivo Provincial y los Gobiernos Municipales en torno al objeto de la presente ley, enfatizando en aspectos de prevención y remediación.
b- Las condiciones y obligaciones a las que estarán sujetas las personas físicas y/o jurídicas en relación a la tenencia de perros y gatos domésticos. 
 
Artículo 3º.- Establézcase como autoridad de aplicación de la presente Ley al Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo sustituya.
La autoridad de Aplicación velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones presentes, a cuyo efecto podrán solicitar la cooperación de comunas, municipios y asociaciones defensoras de los animales, como de cualquier otra organización o repartición que considere necesario para el cumplimiento de tales fines.
 
Artículo 4º .- El Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” creado en el artículo precedente trabajará en forma articulada con el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” o el que a futuro lo sustituya.
 
Artículo 5º.- A los fines de la presente Ley entiéndase por:
 
Propietario/Responsable a toda persona, física o jurídica, que se dedique a la cría, tenencia, cuidado, transporte o venta de perros y/o gatos domésticos. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 114º bis del Código Contravencional de la Provincia del Chubut, los animales “se considerarán como propiedad de aquellos con las cuales surjan vehementes indicios de que viven en forma permanente en la vivienda del presunto infractor, evidenciando para con éste una relación de domesticación”.
 
Crueldad animal a la acción que innecesariamente causa sufrimiento o dolor a un animal, entendiendo como causales de ésta a, entre otras, las siguientes acciones:
El abandono y el propiciar su libre deambular.
El mantenimiento de los mismos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención básicos de acuerdo con sus necesidades etnológicas, según raza y especie.
El mantenimiento de perros permanentemente atados, sin proporcionarles libertad para moverse y ejercitarse.
La práctica de mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional.
El no facilitarles el acceso la alimentación e hidratación necesarias para su normal desarrollo.
El no proporcionarles lugares apropiados para resguardarse del clima.
El suministro de alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
El suministro por cualquier vía de sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
El no proporcionarles la atención médica veterinaria necesaria.
El golpearlos brutalmente.
El permitir la diseminación de enfermedades propias de la especie o que pudieran constituir zoonosis.
El sobre exigirles esfuerzos físicos.
Perros y Gatos a expresiones en sentido amplio para hacer referencia a los perros y gatos domésticos independientemente de que se trate de machos o hembras.
Perro en situación de extravío o abandono a todo canino doméstico que circula por la vía pública, parques, paseos públicos sin estar acompañado por su propietario/responsable.
Perros cimarrones a los perros inicialmente de origen doméstico que por cualquier circunstancia adquieren conductas asilvestradas.
 
Artículo 6º.- No constituyen faltas aquellas prácticas de investigación que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales justificando la inexistencia de métodos alternativos eficientes, y siempre que los resultados a los que se pretende arribar no sean ya conocidos. Estos actos serán realizados por profesionales idóneos y en establecimientos debidamente autorizados y no podrán utilizarse animales de grado superior al indispensable en la escala zoológica, según la naturaleza de la experiencia y deberá garantizarse el buen trato al animal.
 
Artículo 7º.- En ningún caso podrá considerarse dentro de esta excepción aquellas prácticas que tuvieran como objetivo investigar efectos de sustancias tóxicas no medicinales, el desarrollo o investigación de productos cosméticos; adquirir destreza manual; métodos didácticos o cualquier otro que atente contra el espíritu de protección de esta ley.
 
Responsabilidades del ESTADO PROVINCIAL
Artículo 8º.- El “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” deberá desarrollar estrategias para el control reproductivo de perros y gatos domésticos, así como también para el mejoramiento del estado sanitario y bienestar de los mismos a través acciones formativas e informativas dirigidas a la comunidad en su conjunto, complementado con un operativo de esterilización quirúrgica masiva de hembras y machos.
 
Artículo 9.- Serán funciones del Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos el planeamiento, control y fiscalización de las poblaciones caninas y felinas. Para tal fin la autoridad de aplicación tendrá la facultad de realizar convenios con médicos veterinarios privados a través del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia del Chubut.
 
Artículo 10º .- El Colegio de Médicos Veterinarios del Chubut ejercerá el contralor de los profesionales quienes deberán estar matriculados y garantizará que quienes brinden el servicio, cumplan con las buenas prácticas veterinarias, que cuenten con instalaciones mínimas, que permitan la realización de las esterilizaciones, que garanticen la vida animal y la correcta interrupción de sus posibilidades reproductivas.
 
Artículo 11.- Instruméntese en el marco del “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” la realización de “Campañas de prevención y control para la tenencia responsable de perros y gatos domésticos”. Las mismas se desarrollarán en las Comunas, Aldeas y Parajes habitados del Territorio Provincial, e incluirán la población rural dispersa, y deberán contemplar la educación permanente de la población en torno a la tenencia responsable de mascotas, utilizando principalmente el ámbito escolar y los medios masivos de comunicación
 
Artículo 12.- Las campañas citadas en el artículo precedente estarán integradas por Médicos Veterinarios, Comunicadores Sociales, Docentes y Personal Técnico que se desempeñarán en el territorio provincial realizando tareas de prevención (educación, sensibilización y concientización) y control (vía esterilización de machos y hembras) para la tenencia responsable de mascotas.
 
Artículo 13.- Créase en el marco del “Programa de Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” el registro de ONG´s que contemplen en su objetivo fundacional la protección de animales domésticos.
 
Artículo 14.- Ante un brote de enfermedades o el incremento de accidentes y/o agresiones causadas por estos animales que pongan en riesgo la salud humana o animal, la autoridad de aplicación queda facultada para declarar el estado de emergencia zoosanitaria, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para la aplicación de medidas de emergencia como decomisos, desinfección, fumigación, clausuras, sacrificio, cuarentena o aislamiento de animales, sin perjuicio de cualquier otro tipo de medida que pueda ser establecida.
 
Artículo15.- Modificase el artículo 9 de la Ley I-176 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9 .- Instrúyase el Registro Provincial de perros domésticos, en formato digital y unificado para toda la provincia, siendo obligatorio para todos sus propietarios/responsables la inscripción de sus perros en el mismo. El trámite estará a cargo de las autoridades Municipales por delegación de poderes, pudiendo esta registración estar arancelada. Podrá efectuarse la inscripción de oficio, si así conviniera.
La información de identificación y registro será resguardada por la autoridad de aplicación de la presente Ley, en una base de datos centralizada o en bases separadas que conformarán una red accesible para todas las personas u organismos pertinentes como ser el Colegio Medico Veterinario de la provincia del Chubut, Policía y ONG´s.
 
Artículo 16.- A los fines del artículo precedente sólo se reconocerá a las ONG´s que se encuentren debidamente habilitadas e incorporadas en el REGISTRO creado en el Artículo 13 de la presente Ley.
 
Artículo 17.- La autoridad de aplicación en forma conjunta con la “Dirección General de Estadísticas y Censo”, y con la colaboración de municipios, comunas y ONG´s llevará un monitoreo sostenido de la población canina e idealmente felina.
 
Artículo 18.- Inclúyase el relevamiento de mascotas en la encuesta permanente de hogares, y todo operativo de relevamiento y/o encuesta, sea ésta de carácter censal o muestral, desarrollado por la Provincia del Chubut.
 
DEL PROPIETARIO/RESPONSABLE
Artículo 19.- Todo aquel propietario/responsable de uno o más perros y/o gatos domésticos, es el responsable directo de su cuidado, preservación y bienestar, evitando que el mismo sea victima de cualquier acto de crueldad animal.
 
Artículo 20.- En zonas urbanas, las características edilicias del cerramiento de la viviendas de todo propietario/responsable de perros domésticos contemplará mínimamente, y sin perjuicio de lo que se determine por vía reglamentaria, los siguientes aspectos:
i) Las paredes, vallas, cercos o alambrados perimetrales deberán ser suficientemente altos y consistentes como para impedir la fuga del animal;
ii) Las puertas que permitan el acceso a las instalaciones deberán ser de tal resistencia y efectividad, como el resto de su contorno perimetral, y diseñarse evitando que los perros puedan vulnerar los mecanismos de seguridad;
iii) Las rejas y/o alambrados perimetrales no permitirán que el hocico del perro los atraviese.
La totalidad de las viviendas construidas y entregadas por el Gobierno de la Provincia deberán contar con cercos perimetrales que cumplan con los requisitos básicos establecidos en el presente Artículo.
 
Artículo 21.- Los propietarios/responsables de perros domésticos alojados en chacras, establecimientos ganaderos y/o predios rurales deberán garantizar que los mismos no produzcan daños en las fincas vecinas, asegurándose de que sus animales no sobrepasen los límites de su propiedad.
 
Artículo 22.- Dispónese que todo propietario/responsable de perro/s y/o gato/s domésticos, pondrá a disposición y/o hará entrega del animal al área municipal o Provincial que lo requiera para verificar su estado sanitario, cuando éste hubiere mordido a una persona.
El plazo máximo para la obligación de entregar el animal será de veinticuatro (24) horas, a contar del requerimiento efectuado por la Policía de la Provincia, el Organismo Municipal o Provincial solicitante, todo bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones previstas en la presente Ley y procederse al secuestro de la mascota involucrada en el hecho por parte de la Policía de la Provincia del Chubut, previa orden emanada por el juez competente.
 
Artículo 23.- La restitución del animal entregado al organismo municipal o provincial con motivo de lo prescripto en el artículo precedente, lo será previa verificación del cumplimiento por parte del propietario de lo prescripto en el artículo 20 de la presente ley y de conformidad a lo previsto en la reglamentación vigente sobre la materia. De cumplir con lo establecido en el presente artículo, este plazo no podrá superar los quince (15) días.
 
Artículo 24.- Facúltase a la Policía de la Provincia del Chubut para proceder al secuestro del animal, siempre que esto contribuya a los fines de resguardar la salud e integridad física de las personas, ante supuestos de incumplimientos de lo establecido en la presente Ley, previa orden emanada por el juez competente.
 
Artículo 25.- Toda persona, física o jurídica, que en forma permanente o transitoria se dedique a la cría, tenencia, cuidado, transporte o venta de perros o gatos domésticos, queda obligada a permitir su revisación y a suministrar toda información que le sea requerida, como así también a cumplir las indicaciones que les formule el personal técnico y/o inspectores encargados de aplicar o fiscalizar el cumplimiento de la presente ley.
 
Artículo 26.- Toda persona jurídica, que se dedique a la cría, tenencia, cuidado, transporte o venta de perros domésticos está obligada a contar en sus establecimientos con las instalaciones necesarias y adecuadas para garantizar el bienestar animal. Asimismo deberán permitir el control de los animales allí ubicados y efectuar, por su cuenta, dentro de los inmuebles rurales o urbanos y/o medios de transporte que posean u ocupen, las medidas de protección que determine la autoridad de aplicación para controlar enfermedades que pongan en peligro la salud y/o seguridad del hombre y/o la continuidad de actividades productivas.
 
Artículo 27.- En aquellos casos que no se cumpla con lo establecido en el artículo precedente, la autoridad de aplicación ejecutará las medidas sanitarias que considere necesarias, corriendo los gastos ocasionados a costa del infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
 
Artículo 2 8.- Todo entorpecimiento, oposición o resistencia al acatamiento de las medidas dispuestas, obstrucción de tareas o agravio a los funcionarios actuantes dará lugar a solicitar el auxilio de la fuerza pública y gestionar las medidas que permitan allanar los establecimientos o predios a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente ley.
 
Artículo 29.- Quienes adquiriesen algún perro a título oneroso o gratuito que ya estuviera registrado al momento de su adquisición, deberá comunicarlo en forma fehaciente al área municipal, comunal o provincial responsable del Registro Provincial de Perros Domésticos, en un plazo máximo de 1 mes (uno) desde la adquisición.
 
Artículo 30.- Quienes cediesen gratuitamente o vendiesen caninos están obligados a comunicarlo en forma fehaciente al área municipal, comunal o provincial responsable del Registro Provincial de Perros Domésticos, en un plazo máximo de 1 mes (uno) desde la operación, indicando los datos identificatorios del animal y su nuevo/a dueño/a.
 
Artículo 31.- Los refugios que existan o de creación futura deberán contar con la habilitación municipal correspondiente y la Auditoria de Calidad de Vida periódica que contemple: número de animales pre-establecido y relacionados a recursos básicos, espacio, comida, atención veterinaria, etc. Los recursos financieros deben ser propios, por lo tanto auto-financiable, evitando los contratiempos mencionados.
 
Artículo 32.- Declárase obligatorio en la provincia el tratamiento antiparasitario (interno y externo) de los animales de compañía, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
 
Artículo 33.- Por defecto, aquel responsable que no notifique las vacunas y/o castración es infractor. Las sanciones serán desde la dificultad para renovar permisos municipales hasta multas sumadas a impuestos y/o imposibilidad de percibir beneficios sociales.
 
Artículo 34.- Prohíbase en todo el territorio de la Provincia del Chubut transitar por espacios públicos con perros en libertad de acción así como también el libre deambular de los mismos.
 
Artículo 35.- Establézcase un máximo de dos perros por familia en zonas urbanas, siendo responsabilidad de los Municipios establecer la condiciones y requerimientos mínimos a cumplir por aquellas personas físicas o jurídicas que por alguna circunstancia requieran superar este límite.
 
Artículo 36.- Los daños ejercidos a terceros, causados por perros domésticos con dueño, deberán ser absorbidos por el propietario del mismo de acuerdo con lo establecido el Código Civil de la Nación Argentina.
 
SANCIONES
Artículo 37.- El incumplimiento de las obligaciones prescriptas en la presente Ley, hará pasible al propietario/responsable del animal doméstico de ser penalizado aplicando las siguientes sanciones:
a) Multas graduables de hasta 30 (treinta) módulos de la administración financiera provincial establecidos por la LEY II Nº 76 – antes Ley 5447. La graduación de las mismas será determinada por los gobiernos municipales a través de sus consejos deliberantes.
b) El arresto por el tiempo que determine el poder judicial de acuerdo al tipo y gravedad de la infracción.
c) Clausura e inhabilitación de establecimientos que no cumplan con las medidas de protección que determine la autoridad de aplicación para controlar enfermedades que pongan en peligro la salud y/o seguridad del hombre y/o la continuidad de sus actividades productivas.
d) Decomiso del o de los animales de viviendas, predios y/o instituciones en las que no se garantice su bienestar, y/o que pongan en riesgo la salud humana.
 
Artículo 38.- El Poder Ejecutivo provincial trabajará articuladamente con los municipios y comunas a fin de que esto últimos establezcan mecanismos para facilitar a todos los ciudadanos la posibilidad de denunciar en forma anónima las violaciones de la presente Ley, así como también instruirá a la Policía Comunitaria para recepcionar dichas denuncias.
 
FONDO
Artículo 39.- CRÉASE el “Fondo para el Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos”, que se conforma de la siguiente manera:
i) Por el producido de las multas aplicadas a los infractores a las presentes normas.
ii) El La suma fija anual de 1500 (MIL QUINIENTOS) MODULOS - valor del modulo de administración financiera provincial establecido por la LEY II Nº 76 – antes Ley 5447-, deducida de las utilidades líquidas y realizadas del Instituto Provincial de Lotería y Casino.
ii) Un aporte anual de 1500 (MIL QUINIENTOS) MODULOS - valor del modulo de administración financiera provincial establecido por la LEY II Nº 76 – antes Ley 5447- proveniente de los ingresos previstos en el artículo 7º, inciso 7.1, del Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut ratificado por LEY VII Nº 42 (antes Ley Nº 5.616)
iii) Las partidas o recursos que el Poder Ejecutivo le asignen provenientes de organismos públicos o privados, municipales, provinciales, nacionales o internacionales.
 
Artículo 40.- El 60 % (SESENTA POR CIENTO) del total del “Fondo para el Control Poblacional de Perros y Gatos Domésticos” será asignado por concurso público a Municipios y ONG´s debidamente habilitadas e incorporadas en el REGISTRO creado en el Artículo 13 de la presente Ley, siendo el restante 40% (CUARENTA POR CIENTO) de libre disposición para dar cumplimento al objeto de la presente ley por parte de la autoridad de aplicación.
 
Artículo 41.- La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos para concursar los fondos establecidos en el artículo precedente, y determinará por vía reglamentaria la utilización y destino de los mismos en un todo de acuerdo con el objeto de la presente Ley y privilegiando la adecuación de lugares para la guarda y/o custodia de perros y gatos domésticos en situación de extravío o abandono, y/u objeto de secuestro por violaciones de la presente Ley.
 
Disposiciones Transitorias
Artículo 42.- Establézcase el plazo de 2 años (dos) a partir de la sanción de la presente, para que la autoridad de aplicación identifique con chips aptos para lectores universales al 100% (cien por ciento) de la población canina con dueño.
 
Artículo 43.- Todo perro que ingrese a esterilización quirúrgica, de no poseerlo, deberá colocársele un chip identificatorio y confeccionársele una historia clínica, que contendrá además de la información médica que el profesional actuante considere oportuno, los datos identificatorios del propietario/responsable que se haya hecho cargo del animal. Esta información deberá estar a disposición de la autoridad de aplicación, Policía de la Provincia del Chubut y ONG´s que contemplen en su objetivo fundacional la protección de perros domésticos y se encuentren debidamente inscriptas en el registro creado en el Artículo 13 de la presente Ley.
 
Artículo 44.- La autoridad de aplicación, municipios y comunas que realicen esterilizaciones en instalaciones propias o de terceros deberán cumplir con los requisitos de habilitación establecidos por la normativa vigente para el desarrollo de estas prácticas.
 
Artículo 45.- La autoridad de aplicación de la presente ley, en forma conjunta con el Colegio Médico Veterinario de la Provincia del Chubut establecerá una concepción de “Bienestar Animal”, la caracterización y destino de los animales a reubicar, y la correcta consideración de la eutanasia entendiendo a ésta en el marco de lo establecido en la “Guía para el Manejo Humanitario de Poblaciones Caninas” de la Coalición Internacional para el Manejo de Animales de Compañía en la que se expresa que: “Cuando se asume el funcionamiento de lugares para retener animales o centros o redes de adopción, se requerirá administrar la eutanasia a animales que estén sufriendo enfermedades o lesiones incurables o problemas de comportamiento que hagan que no puedan ser reubicados o que no puedan sobrellevar su estadía en el centro lo suficientemente bien como para mantener un nivel razonable de bienestar. Al final, un programa de manejo de poblaciones exitoso debe crear una situación donde éstas sean las únicas ocasiones en las que se deba requerir de la eutanasia y donde se pueda hallar un buen hogar para todos los perros saludables.
Sin embargo, en la realidad, la mayoría de los países no podrá lograr esta situación inmediatamente sino que necesitará trabajar para llegar a ella, aceptando que algunos animales saludables deberán recibir la eutanasia porque no hay suficientes hogares que puedan proporcionar un buen nivel de bienestar. La eutanasia trata sólo los síntomas y no las causas de los problemas de la sobrepoblación. No llevará al manejo de la población y no debe ser considerada como una respuesta única. Siempre que se haga uso de la eutanasia, se deben emplear métodos humanitarios que aseguren que el animal quede en inconsciente antes de morir sin sufrimiento.”
 
Artículo 46.- Solo podrá aplicarse la eutanasia a perros y gatos considerados legalmente abandonados, según los criterios establecidos en el Artículo 48 de la presente ley o cuando el poder Judicial lo disponga.
 
Artículo 47.- Todo animal mordido o que hubiese estado en contacto con otro animal rabioso, podrá ser sacrificado por el municipio correspondiente, si, previa observación y control veterinario, el profesional actuante certifica que ha contraído la enfermedad.
 
Artículo 48.- Los perros cimarrones, dado su potencial riesgo para las personas, otras especies animales y/o los modelos productivos agropecuarios, serán sujetos a control por considerarlos como especies depredadoras para la ganadería en concordancia con la Ley Provincial XVII Nº 52. 
 
Artículo 49.- Corresponderá al municipio o comuna respectiva, la recolección y retención en las instalaciones que éste/a disponga a tal efecto, de todo perro o gato en situación de extravío o abandono por un plazo mínimo de 20 días.
Una vez transcurridos los primeros 10 (diez) días corridos sin que sea requerida su devolución por parte de un ciudadano adulto, el animal se considerará legalmente abandonado.
Si las sociedades protectoras no logran la transferencia de los animales albergados en las instalaciones de comunas o municipios a otros posibles propietarios/responsables en un plazo de 10 (diez) días corridos posteriores a que sean declarados legalmente abandonados, estos últimos podrán disponer el destino de los animales de acuerdo a la normativa vigente.
 
Artículo 50.- Una vez transcurrido el plazo para la recuperación de animales citado en el artículo precedente, el municipio podrá disponer de los animales según determine la normativa local vigente.
 
Artículo 51.- Ante el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la autoridad competente dispondrá el secuestro del animal y definirá su destino pudiendo ser entregado transitoria o definitivamente, para su reubicación a ONG´s debidamente habilitadas e incorporadas en el REGISTRO creado en el Artículo 13 de la presente Ley.
 
Artículo 52.- Las municipalidades deberán dictar sendas ordenanzas que establezcan las pautas para la autorización de la instalación de pensionados, establecimientos de cría y/o reproducción, o albergues de perros y/o gatos domésticos teniendo en cuenta los marcos normativos vigentes en lo referente a la factibilidad de ubicación, tipo de construcción y acondicionamiento acústico para evitar ruidos molestos por ladridos y las condiciones higiénico-sanitarias que deberá cumplir, como así también las desinfecciones periódicas del predio.
 
Disposiciones finales
Artículo 53.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 14.346 sobre MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES.
 
Artículo 54.- Adhiérase a la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de Octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que como Anexo A, forma parte integrante de la Presente Ley.-
 
Artículo 55.- INVÍTASE a los municipios y comunas de la Provincia a adoptar medidas regulatorias, en sus respectivas jurisdicciones, sobre materias tales como: abandono de perros y gatos, campaña pública de educación y concientización sobre convivencia entre personas y animales, tenencia responsable de mascotas, castración y control poblacional de perros y gatos domésticos, campañas de bienestar animal y otros aspectos que hacen a la salud pública.
La aplicación de la presente Ley lo es sin perjuicio de las prescripciones complementarias a la presente que sobre la misma materia sancionen los municipios y comunas.
 
 
Fundamentación

Los perros y gatos domésticos se encuentran al hombre como animales de compañía desde el los primero tiempos. Para los perros en particular, se estima que los inicios de su domesticación se remontan a más de 12.000 años atrás, dados los registros de su presencia encontrados en la cueva de Palegwara en Irak, siendo este registro el que podría conformar que fue el primer animal doméstico del hombre. Para los gatos resulta más complejo establecer una fecha concreta de domesticación, pero se estima que su primera aproximación al hombre fue producto de la disponibilidad de alimento asociada con su paso al sedentarismo. La acumulación de desperdicios en proximidades de sus asentamientos (e incluso en los asentamientos mismos) habría propiciado la proliferación de roedores y otras alimañas que servían de alimento a los gatos. El hombre pudo haber visto en los gatos una forma de contralar dichas plagas y generarse así una relación de mutua conveniencia.
Estos animales acompañan al hombre desde hace mucho tiempo, y poseen gran valor simbólico en nuestra vida social, el arte, la religión, la educación y otros andamiajes culturales esenciales su desarrollo. Tanto perros como gatos han tenido y en algunos casos sostienen una fuerte presencia en muchas religiones y/o ceremonias. Sin embargo esta relación en algunos casos ha conducido a resultados no tan positivos como ser la problemática asociada con los felinos asilvestrados (inicialmente domésticos) los cuales en algunos casos se convierten en amenazas graves para las especies de vertebrados menores, incluso responsabilizándolos de la extinciones de numerosas especies de aves, mamíferos y reptiles (principalmente insulares). En el caso de los perros cimarrones o asilvestrados vemos diferentes tipo de impacto ya que en algunos casos han puesto en peligro la continuidad de algunas especies de cérvidos silvestres como el “Venado de páramo” en Venezuela o el “Venado de las pampas” en Argentina.
 
Sumado al impacto ambiental, el crecimiento descontrolado de las poblaciones caninas y felinas se constituye como un riesgo para los propios animales al afectar su estatus sanitario y los enfrentamientos territoriales y/o reproductivos. Asimismo por ser vectores de enfermedades y parasitosis consideradas de riesgo para el hombre estos incrementos poblacionales deben ser objeto de políticas públicas objetivas y eficientes.
 
En lo que al sector productivo se refiere, tanto perros cimarrones como aquellos con dueño pero que viven en libertad de acción provocan serios daños a los sistemas productivos locales. Estos animales matan y/o lastiman seriamente a ovinos, bovinos, porcinos y caprinos, que van más allá de las perdidas económicas y/o materiales. Tras su paso se observa un paisaje de muerte y dolor que genera gran impotencia y desconsuelo. Según un relevamiento de daños realizado durante la temporada estival de los dos últimos años, en Tierra del Fuego se reporta la muerte de 15.000 corderos, 13.000 ovejas, 2.000 borregos y 800 carneros, generando perdidas por un valor que ronda los 4,5 millones de pesos. Una realidad que no difiere significativamente de la local.
 
A esto debería sumarse el fuerte impacto de la proliferación canina y la escasa conciencia social en torno a enfermedades como la hidatidosis que aún en 2012 en Chubut sigue siendo causa de muerte o afectando seriamente la calidad de vida de pobladores de ambientes urbanos y rurales.
 
Todo esto hace inminente la necesidad de generar un marco normativo que permita encuadrar un paquete de políticas públicas tendientes a mejorar el estatus sanitario de perros y gatos domésticos, así como también su número poblacional.
 
De este modo se espera logra una mejor convivencia de perros y gatos domésticos en la sociedad reduciendo la prevalencia de enfermedades humanas vectorizadas por éstos, al igual que la disminución de las pérdidas económicas en la productividad de la actividad agropecuaria, y la reducción del impacto de éstos animales sobre la fauna nativa.
 
Las cinco ciudades más pobladas de Chubut tienen unos 415 mil habitantes y casi 100 mil perros. Una proporción que excede en más de un 100 % lo recomendado desde principios de la década de 1990 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que recomienda para lograr la convivencia armónica del hombre con estos animales de compañía no más de un perro por cada diez habitantes.
 
Según el relevamiento realizado por el diario Jornada en base a datos poblacionales (el cual fue consultado con autoridades provinciales) se contabilizaron los siguientes resultados con base en el censo poblacional 2010:
Rawson 30.824 habitantes y aproximadamente 10 mil perros.
Trelew 99.201 habitantes y aproximadamente 17 mil perros.
Comodoro Rivadavia 174 mil habitantes y aproximadamente 58 mil perros.
Esquel 32 mil habitantes y aproximadamente 6 mil perros.
Puerto Madryn 80.100 habitantes y aproximadamente 15 mil perros.
 
Esta realidad compleja por la naturaleza biológica y social de estos animales de compañía requiere de estrategias complejas y la participación de numerosos actores institucionales. Así el desarrollo de medidas organizadas, coherentes y apropiadas para el manejo de poblaciones de animales en los que el hombre deposita una gran carga emotiva y simbólica requieren de un tratamiento particular.
 
En la actualidad son numerosas las instituciones, los actores y las medidas en vigencia desde los diferentes planos gubernamentales y la esfera no gubernamental. Un conjunto de estrategias y acciones diversas que se aplican desde enfoques filosóficos, lógicos y procedimentales diferentes pero que confluyen en un mismo objetivo.
 
Por tal motivo, y ante la complejidad de este tipo de abordaje, el estado debe sumar estos esfuerzos muchas veces desarticulados y conducirlos para confluir en una estrategia común. Es en el trabajo compartido entre el sector privado, el estado y las ONG´s, cada uno con su lógica propia y sus herramientas específicas, es que se visualizan las mejores condiciones para alcanzar los objetivos buscados.
 
El estado no puede responsabilizarse en forma directa por la castración de todos los perros y gatos domésticos que no se críen con fines reproductivos, aún cuando sus propietarios estén dispuestos a operarlos. Para esto se requiere de un trabajo de sensibilización social y de evitar la competencia del estado con el sector privado en lo que a atención veterinaria se refiere.
Por esto, el trabajo articulado con el Colegio Veterinario y la activa participación de ONG´s constituye una alternativa superadora a los modelos aplicados en la actualidad.
 
Esta propuesta contempla un enfoque transdisciplinario con medidas consensuadas con diferentes actores que opinaron sobre la primer idea proyecto y cuyos aportes fueron recuperados armonizándolos en un todo en el proyecto original. Por tal motivo solicito a mis pares en esta honorable cámara que me acompañen con la sanción favorable del mismo.
 
 

lunes, 9 de diciembre de 2013

HUMEDALES: CONSERVACIÓN, PROTECCION Y USO RACIONAL Y SOSTENIBLE


Los humedales estarán protegidos por Ley

El Senado de la Nación aprobó por unanimidad y giró a Diputados el proyecto de Ley 1.628/13 sobre “Presupuestos Mínimos para la conservación, protección y uso racional de los humedales en todo el país”

Por Prof. Norberto Ovando *

 


Tolar Grande humedal de aguas verdosas azuladas- Prov. Salta -foto M.E.Farías

Las zonas húmedas o humedales son fronteras entre los sistemas acuáticos y terrestres.

Los humedales son un tipo de ecosistema que constituye una transición entre los ambientes terrestres típicos y los acuáticos profundos (lagos o mares) o de aguas fluyentes (ríos). Son pues, conceptualmente, sistemas fronterizos, y de hecho en la naturaleza aparecen, en muchas ocasiones, en las fronteras o bordes entre el medio terrestre y el acuático, por ejemplo, las orillas encharcadas de un río o un lago, o bien un humedal costero formado entre la tierra y el mar. En estos casos pertenecen al tipo de unidades funcionales que en ecología se denominan ecotonos, es decir, áreas de transición, con personalidad propia desde un punto de vista ecológico entre dos ecosistemas diferentes.

La Convención sobre los Humedales-RAMSAR- define a los humedales en forma amplia como: “las extensiones de pantanos y turberas y marismas, o superficies cubiertas de aguas, como lagunas, mallines etc., sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.

 

En la Argentina existen aproximadamente 600.000 km2 de humedales, lo que representa el 21,5% del territorio nacional, un área que aumenta al 23% si se consideran las salinas y los cuerpos de agua.

 

Proyecto de ley

El proyecto de ley 1.628/13, establece presupuestos mínimos para la conservación, restauración y desarrollo sostenible de los humedales de la Argentina. El mismo propuesto por la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, fue sancionado por unanimidad en la Cámara alta, pasando a la Cámara de Diputados. El proyecto cuenta con el apoyo técnico del equipo de trabajo de la Fundación Humedales / Wetlands International Argentina.

Debido a que los humedales son ecosistemas de gran utilidad, encontrándose la mayoría de ellos muy afectados y amenazados debido a los impactos antrópico y por el cambio climático, se necesita la aprobación por parte de la Cámara baja  para que se protejan y se detenga su actual degradación.

La senadora Elsa Ruiz Díaz una de las impulsoras del proyecto señaló que “Con esta ley procuramos que el disfrute de los servicios ambientales de los humedales sea compatible con las actividades productivas provinciales, teniendo en cuenta el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales (artículo 41 de la Constitución Nacional)”.

Este Proyecto de Ley fue consensuado y apoyado por la Administración de Parques Nacionales,  la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Cancillería Argentina y distintos sectores políticos, asesores, universidades, organizaciones sociales y ONGs.

La Ley se puede leer en:


Beneficios

Los humedales prestan una amplia gama de servicios ecosistémicos que contribuyen al bienestar humano, a saber:

Servicios de aprovisionamiento, como alimentos, agua dulce y fibra; servicios de regulación, como saneamiento del agua, regulación del clima, retención de suelos y sedimentos, y protección contra tormentas e inundaciones; servicios de apoyo, como formación del suelo y reciclamiento de nutrientes (nitrógeno, fósforo y carbono); y servicios culturales, como valores estéticos y espirituales, educación y recreación.

* Presidente / Asociación Amigos de los Parques Nacionales - AAPN -

   Experto Comisión Mundial de Áreas Protegidas - WCPA - de la IUCN-

   Red Latinoamericana de Áreas Protegidas - RELAP -

 

martes, 5 de noviembre de 2013

amor animal

 
A mi Perro

Todo lo que diga: es poco
para elogiar a los perros…
¡¡¡ Que distinto seria el mundo
si “EL HOMBRE”… Aprendiese de ellos…!!!
Llegar algún día a “amarlos”
como el perro, sabe hacerlo…
Sin intereses mezquinos…
Ni vanidad…
Ni dinero…
Ser “AMIGOS” de verdad
espontaneos y sinceros
desechando la mentira
¡Tan común, en estos tiempos…”!
Si te mirasen a vos
Y si imitasen tu ejemplo…
Habría muchos menos malos…
¡¡¡ Y serian más los buenos…!!!
No entenderás lo que escribo
pero…, yo se lo que siento,
porque compartí a tu lado
la “dicha”… y el “sufrimiento”…
En los momentos de “dicha”
Cuando “sobraba” dinero
Tuve amigos…, a montones…
¡ Tantos…! Que ni los recuerdo…
Y en los momentos de “angustia”
de “dolor”…, de “sufrimiento”…
Los “AMIGOS”: se marcharon……
y sólo quedo “MI PERRO”
Por eso…, siempre medito
Como digo en el comienzo…

¡¡¡QUE DISTINTO SERIA EL MUNDO, SI EL HOMBRE…: APRENDIESE DE ELLOS…!!!

Eduardo Cesar Viglietti
 
foto de maría cristina gutiérrez, claromecó
 
 
 

lunes, 4 de noviembre de 2013

elegir la vida

GRACIAS Gabriela Tomero -coordinadora- y dra Silvia García de asociación ribera norte por responderme, escucharme y asesorarme.

hoy temprano, cuando el sol entibió el aire, liberamos en el vivero una comadrejita con sus 4 crías.
la tuvimos en rehabilitación unos días luego de que los recolectores le arrojaran una piedra al encontrarla en un basurín. triste destino el de éstos animalitos cuya función es más valiosa que perjudicial;
predaror natural de ratas y ratones, por qué recciona el humano más encarnizademente con su presencia que con la de los mismos roedores...
4 días cuidamos una comadrejita con sus 4 crías...

qué curiosidad leer más tarde en la lu24  ''Fue vista una comadreja en la zona urbana de la ciudad. Una comadreja fue vista esta mañana, deambulando en la zona urbana, más precisamente en el sector de Ruta 228 y 1810. Más allá de lo anecdótico del hecho, remarcamos la importancia de ser precavidos ante la posibilidad de que este pueda tomar contacto sobre todo con los más chicos''

y qué tristeza tan onda ver inmediatamente después la imágen del animalito atropellado, con qué derecho quitamos la vida???


jueves, 31 de octubre de 2013

tsas, asesinos sueltos

lu24 - 31/10/2013
Volvieron los asesinos de perros: esta vez a balazos. Al menos mataron cuatro.
 
Varios perros aparecieron muertos anoche, cerca de las 23hs, en la ruta 228 Km. 132. Los animales presentaban signos de haber sido eliminados con el uso de armas de fuego.
Otro estaba moribundo con síntomas de envenenamiento.
Al menos 4 son los animales domésticos, de vecinos del lugar (loma de Campano) que sus dueños hallaron sin vida. Hoy se radicaría la denuncia policial.
 



sábado, 12 de octubre de 2013

tsas, en un procedimiento evitaron que cacen pájaros

 
 
El Secretario de Gestión Ambiental, Ricardo D´Annunzio informó a LU24 que hoy se realizó un procedimiento en el Parque Cabañas, donde se sorprendió a un hombre cazando pájaros con métodos no permitidos. D´Annunzio, quien estuvo acompañado por Enrique Achigar, integrante del Cuerpo de Guardafaunas, manifestó que “fue a partir de un llamado que hemos concurrido al Parque Cabañas donde liberaron las aves, se labró un acta y luego será el Juzgado de Faltas quien decidirá el monto de la multa. Por casos similares, se puede llamar a la secretaría o a mi celular 0298315443633, inmediatamente nos ponemos en contacto con los Guardafaunas quienes se aprestan en el lugar”, dijo D´Annunzio, quien agregó que “ vale aclarar que el personal policial colabora mucho en esta tarea, ya que ellos van al lugar y luego solicitan la presencia de los Guardafaunas”.
 
lu24 - 12/10/2013

miércoles, 9 de octubre de 2013

'tu casa recicla', hacia la basura cero en claromecó

'tu casa recicla'
 
separación en origen de los residuos húmedos y secos
recolección programada de residuos domiciliarios

recomendaciones para minimizar la dispersión de suciedad en el pueblo:

- Las bolsas deben estar bien cerradas y en perfecto estado.
- No sacar los residuos en los días que no hay servicio
- Depositarlos en el basurín de su propio domicilio o comercio
- No utilizar como basurín los árboles, los palos de luz, teléfono, cable, etc.
- Depositar el vidrio roto en una caja o recipiente para seguridad de los recolectores (
las botellas y vidrios deben estar bien envueltos)

Recuerde: uno de los objetivos es el reciclado de la basura, por lo tanto ‘’si la basura está separada, tiene un mayor valor comercial y puede ser reciclada. No es lo mismo un papel blanco manchado con yerba mate, que un papel limpio y embolsado correctamente’’

- Si necesita el servicio de residuos domiciliarios o voluminosos llamar a la delegación para combinar su retiro (delegación Claromecó 02982 480001)

- Los cestos papeleros ubicados en la vía pública son para los residuos generados por los peatones y no de los domicilios particulares donde se encuentran los mismos.


- Sacar los residuos domiciliarios en el día y horario adecuado. Los residuos deben depositarse frente al propio domicilio.

sábado, 5 de octubre de 2013

análisis de la tauromaquía

Análisis de la tauromaquia desde sus raí­ces

Este artí­culo es una reseña analí­tica para calificar de embrutecedora la práctica de correr toros.

Análisis de la tauromaquia desde sus raí­ces

Todaví­a no hay acuerdo por unanimidad sobre los orí­genes de la tauromaquia. Lo cierto es que, tanto como su génesis, como su llegada hasta nuestros dí­as, se deben a un cúmulo de circunstancias diversas.

Desde la prehistoria paleolí­tica, el ser humano ha cazado toros. De este hecho, conservamos variedad de pinturas rupestres. El toro salvaje, el bos primigenius taurus, fue domesticado en el perí­odo neolí­tico. Era utilizado como animal de tiro para el arado en las actividades agrí­colas y, en menor medida, como recurso cárnico. Desde nuestras raí­ces prehistóricas, este animal ha sido dotado de una compleja simbologí­a. Este rumiante, en diferentes civilizaciones y culturas, ha simbolizado la fuerza, la virilidad, la capacidad para engendrar, la fertilidad, la deidad protectora de la agricultura etc...

En los últimos y decadentes años del Imperio Romano, tenemos documentadas las primeras noticias sobre la participación de toros en espectáculos, cuya finalidad era ofrecer violencia gratuita. Estas prácticas eran llamadas venerationes, luchas en que animales luchaban contra otros animales, hombres luchaban contra animales o hombres y mujeres eran lanzados a las fieras como castigo deshonroso, ya sus muertes, se convertí­an en una diversión para el pueblo. Estos espectáculos duraban horas y se ofrecí­an en diversas modalidades.

Julio César fue quien introdujo los toros de Hispania en las venerationes que se organizaban en el Coliseo de Roma. Un conocido matador de toros fue un tal Karpóforo. Ovidio describe que usaba una tela roja para llamar la atención del animal para que embistiera y luego lo mataba armado con una espada y un escudo. La mayorí­a de estos luchadores, llamados bestiarrii, eran condenados, prisioneros de guerra, desertores del ejército, esclavos condenados o voluntarios de clase humilde, los cuales se sentí­an atraí­dos por la posibilidad de dejar su condición de miserables, ya que los combatientes que conseguí­an salir vivos de las fieras, eran aclamados por el pueblo y gozaban de una gran popularidad.

Organizar estos espectáculos conllevaba grandes costes económicos, en los que participaba muchí­sima gente. Desde los cazadores que organizaban expediciones para capturar animales salvajes, hasta los encargados de hacer publicidad del evento.
La finalidad polí­tica que perseguí­a toda esta faena era entretener al pueblo, y en especial, a la gran masa de desocupados que habí­a en el imperio decadente, que incluso llegaron a ser mantenidos por el propio Estado. De esta manera, se evitaban manifestaciones para reclamar derechos polí­ticos, el reparto más justo de la propiedad y los disturbios en la ciudad. Al emperador Nerón le encantaba bajar a la arena de Coliseo a exhibirse matando leones. El historiador Suetónio nos cuenta que antes tomaba la precaución de limarles las uñas y los dientes, y debilitarles sin darles ni agua ni comida y con alguna sustancia aturdidora. El pueblo, que ignoraba tales trampas, aclamaba a su emperador porqué podí­a matar leones desarmado, como si nada. Esta polí­tica se conoce como el pan y circo (panem et circenses).

En la Hispania romana, también existí­an anfiteatros y circos, como los de Mérida, Tarragona, Itálica o Saelices. En la capital de cada provincia se organizaban venationes como las de Roma, según sus posibilidades y recursos.

En 206 a.C, bajo el dominio de Roma, llegó a la Pení­nsula Ibérica, el culto a Mitra. Entre los ritos ceremoniales a este dios, existí­a uno en que se sacrificaba a un toro con un puñal y se bautizaba al fiel con su sangre.

Cuando Roma cayó, se formaron diversos reinos independientes. En Hispania se formó el reino godo. Este cayó bajo la conquista de los árabes, que empezó en 711. En 722, con la victoria cristiana en la Batalla de Covadonga, y en 732, con la victoria en la Batalla de Poitiers, empezó la Reconquista, y la formación de nuevos reinos cristianos.

Durante el perí­odo de formación de los reinos cristianos, el primer espectáculo taurino formalizado que conocemos tuvo lugar en León, en 815, aún bajo dominio árabe, aunque sus organizadores eran cristianos. El primer anuncio público de una corrida, del cual tenemos constancia, es el de la celebrada en ívila, en motivo de la celebración de la boda del infante Sancho de Estrada en 1080. También hubo una corrida en 1107 para celebrar la boda de un tal Blasco Muñoz, en la localidad de Varea (Logroño). Para celebrar la coronación de Alfonso VII (1133), se corrieron varios toros, y en León en 1140, se ''festejó'' de la misma manera la boda de su hija.

La tradición de correr a los toros (esta es la forma que desde el siglo XIII encontramos en los documentos para referirse a estas matanzas) se ejecutaba para festejar bodas, coronaciones, bautizos, victorias en batallas, homenajes fúnebres, canonización de santos etc... Cualquier ocasión daba lugar a correr toros. Este entretenimiento, solí­a ser practicado a caballo por la nobleza e imitado a pie por el pueblo llano. En sitios como en la Plaza Mayor de Valladolid y a partir de 1619 en la de Madrid o en el parque de Buen Retiro, se solí­an practicar torneos medievales donde caballeros se enfrentaban entre sí­, y más tarde, se soltaban toros que si embestí­an eran atacados y muertos con lanzas o eran perseguidos por una cuadrilla de jinetes que les clavaban lanzas (juegos de toros y cañas). En estos torneos, cuya finalidad era embrutecer al pueblo, se valoraba el toreo a caballo, que por definición era como lo realizaban los aristocráticos. La acción auxiliar que podí­an hacer los plebeyos para llamar la atención al toro, no merecí­a ninguna mención por parte de los cronistas oficiales. Cabe tener en cuenta, que en todos estos espectáculos medievales, se mataban toros, pero también se perdí­an muchas vidas humanas.

En la Edad Moderna, empiezan aparecer las crí­ticas más severas contra esta práctica tan abominable. Las crí­ticas se basan, sobretodo, debido a la gran cantidad de muertes humanas que provocaban. Estas muertes, no eran solamente a causa de las embestidas de toros, torear generaba peleas entre hombres, que acababan clavándose las lanzas entre ellos, así­, como muertes debidas a avalanchas para asistir y poder ver de cerca tales espectáculos.

En 1567, el Papa Pio V emitió la bula De Salutatis Gregis Domici, en la cual prohibí­a los espectáculos taurinos, al ser calificados como ''cosa del Demonio, ajena a lo cristiano, debido a la gran cantidad de muertos, heridos y lisiados que provocan''. La Iglesia amenazaba con excomulgar a los que desobedecieran al papa y en no enterrar en tierra sagrada a los que murieran en estas prácticas. Sin embargo, se hizo caso omiso de esta orden papal, y por desgracia, su vigencia duró poco. El Papa sucesor, Gregorio XIII, con la bula Nuper Siquidem, en 1575, consentí­a de nuevo correr a los toros, ya que según le habí­a informado el rey Felipe II, correr a los toros era tan beneficioso para sus reinos. En realidad esto no era así­, todo esto era debido a su propio vicio y a las presiones que recibí­a por parte de la corte. El poeta Francisco de Quevedo en su epí­stola Contra las costumbres presentes de los castellanos, dirigida al Conde-Duque Olivares, se muestra crí­tico contra la crueldad infligida al animal y porqué estas matanzas descontroladas, tení­an consecuencias nefastas para la agricultura.

En 1700, llegó a España la dinastí­a borbónica, con el rey Felipe V. En motivo de su llegada, se ''festejó'' corriendo a varios toros. Felipe V, procedente de una corte parisina mucho más avanzada y refinada que la castellana, consideró el espectáculo una fiesta bárbara, cruel y de mal gusto, que sólo daba mal ejemplo al pueblo. La nobleza castellana pudo acceder a unos nuevos usos y costumbres traí­dos por Felipe V, y de esta manera, los nobles abandonaron el toreo, considerado una costumbre castiza y medieval, y adoptó un comportamiento aburguesado y más refinado.

Entonces, la peble continuó la fiesta a su manera, casi siempre sin caballos, ya que resultaba un animal demasiado costoso para esas gentes. A partir de este momento empezó a configurarse el toreo como hoy lo conocemos, en que el protagonista es un hombre que torea a pie. Aunque la dinastí­a real intentó terminar con estas prácticas, tuvo que ceder y permitirlas debido al fuerte arraigo entre los españoles. Es durante el reinado de Carlos III (1759-1788) cuando se empiezan a construir las plazas de toros, cuyo antecedente arquitectónico es el anfiteatro romano. No todos los españoles veí­an con buenos ojos este desarrollo de la tauromaquia, sobretodo a partir de la construcción de las primeras plazas, las de Ronda, Sevilla, Olot... El liberal José Picón en su obra Pan y Toros alude, directamente, al carácter embrutecedor que tení­a el circo romano, ya que veí­a en esta actitud taurina una forma de alejar al pueblo de la cultura cí­vica y de la polí­tica.

El cartel de toros más antiguo que conocemos data de 1763, para promocionar la inauguración de la temporada en Sevilla. En 1771 murió, cogido por el toro en la plaza, el primer torero de fama, cuyo nombre conocemos: José Cándido.

El inventor de la corrida moderna fue Joaquí­n Rodrí­guez Costillares (1743-1800), empleado del matadero de Sevilla, como toda su familia. Organizó las cuadrillas de toreros, los tercios de la lidia, el toreo de capa y la verónica, mejoró el uso de la muleta para que se clavara mejor en las carnes, inventó la estocada y el volapié, así­ como modificó el traje de torear.

El primer tratado de tauromaquia fue escrito en 1796, por José Delgado Guerra Hillo, un discí­pulo de Costillares.

Cuando llega el siglo XIX, en toda Europa han empezado a erradicarse las costumbres en que se maltratan animales para entretener. Sin embargo, en España empieza un nefasto siglo taurino. Ahora, el torero que ha hecho fama entre el pueblo, es recibido en las cortes del rey como un héroe. El rey Fernando VII, el último rey absolutista, cerró la Universidad y abrió las escuelas de tauromaquia, desde donde se promocionó la tauromaquia que hoy conocemos. Cabe decir, que la tortura pública de animales humanos (brujas, herejes, delincuentes, etc...) y no humanos era corriente en toda Europa hasta el siglo XVIII, y en el XIX, se suprimieron. Por poner un ejemplo paralelo en Inglaterra eran frecuentes los bull-baitings, peleas entre perros y toros o mutilación de toros por seres humanos. Estas prácticas fueron prohibidas en 1824 y el mismo año se fundó The Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals. Inglaterra fue la cuna de la Ilustración, movimiento que en España casi no existió. La Ilustración no fue tan sólo un movimiento polí­tico e intelectual, fue también un movimiento moral. Los ilustrados siempre se opusieron a la tortura pública, como cosa degradante y embrutecedora, tanto infligida a personas como a animales.

El siglo XIX tiene innumerables ejemplos de lo que conllevaba la barbarie taurina. La ciudad taurina por excelencia, en aquel momento, fue Barcelona, esta ha sido la única ciudad del Mundo en toda la Historia que ha mantenido tres plazas de toros activas a la vez. Hay que tener en cuenta, que Barcelona deviene tauriní­sima paralelamente a su proceso industrialización. Barcelona fue el motor industrial de la España del XIX, por lo tanto, es donde viví­an la mayorí­a de obreros. Las condiciones de vida de la clase obrera española del XIX, estaban entre las peores de Europa. Sólo en Rusia, la esperanza de vida era más baja que en España. Las vidas de los hombres y mujeres de aquel entonces eran bastante frustrantes. En las fabricas se trabajan unas catorce horas, las viviendas de los trabajadores no reuní­an las mí­nimas condiciones de salubridad, en la ciudad industrial se podí­a encontrar trabajo pero también la pobreza se hací­a más visible y no se encontraba mejor calidad de vida, podí­a ser el escenario de las peores degradaciones. Como métodos de evasión se consumí­an grandes cantidades de alcohol y se iba a los toros. En 1835, en la plaza de la Barceloneta, El Toril, salieron seis toros mansos, es decir, que no embestí­an y destripaban a los caballos. El público indignado por «la mala calidad de la corrida», salió a la calle arrastrando un toro y se fue a quemar conventos e iglesias, con lo cual, gran cantidad de patrimonio artí­stico y documentos históricos de la ciudad, se hicieron humo. El dicho dice: Van sortir sis toros, tots sis dolents i aquesta fou la causa dâ anar a cremar els convents. Si el toro era manso, y no cumplí­a las expectativas del publico con ganas de ver sangre, se le clavaban banderillas de fuego con pólvora, con lo cual se le causaba todaví­a más sufrimiento. Esta práctica se prohibió en el siglo XX, durante la dictadura de Primo de Rivera.

Todaví­a, a principios del siglo XX, la bravura de las reses se medí­a con el numero de caballos que el toro destripaba, los cuerpos de los cuales no se retiraban de la plaza, sino que allí­ permanecí­an, como parte del espectáculo. Caballos muertos y agonizando destripados, era el reclamo del público, siempre irascible, que lanzaba al coso todo tipo de objetos y animales, práctica que se prohibió, para garantizar la seguridad del torero.

En definitiva, como afirmó Manuel Vicent, si el toreo es cultura, el canibalismo es gastronomí­a. Esta «fiesta» no nos hace mejores, al contrario, porqué nos sociabiliza con estas crueldades, haciéndonos más indiferentes respeto al sufrimiento ajeno.


de: http://www.animanaturalis.org

miércoles, 2 de octubre de 2013

orense, campaña de vacunación antirrábica jueves 3 de octubre 2013

ORENSE: Campaña de vacunación antirrábica canina

La Dirección de Higiene, Veterinaria y Bromatología dependiente de la Secretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad informa que continuando con la campaña de vacunación antirrábica canina, mañana jueves 3 de octubre 2013 se vacunará en la localidad de Orense en la sede de la Delegación Municipal, de 8:30 a 11:00.

La vacunación es obligatoria y gratuita y se vacunarán todas los canes mayores de cuatro meses, que no estén medicados ni atravesando procesos febriles.
No se vacunan perras gestantes, y se recomienda que los canes sean llevados por personas mayores, en lo posible con cuerda de retención y bozal