lunes, 9 de febrero de 2015

jornadas de derecho animal en córdoba, argentina (septiembre 2014)

Córdoba (Argentina), 11 septiembre 2014

Conclusiones de la Jornada efectuada en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal

“Galgos: Su explotación y muerte. Otra forma de violencia social”

texto completo: 
http://cpacf.org/files/acordadas/galgos%20CPACF%20septiembre%202014.doc

Consideraciones de la Comisión de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en coordinación con el Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires y la Sala de Derecho Animal del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba.

La exposición de profesionales de la Abogacía y de la Medicina Veterinaria y de diferentes ONG´s, en la mencionada jornada, lleva a esta Comisión a las siguientes conclusiones:

1. Las carreras de galgos y la caza de liebres con galgos no constituyen un deporte. Ni la caza con galgos ni las carreras de galgos pueden ser consideradas “deporte” a la luz de los principios generales de la Ley nacional 20655 .

2. Las carreras de galgos no constituyen una tradición, habida cuenta su origen inglés.
Pretender legalizar las carreras bajo el argumento de “la tradición” implica un retroceso cultural y social como regresar a la época del Coliseo Romano, en el que matar humanos también era una tradición y formaba parte de un espectáculo.

3. Las carreras de galgos no deben legalizarse pese a su frecuencia
Pretender legalizar las carreras porque “es algo que se repite en todos lados con asidua regularidad”, es tener que aceptar el supuesto de dejar de tipificarse como delito “el matar a otro”, ya que también es algo que se repite en todos lados.

4. Las carreras de galgos y la transparencia en las apuestas.
Se pretende argumentar que a través de la legalización, el sistema de apuestas dejaría de ser ilegítimo y así, parte de la recaudación ingresaría en las arcas estatales. Quienes sostienen tal argumentación, dejan de lado el maltrato que en todas las etapas de la triangulación galguera sufren los animales y que tienen como único final el descarte y muerte del galgo y asimismo, se pierde de vista lo que implica el juego y la ludopatía en una sociedad, la cual ha sido declarada por la OMS como trastorno.

5. Las carreras de galgos no deben existir como sistema de financiamiento de salas de primeros auxilios, ni de cooperadoras policiales ni escolares.
Sostener el maltrato en los galgos “como sistema de recaudación” para abrir salas de salud pública, pone de manifiesto un alerta terrible que lleva a plantearse si es lógico que haya que recurrir a la explotación animal para llevar adelante una política sanitaria, de educación o de seguridad.

6. Las carreras de galgos no deben existir aunque haya control antidoping.
Es dable destacar que para el supuesto de que el doping diera positivo, el animal ya ha sido dañado.

7. Las carreras de galgos no deben existir como fuente de creación de puestos de trabajo.
Legalizar las carreras de galgos es legalizar el maltrato animal y argumentar su legalización sobre el paupérrimo argumento de “fuentes de trabajo” equivale a legalizar la prostitución, el trabajo infantil o la trata de personas.

8. La caza de liebre con galgos no debe existir
En la caza de liebre con galgos, no sólo se lesiona el galgo (tipifica en la Ley 14346) sino que también se estaría en violación de la Ley de Fauna silvestre.

Se pone de manifiesto que el cambio normativo que la cuestión animal conlleva, hace que deba priorizarse la protección de estos animales, sobre cuestiones tales como “tradiciones”, “recaudaciones” o “fuentes de trabajo”.

Hoy, el Derecho Animal obliga a un cambio de paradigma jurídico, en donde el bien jurídico “animal no humano”, hace que se privilegie su protección por sobre toda otra cuestión.
La cuestión no radica en “controles antidoping” para evitar el maltrato. De hecho, si el doping diera positivo, el animal ya habría sido maltratado.

La cuestión no radica en la legalización de canódromos para evitar violar una norma y de esa manera lograr recaudaciones para las arcas estatales.

El hecho primordial radica en no explotar al galgo, ni en las carreras ni en la caza. De una y otra forma hay MALTRATO ANIMAL Y CRUELDAD ANIMAL.

La normativa jurídica debe basarse en el cuidado y protección del animal no humano.
Aunado a todo lo expuesto, las nefastas y ocultas consecuencias que se vislumbran en la explotación del galgo y los estudios de Criminología que concluyen en la estricta interrelación que hay entre la violencia en animales con la posterior violencia en humanos, llevan a sostener que desde todo punto de vista, la existencia de canódromos en la cual se exploten animales en carreras o la caza de la liebre mediante el empleo del galgo, importan un verdadero retroceso social.

La moralidad y la consecución del interés público que el ordenamiento jurídico protege tan celosamente se ve afectada cada vez que tienen lugar eventos en los que se usan a los animales, promueven su compra y explotación e incentiva las apuestas ilegales.

Aunado a ello, el uso de drogas prohibidas, el ejercicio ilegal de la medicina veterinaria, la tipificación de cada una y todas las acciones que son parte de la explotación galguera en la Ley 14346 y en la Ley Nacional Antidoping y la Ley de Fauna Silvestre (Ley 22421), llevan a concluir que las carreras de perros, especialmente las carreras de galgos y la caza de liebres con galgo, deben ser prohibidas en todo el país.


Comisión de Derecho Animal Colegio de Abogados de la Capital Federal
Instituto de Derecho Animal Colegio de Abogados de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires
Sala de Derecho Animal del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba
Septiembre/2014


publicado por Kitty Charriere en https://www.facebook.com/photo.php?fbid=679130958851845&set=a.400707723360838.1073741829.100002648420884&type=1 

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