martes, 3 de junio de 2014

CAUQUENES, enviado por prof. Norberto Ovando

CAUQUENES
 
Uno o más asesinos andan suelto CUIDADO. Los cauquenes migratorios sufren la persecución por parte de los productores agrícolas del sur bonaerense y de otras provincias mediante el arreo con avionetas, la utilización de técnicas letales (venenos) y la caza furtiva.
 
Para conocimiento de todos y especialmente de las autoridades, las tres especies de cauquenes migratorios en la provincia de Buenos Aires se encuentran protegidos bajo el marco de la Ley 14038 (Cauquén común, Cauquén cabeza gris y el Cauquén colorado), este ultimo además se declaró Monumento Natural Provincial por la Ley 12250.
 
La Ley Nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421 declara de interés público a la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República Argentina, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Asimismo, impone a todos los habitantes de la Nación el deber de proteger la fauna silvestre, obligación usualmente ignorada por la mayoría de los argentinos.
 
Por último, la Ley de presupuestos mínimos sobre política Ambiental nacional o Ley General del Ambiente (LGA), cuyo fundamento jurídico es el referido artículo 41, determina que uno de los objetivos de la política ambiental nacional debe ser asegurar la conservación de la diversidad biológica.
 
En lo estrictamente particular, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) por disposición 513/2007 prohibió la caza, el comercio y la exportación de ejemplares y productos de diversas especies de fauna silvestre. En el Anexo ii de tal disposición figura el Cauquén Colorado. Asimismo, la SAyDS actualizó por resolución 348/2010 la clasificación de aves autóctonas del país, quedando el Cauquén Común, el Cabeza Gris y Colorado clasificados como especie vulnerable, especie amenazada y especie en peligro de extinción, respectivamente.
 
En el ámbito internacional, Argentina firmó y ratificó (1994) el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) dicho acuerdo internacional obliga a las partes a conservar la biodiversidad.
Además, nuestro país firmó la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Salvajes de Especies (CMS) o Convención de Bonn, la cual define a las especies migratorias en función del traspaso cíclico de uno o varios límites de jurisdicción nacional más que desde una perspectiva ecológica del proceso.

Se debe actuar en consecuencia.
 
Prof.. Norberto Ovando
Presidente
Asociación Amigos de los Parques Nacionales
 
 

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