viernes, 13 de junio de 2014

buenos aires, código rural: prohibiciones

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
 
DECRETO - LEY 10081/83
-CODIGO RURAL-
 

PARAGRAFO 3 - PROHIBICIONES


ARTICULO 273°: Prohíbese en el ejercicio de la caza:

a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;

b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;

c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;

d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos - automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;

e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;

f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;

g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);

h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:

i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;

j) Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;

k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.
 
 
legislación completa:

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