viernes, 10 de junio de 2011

cazadores infraccionados en zona tsas

Seis personas fueron infraccionadas en campos de la jurisdicción de la Jefatura Departamental de Tres Arroyos por violar las normas que reglamentan la caza comercial.

En el primer hecho, el personal de la Patrulla Rural Tres Arroyos en conjunto con miembros del Puesto de Vigilancia de Copetonas, interceptó sobre un camino vecinal de la circunscripción IX, una camioneta Toyota Hilux, desde la cual, una persona de sexo masculino de 40 años de edad, se encontraba practicando caza, con el vehículo en movimiento y utilizando luz artificial.
En consecuencia, se procedió al secuestro del rodado, una carabina calibre .22, municiones del mismo calibre y se decomisaron 35 liebres europeas que el sujeto transportaba en la caja de la camioneta.

Por otro lado, personal del Destacamento De la Garma, infraccionó a cinco hombres oriundos de Gonzales Chaves, quienes se hallaban practicando caza comercial con luz artificial, a bordo de una camioneta marca Ford, modelo 66, sobre un camino vecinal situado en Cuartel XI, del partido de Tres Arroyos.
En ambos casos, se labraron actuaciones por al Código Rural, con intervención del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires.

http://lavozdelpueblo.com.ar
10/06/2011

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La caza deportiva está regulada por el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, la Ley de Faltas Agrarias y sus reglamentaciones.


Dirección de Administración y Conservación de los Recursos Naturales
Calle 12 esq. 51, Torre 1, piso 8 – tel (0221) 29-5236/5319
(1900) La Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina

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Legislación sobre caza deportiva mayor y menor

Todo cazador tiene la obligación de exhibir su licencia de caza a requerimiento de la autoridad competente, conjuntamente con su documento de identidad correspondiente.

La licencia es personal e intransferible y habilita sólo para el ejercicio de la caza, es independiente de los permisos de tenencia y portación de armas.

Las licencias se expiden desde el 1º de Enero y caducan el 31 de Diciembre de cada año, cualquiera sea la fecha de expedición.

La solicitud de la licencia tiene carácter de declaración jurada, se otorga a mayores de edad y a los mayores de 18 años emancipados o con autorización escrita del padre, tutor o juez competente.

QUEDA PROHIBIDO POR LA LEY DE FALTAS AGRARIAS:

1.Cazar sin licencia o permiso habilitante.

2.Cazar en la calle o camino público.

3.Cazar a menor distancia que la permitida para los lugares determinados en las
normas legales vigentes (300m con escopeta de perdigones y 500m con balas).

4.Cazar en época y/o zona de veda.

5.Cazar sin autorización escrita del dueño del campo u ocupante legal.

6.Cazar en toda época especies protegidas o introducir especies exóticas o foráneas sin autorización.

7.Cazar especies de medida menor que la autorizada.

8.Exceder el número de piezas autorizadas para la caza deportiva.

9.Cazar con perros galgos.

10.Cazar en cuadrillas.

11.Transportar especies o trofeos de caza sin los precintos reglamentarios.

12.Comercializar, industrializar, tener, depositar y/o transportar ilícitamente especies y/o productos de la caza deportiva.

13.Practicar tiro al blanco en lugares expresamente vedados para la caza.

14.Impedir o entorpecer las tareas de fiscalización

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