SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución N° 551/2011
Se prohibe la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies cauquén colorado, cauquén cabeza gris, cauquén común, guayata y caranca.
Buenos Aires, 3 de Mayo de 2011.
VISTO:
El Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0006879/2010 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.
Que el artículo 20º de la ley precedentemente citada, refiere que en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación, pudiendo disponer también la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos y subproductos de la especie amenazada.
Que por Resolución Nº 513, de fecha 24 de abril de 2007, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se prohíbe la caza, captura, tránsito interprovincial, comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre, la cual en su ANEXO II incluye al cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps).
Que por Resolución Nº 348, de fecha 11 de mayo de 2010, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se aprobó la clasificación de aves de la fauna silvestre autóctona, conforme al ordenamiento establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo Dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Art. 1 - Prohíbese la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), cauquén cabeza gris (Chloephaga polio-cephala), cauquén común (Chloephaga picta), guayata (Chloephaga melanoptera) y caranca (Chloephaga hybrida).
Art. 2 - La Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente exclusivamente cuando exista una presentación escrita solicitando captura y tránsito interprovincial con fines científicos o de cría en cautiverio dentro de áreas de nidificación. Las excepciones sólo se podrán hacer efectivas luego de una consulta a especialistas en el tema y un informe positivo por parte de éstos.
Art. 3 - Queda expresamente prohibido el tránsito interprovincial, la comercialización en jurisdicción federal, la importación y la exportación de animales vivos, productos y subproductos de las especies mencionadas en el Artículo 1º de la presente resolución provenientes de decomisos realizados por las autoridades provinciales competentes. En el caso de que las autoridades provinciales manifiesten de manera previa y por escrito una solicitud debidamente fundada para exceptuar lo establecido en el presente Artículo, sólo se autorizarán las excepciones previstas en el Artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 4 - Cada vez que se establezca una excepción conforme a lo mencionado en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, los ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies citadas nacidos en criaderos, deben, sin excepción, estar registrados ante la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y ante la autoridad de Fauna Provincial que corresponda.
Art. 5 - Déjese sin efecto la inclusión del cauquén colorado (Chloephaga rubidiceps), en el ANEXO II de la Resolución Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art. 6 - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan J. Mussi.
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