''proteccionistas unidos por el derecho y la justicia animal''
Argentina, Enero 2010
SÍNTESIS DEL PETITORIO CIUDADANO DE ASISTENCIA URGENTE
VE. Cdor. Jefe de Gabinete Aníbal Domingo Fernández:
Por la presente nos dirigimos a usted con la intención de hacerle llegar nuestros más sinceros saludos, destacando el accionar en su amplia trayectoria y el compromiso administrativo que Ud. tiene con la Nación Argentina, en el ejercicio de sus funciones como Funcionario Público.
El motivo de esta nota informativa, a la que adjuntaremos pruebas referenciales de lo que expondremos, irá acompañada además de un PETITORIO CIUDADANO DE ASISTENCIA URGENTE, que a continuación pasamos a detallar, haciendo uso del Derecho Ciudadano y Público que nos otorgan los artículos 14, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional Argentina.
Teniendo en cuenta el sentimiento de Humanidad por usted demostrado, ante la MATANZA INJUSTIFICADA DE LOS ANIMALES ABANDONADOS ocurrida en la Provincia de Neuquén, y habiendo sido difundida la información a través de los medios masivamente, además de la disconformidad obrante por VE, ante los hechos y métodos empleados por la Intendencia que escapan a todo entendimiento Humano y Racional, que fueron y son amparados por la Gobernación que tiene la Potestad de manejar los destinos de esos indefensos SERES VIVOS a través de sus Decretos, los cuales a nuestra consideración, debieran ser derogados.
Exigimos:
1) Cese de las matanzas de Animales domésticos en todo el Territorio Nacional e Islas del Atlántico Sur en forma "In Limine".
Considerando:
Que: Se ha vulnerado la ley Nacional 14.346 "De los actos de crueldad y malos tratos".
2) Deróguense todas las ordenanzas, disposiciones y resoluciones Municipales que autoricen el método de la EUTANASIA como medida de control sanitario y profiláctico por contradicción a la ley Nacional 14.346 en todo el territorio nacional e islas del atlántico sur.
Que: Rechazamos la EUTANASIA como medida de control poblacional Sanitario y Profiláctico.
Que: habiendo tomado conocimiento la Población de los brotes epidemiológicos de ciertas enfermedades como ser: LEPTOSPIROSIS, LEISHMANIASIS, entre otras, no se implementaron las medidas sanitarias y profilácticas de forma por parte de los Municipios.
Que: No existe justificación en la medida adoptada.
Consideramos:
Que: "Antes de eliminar hay que prevenir"
Que: Dicha acción encuadra en un marco de violación a las leyes establecidas según Articulo 29 concordante con el 36 de la Constitución Nacional Argentina, que responsabiliza a los Gobiernos Federales.
Que: Siendo de conocimiento Público y Notorio dichas acciones, coloca a los Municipios en infractores a la ley Nacional 14.346 y la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL, que sin ser resolutiva es de gran aporte cultural y de protección hacia los Patrimonios Vivientes y Naturales.
Que: Se les otorga a los Gobiernos federales de las Provincias la Potestad de dirigir los destinos de los Animales Domésticos abandonados, en contraposición del verdadero sentido de la Moral y Ética como obligación de la función pública sometiendo al Animal a una muerte cruel e injustificada.
Que: Se ha vulnerado los artículos 41, 42, y 43 de la Constitución Nacional Argentina.
Que: El Colegio de Veterinarios en coordinación con los centros de Zoonosis y los Municipios apoyó con su consentimiento la EUTANASIA , en las diferentes jurisdicciones Municipales de todo el País, como medida de control de la sobrepoblación e infestación de enfermedades faltando a la Ética y Moral de su profesión cuyo deber es salvaguardar la Vida y no eliminarla aplicando métodos indignos de matanza, teniendo en cuenta que en cada centro de Zoonosis del País debe contar con la Asistencia de un profesional Medico.
Que: A través del derecho Público y Ciudadano que nos otorga la Constitución Nacional, amparados por el articulo 41 y 42 y la ley Nacional N· 25.831 "De libre acceso a la información pública ambiental".
Exigimos:
Que: Se nos provea de todos los informes relacionados con los métodos de matanza implementados, registros de ingreso y egreso de animales en todos los Centros de Zoonosis del país y sus jurisdicciones municipales, campañas de vacunación obligatoria ley Nacional 22.953, medidas Sanitarias y profilácticas implementadas, métodos de control desarrolladas en cuanto a castraciones obligatorias y demás informes relacionados.
Prohíbase en todo el Territorio Nacional e Islas del Atlántico Sur, la utilización del caballo como animal de carga en forma "In limine"
Que: Se cierre el Mercado de exportación y consumo interno de su carne y derivados.
Que: Se clausuren los Mataderos para tales fines y las curtiembres " Para nunca más ejercer comercio sobre nuestro patrimonio viviente".
Que: Se decrete una ley de Perpetuidad a los fines que "NUNCA MAS SE UTILICE EL CABALLO COMO ANIMAL DE CARGA POR SER VALUARTE DE TRADICION CULTURAL Y FOLKLORE ARGENTINO.
Que: En vulneración a la ley Provincial de la Provincia de Bs As N· 11.347 "Residuos patológicos, manipuleo, transporte, tratamiento y deposición final de residuos patológicos". y la ley nacional 24.051 "De régimen aplicable a la generación , manipulación, transporte, tratamiento y deposición final de residuos peligrosos".
Exigimos:
Que: El Estado Nacional repare los daños sufridos hacia la Naturaleza y la biodiversidad de las especies.
Que: El Estado nacional responda por los ASESINATOS producidos a los Animales Domésticos en vulneración de la ley Nacional 14.346 .
Considerando:
Que: La Especie Animal no es culpable de la inoperancia de los Municipios y Gobiernos federales.
Que: Se han vulnerado todos sus derechos como Individuo Modelo Tipo Animal, sometiéndolo a malos tratos, y todo tipo de crueldades emanadas de los funcionarios de los Centro de zoonosis del país.
Exigimos:
Que: Se reparen los daños sufridos a nuestros Patrimonios Naturales y Culturales y de la diversidad Biológica, conforme establecen los artículos 41, 42, y 43 de la Constitución Nacional Argentina.
Que: Se sancionen con fuerza de ley a todos los funcionarios intervinientes bajo los artículos del Código Penal Argentino por violación de los deberes de Funcionario Público, Artículos 248, 249, 250, 251, 252, 253; capítulo 6 Artículos 256, 257 ‘’Cohecho’’, capítulo 7 Artículos 183, 184 ‘’Daños’’ y ley Nacional 25.188 "De la ética de la función pública" y así mismo sean juzgados por los tribunales civiles correspondientes por los daños y perjuicios que afectan y afectaron a nuestros Patrimonios.
Que: Se sancione al Colegio Médico Veterinario como responsable, Ente regulador y consejero de los Gobiernos que optando la posición de aplicar el método de la Eutanasia como medida de control sanitario y profiláctico, produjeron daños y perjuicios a nuestros Animales, y a la Ciudadanía un efecto depresivo ante la impotencia de no admitir los reclamos y la negativa ante la medida implementada.
Que: Se sancione a los profesionales médicos que pudieron intervenir en la experimentación con animales domésticos, violando la ley 14.346
Que: Sean sancionados de acuerdo al código de Moral y Ética profesional, que trata de preservar la vida y no de aniquilarla con fines científicos valiéndose de otro SER VIVO, en función del avance de la ciencia, esta probado que la experimentación en Animales no conduce a ningún resultado positivo y es innecesaria su cruel aplicación.
Que: Sea prohibida la experimentación en Animales Domésticos, silvestres o estrictos en la aplicación de técnicas de fabricación industrial ya sea de cosmetología, alimenticias, insecticidas, drogas o cualquier otra técnica donde se sirvan de Animales para la experimentación.
Que: Se proceda al cese de la deforestación, en perjuicio de la contaminación ambiental y la destrucción del ecosistema que afecta a la biodiversidad de las Especies, entre ellas la Flora y la Fauna Silvestre y estricta que se encuentran extintas o en proceso de extinción.
Que: Se derogue en forma inmediata la ley 763 "de plagas", implementada en la Pcia.de Río Negro.
Considerando:
Que: Afecta a nuestro Patrimonios vivientes por la cacería del Puma, Zorro, Jabalí entre otros Animales considerados Plagas en especial el Puma.
Que: No se justifica su exterminio produciendo la extinción de la especie y ejerciendo comercio sobre su carne y derivados.
Que: el Animal no es culpable de la deforestación, y la práctica extensiva de la actividad agrícola-ganadera que inutiliza las capas naturales de esos vastos territorios y obliga a los animales a desplazarse hacia los asentamientos de producción en busca de sustento, y a consecuencia son considerados plagas por algunos gobiernos provinciales quienes autorizan su eliminación por atentar intereses económicos particulares.
Exigimos:
Que: Se reconstituya nuestra Flora y Fauna Natural en función de la Protección del ecosistema y la biodiversidad de la Especies que fueron destruidas y se decomisen todos los Animales que se hallan en cautiverio y se reintegren a su hábitat natural.
Que: Se cierren todos los cotos de caza de nuestros Animales Autóctonos y Silvestres.
Que: Se cierre la exportación de Animales vivos o muertos para la obtención de sus derivados en especial Pieles Naturales.
Considerando:
Que: Los métodos de matanza implementados e inobservados por la Dirección de Parques Nacionales como Ente regulador, sancionador y fiscalizador.
Que: No intervino en función de la aplicación de la ley Nacional " De la conservación de la Flora y la fauna" N· 22.421 ejerciendo comercio indiscriminado en vulneración a las leyes existentes y en violación a la ley Nacional N· 14.346 "de los actos de malos tratos y crueldad hacia los Animales".
Que: Se permite un método de matanza indigno incompatible con el sentimiento de compasión sometiendo al Animal a ser DESOLLADO VIVO, por el ejercicio del comercio de sus pieles y derivados.
Que: Se ha producido la extinción de la Especies.
Exigimos:
Que: Se produzca la clausura definitiva de la curtiembres y plantas faenadoras con fines comerciales
Que: Es innecesaria la muerte de Animales para vestir pieles auténticas ya que la tecnología avanzó en forma relevante otorgando a los exclusivistas las mejores pieles Sintéticas y ecológicas, que suplen las Naturales sin perjuicio de destrucción de la biodiversidad de las Especies utilizadas para tales fines.
Como Ciudadanos Proteccionistas y defensores del derecho a la vida animal, hacemos llegar por intermedio de este Petitorio nuestra total oposición y repudio a las conclusiones que establecieron las entidades SENASA, WSPA, COLEGIO MEDICO VETERINARIO, y algunas PROTECTORAS DE ANIMALES en la disertación realizada el día 24 de noviembre de 2010 que obran en conformidad con la Practica de la EUTANASIA , como así también los funcionarios que intervinieron en la realización del documento que fue publicado y difundido por los medios de comunicación.
Consideramos:
Que: La EUTANASIA no es un método eficaz que contrarreste la sobre población Animal.
Que: Determina no respetar la vida de un SER VIVO, ni sus derechos naturales a la existencia.
Que: Esta comprobado que la eliminación nunca es la solución a la reducción sobre poblacional de la especie.
Que: Aplicando esa tesis en relación al Ser Humano y por ser el Animal un congénere de la misma especie unidos por el derecho natural a la existencia "eliminemos al Ser Humano".
Que: Los gobiernos no implementaron los métodos de control Ético, profiláctico y sanitario en tiempo y forma.
Que: Habiendo aplicando las castraciones masivas y gratuitas hoy no tendríamos sobrepoblación Animal.
Que: No se realizaron las vacunaciones masivas y desparasitaciones obligatorias.
Que: No se debe considerar jamás a un Animal enfermo o viejo como si fuera un SER DESCARTABLE.
Que: No se debe capturar cruelmente a un Animal y encerrarlo en una jaula inhóspita, sometido a maltrato e indiferencia para luego ser eliminado al cabo de un tiempo en los centros de zoonosis y perreras municipales.
Que: No se debe eliminar a un Animal catalogado como MORDEDOR, para ello esta la terapia psicológica Animal que determina la manifestación.
Que: La entidad Senasa es contralor del estado Sanitario y profiláctico de los Animales que se consideran de consumo masivo y fiscalizador de la aplicación de las leyes de referencia.
Que: La Entidad WSPA se entiende funciona en beneficio del bienestar Animal a nivel mundial y no puede prestar su conformidad con la EUTANASIA , iría contra los principios de protección y Bienestar Animal.
Que: El Colegio Médico Veterinario debe aplicar su ciencia en beneficio de la preservación de la vida según el código de Moral y ética que determina su profesión.
Que: Las Protectoras que apoyan la EUTANSIA , no persiguen la verdadera finalidad del PROTECIONISMO ANIMAL.
Que: Todos los ciudadanos con valores morales de respeto a la vida luchamos por reivindicar sus derechos a la existencia y a una vida digna de un SER VIVO Y CONGENERE DE LA MISMA ESPECIE ya que también es parte de nuestra responsabilidad social.
Que: Al eliminarlo se comete un delito por estar obrando en contraposición de los principios de la creación y vulnerando el espíritu de la ley Nacional 14.346 y de los artículos de la Constitución Argentina.
Que: Establecen la protección hacia la biodiversidad de las especies y de los Patrimonios naturales de la Nación Argentina.
Que: Por el Derecho Ciudadano y Público que nos garantiza la Constitución Nacional no permitiremos.
Que: Se continúe asesinando a los Animales como método ineficaz, cruel e inhumano.
Que: Convierte al Hombre en depredador subestimando al Animal.
Que: "NO POSEE LA FACULTAD DE PODER DEFENDERSE".
RECORDEMOS las sabias palabras del Maestro Mahatma Gandhi
”Ruego constantemente a DIOS para que nazca sobre esta tierra un espíritu HOMBRE O MUJER, encendido en la piedad DIVINA, capaz de liberarnos de nuestros horrendos pecados contra LOS ANIMALES y salvar las vidas de las criaturas inocentes“.
LOGREMOS que ARGENTINA sea ese espíritu capaz de reivindicar EL DERECHO UNIVERSAL A LA EXISTENCIA DE NUESTROS CONGENERES, como espejo ante el mundo, erradicando de una vez y para siempre “LAS MATANZAS DE ANIMALES “.
A todo lo expuesto en el presente petitorio se adjuntará la información complementaria correspondiente que será presentada en la Jefatura de Gabinete de Ministros ante el Cdor. Aníbal Fernández
domingo, 13 de febrero de 2011
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