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En el documento de SENASA
http://www.senasa.gov.ar/Archivos/File/File3918-concluciones-finales.pdf
(ver abajo), con motivo de una reunión con WSPA (Sociedad Mundial para la Protección Animal) y algunos colegios veterinarios argentinos, se muestra claramente la intención de asesinar a los animales sin hogar.
Dentro de los conceptos de campañas de tenencia responsable, esterilización masiva de animales domésticos y campañas de concientización, de las que las entidades proteccionistas estamos de acuerdo y venimos realizando desde hace décadas, se esconde la verdadera intención de esta reunión: eliminar los animales que no generen ganancias económicas.
Por ello dijeron: Aquellos perros de vida libre retirados de la vía pública con enfermedades incurables, agresivos, peligrosos, animales no adecuados para su adopción y aquellos que sufrirían psíquicamente al ser encerrados por largo tiempo, etc. se les practicará la eutanasia, en forma efectiva y humanitaria.
Con el pretexto de incurable, agresivo y peligroso, la mayoría de los centros de Zoonosis argentinos son centros de tortura y exterminio.
Con el rótulo de "no adecuado para la adopción'' podrán ser matados la mayoría.
Y en cuanto a los que "sufrirían psíquicamente al ser encerrados por largo tiempo" denota la absoluta perversión para justificar la muerte: ¿acaso existe algún ser humano o animal que no sufra por un encierro prolongado?"
Desde hace décadas, los colegios veterinarios proponen la muerte de los que no puede ser sus clientes.
Por ejemplo, el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires está haciendo una campaña feroz para que no se aplique la ley provincial 13.879, pionera en el control poblacional animal, además de alentar hace años el uso de la cámara de gas para controlar los perros de la calle.
WSPA, SENASA y colegios veterinarios: una trilogía que parece importarles muy poco la vida de millones de seres.
Dr. José Luis Rodríguez
Presidente Asociación para la Protección de Animales de Tres Arroyos (Argentina)
http://perso.wanadoo.es/jllrodriguez/
www.senasa.gov.ar/Archivos/File/File3918-concluciones-finales.pdf
ESTRATEGIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LA OIE EN TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL DE POBLACIONES CANINAS
_____________________________________________________________________________
1
CONCLUSIONES FINALES:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el día 24 de noviembre de
2010, organizado por Senasa y WSPA, se realiza el taller para determinar
“Estrategias para la implementación de las directrices de la OIE en tenencia
responsable y control de poblaciones caninas”. Los participantes del presente
taller son los miembros de Senasa, OIE y WSPA y representantes de colegios
de veterinarios, FEVA y Coordinadora, y Sociedad de Medicina Veterinaria,
Facultades de Cs. Veterinarias sociedades miembros de WSPA y responsables
de Zoonosis de Municipios, Ministerios de Salud Provinciales y Nación.
Se conformaron dos grupos de discusión cuyos ejes temáticos fueron:
Grupo 1: Promoción de la Tenencia Responsable: formulación de las bases
para una campaña eficaz. Roles a desempeñar por los diferentes actores:
caracterización de las cadenas de responsabilidades.
Grupo 2: Impacto de las diferentes regulaciones existentes y análisis de las
problemáticas existentes en el control poblacional de caninos.
De acuerdo a las discusiones establecidas por el grupo 1, se concluye:
Es prioritario asesorar a los legisladores a fin de poder crear el marco legal en
temas relacionados con la Tenencia Responsable y el Bienestar de los
Animales de Compañía.
Se debe crear una legislación nacional, que contemple las normas establecidas
por los Organismos Internacionales (OIE-OPS/OMS) apoyada en las
recomendaciones de WSPA, basada en un Programa Integral, que abarque las
siguientes áreas temáticas: la Salud Pública, la Tenencia Responsable de los
animales domésticos de compañía, el Bienestar Animal y el control de la
población canina y felina vagabunda. El Programa debe contener: educación
ciudadana sobre Tenencia Responsable, legislación sobre tenencia de
animales (que incluya identificación y registro de animales y propietario o
tenedores, uso de libreta sanitaria oficial, tenencia de animales con dueño en
domicilio y circulación en la vía pública, tenencia de animales guía, de trabajo y
de asistencia, normativa sobre establecimientos de venta o cuidado de
animales de compañía, criaderos, entidades y asociaciones que nuclean
criadores, paseadores, establecimientos veterinarios, exposiciones, refugios o
albergues caninos, etc.), control de animales vagabundos, preservación del
medio ambiente, riesgo sanitario, creación y fortalecimiento de los centros de
zoonosis ya existentes y sanciones y falta a los infractores. Los caninos
considerados potencialmente peligrosos tendrán un marco regulatorio
específico.
El punto que asegurará el éxito de todo programa es la educación para la salud
con equipos multidisciplinarios que promuevan la tenencia responsable. Es por
ello que se propone la creación de un Plan de Educación Ciudadana de
Tenencia Responsable, que sea incluido dentro de los contenidos curriculares
en todos los niveles de educación.-Se pretende crear verdadera conciencia de
lo que significa ser un propietario o tenedor responsable en los niños y
adolescentes durante su educación. Además se intentará crear una conciencia
colectiva del concepto de tenencia responsable en la ciudadanía general, con
especial énfasis en docentes, criadores, alumnos de la carrera de medicina
veterinaria y otras relacionadas, y en el periodismo como formador de opinión
pública. Se promocionarán campañas de difusión a través de los distintos
medios audiovisuales, material impreso, páginas web, redes sociales
(Facebook y Twitter) y demás medios alternativos creados o por crear.
Los actores que deben participar en la formación de un Comité Consultivo son:
el Estado Nacional, Provincial y Municipal (con sus poderes ejecutivos,
legislativos y judiciales respectivamente). Los Municipios o Comunas crearán
áreas de Salud Pública Veterinaria –zoonosis-, con lo cual podrán dar
respuesta a las problemáticas locales, contando con la asignación de las
partidas presupuestarias correspondientes, provenientes de fondos nacionales,
provinciales o municipales. El Senasa, los Ministerios de Salud Nacional y
Provinciales, de la Producción, de Educación, de Desarrollo Social, y de Medio
ambiente cumplirán un rol importante, colaborando en el cumplimiento de la
legislación vigente. Por ejemplo el Ministerio de Educación incluirá los
contenidos curriculares del Programa de Educación en Tenencia Responsable.
El Ministerio de Salud promoverá campañas de prevención y difusión donde se
informará acerca de las zoonosis transmitidas por los animales de compañía y
las responsabilidades del propietario o tenedor. El Senasa controlará el tránsito
interno y externo de animales de compañía. Los veterinarios que trabajan en
Centros de Zoonosis o aquellos que realizan actividad profesional privada,
deberán cumplir su función de efectores primarios de salud, brindando
asesoramiento, vigilancia epidemiológica, interviniendo en los programas de
salud canina y felina y en las medidas de control de dichas poblaciones. Los
Colegios y Consejos Profesionales harán conocer al colegiado la legislación a
través de seminarios de actualización o creando foros de discusión y
divulgación de estos temas para lograr consenso, también podrán efectuar
alianzas estratégicas por medio de la firma de convenios con Municipios o
Comunas, para poder controlar conjuntamente los comercios que venden
animales, llevar adelante la identificación y registro animal.
Las Universidades, Sociedades y Asociaciones Científicas, aportarán los
conocimientos técnico-científicos. Los propietarios o tenedores de animales
deberán garantizar el bienestar animal, cumpliendo con la legislación vigente y
las obligaciones jurídicas que conlleva, asumiendo el concepto de tenencia de
animales con responsabilidad ciudadana. Los asistentes sociales o agentes
sanitarios de los Municipios o Comunas, visitaran los domicilios de aquellos
vecinos en situación de riesgo para evaluar el medio socioeconómico y cultural.
Las ONGs colaboraran en campañas de adopción responsable, sensibilizando
a la población en estos temas y consiguiendo fuentes de financiamiento, apoyo
y coparticipación, con organismos y entidades nacionales e internacionales.
El fomento de la Tenencia Responsable de los animales de compañía, puede
reducir considerablemente el número de animales sin control, los accidentes
por mordeduras, de tránsito en la vía pública y la incidencia de zoonosis. Uno
de los objetivos será asesorar a la sociedad en general y a las autoridades en
particular sobre el origen de la problemática y las posibles soluciones. Declarar
a un municipio o a una provincia como no eutanásica, no aporta herramientas
de trabajo, sólo genera confrontación e incumplimiento del Código Penal
Argentino y demás normativas en resguardo de la salud humana y animal. Se
debe avanzar para que el estado Nacional, Provincial y Municipal o Comunas,
trabajen activamente en pos de la tenencia responsable, con la participación de
todos los actores cada uno cumpliendo su rol.
Se recomienda acentuar el control sobre los diversos ecosistemas a fin de
limitar la libre circulación de los animales y evitar la disponibilidad de fuentes de
alimentación provenientes de basura domiciliaria y vertederos.
De acuerdo a las discusiones establecidas por el grupo 2, se concluye:
Ejes temáticos:
Impacto de las diferentes regulaciones existentes para el control
poblacional de caninos.
Análisis de las problemáticas existentes en el control poblacional de
caninos.
Nota: a continuación se presenta el actor responsable entre paréntesis.
1. Reducir el número de perros vagabundos:
Esterilización temprana, agregada a otras acciones de control de la
natalidad (Municipio).
Creación de Centros Municipales de reubicación y adopción, separados
física, administrativa y funcionalmente de los centros de zoonosis, que
estarán bajo la supervisión técnica de un profesional veterinario (manejo
ONG).
Elaborar diseños de muestreo para determinar el tamaño de la población
canina suelta (Municipio / Universidades/ Organismos competentes).
Coordinar con los diferentes sectores Municipales para regular el retiro de
residuos domiciliarios e instruir a la población para el manejo de sus
residuos (Municipio).
Implementar un método de identificación de toda la población canina a
partir de los 45 días de vida, el cual deberá ser obligatorio y estar
asentado en el registro correspondiente, esto permitirá instruir a los
propietarios sobre las particularidades de las diferentes razas (Municipio).
Aquellos perros de vida libre retirados de la vía pública con enfermedades
incurables, agresivos, peligrosos, animales no adecuados para su
adopción y aquellos que sufrirían psíquicamente al ser encerrados por
largo tiempo, etc. se les practicará la eutanasia, en forma efectiva y
humanitaria (Municipio).
Los criterios para la indicación de una eutanasia, serán los establecidos por la
“1ª Reunión Latinoamericana de Expertos en Tenencia Responsable de
Animales de Compañía y Control Poblacional”, organizada por la Organización
Panamericana de Salud y WSPA, realizada en Río de Janeiro en 2003 o
posteriores modificaciones que este organismo determine. En la misma se
estableció que la eutanasia será un recurso usado sólo bajo las siguientes
condiciones:
Cuando el paciente no pueda ser tratado por tener una enfermedad
terminal o incurable.
Cuando el paciente esté en sufrimiento permanente, sea físico o
psicológico.
Cuando sea agresivo y no pueda ser resocializado bajo ningún método.
Cuando sea la única opción para un animal de compañía, que suponga un
riesgo epidemiológico real y confirmado técnicamente de una zoonosis
grave.
2. Ayudar a construir y mantener una población canina inmune a la rabia o
libre de esta enfermedad:
Las campañas oficiales de vacunación se realizarán acorde a la situación
epidemiológica de cada lugar.
Será responsabilidad del propietario o tenedor que su/s animal/es estén
correctamente vacunados de acuerdo a la Ley Nac. N° 22953 (Municipio-
Provincia y Nación).
Educación e información a la población, del ciclo de la enfermedad.
Fiscalización del estatus sanitario de los animales en áreas de frontera e
interprovinciales.
3. Reducir el riesgo de zoonosis distintas de la rabia:
Diagnóstico de situación (Municipio).
Campañas informativas (Municipio/ Universidades/ Org. Competentes).
Programas de control de las enfermedades prevalentes (Municipio /
Provincia / Nación).
Control de estatus sanitario interprovincial. (Senasa, Gendarmería, Org.
Competentes).
Control sobre cría y venta de animales (Organismos Provinciales y
Municipales, AFIP).
Manejo de la recolección de residuos (Municipio).
Implementar un sistema de denuncia de casos de zoonosis en animales y
crear registros para cruzar datos con otros organismos (Vet. Privados-
Municipio-Provincia y Nación).
4. Control de perros peligrosos:
Proceder de acuerdo a lo establecido al último item del punto 1 y al punto
6 del Cap. 7.7 de la OIE “Control de las poblaciones de perros
vagabundos” (OIE, 2010- Código sanitario para animales terrestres)
(Municipio).
Que las normas legales no se limiten a determinadas razas. Municipio-
Provincia y Nación.
Contar con registros municipales y/o provinciales.
5. Reglamentación sobre cría y venta de perros:
Organismos Provinciales y Municipales, AFIP, Veterinarios privados.
Consultar la Ley 10.526/91 y la Ley 8056/73 de la Provincia de Buenos
Aires, y Ley Nacional 22953.
6. Evitar posibles daños al medio ambiente u otros animales:
Elaborar programas de control poblacional dirigidos a perros cimarrones o
asilvestrados (Municipio – Provincia)
La elaboración de las normas estará a cargo de organismos gubernamentales
en conjunto con las organizaciones no gubernamentales y asociaciones
profesionales y otros entes afines a la salud pública.
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