miércoles, 29 de diciembre de 2010

WSPA, SENASA Y COLEGIOS VETERINARIOS: ¿ASOCIADOS PARA ASESINAR?

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En el documento de SENASA
http://www.senasa.gov.ar/Archivos/File/File3918-concluciones-finales.pdf
(ver abajo), con motivo de una reunión con WSPA (Sociedad Mundial para la Protección Animal) y algunos colegios veterinarios argentinos, se muestra claramente la intención de asesinar a los animales sin hogar.

Dentro de los conceptos de campañas de tenencia responsable, esterilización masiva de animales domésticos y campañas de concientización, de las que las entidades proteccionistas estamos de acuerdo y venimos realizando desde hace décadas, se esconde la verdadera intención de esta reunión: eliminar los animales que no generen ganancias económicas.

Por ello dijeron: Aquellos perros de vida libre retirados de la vía pública con enfermedades incurables, agresivos, peligrosos, animales no adecuados para su adopción y aquellos que sufrirían psíquicamente al ser encerrados por largo tiempo, etc. se les practicará la eutanasia, en forma efectiva y humanitaria.

Con el pretexto de incurable, agresivo y peligroso, la mayoría de los centros de Zoonosis argentinos son centros de tortura y exterminio.

Con el rótulo de "
no adecuado para la adopción'' podrán ser matados la mayoría.

Y en cuanto a los que "sufrirían psíquicamente al ser encerrados por largo tiempo" denota la absoluta perversión para justificar la muerte: ¿acaso existe algún ser humano o animal que no sufra por un encierro prolongado?"

Desde hace décadas, los colegios veterinarios proponen la muerte de los que no puede ser sus clientes.

Por ejemplo, el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires está haciendo una campaña feroz para que no se aplique la ley provincial 13.879, pionera en el control poblacional animal, además de alentar hace años el uso de la cámara de gas para controlar los perros de la calle.
WSPA, SENASA y colegios veterinarios: una trilogía que parece importarles muy poco la vida de millones de seres.

Dr. José Luis Rodríguez
Presidente Asociación para la Protección de Animales de Tres Arroyos (Argentina)
http://perso.wanadoo.es/jllrodriguez/

www.senasa.gov.ar/Archivos/File/File3918-concluciones-finales.pdf
ESTRATEGIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LA OIE EN TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL DE POBLACIONES CANINAS

_____________________________________________________________________________

1

CONCLUSIONES FINALES:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el día 24 de noviembre de

2010, organizado por Senasa y WSPA, se realiza el taller para determinar

“Estrategias para la implementación de las directrices de la OIE en tenencia

responsable y control de poblaciones caninas”. Los participantes del presente

taller son los miembros de Senasa, OIE y WSPA y representantes de colegios

de veterinarios, FEVA y Coordinadora, y Sociedad de Medicina Veterinaria,

Facultades de Cs. Veterinarias sociedades miembros de WSPA y responsables

de Zoonosis de Municipios, Ministerios de Salud Provinciales y Nación.

Se conformaron dos grupos de discusión cuyos ejes temáticos fueron:

Grupo 1: Promoción de la Tenencia Responsable: formulación de las bases

para una campaña eficaz. Roles a desempeñar por los diferentes actores:

caracterización de las cadenas de responsabilidades.

Grupo 2: Impacto de las diferentes regulaciones existentes y análisis de las

problemáticas existentes en el control poblacional de caninos.

De acuerdo a las discusiones establecidas por el grupo 1, se concluye:

Es prioritario asesorar a los legisladores a fin de poder crear el marco legal en

temas relacionados con la Tenencia Responsable y el Bienestar de los

Animales de Compañía.

Se debe crear una legislación nacional, que contemple las normas establecidas

por los Organismos Internacionales (OIE-OPS/OMS) apoyada en las

recomendaciones de WSPA, basada en un Programa Integral, que abarque las

siguientes áreas temáticas: la Salud Pública, la Tenencia Responsable de los

animales domésticos de compañía, el Bienestar Animal y el control de la

población canina y felina vagabunda. El Programa debe contener: educación

ciudadana sobre Tenencia Responsable, legislación sobre tenencia de

animales (que incluya identificación y registro de animales y propietario o

tenedores, uso de libreta sanitaria oficial, tenencia de animales con dueño en

domicilio y circulación en la vía pública, tenencia de animales guía, de trabajo y

de asistencia, normativa sobre establecimientos de venta o cuidado de

animales de compañía, criaderos, entidades y asociaciones que nuclean

criadores, paseadores, establecimientos veterinarios, exposiciones, refugios o

albergues caninos, etc.), control de animales vagabundos, preservación del

medio ambiente, riesgo sanitario, creación y fortalecimiento de los centros de

zoonosis ya existentes y sanciones y falta a los infractores. Los caninos

considerados potencialmente peligrosos tendrán un marco regulatorio

específico.

El punto que asegurará el éxito de todo programa es la educación para la salud

con equipos multidisciplinarios que promuevan la tenencia responsable. Es por

ello que se propone la creación de un Plan de Educación Ciudadana de

Tenencia Responsable, que sea incluido dentro de los contenidos curriculares

en todos los niveles de educación.-Se pretende crear verdadera conciencia de

lo que significa ser un propietario o tenedor responsable en los niños y

adolescentes durante su educación. Además se intentará crear una conciencia

colectiva del concepto de tenencia responsable en la ciudadanía general, con

especial énfasis en docentes, criadores, alumnos de la carrera de medicina

veterinaria y otras relacionadas, y en el periodismo como formador de opinión

pública. Se promocionarán campañas de difusión a través de los distintos

medios audiovisuales, material impreso, páginas web, redes sociales

(Facebook y Twitter) y demás medios alternativos creados o por crear.

Los actores que deben participar en la formación de un Comité Consultivo son:

el Estado Nacional, Provincial y Municipal (con sus poderes ejecutivos,

legislativos y judiciales respectivamente). Los Municipios o Comunas crearán

áreas de Salud Pública Veterinaria –zoonosis-, con lo cual podrán dar

respuesta a las problemáticas locales, contando con la asignación de las

partidas presupuestarias correspondientes, provenientes de fondos nacionales,

provinciales o municipales. El Senasa, los Ministerios de Salud Nacional y

Provinciales, de la Producción, de Educación, de Desarrollo Social, y de Medio

ambiente cumplirán un rol importante, colaborando en el cumplimiento de la

legislación vigente. Por ejemplo el Ministerio de Educación incluirá los

contenidos curriculares del Programa de Educación en Tenencia Responsable.

El Ministerio de Salud promoverá campañas de prevención y difusión donde se

informará acerca de las zoonosis transmitidas por los animales de compañía y

las responsabilidades del propietario o tenedor. El Senasa controlará el tránsito

interno y externo de animales de compañía. Los veterinarios que trabajan en

Centros de Zoonosis o aquellos que realizan actividad profesional privada,

deberán cumplir su función de efectores primarios de salud, brindando

asesoramiento, vigilancia epidemiológica, interviniendo en los programas de

salud canina y felina y en las medidas de control de dichas poblaciones. Los

Colegios y Consejos Profesionales harán conocer al colegiado la legislación a

través de seminarios de actualización o creando foros de discusión y

divulgación de estos temas para lograr consenso, también podrán efectuar

alianzas estratégicas por medio de la firma de convenios con Municipios o

Comunas, para poder controlar conjuntamente los comercios que venden

animales, llevar adelante la identificación y registro animal.

Las Universidades, Sociedades y Asociaciones Científicas, aportarán los

conocimientos técnico-científicos. Los propietarios o tenedores de animales

deberán garantizar el bienestar animal, cumpliendo con la legislación vigente y

las obligaciones jurídicas que conlleva, asumiendo el concepto de tenencia de

animales con responsabilidad ciudadana. Los asistentes sociales o agentes

sanitarios de los Municipios o Comunas, visitaran los domicilios de aquellos

vecinos en situación de riesgo para evaluar el medio socioeconómico y cultural.

Las ONGs colaboraran en campañas de adopción responsable, sensibilizando

a la población en estos temas y consiguiendo fuentes de financiamiento, apoyo

y coparticipación, con organismos y entidades nacionales e internacionales.

El fomento de la Tenencia Responsable de los animales de compañía, puede

reducir considerablemente el número de animales sin control, los accidentes

por mordeduras, de tránsito en la vía pública y la incidencia de zoonosis. Uno

de los objetivos será asesorar a la sociedad en general y a las autoridades en

particular sobre el origen de la problemática y las posibles soluciones. Declarar

a un municipio o a una provincia como no eutanásica, no aporta herramientas

de trabajo, sólo genera confrontación e incumplimiento del Código Penal

Argentino y demás normativas en resguardo de la salud humana y animal. Se

debe avanzar para que el estado Nacional, Provincial y Municipal o Comunas,

trabajen activamente en pos de la tenencia responsable, con la participación de

todos los actores cada uno cumpliendo su rol.

Se recomienda acentuar el control sobre los diversos ecosistemas a fin de

limitar la libre circulación de los animales y evitar la disponibilidad de fuentes de

alimentación provenientes de basura domiciliaria y vertederos.

De acuerdo a las discusiones establecidas por el grupo 2, se concluye:

Ejes temáticos:

Impacto de las diferentes regulaciones existentes para el control

poblacional de caninos.

Análisis de las problemáticas existentes en el control poblacional de

caninos.

Nota: a continuación se presenta el actor responsable entre paréntesis.

1. Reducir el número de perros vagabundos:

 Esterilización temprana, agregada a otras acciones de control de la

natalidad (Municipio).

 Creación de Centros Municipales de reubicación y adopción, separados

física, administrativa y funcionalmente de los centros de zoonosis, que

estarán bajo la supervisión técnica de un profesional veterinario (manejo

ONG).

 Elaborar diseños de muestreo para determinar el tamaño de la población

canina suelta (Municipio / Universidades/ Organismos competentes).

 Coordinar con los diferentes sectores Municipales para regular el retiro de

residuos domiciliarios e instruir a la población para el manejo de sus

residuos (Municipio).

 Implementar un método de identificación de toda la población canina a

partir de los 45 días de vida, el cual deberá ser obligatorio y estar

asentado en el registro correspondiente, esto permitirá instruir a los

propietarios sobre las particularidades de las diferentes razas (Municipio).

 Aquellos perros de vida libre retirados de la vía pública con enfermedades

incurables, agresivos, peligrosos, animales no adecuados para su

adopción y aquellos que sufrirían psíquicamente al ser encerrados por

largo tiempo, etc. se les practicará la eutanasia, en forma efectiva y

humanitaria (Municipio).

Los criterios para la indicación de una eutanasia, serán los establecidos por la

“1ª Reunión Latinoamericana de Expertos en Tenencia Responsable de

Animales de Compañía y Control Poblacional”, organizada por la Organización

Panamericana de Salud y WSPA, realizada en Río de Janeiro en 2003 o

posteriores modificaciones que este organismo determine. En la misma se

estableció que la eutanasia será un recurso usado sólo bajo las siguientes

condiciones:

 Cuando el paciente no pueda ser tratado por tener una enfermedad

terminal o incurable.

 Cuando el paciente esté en sufrimiento permanente, sea físico o

psicológico.

 Cuando sea agresivo y no pueda ser resocializado bajo ningún método.

 Cuando sea la única opción para un animal de compañía, que suponga un

riesgo epidemiológico real y confirmado técnicamente de una zoonosis

grave.

2. Ayudar a construir y mantener una población canina inmune a la rabia o

libre de esta enfermedad:

 Las campañas oficiales de vacunación se realizarán acorde a la situación

epidemiológica de cada lugar.

 Será responsabilidad del propietario o tenedor que su/s animal/es estén

correctamente vacunados de acuerdo a la Ley Nac. N° 22953 (Municipio-

Provincia y Nación).

 Educación e información a la población, del ciclo de la enfermedad.

 Fiscalización del estatus sanitario de los animales en áreas de frontera e

interprovinciales.

3. Reducir el riesgo de zoonosis distintas de la rabia:

 Diagnóstico de situación (Municipio).

 Campañas informativas (Municipio/ Universidades/ Org. Competentes).

 Programas de control de las enfermedades prevalentes (Municipio /

Provincia / Nación).

 Control de estatus sanitario interprovincial. (Senasa, Gendarmería, Org.

Competentes).

 Control sobre cría y venta de animales (Organismos Provinciales y

Municipales, AFIP).

 Manejo de la recolección de residuos (Municipio).

 Implementar un sistema de denuncia de casos de zoonosis en animales y

crear registros para cruzar datos con otros organismos (Vet. Privados-

Municipio-Provincia y Nación).

4. Control de perros peligrosos:

 Proceder de acuerdo a lo establecido al último item del punto 1 y al punto

6 del Cap. 7.7 de la OIE “Control de las poblaciones de perros

vagabundos” (OIE, 2010- Código sanitario para animales terrestres)

(Municipio).

 Que las normas legales no se limiten a determinadas razas. Municipio-

Provincia y Nación.

 Contar con registros municipales y/o provinciales.

5. Reglamentación sobre cría y venta de perros:

 Organismos Provinciales y Municipales, AFIP, Veterinarios privados.

 Consultar la Ley 10.526/91 y la Ley 8056/73 de la Provincia de Buenos

Aires, y Ley Nacional 22953.

6. Evitar posibles daños al medio ambiente u otros animales:

 Elaborar programas de control poblacional dirigidos a perros cimarrones o

asilvestrados (Municipio – Provincia)

La elaboración de las normas estará a cargo de organismos gubernamentales

en conjunto con las organizaciones no gubernamentales y asociaciones

profesionales y otros entes afines a la salud pública.

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