Demoraron a un Garmense por portación ilegal de un arma
Uniformados de Adolfo Gonzales Chaves, pertenecientes a la Patrulla Rural, procedieron a la demora de un ciudadano de 26 años, con domicilio en De la Garma, a quien se le incautó un arma de fuego la cual estaba siendo utilizada para la caza y carecía de documentación de la misma.
Por tal motivo se iniciaron actuaciones por tenencia y portación ilegal de arma de uso civil con intervención de la Ayudantía Fiscal local.
INFRACCION DE CAZA
Por otra parte y dentro mismo caso se iniciaron actuaciones por Infracción a la Ley de Caza 10.081, habiéndose incautado 41 liebres tipo europeas, un zorro gris y un reflector casero, por lo que atento a las leyes vigentes se cumplimentaron los recaudos legales y se le dio intervención al Ministerio de Asuntos Agrarios con sede en La Plata.
de lu24.com.ar - 31/05/2014
sábado, 31 de mayo de 2014
hallan un cauquén baleado en tres arroyos (pcia de buenos aires)
en tres arroyos (pcia de buenos aires)
hallan un cauquén baleado
en las últimas horas y a pesar de la prohibición de caza que pesa sobre esta especie, fue hallado por los guardafaunas un cauquén colorado con un balazo en una de sus alas. Enrique Achigar aportó la información a LU24, tras adelantar que desde la Secretaría de Gestión Ambiental se lo asistirá para su recuperación a través de un profesional veterinario.
en las últimas horas y a pesar de la prohibición de caza que pesa sobre esta especie, fue hallado por los guardafaunas un cauquén colorado con un balazo en una de sus alas. Enrique Achigar aportó la información a LU24, tras adelantar que desde la Secretaría de Gestión Ambiental se lo asistirá para su recuperación a través de un profesional veterinario.
de: lu24.com.ar - 31/05/2014
LOS CAUQUENES ESTÁN PROTEGIDOS POR LEY
EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
http://vidaanimalenclaromeco.blogspot.com.ar/2009/11/cauquenes-ley-14038-provincia-de-buenos.html
http://vidaanimalenclaromeco.blogspot.com.ar/2011/05/proteccion-de-cauquenes-en-todo-el.html
http://vidaanimalenclaromeco.blogspot.com.ar/2012/06/buenos-aires-ley-12250-monumento.html
jueves, 15 de mayo de 2014
argentina, ley 26.600 conservación de la fauna
CONSERVACION DE LA FAUNA
Ley 26.600
Apruébase la Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas, República Bolivariana
de Venezuela.
Sancionada: Junio 9 de 2010
Promulgada de Hecho: Julio 2 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º
— Apruébase la CONVENCION INTERAMERICANA PARA
LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS, adoptada en Caracas
—REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA— el 1º de diciembre de 1996, que consta de
VEINTISIETE (27) artículos y CUATRO (4) anexos, cuya fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley.
ARTICULO 2º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, EL DIA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.600 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. —
Juan H. Estrada.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE
LAS TORTUGAS MARINAS
PREAMBULO
Las Partes en esta Convención:
Reconociendo
los derechos y deberes de los Estados
establecidos por el derecho internacional, tal como se reflejan en la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, con
respecto a la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos;
Inspirados
en los principios contenidos en la Declaración
de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;
Considerando
los principios y recomendaciones contenidos en
el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado por la Conferencia de
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO), en su 28a. Sesión de 1995.
Recordando
que en el Programa 21, adoptado en 1992 por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se
reconoce la necesidad de proteger y recuperar las especies marinas en peligro y
conservar sus hábitats;
Entendiendo
que, de acuerdo a los datos científicos más
fidedignos disponibles, especies de tortugas marinas en el continente americano
se encuentran amenazadas o en peligro, y que algunas de esas especies pueden
afrontar un riesgo inminente de extinción;
Convencidos
de la importancia de que los Estados de este
continente adopten un acuerdo para afrontar tal situación mediante un
instrumento que, al mismo tiempo, facilite la participación de Estados de otras
regiones interesados en la protección y conservación de las tortugas marinas a
nivel mundial, teniendo en cuenta el amplio patrón migratorio de esas
especies;
Reconociendo
que las tortugas marinas están sujetas a
captura, daño o mortalidad como consecuencia directa o indirecta de actividades
humanas;
Considerando
que las medidas de ordenación de la zona
costera son indispensables para proteger las poblaciones de tortugas marinas y
sus hábitats;
Conscientes
de las particularidades ambientales,
socioeconómicas y culturales de los Estados del continente americano;
Reconociendo
que las tortugas marinas migran a través de
extensas áreas marinas y que su protección y conservación requieren la
cooperación y coordinación entre los Estados dentro del área de distribución de
tales especies;
Reconociendo
también los programas y acciones que
actualmente llevan a cabo algunos Estados para la protección y conservación de
las tortugas marinas y de sus hábitats;
Deseando
establecer, a través de esta Convención, las
medidas apropiadas para la protección y conservación de las especies de tortugas
marinas y de sus hábitats a lo largo de su área de distribución en el continente
americano;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
TERMINOS EMPLEADOS
Para los propósitos de esta Convención:
1. Por "tortuga marina" se entiende cualquiera de las especies
enumeradas en el Anexo I.
2. Por "hábitat de tortugas marinas" se entiende todos los
ambientes acuáticos y terrestres utilizados por ellas durante cualquier etapa de
su ciclo de vida.
3. Por "Partes" se entiende los Estados que hayan consentido en
obligarse por esta Convención y respecto de los cuales la Convención esté en
vigor.
4. Por "Estados en el continente americano" se entiende los
Estados de América Septentrional, Central y Meridional y del Mar Caribe, así
como otros Estados que tienen en esta región territorios continentales o
insulares.
ARTICULO II
OBJETIVO
El objetivo de esta Convención es promover la protección,
conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los
hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más
fidedignos disponibles y considerando las características ambientales,
socioeconómicas y culturales de las Partes.
ARTICULO III
AREA DE APLICACION DE LA CONVENCION
El área de aplicación de esta Convención, en adelante "el área
de la Convención", abarca el territorio terrestre de cada una de las Partes en
el continente americano, así como las áreas marítimas del Océano Atlántico, el
Mar Caribe y el Océano Pacífico, respecto a los cuales cada una de las Partes
ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción sobre los recursos
marinos vivos, de acuerdo con el derecho internacional, tal como se refleja en
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
ARTICULO IV
MEDIDAS
1. Cada Parte tomará las medidas apropiadas y necesarias, de
conformidad con el derecho internacional y sobre la base de los datos
científicos más fidedignos disponibles, para la protección, conservación y
recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hábitats:
a. En su territorio terrestre y en las áreas marítimas respecto
a las cuales ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción,
comprendidos en el área de la Convención;
b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo III, en áreas
de alta mar, con respecto a las embarcaciones autorizadas a enarbolar su
pabellón.
2. Tales medidas comprenderán:
a. La prohibición de la captura, retención o muerte
intencionales de las tortugas marinas, así como del comercio doméstico de las
mismas, de sus huevos, partes o productos;
b. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES) en lo relativo a tortugas marinas, sus huevos, partes o
productos.
c. En la medida de lo posible, la restricción de las
actividades humanas que puedan afectar gravemente a las tortugas marinas, sobre
todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración;
d. La protección, conservación y, según proceda, la
restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas marinas, así
como el establecimiento de las limitaciones que sean necesarias en cuanto a la
utilización de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designación de áreas
protegidas, tal como está previsto en el Anexo II;
e. El fomento de la investigación científica relacionada con
las tortugas marinas, con sus hábitats y con otros aspectos pertinentes, que
genere información fidedigna y útil para la adopción de las medidas referidas en
este Artículo;
f. La promoción de esfuerzos para mejorar las poblaciones de
tortugas marinas, incluida la investigación sobre su reproducción experimental,
cría y reintroducción en sus hábitats con el fin de determinar la factibilidad
de estas prácticas para aumentar las poblaciones, evitando ponerlas en
riesgo;
g. La promoción de la educación ambiental y la difusión de
información, con miras a estimular la participación de las instituciones
gubernamentales, Organizaciones no gubernamentales y del público en general en
cada Estado, en particular de las comunidades involucradas en la protección,
conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de sus
hábitats;
h. La reducción al mínimo posible de la captura, retención,
daño o muerte incidentales de las tortugas marinas durante las actividades
pesqueras, mediante la regulación apropiada de esas actividades, así como el
desarrollo, mejoramiento y utilización de artes, dispositivos o técnicas
apropiados, incluidos los dispositivos excluidores de tortugas (DETs) de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo III y la correspondiente capacitación,
de acuerdo con el principio del uso sostenible de los recursos pesqueros:
i. Cualquier otra medida, conforme con el derecho
internacional, que las Partes juzguen pertinente para lograr el objetivo de esta
Convención,
3. Con respecto a tales medidas:
a. Cada una de las Partes podrá permitir excepciones al inciso
2(a) para satisfacer necesidades económicas de subsistencia de comunidades
tradicionales, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Consultivo
establecido de conformidad con el Artículo VII, siempre y cuando dichas
excepciones no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de la presente
Convención. Al hacer tales recomendaciones, el Comité Consultivo considerará,
entre otras cosas, el estado de las poblaciones de las tortugas marinas en
cuestión, el punto de vista de cualquiera de las Partes en relación a dichas
poblaciones, los impactos sobre tales poblaciones a nivel regional, y los
métodos usados para el aprovechamiento de huevos o tortugas marinas para cubrir
dichas necesidades;
b. La Parte que permite dicha excepción deberá.
i) establecer un programa de manejo que incluya límites en los
niveles de captura intencional;
ii) incluir en su informe anual, a que se refiere el Artículo
XI, la información relativa a dicho programa de manejo.
c. Las Partes podrán establecer, por acuerdo entre ellas,
planes de manejo de alcance bilateral, subregional o regional;
d. Las Partes podrán, por consenso, aprobar las excepciones a
las medidas establecidas en los incisos (c) al (i) del párrafo 2, cuando
circunstancias especiales así lo requieran, siempre y cuando dichas excepciones
no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de la presente
Convención.
4. Cuando se identifique una situación de emergencia que
menoscabe el logro del objetivo de esta Convención y que requiera una acción
colectiva, las Partes considerarán la adopción de medidas oportunas y adecuadas
para hacer frente a esa situación. Esas medidas serán de carácter temporal y
deberán basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles.
ARTICULO V
REUNIONES DE LAS PARTES
1. Durante los 3 primeros años siguientes a la entrada en vigor
de esta Convención, las Partes celebrarán una reunión ordinaria al menos una vez
al año para considerar asuntos relativos a la aplicación de las disposiciones de
la Convención. Posteriormente, las Partes celebrarán una reunión ordinaria al
menos cada 2 años.
2. Las Partes podrán celebrar también reuniones extraordinarias
cuando lo estimen necesario. Tales reuniones serán convocadas a petición de
cualquiera de las Partes, siempre que la petición sea apoyada por la mayoría de
ellas.
3. En tales reuniones las Partes deberán, entre otros:
a. Evaluar la aplicación de las disposiciones de la presente
Convención;
b. Examinar los informes y considerar las recomendaciones del
Comité Consultivo y del Comité Científico, establecidos de conformidad con los
Artículos VII y VIII, sobre la aplicación de esta Convención;
c. Adoptar las medidas adicionales de conservación y ordenación
que se consideren apropiadas para lograr el objetivo de la Convención. Si las
Partes lo estimasen necesario, esas medidas podrán ser incorporadas en un anexo
de la presente Convención;
d. Considerar y, en su caso, adoptar enmiendas a esta
Convención de conformidad con el Artículo XXIV;
e. Examinar los informes de actividades y sobre asuntos
financieros que presente el Secretariado, si éste fuera establecido.
4. En su primera reunión las Partes deberán adoptar las reglas
de procedimiento aplicables a las reuniones de las Partes, así como a las del
Comité Consultivo y del Comité Científico y considerarán otros asuntos relativos
a estos Comités.
5. Las decisiones de las reuniones de las Partes deberán ser
adoptadas por consenso.
6. Las Partes podrán invitar a participar en sus reuniones, con
carácter de observador, y en las actividades a que se refiere esta Convención a
otros Estados interesados y a las organizaciones internacionales pertinentes,
así como al sector privado y al sector productivo, y a las instituciones
científicas y organizaciones no gubernamentales de reconocida experiencia en
asuntos relacionados con la Convención.
ARTICULO VI
SECRETARIADO
1. En su primera reunión, las Partes considerarán el
establecimiento de un Secretariado con las siguientes funciones:
a. Prestar asistencia para la convocatoria y organización de
las reuniones a que se refiere el Artículo V,
b. Recibir de las Partes los informes anuales a que se refiere
el Artículo XI, y ponerlos a disposición de las demás Partes y de los Comités
Consultivo y Científico;
c. Publicar y difundir las recomendaciones y decisiones
adoptadas en las reuniones de las Partes, de conformidad con las reglas de
procedimiento que las mismas adopten;
d. Difundir y promover el intercambio de informaciones y
materiales educativos sobre los esfuerzos desarrollados por las Partes, con el
objeto de incrementar la conciencia pública sobre la necesidad de proteger y
conservar las tortugas marinas y sus hábitats, simultáneamente con el
mantenimiento de la rentabilidad económica de las diversas operaciones de pesca
artesanal, comercial y de subsistencia y, por otro lado, el uso sostenible de
los recursos pesqueros. Esta información se referirá, entre otras cosas a:
i) las actividades de educación ambiental y la participación de
comunidades locales;
ii) los resultados de investigaciones relacionadas con la
protección y conservación de las tortugas marinas y sus hábitats y con los
efectos socioeconómicos y ambientales de las medidas adoptadas en el marco de
esta Convención;
e. Impulsar la búsqueda de recursos económicos y técnicos que
permitan la realización de investigaciones y la implementación de las medidas
adoptadas en el marco de esta Convención;
f. Desempeñar las demás funciones que le fueren asignadas por
las Partes.
2. Al tomar su decisión al respecto, las Partes considerarán la
posibilidad de designar el Secretariado entre las organizaciones internacionales
competentes que estén dispuestas y en aptitud de desempeñar las funciones
previstas en este artículo. Las Partes deberán definir los mecanismos de
financiamiento necesarios para que el Secretariado pueda desempeñar sus
funciones.
ARTICULO VII
COMITE CONSULTIVO
1 En su primera reunión, las Partes establecerán un Comité
Consultivo de Expertos, en adelante "el Comité Consultivo", el cual deberá estar
integrado como sigue:
a. Cada Parte podrá designar un representante, quien podrá ser
acompañado a las reuniones por asesores;
b. Las Partes también designarán, por consenso, tres
representantes de reconocida experiencia en los asuntos que son materia de esta
Convención provenientes de cada uno de los siguientes sectores.
i) Comunidad científica;
ii) Sector privado y sector productivo;
iii) Organizaciones no gubernamentales,
2. Las funciones del Comité Consultivo serán las
siguientes:
a. Revisar y analizar los informes a que se refiere el Artículo
XI así como cualquier otra información relacionada con la protección y
conservación de las poblaciones de tortugas marinas y sus hábitats;
b. Solicitar de cualquier Parte informaciones adicionales y
pertinentes con respecto a la implementación de las medidas previstas en esta
Convención o adoptadas de acuerdo con ella;
c. Examinar informes concernientes al impacto ambiental,
socioeconómico y cultural en las comunidades afectadas por la aplicación de las
medidas previstas en esta Convención o adoptadas de acuerdo con ella;
d. Evaluar la eficacia de las diferentes medidas propuestas
para reducir la captura y mortalidad incidental de tortugas marinas, así como la
eficiencia de diferentes modelos de dispositivos excluidores de tortugas
(DETs);
e. Presentar a las Partes un informe sobre su trabajo,
incluyendo, cuando sea apropiado, recomendaciones relativas a medidas
adicionales de conservación y ordenación para promover el objetivo de la
Convención;
f. Examinar los informes del Comité Científico;
g. Desempeñar las demás funciones que le fueren asignadas por
las Partes.
3. El Comité Consultivo se reunirá por lo menos una vez al año,
durante los 3 primeros años transcurridos desde la entrada en vigor de la
Convención. De allí en adelante se reunirá según lo que acuerden las Partes.
4. Las Partes podrán establecer grupos de expertos para
asesorar al Comité Consultivo.
ARTICULO VIII
COMITE CIENTIFICO
1. En su primera reunión las Partes establecerán un Comité
Científico, el cual estará integrado por representantes designados por ellas y
que se reunirá, de preferencia, previamente a las reuniones del Comité
Consultivo.
2. Las funciones del Comité Científico serán las siguientes
a. Examinar informes de investigaciones sobre las tortugas
marinas objeto de esta Convención, incluyendo investigaciones sobre su biología
y la dinámica de sus poblaciones, y, según proceda, realizarlas;
b. Evaluar el impacto ambiental sobre las tortugas marinas y
sus hábitats, de actividades tales como las operaciones de pesca y de
explotación de los recursos marinos, desarrollo costero, dragado, la
contaminación, el azolvamiento de estuarios y el deterioro de arrecifes, entre
otras, así como el eventual impacto resultante de las actividades que se
realizan como excepciones a las medidas contempladas en esta Convención;
c. Analizar los informes de investigaciones relevantes
realizadas por las Partes;
d. Formular recomendaciones sobre la protección y conservación
de las tortugas marinas y de sus hábitats;
e. Formular recomendaciones en materia científica y técnica, a
petición de cualquiera de las Partes, sobre temas específicamente relacionados
con la Convención;
f. Desempeñar las demás funciones de carácter científico que le
fueren asignadas por las Partes.
ARTICULO IX
PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO
1. Durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta
Convención, cada Parte establecerá, dentro de su territorio y de las zonas
marítimas sometidas a su soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, un
programa para asegurar el seguimiento de la aplicación de las medidas de
protección y conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats, previstas
en esta Convención o adoptadas de acuerdo con ella.
2. El programa referido en el párrafo precedente incluirá,
según proceda, mecanismos y arreglos para la participación de observadores,
designados por cada una de las Partes o por acuerdo entre ellas, en las
actividades de seguimiento.
3. En la ejecución del programa, cada Parte podrá actuar con el
apoyo o la cooperación de otros Estados interesados y de las organizaciones
internacionales pertinentes, así como de organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO X
CUMPLIMIENTO
Cada Parte asegurará dentro de su territorio y en las zonas
marítimas sometidas a su soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción, el
cumplimiento efectivo de las medidas para la protección y conservación de la
tortuga marina y de sus hábitats previstas en esta Convención o adoptadas de
acuerdo con ella.
ARTICULO XI
INFORMES ANUALES
1. Cada Parte preparará, de conformidad con las disposiciones
del Anexo IV, un informe anual sobre los programas que ha adoptado para proteger
y conservar las tortugas marinas y sus hábitats, así corno sobre cualquier
programa que pudiera haber adoptado para el aprovechamiento de estas especies de
conformidad con las disposiciones del Artículo IV, párrafo 3.
2. Cada Parte, sea directamente o a través del Secretariado si
éste fuese establecido, facilitará su informe anual a las demás Partes, al
Comité Consultivo y al Comité Científico al menos 30 días antes de la siguiente
reunión ordinaria y también lo pondrá a disposición de otros Estados o entidades
interesadas que lo soliciten.
ARTICULO XII
COOPERACION INTERNACIONAL
1. Las Partes promoverán acciones bilaterales y multilaterales
de cooperación para alcanzar el objetivo de esta Convención y, cuando lo juzguen
apropiado, procurarán obtener el apoyo de las organizaciones internacionales
pertinentes.
2. Tales acciones podrán incluir la capacitación de asesores y
educadores; el intercambio y capacitación de técnicos, administradores e
investigadores en asuntos relacionados con la tortuga marina; el intercambio de
información científica y de materiales educativos; el desarrollo de programas
conjuntos de investigación, estudios, seminarios y talleres; y, otras
actividades que las Partes acuerden.
3. Las Partes cooperarán en el desarrollo y en la facilitación
del acceso en todo lo referente a la información y a la capacitación acerca del
uso y transferencia de tecnologías ecológicamente sostenibles y coherentes con
el objetivo de esta Convención. Deberán también desarrollar capacidades
científicas y tecnológicas endógenas.
4. Las Partes promoverán la cooperación internacional en el
desarrollo y mejoramiento de técnicas y artes de pesca, tomando en cuenta las
condiciones específicas de cada región, a fin de mantener la productividad de
las actividades pesqueras comerciales y asegurar la protección, conservación y
recuperación de las poblaciones de tortugas marinas.
5. Las acciones de cooperación comprenderán el suministro de
asistencia, incluyendo asistencia técnica, a las Partes que son Estados en
desarrollo, a fin de ayudarles a cumplir sus obligaciones de conformidad con
esta Convención.
ARTICULO XIII
RECURSOS FINANCIEROS
En su primera reunión, las Partes examinarán la necesidad y
posibilidades de contar con recursos financieros, incluyendo la constitución de
un fondo especial, para fines como los siguientes:
a. Sufragar los gastos que pudiese demandar el eventual
establecimiento del Secretariado, de conformidad con lo previsto en el Artículo
VI;
b. Asistir a las Partes que son Estados en desarrollo para el
cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con esta Convención, incluyendo
el acceso a la tecnología que resulte más apropiada.
ARTICULO XIV
COORDINACION
Las Partes procurarán coordinar sus actividades bajo esta
Convención con las organizaciones internacionales pertinentes, sean globales,
regionales o subregionales.
ARTICULO XV
MEDIDAS COMERCIALES
1. En el cumplimiento de la presente Convención, las Partes
actuarán conforme a las disposiciones del Acuerdo que estableció la Organización
Mundial de Comercio, tal como fue adoptado en Marrakesh en 1994, incluyendo sus
Anexos.
2. En particular, las Partes deberán observar, con relación a
la materia objeto de esta Convención, las disposiciones del Acuerdo sobre
Barreras Técnicas al Comercio, contenidas en el Anexo I del Acuerdo que
estableció la Organización Mundial de Comercio, así como el Artículo XI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994).
3. Las Partes se esforzarán por facilitar el comercio de
pescado y de los productos pesqueros a que se refiere esta Convención, de
acuerdo con sus obligaciones internacionales.
ARTICULO XVI
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
1. Cualquiera de las Partes podrá entablar consultas con otra u
otras Partes sobre cualquier controversia con respecto a la interpretación o
aplicación de las disposiciones de esta Convención, a fin de llegar lo antes
posible a una solución satisfactoria para todas las Partes en la
controversia.
2. En el caso de que la controversia no se resuelva a través de
estas consultas en un período razonable, las Partes de que se trate se
consultarán entre ellas lo antes posible, a los efectos de solucionar la
controversia mediante el recurso a cualquier procedimiento pacífico que ellas
elijan, de conformidad con el derecho internacional, incluidos, según proceda,
los previstos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar.
ARTICULO XVII
DERECHOS DE LAS PARTES
1. Ninguna disposición de esta Convención podrá ser
interpretada de manera tal que perjudique o menoscabe la soberanía, derechos de
soberanía o jurisdicción ejercidos por las Partes de conformidad con el derecho
internacional.
2. Ninguna disposición de esta Convención, ni medidas o
actividades llevadas a cabo en su aplicación, podrán ser interpretadas de manera
tal que faculten a una Parte para reivindicar o ejercer soberanía, derechos de
soberanía o jurisdicción en contravención del derecho internacional.
ARTICULO XVIII
IMPLEMENTACION A NIVEL NACIONAL
Cada Parte adoptará medidas en su legislación nacional a fin de
aplicar las disposiciones de esta Convención y asegurar su cumplimiento efectivo
a través de políticas, planes y programas para la protección y conservación de
las tortugas marinas y de sus hábitats.
ARTICULO XIX
ESTADOS NO PARTES
a. a cualquier Estado elegible a que sea Parte de esta
Convención;
b. a cualquier otro Estado a que sea parte de un Protocolo
Complementario, tal como está previsto en el Artículo XX.
2. Las Partes deberán también alentar a los Estados no Partes
de esta Convención a adoptar leyes y reglamentos coherentes con las
disposiciones de la misma.
ARTICULO XX
PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS
Con el fin de promover la protección y conservación de las
especies de tortugas marinas fuera del área de la Convención, donde esas
especies también existen, las Partes deberían negociar con Estados que no pueden
ser Partes de esta Convención, un Protocolo o Protocolos Complementarios:
coherentes con el objetivo de esta Convención, que estarán abiertos a la
participación de todos los Estados interesados.
ARTICULO XXI
FIRMA Y RATIFICACION
1. Esta Convención estará abierta, en Caracas, Venezuela, a la
firma por los Estados en el continente americano a partir del 1 de diciembre de
1996 hasta el 31 de diciembre de 1998.
2. La Convención está sujeta a la ratificación por los Estados
signatarios, de acuerdo con sus leyes y procedimientos nacionales. Los
instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Gobierno de Venezuela,
que será el depositario de la Convención.
ARTICULO XXII
ENTRADA EN VIGOR Y ADHESION
1. Esta Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha
en que el octavo instrumento de ratificación haya sido depositado.
2. Después de que la Convención haya entrado en vigor, quedará
abierta a la adhesión de los Estados en el continente americano. La Convención
entrará en vigor para tales Estados en la fecha en que se entregue al
depositario el instrumento de adhesión.
ARTICULO XXIII
RESERVAS
La firma y ratificación de esta Convención o la adhesión a la
misma, no podrá sujetarse a ninguna reserva.
ARTICULO XXIV
ENMIENDAS
1. Cualquier Parte podrá proponer una enmienda a esta
Convención mediante la entrega al
depositario del texto de la enmienda propuesta, al menos 60
días antes de la siguiente reunión de las Partes. El depositario deberá enviar a
la brevedad posible a todas las Partes, cualquier enmienda propuesta.
2. Las enmiendas a la Convención, adoptadas por las Partes, de
conformidad con las disposiciones del Artículo V, párrafo 5, entrarán en vigor
cuando el depositario haya recibido los instrumentos de ratificación de todas
las Partes.
ARTICULO XXV
DENUNCIA
Cualquier Parte podrá denunciar esta Convención mediante
notificación escrita enviada al depositario, en cualquier momento después de 12
meses transcurridos a partir de la fecha de entrada en vigor de la Convención
para esa Parte. El depositario informará de la denuncia a las demás Partes
dentro de 30 días de su recepción. La denuncia surtirá efecto 6 meses después de
recibida por el depositario.
ARTICULO XXVI
CONDICION DE LOS ANEXOS
1. Los Anexos a esta Convención son parte integrante de la
misma. Cuando se hace referencia a la Convención se hace referencia también a
sus Anexos.
2. A menos que las Partes decidan otra cosa, los Anexos a esta
Convención pueden ser enmendados por consenso en cualquier reunión de las
Partes. Salvo acuerdo en contrario, las enmiendas a los Anexos entrarán en vigor
para todas las Partes 1 año después de su adopción.
ARTICULO XXVII
TEXTOS AUTENTICOS Y COPIAS CERTIFICADAS
1. Los textos en español, francés, inglés y portugués de esta
Convención son igualmente auténticos.
2. Los originales de la presente Convención serán entregados en
poder del Gobierno de Venezuela, el cual enviará copias certificadas de ellos a
los Estados signatarios y a las Partes, así como al Secretario General de las
Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el Artículo
102 de la Carta de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos,
debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente
Convención, HECHO EN CARACAS, VENEZUELA, el primer día de diciembre de 1996.
ANEXO I
TORTUGAS MARINAS (*)
1. Caretta caretta (Linnaeus, 1758).
Tortuga caguama, cabezuda, cahuama
Loggerhead turtle
Tortue caouanne
Cabeçuda, mestica
2. Chelonia mydas (Linnaeus, 1758), incluyendo las
poblaciones de esta especie en el Pacífico Oriental o Americano clasificadas
alternativamente por especialistas como Chelonia mydas agassizii (Carr,
1952), o como Chelonia agassizii (Bocourt, 1868).
Tortuga blanca, aruana, verde
Green sea turtle
Tortue verte
Tartaruga verde
Soepschildpad, krapé
(*) Debido a que existe una gran variedad de nombres comunes,
incluso en el mismo país, la presente lista de los mismos no es exhaustiva.
Nombres comunes alternativos en el Pacífico Oriental:
Tortuga prieta
East Pacific green turtle, black turtle
Tortue verte du Pacifique est.
3. Dermochelys coriacea (Vandelli, 1761).
Tortuga laúd, gigante, de cuero
Leatherback turtle
Tortue luth
Tartaruga gigante, de couro
Lederschildpad, aitkanti.
4. Eretmochelys imbricata (Linnaeus, 1766).
Tortuga de carey
Hawksbill sea turtle
Tortue caret
Tartaruga de pente
Karét.
5. Lepidochelys kempii (Garman, 1880).
Tortuga lora
Kemp’s ridley turtle
Tortue de Kemp.
6. Lepidochelys olivacea (Eschscholtz, 1829).
Tortuga golfina
Olive ridley turtle
Tortue olivâtre,
Tartaruga oliva
Warana.
ANEXO II
PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS HABITATS DE LAS TORTUGAS
MARINAS
Cada Parte considerará y, de ser necesario, podrá adoptar, de
acuerdo con sus leyes, reglamentos, políticas, planes y programas, medidas para
proteger y conservar, dentro de sus territorios y en las áreas marítimas
respecto a las cuales ejerce soberanía, derechos de soberanía o jurisdicción,
los hábitats de las tortugas marinas, tales como:
1. Requerir estudios de impacto ambiental de las actividades
relativas a desarrollos costeros y marinos que pueden afectar los hábitats de
las tortugas marinas, incluyendo: dragado de canales y estuarios; construcción
de muros de contención, muelles y marinas; extracción de materiales;
instalaciones acuícolas; establecimiento de instalaciones industriales;
utilización de arrecifes; depósitos de materiales de dragados y de desechos, así
como otras actividades relacionadas.
2. Ordenar y, de ser necesario, regular el uso de las playas y
de las dunas costeras respecto a la localización y características de
edificaciones, al uso de iluminación artificial y al tránsito de vehículos en
áreas de anidación.
3. Establecer áreas protegidas y otras medidas para regular el
uso de áreas de anidación o distribución frecuente de tortugas marinas,
incluidas las vedas permanentes o temporales, adecuación de las artes de pesca
y, en la medida de lo posible, restricciones al tránsito de embarcaciones.
ANEXO III
USO DE DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS
1. Por "Embarcación camaronera de arrastre" se entiende
cualquier embarcación utilizada para la captura de especies de camarón por medio
de redes de arrastre.
2. Por "Dispositivo excluidor de tortugas" o "DET" se entiende
aquel aditamento cuyo principal objetivo es incrementar la selectividad de las
redes de arrastre camaroneras para disminuir la captura incidental de tortugas
marinas en las operaciones de pesca de arrastre de camarón.
3. Cada Parte deberá exigir el uso de los dispositivos
excluidores de tortugas (DETs) recomendados, instalados adecuadamente y en
funcionamiento, en todas las embarcaciones camaroneras de arrastre sujetas a su
jurisdicción que operen dentro del Area de la Convención.
4. Cada Parte, en base a los datos científicos más fidedignos
disponibles, podrá permitir excepciones al uso del DET, tal como se estipula en
el Párrafo 3, sólo en los casos que a continuación se describen:
a. Embarcaciones camaroneras de arrastre cuyas redes sean
recobradas exclusivamente por medios manuales en vez de mecánicos y para las
embarcaciones camaroneras para cuyas redes de arrastre no se hayan desarrollado
dispositivos excluidores de tortugas (DETs). En tales casos, la Parte deberá
adoptar otras medidas para disminuir la mortalidad incidental de tortugas
marinas tales como limitación de tiempo de arrastre, veda de temporada y zonas
de pesca en áreas de distribución de tortugas marinas, igualmente eficaces y que
no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de esta Convención;
b. Embarcaciones camaroneras de arrastre:
i. que usen exclusivamente redes de arrastre respecto de las
cuales se haya demostrado que no representan riesgo de muerte incidental para
las tortugas marinas;
ii. que operen bajo condiciones en las cuales no haya
probabilidad de interacción con las tortugas marinas, teniendo en cuenta que la
Parte que aplique esta excepción deberá proporcionar a las otras Partes, ya sea
directamente o a través del Secretariado, si éste fuera establecido, evidencia
científica documentada que demuestre que tal riesgo o probabilidad no existe;
c. Embarcaciones camaroneras de arrastre que realicen
investigaciones científicas bajo un programa aprobado por la Parte; y
d. Lugares donde la presencia de algas, sargazos, desechos, u
otras condiciones especiales, ya sean temporales o permanentes, hagan
impracticable el uso de DETs en un área específica, siempre y cuando:
i. cualquiera de las Partes que permita esta excepción adopte
otras medidas para proteger las tortugas marinas que se encuentren en el área en
cuestión, tales como, límites en el tiempo de arrastre;
ii. sólo en situaciones extraordinarias de emergencia, de
naturaleza temporal, cualquiera de las Partes podrá aplicar excepciones a más de
un pequeño número de embarcaciones sujetas a su jurisdicción, las cuales, en
otras circunstancias, tendrían que usar los DETs de acuerdo con el presente
Anexo; y
iii. La Parte que permita esta excepción deberá proporcionar a
las otras Partes, ya sea directamente o a través del Secretariado, si éste fuera
establecido, la información referente a las condiciones especiales y al número
de embarcaciones camaroneras de arrastre que se encuentren operando en el área
en cuestión.
5. Cualquiera de las Partes podrá hacer comentarios sobre la
información proporcionada por cualquier otra Parte de conformidad con el párrafo
4. Cuando sea apropiado, las Partes buscarán el asesoramiento del Comité
Consultivo y del Comité Científico para solucionar diferencias en puntos de
vista. Si el Comité Consultivo lo recomienda y las Partes así lo acuerdan, la
Parte que ha permitido una excepción de conformidad con el párrafo 4,
reconsiderará la permanencia o ampliación de dicha excepción.
6. Las Partes podrán, por consenso, aprobar otras excepciones
al requerimiento de uso de DETs estipulado en el párrafo 3, de conformidad con
la mejor información científica disponible y basándose en las recomendaciones de
los Comités Consultivo y Científico, para tomar en cuenta circunstancias que
requieran consideración especial siempre que dichas excepciones no menoscaben
los esfuerzos para lograr el objetivo de esta Convención.
7. Para los efectos de esta Convención:
a. Los DETs recomendados serán aquellos que determinen las
Partes, con el asesoramiento de los Comités Consultivo y Científico, para
reducir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de arrastre
de camarón en la mayor medida posible;
b. En su primera reunión, las Partes elaborarán una lista
inicial de DETs recomendados, que podrá ser modificada en las siguientes
reuniones;
c. Hasta que se realice la primera reunión de las Partes, cada
Parte determinará, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, los DETs cuyo uso
exigirá en las embarcaciones camaroneras de arrastre sujetas a su jurisdicción a
fin de reducir la captura incidental de tortugas marinas en las operaciones de
pesca camaronera de arrastre en la mayor medida posible, basándose en consultas
con las demás Partes;
8. A solicitud de cualquier otra Parte o de los Comités
Consultivo o Científico, cada Parte deberá facilitar, directamente o a través
del Secretariado, si éste fuese establecido, la información científica
pertinente para el logro del objetivo de esta Convención.
ANEXO IV
INFORMES ANUALES
Los informes anuales a que hace referencia el Artículo XI,
párrafo I, incluirán:
a. Una descripción general del programa para la protección y
conservación de las tortugas marinas y de sus hábitats, incluyendo cualquier ley
o reglamento adoptados para lograr el objetivo de la Convención;
b. cualquier nueva ley o reglamento pertinentes adoptados
durante el año precedente;
c. Una síntesis de las acciones realizadas, y de los resultados
de las mismas, en la implementación de las medidas de protección y conservación
de tortugas marinas y sus hábitats, tales como campamentos tortugueros;
mejoramiento y desarrollo de nuevas artes de pesca para disminuir la captura y
mortalidad incidentales de tortugas marinas; investigación científica,
incluyendo estudios de marcado, migraciones, repoblamiento; educación ambiental,
programas de manejo y establecimiento de zonas de reserva, actividades de
cooperación con otras Partes y todas aquellas acciones orientadas a lograr el
objetivo de la Convención;
d. Una síntesis de las acciones realizadas para asegurar el
cumplimiento de sus leyes y reglamentos, incluyendo las sanciones impuestas en
el caso de infracciones;
e. Un descripción detallada de las excepciones establecidas, de
conformidad con la Convención, durante al año precedente, incluyendo las medidas
de seguimiento y mitigación relacionadas con tales excepciones y, en particular,
información pertinente sobre el número de tortugas, nidos y huevos afectados y
sobre las áreas de los hábitats afectados por la implementación de tales
excepciones;
f. Cualquier otra información que la Parte considere
pertinente.
de: infoleg.gov.ar
lunes, 12 de mayo de 2014
martes, 22 de abril de 2014
día de la madre tierra
22 de abril
día internacional de la madre tierra
'' ... La proclamación
de: http://www.un.org/es/events/motherearthday/
sábado, 19 de abril de 2014
peces en riesgo por la acidificación de los océanos
Peces
en riesgo por la acidificación
La acidificación del océano, una de las consecuencias del cambio climático global, reduce el instinto de supervivencia de los peces y les expone a sus depredadores
Por Prof. Norberto Ovando *
Según un estudio publicado en la revista Nature Climate Change, realizado conjuntamente por científicos del Coral Centro de Excelencia de la Universidad James Cook; el Instituto Australiano de Ciencia Marina; el Instituto de Tecnología de Georgia, USA y la National Geographic Society; los peces parecen haber fracasado al adaptarse a las condiciones de acidez, a pesar de que viven en ese medio desde su nacimiento.
La investigación analizó el comportamiento de los peces en los arrecifes de coral situados frente a las costas de Papúa Nueva Guinea, una zona donde el océano Pacífico es naturalmente ácido, y descubrió que su comportamiento es más arriesgado.
El profesor Philip Munday de la Universidad australiana James Cook en su informe explica que, “Normalmente los peces, que tienen una gran capacidad olfativa, evitan el olor de un depredador y este comportamiento es totalmente lógico, pero en este caso se sienten atraídos por su olor, lo cual es increíble”
Según el científico, “Nadaban más lejos de su hábitat, y estaban más activos, nadando más lejos de sus refugios incrementando así el riesgo para su supervivencia, siendo más fácilmente detectables por un predador”.
Acidificación
El nivel de acidificación en la zona en la que se centró el estudio, “un laboratorio natural” perfecto, según Munday, es comparable al que tendrán los océanos de todo el planeta al final de este siglo.
El océano según el área, absorbe entre el 30 y 45% de las emisiones antrópicas de dióxido de carbono, y las transforma en ácidos carbonatados (bicarbonatos, carbonatos y dióxido de carbono disuelto), lo que provoca que estos sean más ácidos.
Según Munday, los peces de la zona estudiada no han podido adaptarse a la acidez a pesar de haber vivido toda su vida expuestos a niveles elevados de dióxido de carbono.
“Eso demuestra que un pez no sabe adaptarse cuando está expuesto permanentemente a altos niveles de dióxido de carbono. Tampoco sabemos si la adaptación será posible en las próximas décadas, en caso de que siga aumentando la acidificación del océano”, afirma.
En la zona estudiada no hay crecimiento de coral, pero un poco más lejos hay un arrecife único con niveles de dióxido de carbono similares a lo que se prevé para las próximas décadas.
La coautora del estudio, Jodie Rummer, dijo por su parte que “mientras el incremento de dióxido de carbono en el agua afectaba a la conducta, no parecía afectar a sus aptitudes físicas”.
“Las tasas metabólicas de los peces de la zona estudiada eran las mismas que las de los peces de los arrecifes 'sanos' cercanos”, declaró.
Si la emisión de gases de efecto invernadero continúa, la presencia de CO2 filtrado en los océanos se incrementará, y los bancos de peces vivirán “un serio problema” en el futuro, cuando la acidificación del agua se extienda, advierten los investigadores.
Conclusión
La acidificación del océano, una de las consecuencias del cambio climático global, reduce el instinto de supervivencia de los peces y les expone a sus depredadores
Por Prof. Norberto Ovando *
Acidificación
del Pacífico afecta al atún
Según un estudio publicado en la revista Nature Climate Change, realizado conjuntamente por científicos del Coral Centro de Excelencia de la Universidad James Cook; el Instituto Australiano de Ciencia Marina; el Instituto de Tecnología de Georgia, USA y la National Geographic Society; los peces parecen haber fracasado al adaptarse a las condiciones de acidez, a pesar de que viven en ese medio desde su nacimiento.
La investigación analizó el comportamiento de los peces en los arrecifes de coral situados frente a las costas de Papúa Nueva Guinea, una zona donde el océano Pacífico es naturalmente ácido, y descubrió que su comportamiento es más arriesgado.
El profesor Philip Munday de la Universidad australiana James Cook en su informe explica que, “Normalmente los peces, que tienen una gran capacidad olfativa, evitan el olor de un depredador y este comportamiento es totalmente lógico, pero en este caso se sienten atraídos por su olor, lo cual es increíble”
Según el científico, “Nadaban más lejos de su hábitat, y estaban más activos, nadando más lejos de sus refugios incrementando así el riesgo para su supervivencia, siendo más fácilmente detectables por un predador”.
Acidificación
El nivel de acidificación en la zona en la que se centró el estudio, “un laboratorio natural” perfecto, según Munday, es comparable al que tendrán los océanos de todo el planeta al final de este siglo.
El océano según el área, absorbe entre el 30 y 45% de las emisiones antrópicas de dióxido de carbono, y las transforma en ácidos carbonatados (bicarbonatos, carbonatos y dióxido de carbono disuelto), lo que provoca que estos sean más ácidos.
Según Munday, los peces de la zona estudiada no han podido adaptarse a la acidez a pesar de haber vivido toda su vida expuestos a niveles elevados de dióxido de carbono.
“Eso demuestra que un pez no sabe adaptarse cuando está expuesto permanentemente a altos niveles de dióxido de carbono. Tampoco sabemos si la adaptación será posible en las próximas décadas, en caso de que siga aumentando la acidificación del océano”, afirma.
En la zona estudiada no hay crecimiento de coral, pero un poco más lejos hay un arrecife único con niveles de dióxido de carbono similares a lo que se prevé para las próximas décadas.
La coautora del estudio, Jodie Rummer, dijo por su parte que “mientras el incremento de dióxido de carbono en el agua afectaba a la conducta, no parecía afectar a sus aptitudes físicas”.
“Las tasas metabólicas de los peces de la zona estudiada eran las mismas que las de los peces de los arrecifes 'sanos' cercanos”, declaró.
Si la emisión de gases de efecto invernadero continúa, la presencia de CO2 filtrado en los océanos se incrementará, y los bancos de peces vivirán “un serio problema” en el futuro, cuando la acidificación del agua se extienda, advierten los investigadores.
Muchas especies marinas podrían extinguiese al no
poder adaptarse a un medio más ácido, trastornando así todo el ecosistema y las
redes alimentarias.
Conclusión
Comprender los efectos de la
acidificación de los océanos en los organismos y ecosistemas marinos es
fundamental para que podamos determinar dónde son vulnerables estos sistemas y
evaluar sus posibles consecuencias para la pesca, la acuicultura y los
ecosistemas.
El ser humano y su prosperidad dependen de la salud
de los océanos y mares.
* Presidente / Asociación Amigos de
los Parques Nacionales - AAPN -
Experto Comisión Mundial de Áreas
Protegidas - WCPA - de la IUCN-
Red Latinoamericana de Áreas Protegidas -
RELAP -
miércoles, 16 de abril de 2014
claromecó, cachorritas en adopción
en claromecó,
cachorritas en adopción
cachorritas en adopción!
fueron rescatadas anoche del medio de la ruta camino a claromecó
son un pomponcito! tienen 45 días apróx., serán medianitas
se entregan con compromiso de castración
contacto: fernando (02983) 15405274
calle 37 casi 30 (claromecó)
sábado, 12 de abril de 2014
claromecó, piden denunciar los envenenamientos de perros
Piden denunciar los envenenamientos de perros
sE ANALIZÓ LA REITERACIÓN DE CASOS EN LA LOCALIDAD. DIERON A CONOCER LA MEJOR MANERA DE PROCEDER PARA FAVORECER LA INVESTIGACIÓN
Ayer se efectuó una reunión para tratar la problemática de perros envenenados que han aparecido en los últimos días. En Quelaromecó Espacio de Arte se dieron cita alrededor de 30 vecinos, preocupados por la situación generada recientemente, que ya tuvo alrededor de una decena de casos. Estuvo presente el director del Organismo Descentralizado Luis Brito junto a varios de sus colaboradores, y también participó el titular de la Estación de Policía Comunal local, oficial principal Pablo Doré.
Los vecinos plantearon la inquietud por el tema, contando casos particulares y circunstancias vividas con los canes que fueron víctimas de los envenenamientos. Por su parte las autoridades hicieron hincapié en realizar las denuncias correspondientes, ya que es la herramienta fundamental para actuar. Se explicó que de esta forma, la policía puede investigar los hechos, prevenirlos, y a su vez por intermedio de la Justicia, determinar el tipo de veneno utilizado.
Dos delitos
Tras la reunión, Carolina Herrera, una de las vecinas que convocó a la misma consideró que "la gente se informó acerca de los pasos que está dando el personal policial para tratar de averiguar qué es lo que está pasando. Entendemos que hay que esperar los tiempos legales, ya que tras la denuncia, se le da intervención a la Fiscalía que dispone los pasos a seguir para realizar la pericia".
Agregó Herrera que "nosotros también comprometimos al delegado, que se está ocupando del tema, para que esté al tanto del avance de las causas, y en ese sentido tenemos el respaldo del Organismo Descentralizado para seguir gestionando. A la gente le pedimos que en caso de un animal envenenado tiene que denunciar, porque allí la policía y la Fiscalía pueden actuar, de lo contrario queda sólo en dichos. En este caso estamos ante dos delitos, ya que se está violando la Ley 14.346 de protección al animal, y también se comete el delito tipificado en el artículo 200 del Código Penal, porque hay un atentado a la salud humana. Ya que no sabemos qué tipo de veneno se utiliza, y esto puede afectar directamente a las personas".
En sus consideraciones, Herrera agregó que "ahora hay que aguardar las pericias sobre las necropsias de los animales afectados. Le pedimos también a la gente que quien haya visto algo respecto de este tema, que se comunique con la policía, ya que allí es donde se puede investigar. Los casos de animales envenenados los tenemos todos registrados, algunos se han podido salvar gracias a la intervención del veterinario que tenemos en Claromecó (Alejandro Hiriart)".
Por su parte, el titular de la Estación Policial, oficial principal Pablo Doré sostuvo que denunciar este tipo de hechos "es fundamental, ya que nos permite avanzar en la investigación. El personal está en conocimiento de la situación por lo que se va observando permanentemente. También convocamos a los vecinos, como en cualquier otro delito, a que no duden en llamar al 101 en caso de advertir algo que les pueda resultar extraño".
En la reunión se habló también de la responsabilidad de los propietarios de mascotas. Se dijo que hay casos de perros que molestan, que corren a la gente o directamente muerden. Se habló de una tenencia responsable, y de los cuidados que hay que tener en cuenta, no sólo en este caso puntual de los envenenamientos, sino en cualquier circunstancia.
Sobre este punto agregó Doré que "también se puede denunciar la presencia de perros que molestan o muerden. Sugiero en principio hablar con el vecino propietario, y en caso de que los episodios continúen, notificar el tema a la policía. Yo también soy propietario de mascotas, y sé que tengo que tener la responsabilidad, ya que a mi vecino pueden no gustarle".
NOTA COMPLETA EN EDICIÓN IMPRESA lavozdelpueblo.com.ar
lavozdelpueblo.com.ar - 12/04/2014
viernes, 11 de abril de 2014
claromecó, vecinos se reunieron con autoridades por envenenamiento de animales


Días atrás hubo varios casos de perros enveneados, lo que motivo que residentes solicitaran una reunión con las autoridades municipales y policiales de la localidad.
El encuentro se cumplió esta mañana en el espacio de arte Quelaromecó, y tuvo una gran participación de vecinos.
de: diario3 - 11/04/2014
jueves, 10 de abril de 2014
reunión de vecinos por envenenamiento de animales en claromecó
Vecinos preocupados por envenenamiento de animales en Claromecó
MAÑANA VIERNES 11 DE ABRIL HABRÁ UNA REUNIÓN SOBRE EL TEMA
Al igual que en Tres Arroyos, en la villa balnearia preocupa la reiteración de casos de animales envenenados.
Ante el conocimiento de varios casos de envenenamiento de perros en Claromecó, un grupo de vecinos de la villa balnearia ha solicitado reuniones con autoridades para tratar el tema.
Por tal motivo, habrá mañana un encuentro a las 9.30 en el Espacio de Arte "Quelaromecó", calle 28 casi esquina 11.
Podrán participar todos aquellos vecinos interesados y preocupados por la problemática; la reunión es de carácter abierto a la comunidad.
de: elperiodistadetresarroyos.com - 10/04/2014
MAÑANA VIERNES 11 DE ABRIL HABRÁ UNA REUNIÓN SOBRE EL TEMA
Al igual que en Tres Arroyos, en la villa balnearia preocupa la reiteración de casos de animales envenenados.
Ante el conocimiento de varios casos de envenenamiento de perros en Claromecó, un grupo de vecinos de la villa balnearia ha solicitado reuniones con autoridades para tratar el tema.
Por tal motivo, habrá mañana un encuentro a las 9.30 en el Espacio de Arte "Quelaromecó", calle 28 casi esquina 11.
Podrán participar todos aquellos vecinos interesados y preocupados por la problemática; la reunión es de carácter abierto a la comunidad.
de: elperiodistadetresarroyos.com - 10/04/2014
miércoles, 9 de abril de 2014
reunión de vecinos por envenenamiento de animales en claromecó
Envenenamiento de animales en Claromecó
Es de público conocimiento que alguien está atentando contra la vida de los animales de Claromecó, éste ser inescrupuloso está poniendo en riesgo además la vida humana, sobretodo la de los niños que son quienes juegan en la calle y están en contacto directo con sus animalitos, pues un acto de semejante perversidad demuestra una completa falta de valores y respeto a la comunidad donde vive.
Un grupo de vecinos hemos solicitado reunirnos con Autoridades para conocer las medidas y acciones que se están tomando al respecto de éstos hechos que son de suma gravedad: lo que hagamos nos define como sociedad.
El encuentro es el día viernes 11 de abril 2014, a las 9.30hs en el Espacio de Arte Quelaromecó- calle 28 casi esq. 11.
de: diario3 - 09/04/2014
martes, 8 de abril de 2014
SALUD PÚBLICA, ENVENENAMIENTO DE ANIMALES EN CLAROMECÓ
SALUD PÚBLICA, ENVENENAMIENTO DE ANIMALES EN CLAROMECÓ
VIERNES 11 de ABRIL, 9.30hs
REUNIÓN DE VECINOS
en el CENTRO CÍVICO DE CLAROMECO - calle 28 casi esq. 11 -

como es de público conocimiento, alguien/algunos están atentando contra la vida de los animales de claromecó, éste/éstos ser/es inescrupuloso/s está/n poniendo en riesgo además la vida humama, sobretodo la de los niños que son quienes juegan en la calle y están en contacto directo con sus animalitos, pues un acto de semejante perversidad demuestra una completa falta de valores y respeto a la comunidad donde vive.
un grupo de vecinos hemos solicitado reunirnos con autoridades para conocer las medidas y acciones que están tomando al respecto de éstos hechos que son de suma gravedad: lo que hagamos nos define como sociedad.
el encuentro es el día viernes 11 de abril 2014, a las 9.30hs en el centro cívico de claromecó - calle 28 casi esq. 11 -
informamos a los vecinos interesados y preocupados por ésta situación que la reunión es abierta a la comunidad
por otra parte, ante la presencia de un animal muerto en la vía pública, instamos a a dar aviso tanto a la policía (911) como a la delegación (02982 480001/495001) y a realizar la denucia penal correspondiente si se tratare de un caso sospechoso de envenenamiento así como también informar sobre cualquier actividad dudosa que observaren.
lunes, 7 de abril de 2014
envenenamiento de animales en claromecó: también se atenta la salud humana
LEY NACIONAL 14.346 de PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54. -
INCLUIDA EN EL CÓDIGO PENAL.
SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54. -
INCLUIDA EN EL CÓDIGO PENAL.
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado..
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8 ) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Debe tener presente:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia :
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal.
LA POLICÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
Capítulo IV
Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas
ARTICULO 200. - Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 201. - Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
ARTICULO 201 bis. - Si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, resultare la muerte de alguna persona, la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión.
En todos los casos se aplicará además multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
(Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009)
/////CODIGO PENAL Ley 26.524 Modificación.
Sancionada: Octubre 14 de 2009
Promulgada de Hecho: Noviembre 4 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 200 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 200: Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 201 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 201: Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 201 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 201 bis: Si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, resultare la muerte de alguna persona, la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión.
En todos los casos se aplicará además multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)./////
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