DECRETO EUTANÁSICO 1088
ESCLARECEDORA ENTREVISTA SOBRE ESTE GRAN ENGAÑO
DRA.SUSANA DASCALAKY
- publicado en la pág de cpca en facebook -
MIERCOLES 12 de diciembre, 17 hs
“El Péndulo” – FM Simphony 91.3
Internet http://www.fm913.com.ar/Conduce Ignacio Aguirre
Se sube a “El Péndulo”, en procura de EQUILIBRIO: la Dra. Susana Dascalaky, la Directora de Asuntos Legales , del Centro de Prevención de Crueldad al Animal- CPCA, abogada penalista y especialista en Derecho de los Animales.
SE LOGRÓ FRENAR LA INMINENTE APLICACIÓN DEL DECRETO NACIONAL 1088 EN LA PAMPA
http://www.cpca.org.ar - 28/11/2012
En maratónica tarea la Dra. Ivalú Turnes del CPCA, logra frenar la aprobación del engañoso decreto para este día Jueves.
Cuando ya era inminente la aprobación este día Jueves del engañoso Decreto presidencial 1088 por parte de la legislatura de la Provincia de La Pampa , se logró frenar su aprobación y el mismo vuelve a comisión. La Dra. Ivalú Turnes, recientemente promovida a Directora de la División Delitos de Fauna Urbana del Centro de Prevención de Crueldad al Animal (CPCA) , debió llevar adelante múltiples reuniones informativas con diferentes diputados para mostrar “el texto completo del Decreto 1088” y poner en evidencia la trampa que deja abierta la posibilidad del sacrificio masivo de animales.-
El Decreto que se presenta como beneficioso para los animales tiene en sus fundamentos la recomendación de la OMS en la que se indica como proceder ante la problemática de la numerosa población de la fauna urbana en los países latinoamericanos que no es otra que la eutanasia de animales enfermos o sanos sin familia, etc.
El Decreto 1088/2011 dice en sus fundamentos... Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.
Bs. As., 19/7/2011
VISTO y CONSIDERANDO:………
“…..Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró las “Guías para el manejo de la población canina”, las que deben observarse en el ámbito nacional.
LA OMS EN SUS GUÍAS PARA EL MANEJO HUMANITARIO DE POBLACIONES CANINAS DICE EN LA pág 15.- Eutanasia Cuando se asume el funcionamiento de lugares para retener animales o centros o redes de adopción, se requerirá administrar la eutanasia a animales que estén sufriendo enfermedades o lesiones incurables o problemas de comportamiento que hagan que no puedan ser reubicados o que no puedan sobrellevar su estadía en el centro lo suficientemente bien como para mantener un nivel razonable de bienestar...
Al final, un programa de manejo de poblaciones exitoso debe crear una situación donde éstas sean las únicas ocasiones en las que se deba requerir de la eutanasia y donde se pueda hallar un buen hogar para todos los perros saludables.
Sin embargo, en la realidad, la mayoría de los países no podrá lograr esta situación inmediatamente sino que necesitará trabajar para llegar a ella, aceptando que algunos animales saludables deberán recibir la eutanasia porque no hay suficientes hogares que puedan proporcionar un buen nivel de bienestar.....
Fue así que habiendo tomado conocimiento la Diputada Bertone de los fundamentos del decreto que propician la matanza de animales es que tomó la decisión de solicitar se remita nuevamente a Comisión para su revisión con la participación de Ong´s protectoras de animales de esa Ciudad, donde el CPCA estará presente.
Es dable destacar que la persona designada por el Gobierno Nacional para la “implementación y adhesión por las provincias al Decreto” es el mediático Dr. Romero.. ésta es su designación:
Decreto 248/2012
Bs. As., 22/2/2012 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 4º — Desígnase Representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la UNIDAD EJECUTORA del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” al señor médico veterinario D. Juan Enrique ROMERO (D.N.I. Nº 8.607.419).-
Hasta la fecha no hay provincias adheridas a este decreto, sí algunos Municipios del interior del país que desconocen esta trampa. Por este motivo solicitamos a todos los defensores de los animales, ongs, protectoras, que estén atentos y de no se dejen engañar bajo promesas de partidas de dinero que estarán manchadas con la sangre de nuestros animales de compañía sacrificados.-
Violenta agresión del veterinario Romero a abogada del CPCA
http://www.cpca.org.ar - 2012
Fue en el marco de una reunión en la Comisión de Legislación Social donde se pretendía poner en vigencia el Decreto "eutanásico" 1088 en la Prov. de La Pampa.
En dicha reunión se encontraban presentes la Presidente de la comisión Diputada Carmen Bertone, su Vice Lidia Duperou, su secretario Mariano Fernández y mas de 10 vocales, además de periodistas de canal 3 de La Pampa, Diario Textual, Planb noticias, Diario La Arena y Prensa de Diputados.
También se encontraba la Presidente de la Fundación Vidanimal a quien le habrían ofrecido un cargo para apoyar el decreto , la Ong APANI y la Dra. Ivalú Turnes del Centro de Prevención de Crueldad al Animal (CPCA) que a pesar de las maniobras para evitar su presencia en la reunión pudo lograrlo.
Luego de una introducción sobre “tenencia responsable”, charla sobre castraciones y un powerpoint sobre animales , todo esto sin hacer debate sobre lo importante que era analizar el contenido del decreto eutanásico 1088 es que la Presidente de la Comisión manifestó que si alguien tenía alguna duda podía preguntar.
Cuando la Dra. Ivalú Turnes solicitó explicaciones sobre el decreto el veterinario Romero se negó a responder, a pedido de su asesor, aduciendo que la Dra. no había sido invitada.
Seguidamente la Diputada Bertone manifestó que Turnes tenía pleno derecho a preguntar y le dió la palabra. Entonces la Abogada repreguntó sobre las normativas que incorpora el decreto en sus fundamentos a saber: ley antirrábica y guías de manejo de la población canina de la OMS que establecen cómo eliminar animales sobrantes y el párrafo del 1088 que habilita el sacrificio de animales.
Ante esta pregunta de la Dra., el veterinario se incorporó violentamente de la mesa golpeándola y señalando amenazantemente a Turnes y comenzó a gritarle desaforadamente “ MIRE ABOGADA!!!… NO LE VOY A PERMITIR DUDAR DE MI MORAL …, siendo que los cuestionamientos de la profesional eran referidos a un Decreto y no a su persona. Romero sin permitir que continuara el debate siguió exponiendo todo su extenso CV como funcionario público mientras sus gritos se incrementaban. Algunos Legisladores debieron estar atentos ante cualquier desborde mayor del veterinario mientras abundaban los comentarios en la sala.
Cabe señalar que la presidente de APANI también manifestó no estar conforme con lo expuesto y que analizaría minuciosamente la “letra chica” del decreto antes de sentar postura y quien ante esta declaración tampoco recibió respuesta alguna.
Para finalizar tal cual hacen quienes no pueden sostener sus mentiras o engaños y se encuentran acorralados, el mediático veterinario terminó gritando ¡¡NACIÓN TIENE 40 MILLONES PARA “ESTO” , LO TOMA O LO DEJA !! a lo que la Dra. Turnes le respondió que no acepta chantajes y no negocia con la vida de los animales.
Los diputados presentes como así también los medios de prensa no salían de su asombro por la virulencia desmedida del multifacético veterinario a quien solo le fueron requeridas explicaciones sobre el contenido del Decreto 1088 o programa de tenencia de responsable.
Dueño de un hablar ágil y apasionado, logra impactar en la atención del oyente con su postura supuestamente “incondicional” a favor de los animales. Su falso mensaje en defensa de la vida atrae vastas audiencias de un público siempre ávido por noticias del reino animal.
Este hecho dio a conocer (esta vez públicamente) el otro yo, el verdadero Dr. Romero.
Es normal que el común de la gente no advierta en sus programas algunos sutiles mensajes ideológicos contrarios al interés de sus supuestos protegidos. También es entendible que este público tampoco note aquellos mensajes evidentes que sabotean la causa animal. Pero quien comience a interiorizarse en la problemática animalista advertirá las grietas de un discurso que deja de ser convincente para convertirse en el más burdo y repudiable. Y es en esa instancia, cuando el espectador advierte la magnitud de la careta que este personaje deja caer. Es esa la careta que cayó en La Pampa ante un público numeroso y sorprendido.
No fueron pocas las maniobras del veterinario para eludir la presencia de la Dra. Ivalú Turnes quien por cuestiones de ética y coherencia renunció a seguir patrocinando a quiénes defienden el sacrificio de animales y ahora pertenece al staff profesional del CPCA, ong que con fundamentos jurídicos y constitucionales rechaza el decreto 1088.y por ende el accionar violento del veterinario Romero contra una profesional del derecho.
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miércoles, 16 de enero de 2013
lunes, 25 de julio de 2011
REPUDIO AL DECRETO 1088/11, PETITORIO A LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA
'' Los Animalistas y Proteccionistas de Argentina no traicionamos nuestras convicciones, ni abandonamos nuestra lucha por la vida, por una falsa promesa política. Tampoco cedemos ante las presiones de quienes anteponen sus intereses económicos a la sanidad animal sin “entender” que esto significa salud pública.
Por ello RECHAZAMOS DE PLANO Y REPUDIAMOS EL DECRETO NACIONAL 1088/2011, firmado por PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, EN LA PERSONA DE LA SRA. CRISTINA FERNANDEZ, CON FECHA 19/07/2011
Repudiamos LA EUTANASIA como posibilidad: no hay " buena muerte". Entiéndase Eutanasia como SACRIFICIO.
El mencionado decreto da potestad a las instituciones del estado para practicar la eutanasia, tácitamente la legitima, convirtiéndose en un despropósito en sí mismo.
Debe entenderse como UNICO método ético de control de población animal, las castraciones masivas, sistemáticas, gratuitas y sostenidas en el tiempo
Además, repudiamos la "TENENCIA RESPONSABLE" tal como se detalla en el texto oficial, que cosifica al animal como un bien de propiedad del ser humano.
ES POR ESTO QUE EXIGIMOS LA DEROGACION DE DICHO DECRETO, YA QUE NO REPRESENTA EN ABSOLUTO EL SENTIR DE LAS ENTIDADES Y/O PERSONAS QUE VERDADERAMENTE AMAMOS A LOS ANIMALES.
Unite a nuestra causa. Los animales de Argentina están amenazados de muerte por el Decreto 1088/2011 de la Presidencia de la Nación, que deja la puerta abierta a prácticas eutanásicas a criterio de los funcionarios de turno.
EXISTE UN PLAZO DE TAN SOLO DIEZ DIAS PARA ANULAR EL DECRETO A PARTIR DE SU APROBACION
Por favor AYUDANOS A SALVARLOS FIRMANDO ESTE PETITORIO YA !!!! ''
http://www.change.org/petitions/presidencia-de-la-nacion-argentina-repudio-al-decreto-108811
Por ello RECHAZAMOS DE PLANO Y REPUDIAMOS EL DECRETO NACIONAL 1088/2011, firmado por PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, EN LA PERSONA DE LA SRA. CRISTINA FERNANDEZ, CON FECHA 19/07/2011
Repudiamos LA EUTANASIA como posibilidad: no hay " buena muerte". Entiéndase Eutanasia como SACRIFICIO.
El mencionado decreto da potestad a las instituciones del estado para practicar la eutanasia, tácitamente la legitima, convirtiéndose en un despropósito en sí mismo.
Debe entenderse como UNICO método ético de control de población animal, las castraciones masivas, sistemáticas, gratuitas y sostenidas en el tiempo
Además, repudiamos la "TENENCIA RESPONSABLE" tal como se detalla en el texto oficial, que cosifica al animal como un bien de propiedad del ser humano.
ES POR ESTO QUE EXIGIMOS LA DEROGACION DE DICHO DECRETO, YA QUE NO REPRESENTA EN ABSOLUTO EL SENTIR DE LAS ENTIDADES Y/O PERSONAS QUE VERDADERAMENTE AMAMOS A LOS ANIMALES.
Unite a nuestra causa. Los animales de Argentina están amenazados de muerte por el Decreto 1088/2011 de la Presidencia de la Nación, que deja la puerta abierta a prácticas eutanásicas a criterio de los funcionarios de turno.
EXISTE UN PLAZO DE TAN SOLO DIEZ DIAS PARA ANULAR EL DECRETO A PARTIR DE SU APROBACION
Por favor AYUDANOS A SALVARLOS FIRMANDO ESTE PETITORIO YA !!!! ''
http://www.change.org/petitions/presidencia-de-la-nacion-argentina-repudio-al-decreto-108811
miércoles, 20 de julio de 2011
más de lo mismo: decreto 1088/11, Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos
aquí el texto completo, cada uno saque sus conclusiones, personalmente no considero que ''...disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales...'' signifique el fin de las matanzas, y los grandes ausentes en este texto, los callejeritos, quién velará por ellos???
no no, la palabra dicha en el discurso no es lo aquí leemos.
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SANIDAD ANIMAL
Decreto 1088/2011
Créase el “Programa Nacional de Tenencia
Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.
Bs. As., 19/7/2011
VISTO y CONSIDERANDO:
Que a fin de profundizar el cuidado y la
tenencia responsable de perros y gatos,
tendiendo al mejoramiento del estado sanitario
y al bienestar de los mismos y de la
comunidad, resulta propicio el dictado de
una norma que refleje la articulación de estas
premisas con la preservación de la salud
pública y la diversidad biológica.
Que la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DE LOS ANIMALES del año
1977 adoptada por la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y
LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) en su artículo
3º dispone que ningún animal será sometido
a malos tratos ni a actos crueles y que
si es necesaria la muerte de un animal, ésta
debe ser instantánea, indolora y no generadora
de angustia. Asimismo, el artículo 5º
establece que todo animal perteneciente a
una especie que viva tradicionalmente en el
entorno del hombre tiene derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida
y de libertad que sean propias de su especie
y que toda modificación de dicho ritmo o
dichas condiciones que fuera impuesta por
el hombre con fines mercantiles es contraria
a dicho derecho.
Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró
las “Guías para el manejo de la población
canina”, las que deben observarse en el
ámbito nacional.
Que, en nuestro país, el artículo 41 de la
CONSTITUCION NACIONAL dispone, entre
otros extremos, que las autoridades proveerán
a la preservación de la diversidad
biológica.
Que ya en el año 1891 se sancionó la Ley
Nº 2786 que declaró actos punibles los malos
tratamientos ejercitados con los animales,
previéndose penas de multa o arresto
para las personas que los ejerciten.
Que, con posterioridad, a través de la Ley
Nº 14.346 se impuso la prisión de QUINCE
(15) días a un año al que infligiere malos tratos
o hiciere víctima de actos de crueldad a
los animales.
Que a su vez, la Ley Nº 22.953, mediante la
cual se declaró de interés nacional en todo
el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
la lucha antirrábica, estableció diversas
obligaciones y responsabilidades, tanto
para las personas que tienen animales bajo
su tenencia, así como para las autoridades
competentes, destacándose entre ellas la
de “aplicar el tratamiento adecuado o proceder
al sacrificio de animales cuando se
compruebe o sospeche que han sido contagiados
de rabia”.
Que, por su parte, y en función de sus atribuciones,
diversas provincias han sancionado
normas relativas a esta materia. Así,
por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a
través de la Ley Nº 7756, modificatoria de
su similar Nº 7603, declaró “No Eutanásica”
a dicha provincia, mientras que la Provincia
de BUENOS AIRES ha dictado la Ley
Nº 13.879 mediante la cual se prohíbe en
las dependencias oficiales la práctica del
sacrificio de perros y gatos.
Que, en el mismo sentido, diversos municipios
del país —tales como ROSARIO,
en la Provincia de SANTA FE, ALMIRANTE
BROWN, en la Provincia de BUENOS
AIRES y PUERTO MADRYN, en la Provincia
del CHUBUT—, entre otros, dictaron
Ordenanzas que tienen como objeto
tanto la tenencia responsable como las
tareas de control de salubridad, vacunación
y esterilización de animales domésticos,
estimulando las prácticas no eutanásicas.
Que la tenencia responsable y el cuidado
sanitario de perros y gatos no sólo conlleva
el mejoramiento del estado sanitario de los
mismos, sino que también contribuye directamente
al bienestar de la comunidad en su
conjunto.
Que debe considerarse que la tenencia responsable
implica proveer al animal de los
requerimientos básicos para su bienestar, a
saber: la salud, la alimentación adecuada,
el espacio de descanso protegido de las inclemencias
del tiempo, el espacio para eliminar
sus residuos, recreación, entre otros
aspectos.
Que dentro de las premisas básicas para el
mantenimiento de la sanidad del animal se
deben considerar como principales a la vacunación,
la desparasitación y la esterilización
quirúrgica, considerándose esta última
importante para el control de la reproducción
indiscriminada de animales.
Que hasta el presente, los métodos empleados
para controlar la superpoblación canina
y felina —el sacrificio y aún la eutanasia—
han demostrado carecer de fundamentos
éticos y técnicos, siendo ineficaces e ineficientes
por no actuar sobre las causas que
originan esta situación. En consecuencia,
no han podido disminuir la cantidad de animales,
ni tampoco han dado clara respuesta
a la problemática de la salud pública y del
ambiente sano.
Que al mismo tiempo, se ha comprobado
que la prevención es el método idóneo para
controlar la superpoblación de animales de
compañía, siendo la esterilización quirúrgica
—aceptada en el mundo y cada vez
más en muchas partes de nuestro país— la
técnica más eficaz y correcta de control de
la población animal, además de ser la más
adecuada para una utilización razonable de
los recursos públicos, evitando cualquier
desequilibrio biológico en contraposición
al procedimiento deleznable que implica
utilizar la matanza de animales como herramienta
de control demográfico canino o
felino.
Que, como se expresara precedentemente,
se debe hacer hincapié en la prevención y
en la tenencia responsable, ya que sólo de
esta manera se obtendrá un equilibrio real
entre la salud pública y la protección de perros
y gatos en un ambiente sano.
Que uno de los problemas más importantes
que atañe a la salubridad pública producto
de la superpoblación de animales en un medio
urbano, es la transmisión de enfermedades
como la rabia, la leishmaniasis visceral,
la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis,
la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un
crecimiento no controlado de ellos importa
un grave riesgo a la población que puede
traducirse en la posibilidad de que estos
animales perpetúen enfermedades transmisibles
al ser humano.
Que la rápida respuesta de la sociedad y
afluencia masiva de la misma a las campañas
de esterilización implementadas por
diversos municipios y por gran parte de las
entidades proteccionistas, refleja la importancia
de la necesidad de brindar por parte
del Estado Nacional soluciones concretas a
la problemática planteada.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos
que anteceden se crea el “Programa
Nacional de Tenencia Responsable y
Sanidad de Perros y Gatos”.
Que el Programa tendrá como objetivo principal
favorecer y fomentar la tenencia responsable
de perros y gatos, tendiendo al
mejoramiento del estado sanitario y al bienestar
de los mismos, así como a disminuir
e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la
normativa vigente, soluciones no eutanásicas
para situaciones derivadas de la convivencia
entre seres humanos y los mencionados
animales.
Que se prevé que las campañas de esterilización
deberán ser organizadas en forma
estratégica, propendiendo a que la esterilización
sea quirúrgica, temprana, masiva,
sistemática, de ambos sexos, extendida en
el tiempo, abarcativa y gratuita. Las campañas
para llevarse a cabo requerirán la colaboración
y el compromiso de los Gobiernos
Provinciales, los Municipios, las Facultades
de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales
e Institutos y/u ONGs especializados
en la materia de todo el país.
Que deben establecerse los presupuestos
mínimos del “Programa Nacional de Tenencia
Responsable y Sanidad de Perros
y Gatos”, entre los cuales cabe destacar la
estimulación de la tenencia responsable y la
sanidad de los caninos y felinos por parte
de la persona o de la familia respecto a su
mascota, la promoción de la realización de
campañas de vacunación antirrábica anuales
de caninos y felinos, el impulso de la
desparasitación de perros y gatos, la preservación
de la diversidad biológica evitando
todo acto que implique malos tratos o
crueldad, impedir que se realice la práctica
de la eutanasia y el sacrificio indiscriminado
de perros y gatos y velar para que todas las
prestaciones inherentes al cumplimiento de
las misiones y funciones de los Centros de
Zoonosis sean gratuitas y públicas.
Que resulta necesaria la inclusión en los
programas de enseñanza de los temas referentes
a la protección de perros y gatos mediante
la tenencia responsable y el cuidado
de la sanidad de los mismos, así como la
realización de campañas de difusión masiva
del “Programa Nacional de Tenencia Responsable
y Sanidad de Perros y Gatos”.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo
99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el “Programa Nacional
de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y
Gatos” en el MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º — El Programa tendrá como objetivo
principal favorecer y fomentar la tenencia responsable
de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento
del estado sanitario y al bienestar de
los mismos, así como disminuir e instaurar, en
lo posible y de acuerdo a la normativa vigente,
soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas
de la convivencia entre seres humanos y
los mencionados animales.
Asimismo, deberá propiciar la elaboración,
el desarrollo y la implementación de políticas
de sanidad adecuadas para la preservación de
perros y gatos que, mediante la prevención,
promoción, protección y asistencia, garanticen
la disminución y posterior eliminación de las enfermedades
de ocurrencia habitual o esporádica
reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas
preservando la salud humana, así como el
control de la población canina y felina mediante
campañas de esterilización organizadas en forma
estratégica, propendiendo a que la esterilización
sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática,
de ambos sexos, extendida en el tiempo,
abarcativa y gratuita.
Art. 3º — Créase la UNIDAD EJECUTORA del
Programa precedentemente referido, la que estará
integrada por UN (1) representante del MINISTERIO
DE SALUD, quien presidirá la misma,
UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y UN (1) representante de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4º — Para el cumplimiento de sus funciones
la UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar
con los Gobiernos Provinciales, los Municipios,
las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios
Profesionales e Institutos especializados
en la materia de todo el país la búsqueda de
alternativas que contribuyan tanto a la disminución
de soluciones eutanásícas como a la determinación
de los Protocolos Quirúrgicos específicos
para la esterilización de perros y gatos.
Las campañas de esterilización para llevarse
a cabo requerirán la colaboración y el compromiso
de los Gobiernos Provinciales, los Municipios,
las Facultades de Ciencias Veterinarias,
los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs
especializados de todo el país.
Art. 5º — Establécense los siguientes presupuestos
mínimos del “Programa Nacional de
Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y
Gatos”:
a) Estimular la tenencia responsable y la sanidad
de los caninos y felinos por parte de la
persona o de la familia respecto a su mascota, a
fin de asegurar el bienestar de los animales, de
las personas y el entorno.
b) Promover la realización de campañas de
vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos.
c) Impulsar la desparasitación de perros y gatos
con antiparasitarios de amplio espectro.
d) Preservar la diversidad biológica, evitando
todo acto que implique malos tratos o crueldad.
e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia
y el sacrificio indiscriminados de perros
y gatos. En caso de que, como último recurso,
deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse
del modo más inmediato e indoloro posible.
f) Realizar campañas de esterilización las que
deberán poseer las características detalladas en
el artículo 2º, segundo párrafo, de este decreto.
g) Velar para que todas las prestaciones inherentes
al cumplimiento de las misiones y funciones
de los Centros de Zoonosis, o sus similares,
sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en
la sede como en otros puntos estratégicos o
móviles que se designen a tales fines.
h) Alcanzar el equilibrio de la población de perros
y gatos, entendiéndose por tal la equiparación
y el sostenimiento en el tiempo del número
de nacimientos con la disponibilidad de hogares
para albergarlos.
Art. 6º — El “Programa Nacional de Tenencia
Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” podrá
prestar asistencia a los Gobiernos provinciales,
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
los Municipios.
Art. 7º — El MINISTERIO DE EDUCACION
deberá impulsar a través del Consejo Federal
de Educación la inclusión en los programas de
enseñanza de cada una de las jurisdicciones de
los temas referentes a la protección de perros
y gatos mediante la tenencia responsable y el
cuidado de la sanidad de los mismos y prever la
capacitación de los docentes.
Art. 8º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y
la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
deberán implementar la realización de campañas
de difusión masiva del “Programa Nacional
de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros
y Gatos”.
Las campañas consistirán en la realización y
transmisión de spots radiales y televisivos, en la
publicación de folletos explicativos y demás material
de propaganda y en la ejecución de cualquier
otro tipo de acción tendiente a la información
y concientización de la ciudadanía respecto
de los objetivos del Programa.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
— Juan L. Manzur.
no no, la palabra dicha en el discurso no es lo aquí leemos.
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SANIDAD ANIMAL
Decreto 1088/2011
Créase el “Programa Nacional de Tenencia
Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.
Bs. As., 19/7/2011
VISTO y CONSIDERANDO:
Que a fin de profundizar el cuidado y la
tenencia responsable de perros y gatos,
tendiendo al mejoramiento del estado sanitario
y al bienestar de los mismos y de la
comunidad, resulta propicio el dictado de
una norma que refleje la articulación de estas
premisas con la preservación de la salud
pública y la diversidad biológica.
Que la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DE LOS ANIMALES del año
1977 adoptada por la ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y
LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) en su artículo
3º dispone que ningún animal será sometido
a malos tratos ni a actos crueles y que
si es necesaria la muerte de un animal, ésta
debe ser instantánea, indolora y no generadora
de angustia. Asimismo, el artículo 5º
establece que todo animal perteneciente a
una especie que viva tradicionalmente en el
entorno del hombre tiene derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida
y de libertad que sean propias de su especie
y que toda modificación de dicho ritmo o
dichas condiciones que fuera impuesta por
el hombre con fines mercantiles es contraria
a dicho derecho.
Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL
DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró
las “Guías para el manejo de la población
canina”, las que deben observarse en el
ámbito nacional.
Que, en nuestro país, el artículo 41 de la
CONSTITUCION NACIONAL dispone, entre
otros extremos, que las autoridades proveerán
a la preservación de la diversidad
biológica.
Que ya en el año 1891 se sancionó la Ley
Nº 2786 que declaró actos punibles los malos
tratamientos ejercitados con los animales,
previéndose penas de multa o arresto
para las personas que los ejerciten.
Que, con posterioridad, a través de la Ley
Nº 14.346 se impuso la prisión de QUINCE
(15) días a un año al que infligiere malos tratos
o hiciere víctima de actos de crueldad a
los animales.
Que a su vez, la Ley Nº 22.953, mediante la
cual se declaró de interés nacional en todo
el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
la lucha antirrábica, estableció diversas
obligaciones y responsabilidades, tanto
para las personas que tienen animales bajo
su tenencia, así como para las autoridades
competentes, destacándose entre ellas la
de “aplicar el tratamiento adecuado o proceder
al sacrificio de animales cuando se
compruebe o sospeche que han sido contagiados
de rabia”.
Que, por su parte, y en función de sus atribuciones,
diversas provincias han sancionado
normas relativas a esta materia. Así,
por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a
través de la Ley Nº 7756, modificatoria de
su similar Nº 7603, declaró “No Eutanásica”
a dicha provincia, mientras que la Provincia
de BUENOS AIRES ha dictado la Ley
Nº 13.879 mediante la cual se prohíbe en
las dependencias oficiales la práctica del
sacrificio de perros y gatos.
Que, en el mismo sentido, diversos municipios
del país —tales como ROSARIO,
en la Provincia de SANTA FE, ALMIRANTE
BROWN, en la Provincia de BUENOS
AIRES y PUERTO MADRYN, en la Provincia
del CHUBUT—, entre otros, dictaron
Ordenanzas que tienen como objeto
tanto la tenencia responsable como las
tareas de control de salubridad, vacunación
y esterilización de animales domésticos,
estimulando las prácticas no eutanásicas.
Que la tenencia responsable y el cuidado
sanitario de perros y gatos no sólo conlleva
el mejoramiento del estado sanitario de los
mismos, sino que también contribuye directamente
al bienestar de la comunidad en su
conjunto.
Que debe considerarse que la tenencia responsable
implica proveer al animal de los
requerimientos básicos para su bienestar, a
saber: la salud, la alimentación adecuada,
el espacio de descanso protegido de las inclemencias
del tiempo, el espacio para eliminar
sus residuos, recreación, entre otros
aspectos.
Que dentro de las premisas básicas para el
mantenimiento de la sanidad del animal se
deben considerar como principales a la vacunación,
la desparasitación y la esterilización
quirúrgica, considerándose esta última
importante para el control de la reproducción
indiscriminada de animales.
Que hasta el presente, los métodos empleados
para controlar la superpoblación canina
y felina —el sacrificio y aún la eutanasia—
han demostrado carecer de fundamentos
éticos y técnicos, siendo ineficaces e ineficientes
por no actuar sobre las causas que
originan esta situación. En consecuencia,
no han podido disminuir la cantidad de animales,
ni tampoco han dado clara respuesta
a la problemática de la salud pública y del
ambiente sano.
Que al mismo tiempo, se ha comprobado
que la prevención es el método idóneo para
controlar la superpoblación de animales de
compañía, siendo la esterilización quirúrgica
—aceptada en el mundo y cada vez
más en muchas partes de nuestro país— la
técnica más eficaz y correcta de control de
la población animal, además de ser la más
adecuada para una utilización razonable de
los recursos públicos, evitando cualquier
desequilibrio biológico en contraposición
al procedimiento deleznable que implica
utilizar la matanza de animales como herramienta
de control demográfico canino o
felino.
Que, como se expresara precedentemente,
se debe hacer hincapié en la prevención y
en la tenencia responsable, ya que sólo de
esta manera se obtendrá un equilibrio real
entre la salud pública y la protección de perros
y gatos en un ambiente sano.
Que uno de los problemas más importantes
que atañe a la salubridad pública producto
de la superpoblación de animales en un medio
urbano, es la transmisión de enfermedades
como la rabia, la leishmaniasis visceral,
la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis,
la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un
crecimiento no controlado de ellos importa
un grave riesgo a la población que puede
traducirse en la posibilidad de que estos
animales perpetúen enfermedades transmisibles
al ser humano.
Que la rápida respuesta de la sociedad y
afluencia masiva de la misma a las campañas
de esterilización implementadas por
diversos municipios y por gran parte de las
entidades proteccionistas, refleja la importancia
de la necesidad de brindar por parte
del Estado Nacional soluciones concretas a
la problemática planteada.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos
que anteceden se crea el “Programa
Nacional de Tenencia Responsable y
Sanidad de Perros y Gatos”.
Que el Programa tendrá como objetivo principal
favorecer y fomentar la tenencia responsable
de perros y gatos, tendiendo al
mejoramiento del estado sanitario y al bienestar
de los mismos, así como a disminuir
e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la
normativa vigente, soluciones no eutanásicas
para situaciones derivadas de la convivencia
entre seres humanos y los mencionados
animales.
Que se prevé que las campañas de esterilización
deberán ser organizadas en forma
estratégica, propendiendo a que la esterilización
sea quirúrgica, temprana, masiva,
sistemática, de ambos sexos, extendida en
el tiempo, abarcativa y gratuita. Las campañas
para llevarse a cabo requerirán la colaboración
y el compromiso de los Gobiernos
Provinciales, los Municipios, las Facultades
de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales
e Institutos y/u ONGs especializados
en la materia de todo el país.
Que deben establecerse los presupuestos
mínimos del “Programa Nacional de Tenencia
Responsable y Sanidad de Perros
y Gatos”, entre los cuales cabe destacar la
estimulación de la tenencia responsable y la
sanidad de los caninos y felinos por parte
de la persona o de la familia respecto a su
mascota, la promoción de la realización de
campañas de vacunación antirrábica anuales
de caninos y felinos, el impulso de la
desparasitación de perros y gatos, la preservación
de la diversidad biológica evitando
todo acto que implique malos tratos o
crueldad, impedir que se realice la práctica
de la eutanasia y el sacrificio indiscriminado
de perros y gatos y velar para que todas las
prestaciones inherentes al cumplimiento de
las misiones y funciones de los Centros de
Zoonosis sean gratuitas y públicas.
Que resulta necesaria la inclusión en los
programas de enseñanza de los temas referentes
a la protección de perros y gatos mediante
la tenencia responsable y el cuidado
de la sanidad de los mismos, así como la
realización de campañas de difusión masiva
del “Programa Nacional de Tenencia Responsable
y Sanidad de Perros y Gatos”.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo
99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el “Programa Nacional
de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y
Gatos” en el MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º — El Programa tendrá como objetivo
principal favorecer y fomentar la tenencia responsable
de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento
del estado sanitario y al bienestar de
los mismos, así como disminuir e instaurar, en
lo posible y de acuerdo a la normativa vigente,
soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas
de la convivencia entre seres humanos y
los mencionados animales.
Asimismo, deberá propiciar la elaboración,
el desarrollo y la implementación de políticas
de sanidad adecuadas para la preservación de
perros y gatos que, mediante la prevención,
promoción, protección y asistencia, garanticen
la disminución y posterior eliminación de las enfermedades
de ocurrencia habitual o esporádica
reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas
preservando la salud humana, así como el
control de la población canina y felina mediante
campañas de esterilización organizadas en forma
estratégica, propendiendo a que la esterilización
sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática,
de ambos sexos, extendida en el tiempo,
abarcativa y gratuita.
Art. 3º — Créase la UNIDAD EJECUTORA del
Programa precedentemente referido, la que estará
integrada por UN (1) representante del MINISTERIO
DE SALUD, quien presidirá la misma,
UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y UN (1) representante de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 4º — Para el cumplimiento de sus funciones
la UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar
con los Gobiernos Provinciales, los Municipios,
las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios
Profesionales e Institutos especializados
en la materia de todo el país la búsqueda de
alternativas que contribuyan tanto a la disminución
de soluciones eutanásícas como a la determinación
de los Protocolos Quirúrgicos específicos
para la esterilización de perros y gatos.
Las campañas de esterilización para llevarse
a cabo requerirán la colaboración y el compromiso
de los Gobiernos Provinciales, los Municipios,
las Facultades de Ciencias Veterinarias,
los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs
especializados de todo el país.
Art. 5º — Establécense los siguientes presupuestos
mínimos del “Programa Nacional de
Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y
Gatos”:
a) Estimular la tenencia responsable y la sanidad
de los caninos y felinos por parte de la
persona o de la familia respecto a su mascota, a
fin de asegurar el bienestar de los animales, de
las personas y el entorno.
b) Promover la realización de campañas de
vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos.
c) Impulsar la desparasitación de perros y gatos
con antiparasitarios de amplio espectro.
d) Preservar la diversidad biológica, evitando
todo acto que implique malos tratos o crueldad.
e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia
y el sacrificio indiscriminados de perros
y gatos. En caso de que, como último recurso,
deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse
del modo más inmediato e indoloro posible.
f) Realizar campañas de esterilización las que
deberán poseer las características detalladas en
el artículo 2º, segundo párrafo, de este decreto.
g) Velar para que todas las prestaciones inherentes
al cumplimiento de las misiones y funciones
de los Centros de Zoonosis, o sus similares,
sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en
la sede como en otros puntos estratégicos o
móviles que se designen a tales fines.
h) Alcanzar el equilibrio de la población de perros
y gatos, entendiéndose por tal la equiparación
y el sostenimiento en el tiempo del número
de nacimientos con la disponibilidad de hogares
para albergarlos.
Art. 6º — El “Programa Nacional de Tenencia
Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” podrá
prestar asistencia a los Gobiernos provinciales,
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
los Municipios.
Art. 7º — El MINISTERIO DE EDUCACION
deberá impulsar a través del Consejo Federal
de Educación la inclusión en los programas de
enseñanza de cada una de las jurisdicciones de
los temas referentes a la protección de perros
y gatos mediante la tenencia responsable y el
cuidado de la sanidad de los mismos y prever la
capacitación de los docentes.
Art. 8º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y
la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
deberán implementar la realización de campañas
de difusión masiva del “Programa Nacional
de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros
y Gatos”.
Las campañas consistirán en la realización y
transmisión de spots radiales y televisivos, en la
publicación de folletos explicativos y demás material
de propaganda y en la ejecución de cualquier
otro tipo de acción tendiente a la información
y concientización de la ciudadanía respecto
de los objetivos del Programa.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
— Juan L. Manzur.
martes, 19 de julio de 2011
programa nacional para la tenencia responsable y la sanidad de perros y gatos
La presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner firmó hoy el decreto que crea un programa de Protección y Tenencia Responsable de perros y gatos por medio del cual se coordinarán campañas de castración y prevención de posibles enfermedades zoonóticas.
El programa, creado a través del decreto 1088, prevé la coordinación de campañas de castración con los gobiernos provinciales, municipales, facultades de Ciencias Veterinarias, colegios profesionales e institutos especializados en todo el país.
Para ello, pone en funcionamiento una unidad ejecutora que estará compuesta por un representante del Ministerio de Salud, uno de Desarrollo Social y un tercero de la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura del Gabinete de ministros.
El programa fue presentado hoy en la Residencia presidencial de Olivos por el jefe de gabinete Aníbal Fernández quien afirmó que el eje del plan será "la tenencia responsable de animales", domésticos.
"Desde el gobierno sentimos que debíamos hacer algo con este tema ya que nos preocupa mucho la propagación de la leishmaniosis, sobre todo en el norte argentino ¿habrá un millón de perros en el norte? Eso significa que hay unos cien mil que pueden contagiar la enfermedad".
Añadió además que "amamos a nuestras mascotas pero es importante que busquemos una solución definitiva a la leishmaniosis" y a otras enfermedades zoonóticas como la rabia o la toxoplasmosis.
Fernández argumentó que "la tenencia responsable es el eje de esta iniciativa y tenemos que hablar de la esterilización quirúrgica que es un gran tema y no cargar todo sobre un perrito".
Indicó además que desde el Estado "se debe coordinar todo el programa para participar activamente y tener el control de la población canina y felina" y añadió "es necesario efectuar un trabajo inteligente ya que aplicar la eutanasia no es la solución a esta situación".
Fernández manifestó la necesidad de "trabajar en forma coordinada para saber como atacar el problema. Esta comisión de salud, desarrollo y ambiente buscará definir una estrategia junto con las organizaciones no gubernamentales para conocer cómo esta cada región del país".
Consideró además que "los ministerios de educación provinciales deberán promover estrategias para enseñar a los chicos sobre la tenencia responsable de perros y gatos".
En este sentido añadió que los animales se encuentran en todos los estadios "hay perros que están atados afuera todo el día comiendo sobras y hay otros que duermen con sus dueños al pie de la cama".
Fernández insistió en que "matando a los animales no se resuelve el problema, sino promoviendo una tenencia responsable y garantizándole a los animales sus mínimos derechos. Llegó el momento en que todos los estamentos de Estado se aboquen a esta situación".
El programa busca estimular la tenencia responsable de mascotas, promover campañas de vacunación antirrábicas anuales, impulsar la desparasitación de perros y gatos e impedir la eutanasia y el sacrificio indiscriminado de las mascotas domésticas.
El jefe de gabinete explicó que la comisión que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud "acordará con las ONG y los veterinarios un sistema de esterilizaciones que pueden ser gratuitas con el fin de controlar la población canina y felina y de esta forma prevenir las enfermedades".
(de http://www.noticias.terra.com.ar)
El programa, creado a través del decreto 1088, prevé la coordinación de campañas de castración con los gobiernos provinciales, municipales, facultades de Ciencias Veterinarias, colegios profesionales e institutos especializados en todo el país.
Para ello, pone en funcionamiento una unidad ejecutora que estará compuesta por un representante del Ministerio de Salud, uno de Desarrollo Social y un tercero de la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura del Gabinete de ministros.
El programa fue presentado hoy en la Residencia presidencial de Olivos por el jefe de gabinete Aníbal Fernández quien afirmó que el eje del plan será "la tenencia responsable de animales", domésticos.
"Desde el gobierno sentimos que debíamos hacer algo con este tema ya que nos preocupa mucho la propagación de la leishmaniosis, sobre todo en el norte argentino ¿habrá un millón de perros en el norte? Eso significa que hay unos cien mil que pueden contagiar la enfermedad".
Añadió además que "amamos a nuestras mascotas pero es importante que busquemos una solución definitiva a la leishmaniosis" y a otras enfermedades zoonóticas como la rabia o la toxoplasmosis.
Fernández argumentó que "la tenencia responsable es el eje de esta iniciativa y tenemos que hablar de la esterilización quirúrgica que es un gran tema y no cargar todo sobre un perrito".
Indicó además que desde el Estado "se debe coordinar todo el programa para participar activamente y tener el control de la población canina y felina" y añadió "es necesario efectuar un trabajo inteligente ya que aplicar la eutanasia no es la solución a esta situación".
Fernández manifestó la necesidad de "trabajar en forma coordinada para saber como atacar el problema. Esta comisión de salud, desarrollo y ambiente buscará definir una estrategia junto con las organizaciones no gubernamentales para conocer cómo esta cada región del país".
Consideró además que "los ministerios de educación provinciales deberán promover estrategias para enseñar a los chicos sobre la tenencia responsable de perros y gatos".
En este sentido añadió que los animales se encuentran en todos los estadios "hay perros que están atados afuera todo el día comiendo sobras y hay otros que duermen con sus dueños al pie de la cama".
Fernández insistió en que "matando a los animales no se resuelve el problema, sino promoviendo una tenencia responsable y garantizándole a los animales sus mínimos derechos. Llegó el momento en que todos los estamentos de Estado se aboquen a esta situación".
El programa busca estimular la tenencia responsable de mascotas, promover campañas de vacunación antirrábicas anuales, impulsar la desparasitación de perros y gatos e impedir la eutanasia y el sacrificio indiscriminado de las mascotas domésticas.
El jefe de gabinete explicó que la comisión que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud "acordará con las ONG y los veterinarios un sistema de esterilizaciones que pueden ser gratuitas con el fin de controlar la población canina y felina y de esta forma prevenir las enfermedades".
(de http://www.noticias.terra.com.ar)
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