viernes, 29 de abril de 2022

día del animal en argentina

Protección Animal 

Todos los 29 de abril se celebra en Argentina el Día del Animal. En esta fecha se conmemora el fallecimiento de Ignacio Lucas Albarracín, quien trabajó de manera incansable para que se reconocieran los derechos de los animales.


Desde la Sociedad Argentina Protectora de Animales, institución en la que se desempeñó como secretario hasta su fallecimiento, Albarracín, fue precursor en la lucha contra las riñas de gallos, la doma de potros, las corridas de toros y el tiro a la paloma. 

Fue el principal impulsor de la Ley Nacional 2786 (*) de 1891 --derogada; en vigencia Ley Nacional Penal 14.346 (**)-- de Protección de Animales que prohíbe los malos tratos, los declara actos punibles y sanciona con multas o arresto para quienes los ejerzan.



En 1907 Ignacio Albarracín gestionó junto a Ponciano Vivanco, presidente del Consejo Nacional de Educación, la celebración de la Fiesta del Animal. Tomaron como ejemplo la festividad del Domingo del Animal que realizaban los pastores de iglesias en Londres. Allí también se predicaba para inculcar el respeto por los animales. Con estos antecedentes, se logra organizar en Argentina la primera celebración para el día 29 de abril de 1908 aunque debió suspenderse por lluvia. Finalmente, se realizó el 2 de mayo siguiente. No obstante, en adelante, se continuó celebrando el 29 de abril. Impulsado por la Sociedad Argentina Protectora de los Animales e instituido por el Ministerio de Educación de la Nación, se celebra este día en su homenaje.


nota completa : 

https://defensoria.org.ar/noticias/dia-del-animal-el-mensaje-de-la-defensoria-2/ - 29/04/2020


(*) Ley 2.786

PROHIBICION DE MALOS TRATOS A ANIMALES.

BUENOS AIRES, 25 de julio de 1891

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.

ARTICULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.

ARTICULO 3. - El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.

ARTICULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.

ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES


(*2) LEY 14.346

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Sancionada: Setiembre 27-1954

Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

A. TEISAIRE

A. J. BENITEZ

Alberto H. Reales

Rafael V. González

—Registrada bajo el Nº 14.346—

jueves, 28 de abril de 2022

beneficios de la castración


Beneficios de la esterilización de perros y gatos

MV Daniel Humberto SAPPÍA (*)

Existen conceptos equivocados sobre la sexualidad y reproducción de perros y gatos en nuestra sociedad. Esta falta de información lleva a la sobrepoblación y a que exista un exceso de animales no deseados que terminan su vida en la calle, refugios o antirrábicos.
Aspectos de salud - Contrariamente a lo que piensa la mayoría de las personas, no es cierto que los perros y gatos necesiten reproducirse al menos una vez; no existe ninguna consecuencia nociva para la salud al no procrear. Debemos aclarar que esto incluye todos los aspectos de salud (emocional, física y hormonal).
Los perros, perras, gatos y gatas no necesitan tener progenie para mantenerse sanos. Su sexualidad es distinta a la del humano y está totalmente dictada por las hormonas, por lo que no presentarán emociones como la frustración o el deseo de tener hijos a un nivel consciente.
Sin embargo, sí existen razones de peso al considerar la salud de nuestro animal de compañía para optar por la esterilización:
Hembras - Disminuye la presentación de cáncer de glándula mamaria de un 25% en el caso de perras no esterilizadas después del cuarto celo a un 0.05% en el caso de perras esterilizadas antes del primer celo. 1 de cada 4 perras no esterilizadas desarrolla cáncer de glándula mamaria, que puede resultar en la muerte del animal. Evitar esta enfermedad es salvarle la vida a su perra o gata.
- Previene la presentación de piómetra o infección uterina, ya que alrededor del 80% de las perras y el 40% de las gatas presentarán esta infección que pone en riesgo su vida y que es totalmente prevenible al realizar la esterilización. Esta infección se presenta sin importar si la perra o gata ha sido cruzada alguna vez, nunca, o varias veces; la razón por la que se presenta esta patologí­a es la presencia de hormonas relacionadas con el ciclo sexual de la perra no esterilizada, cada celo que pasa incrementa el riesgo. El uso de inyecciones hormonales para evitar el celo tiene efectos secundarios muy severos, dentro de los cuales se incluye la piómetra pero también otras como diabetes, tumores mamarios, o enfermedades de la vesícula biliar, por lo que no se recomienda el uso de dichos medicamentos para evitar el celo o para prevenir la gestación después de una cópula no deseada.
- Elimina el riesgo de desarrollar enfermedades del útero y de los ovarios, los cuales ocurren con frecuencia en las perras. El costo de tratar enfermedades como la piómetra o el cáncer de glándula mamaria es mucho mayor que el de realizar una esterilización. Realizar este tipo de cirugía en una perra antes del primer celo tiene la ventaja adicional que la paciente, por su corta edad, se recuperará con mayor rapidez, y el riesgo anestésico es menor que en una perra enferma o vieja.
Machos- Evita la presentación de enfermedades de la próstata como infecciones, inflamaciones, abscesos, quistes y cáncer, que afectan a los perros después de los 4 ó 5 años de edad. Estas enfermedades requieren de tratamientos prolongados que pueden incluir costosas cirugías y de la castración como parte del tratamiento.
- Previene la presentación de tumores de la región perineal, tumores testiculares y hernias perineales. - Previene la constante cruza del macho que sale a la calle y el adquirir enfermedades sexualmente transmitidas que pueden ser mortales.
Peso corporal - Algunos animales pueden subir de peso tras ser esterilizados; la causa de esto suele ser un exceso en la alimentación y falta de actividad. La esterilización sí­ produce una ligera disminución en la tasa metabólica, causando un decremento en las necesidades energéticas y calóricas del paciente, por lo que se les debe disminuir un 25% la cantidad de alimento que consumen diariamente. El cuerpo del paciente no presentará ningún otro cambio.
Cuestiones de comportamiento
- Los perros y gatos no se ven afectados negativamente por la esterilización, no les cambia el carácter, no se vuelven flojos, etc. Algunos machos con problemas de agresión pueden mejorar, ya que la agresividad puede estar relacionada con altos niveles de testosterona. También podrá verse disminuido el comportamiento de búsqueda de hembras y podrá prevenirse hasta cierto grado el que el perro o gato intenten salir de la casa en búsqueda de una hembra en celo, con todos los riesgos que esto representa. Puede disminuir el marcaje por orina de los gatos.
Las hembras esterilizadas no entran en celo y por lo tanto no presentan sangrado por la vulva, tampoco presentan cambios de comportamiento que acompañan al celo en la perra y en la gata como puede ser vocalizar, irritabilidad, agresión, escaparse o esconderse.
Cuestiones de responsabilidad social y moral
No es cierto que el animal necesite tener una camada para completar su ciclo vital, puesto que no existe una relación consciente con la reproducción como parte necesaria de su bienestar emocional.

Cuando decidimos reproducir a un perro o a un gato tenemos que pensar que no solamente nacerán 1 ó 2 cachorros. Nacerán en muchas ocasiones más de 6 ó 7 (en ocasiones 12 ó más) y estos animales merecen por igual una casa en la que tengan seguridad, cuidados, cariño y, lo más importante de todo, permanencia.
De cada 10 cachorros de raza, únicamente 2 permanecerán al año de vida en su casa original. Esto resulta en el abandono de los otros 8 cachorros, quienes terminarán su vida en la calle, en refugios o en un antirrábico.
Es importante tomar en cuenta que al cruzar a tu perro o gato no obtendrás una copia del mismo, será un individuo con características físicas y temperamentales propias. La mayoría de las personas que cruzan a sus perras o gatas tienen buenas intenciones para los cachorros y expectativas sinceras de acomodarlos pero, desafortunadamente, es muy difícil poder colocar bien a TODOS los cachorros, y esto casi nunca suele ocurrir.
El resultado de la cruza de una perra y su descendencia resulta en el nacimiento de 67,000 perros en 6 años. ¡El resultado de la cruza de una gata y su descendencia resulta en el nacimiento de 420,000 en 7 años!
El problema de la sobrepoblación canina y felina es de una dimensión difícil de comprender, sé responsable: esterilizando a tu animal pones un grano de arena y ayudas a evitar el nacimiento de miles de animales en el futuro.
(*) MV Daniel Humberto SAPPÍA
Profesor Adjunto y Coordinador del Área de Cirugía General. Facultad de Ciencias Veterinarias. UNICEN. Especialista en Salud animal de los animales de compañía. Facultad de Ciencias Veterinarias, Universidad Nacional del Litoral (UNL). Director Clínica Veterinaria Sappía.

de :
https://www.unicen.edu.ar/content/beneficios-de-la-esterilizaci%C3%B3n-de-perros-y-gatos?fbclid=IwAR0Sn1WOeA_apVg_Klb2xd0B0Rj2oF3vVCaOwFjc4_ZvCraOqNBKw0NRtUk

29/04/2014



viernes, 8 de abril de 2022

derecho animal

Caso RUBIO

entrevista al Dr. Mauricio Trigo , abogado penalista animalista - 02/04/2022

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Programa PROTECCION ANIMAL

Se emite por Radio Rivadavia Mendoza, 92.1 todos los sábados a las 13 hs .

Creado , producido y conducido Andrea Fabiana Aguirre y Analia Brail .