claromecó
gatitos en adopción
gatitos de 2 meses apróx.
av. 26 esq. 11 - preguntar por sra elsa
14/06/2013
''un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales.'' Mahatma Gandhi

4441/D/2008
1.620/2008
TESTIMONIO El Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano, en
uso de sus atribuciones legales que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Artículo 1º. –Impleméntese en el Partido de San Cayetano
un REGISTRO DE
IDENTIFICACIÓN de animales de compañía, cuya
tenencia constituye un derecho de las personas, que podrá
ser limitado en casos de irresponsabilidad y/o crueldad,
mediante un sistema eficiente y factible para su
reconocimiento, estableciendo las siguientes pautas para
identificar a los mismos.-
Artículo 2º. –Los dueños o quienes tengan en tenencia
permanente o transitoria
perros y/o gatos deberán inscribirlos a partir de los cuatro
(4) meses de edad en un Registro de Animales dependiente
del área de Bromatología dentro de los ciento veinte (120)
días de promulgada la presente.
Los tenedores de perros y/o gatos en las áreas urbanas y
suburbanas de San Cayetano, Ochandio, Defferrari y
Cristiano Muerto tendrán un plazo de seis (6) meses para
la inscripción, contabilizados desde la habilitación del
Registro. Aquellos que no cumplieran serán pasibles de
multas. En el acto de registro se exigirá certificado de
vacunación antirrábica.
La Municipalidad, en el momento del registro entregará
a los dueños una placa metálica que el animal llevará en
su collar, con un número impreso correspondiente a su
orden en el registro, lo que permitirá su identificación.
Se cobrará por única vez una patente de inscripción,
cuya recaudación se destinará en su totalidad al
mantenimiento de la Guardería Canina Municipal.
Artículo 3º. –Dentro del Registro se creará un apartado
donde se anotarán todos
aquellos animales que por su raza sean considerados de
riesgo o que registraran antecedentes de ataques a personas
o peligrosidad para con otros animales.
Artículo 4º. –Se promoverá el control de animales sueltos
en la vía pública, los
que serán retirados por la autoridad sanitaria y alojados
en la Guardería Canina Municipal por un lapso de cinco
(5) días como máximo, luego serán retirados por sus
dueños o entregados en adopción.
Previo a la restitución el Municipio tomará los siguientes
recaudos:
a) Realizar evaluación veterinaria. b) Inocular vacunas obligatorias. c) Notificar al tenedor las medidas preventivas de rabia y
otras antropozoonosis.
d) Dar cumplimiento a las normas de registro si no estuviera
hecho el mismo.
e) Notificar al propietario de las infracciones cometidas. Transcurrido el tiempo fijado, sin que los animales sean
reclamados por sus dueños, se adoptará alguna de las
siguientes medidas:
a) Entrega a sociedades protectoras reconocidas. b) Dación en adopción. c) Eutanasia, en el caso de animales con enfermedades
incurables y/o episodios repetidos de ataque a personas,
la misma se hará de acuerdo a las normas reconocidas
internacionalmente y exclusivamente con participación
de profesional veterinario.
Artículo 5º. –Las personas tenedoras de animales deberán
brindarles a los
mismos adecuada alimentación y condiciones de seguridad
e higiene dentro de la vivienda. Deberán evitar molestias
y daños a vecinos (agresión, destrucción de propiedad
privada, contaminación con heces y/o sonora).
Los tenedores deben evitar sobre todo su abandono en la
vía pública en forma transitoria o definitiva.
Artículo 6º. –Será obligación de los responsables de los
animales domésticos
respetar las siguientes normas de tránsito y permanencia
en la vía pública (parques, plazas y paseos):
a) Conducidos por medio de sujeción adecuada (correa,
collar y eventualmente bozal en razas peligrosas).
b) Plazas, parques y paseos en lugares reservados para la
permanencia de animales.
c) Los propietarios deberán recoger las deyecciones de
su animal.
d) Se deberá cumplir lo establecido en la presente
Ordenanza sobre registro.
La violación de estas normas sobre tenencia será sancionada
con multa por el Organismo de control y tramitación ante
el Juzgado de Faltas Municipal.
Artículo 7º. –Se prohíbe el ingreso y/o permanencia de
animales en locales donde
habitualmente concurre público, y a aquellos comercios
donde se expendan comestibles o cualquier elemento
destinado al consumo humano.
La prohibición precedente no regirá en los siguientes casos: a) Animales de las fuerzas de seguridad. b) Animales guías de personas con capacidades diferentes. c) Los animales que participan en exposiciones o
exhibiciones autorizadas.
Artículo 8º. –La venta de animales domésticos se hará en
negocios habilitados,
quedando prohibida su venta callejera y su ofrecimiento
como premio de rifas y/o sorteos.
La venta cumplirá los siguientes requisitos: a) Certificado sanitario del profesional veterinario. b) A partir de los cuatro (4) meses de edad. c) Cumplir con el Registro Municipal de Animales Domésticos. Las entidades protectoras de animales podrán entregarlos
en forma gratuita, sin cumplir las normas de registro,
quedando esta responsabilidad a cargo del receptor.
Artículo 9º. –Se deberá llevar adelante campañas de vacunación
y desparasitado
en forma regular y ordenada, comenzando por los sitios
urbanos más vulnerables. El costo de las mismas será asumido
por el Municipio en el caso de las personas de bajos recursos.
Artículo 10º. –Se autoriza al Departamento Ejecutivo a
celebrar convenios con los
profesionales veterinarios del distrito para llevar adelante
campañas de esterilización quirúrgica. La misma será realizada
dentro de un ámbito que asegure condiciones de higiene y
salubridad tanto para el animal como para el personal.
La cirugía será obligatoria en los animales recogidos de la
vía pública y transcurrido el período fijado por la presente
sin que nadie reclame su tenencia; aquellos animales
inscriptos en el Registro serán castrados a pedido del
tenedor responsable, llevándose a cabo la cirugía previa
firma de un Acta de Autorización Quirúrgica por parte
del dueño del animal. El convenio con los profesionales
sólo corresponderá al tratamiento de animales de personas
de bajos recursos.
Artículo 11º. –Los animales serán recogidos de la vía pública
por personal idóneo,
provisto de los elementos de seguridad personal y para no
dañarlos, el traslado a la guardería se realizará en vehículo
adecuado que asegure las mismas condiciones. La recolección
de animales sueltos en la vía pública se realizará periódicamente,
no siendo de necesidad la publicación de días y horarios con
anticipación con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Artículo 12º. –Se deberá adecuar la Guardería Canina a las
nuevas exigencias
sanitarias, dotándola de los recursos edilicios, materiales y
humanos necesarios para su normal funcionamiento.
El animal capturado será puesto en celda de aislamiento
por un mínimo de tres (3) días, luego pasará a caniles
comunes previo tratamiento ecto y endoparasitario.
Artículo 13º. –Las infracciones a la presente Ordenanza
serán sancionadas con
multas de 5 a 250 U.M., estableciéndose la U.M. (Unidad de
Multa) en uno por ciento (1%) del salario básico mínimo del
Personal Municipal. Las mismas se tramitarán ante el Juzgado
de Faltas Municipal, siendo autorizados para labrarlas los
inspectores municipales y personal habilitado de Bromatología
y Medioambiente.
Artículo 14º. –La violación de la presente Ordenanza por parte
de los funcionarios
y/o personal municipal será considerada falta grave y estará
sujeta a las sanciones disciplinarias establecidas en el Estatuto
del Empleado Municipal.-
Artículo 15º. –Los gastos que demande la puesta en vigencia
de la presente
Ordenanza serán imputados a la cuenta que correspondiere en
el Presupuesto Municipal.
Artículo 16º. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése
al Registro Oficial y
cumplido. –ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CAYETANO,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL OCHO.
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Tel.: 02983 - 470-000 | E-mail: info@hcdsancayetano.gob.ar
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AYER
PASARON COSAS MAS QUE VERGONSOZAS EN MARCOS JUAREZ, PRIMERO LA PISTA LLENA DE
POZOS, SEGUNDO UN PERRO SE CAYO AL RIO, NO LO PUDIERON SALVAR Y SE MURIO
AHOGADO, DESPUES SE MURIO UN PERRO DESPUES DE UNA CARRERA DEBIDO AL GRAN CALOR Y
A LOS IGNORANTES DE SUS DUEÑOS QUE NO TENIAN COMPASION Y ENCHUFABAN SIN PIEDAD Y
POR ULTIMO LA NOTICIA DE ENZO QUE AL TERMINAR LA CARRERA LO SACABAN DE LA CANCHA
TODO DURO PORQUE NO PODIA CAMINAR Y A CONTINUACION LA NOTICIA QUE HABIA MUERTO,
ESO ES DE CRIMINALES SEÑORES !
TAMBIEN UNA VERGUENZA LO QUE LE CANTABAN DESDE LA TRIBUNA A AYALA ANTES DE LA FINAL Y EL CANTO DECIA :" BAJÁ LA ENTRADA LA PUTA QUE TE PARIÓ " TAMBIEN LA DESORGANIZACION EN LA SALIDA DEL CANODROMO QUE FUE UN CAOS Y NADIE RESPETA NADA |
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Voy a
tratar de ser coherente:La muerte de un perro,en el Nacional,es una constante
desde hace muchisimos años,y todos lo sabemos-
Los que criamos los perros,con amor,cuando los tenemos listos para empezar,nos tiembla la mano antes de inyectarlos,porque ese dia nos acordamos que hasta alli,habia sido una mascota,y como tal estaba al lado de nosotros. Pero como el fin es que corran carreras y ganen,lo llevamos a cabo- Aqui se cuestiona el arsenico,la estricnina y las chufas- En mi experiencia de 20 años,he usado ethopan B12,(3 grs. de cacodilato de sodio)cuando empiezo el tratamiento para lograr darle un buen estado general,y despues de 2 semanas paro- He usado.energocimol en dosis muy pequeñas,y he usado y uso si el perro considero que necesita ,chufas que conozco que contienen,solo para la concentracion y atencion-Y que? Pero aca los problemas son otros,se usa arsenicos,de alta concentacion,se usa estricnina idem, usan chufas que no saben lo que tienen,y le dan en forma permanente aumentando las dosis,por las dudas para asegurar el triunfo,total van a los premios,y despues de este vendra otro perro para cuidar-Y un medicamento que no miden las consecuencias,y se llama pregazol,que contiene en su formula una droga que se usa en humanos,en los neurosiquiatricos,que inexorablemente a la larga crea problemas- Tambien el Kton b12,Tnm,fosfo atp,en concentraciones,que a la larga, tambien crean problemas- Y hay otro problema,que son los seudo quimicos,que venden los tratamiento sin etiqueta,que como dice el nombre de uno "Corre o corre",si que corre, pero hasta cuando?Hay que erradicar a esos asesinos ocultos,que curran con la ignorancia de la gente,y aprovecho para pedirle a Rodrigo,que no publicite en nuestra pagina esa oferta,de los famosos tratamientos,hablemos nosotros de medicacion,si tenemos profesionales del tema que nos pueden asesorar-Asi iremos ayudando a los noveles galgueros- |
