LEY 12. 250
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase monumento natural al Cauquén Colorado (Chloephaga
rudibiceps) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en los términos y con
los alcances establecidos en la Ley 10.907.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo diseñará un plan de preservación que haga efectiva
la declaración de monumento natural, el cual deberá contemplar.
a) Estudios periódicos acerca del estado de la población y sobre las causas que
ocasionan la disminución de la misma.
b) Campañas educativas que fomenten la conservación de la especie amenazada y
que contribuyan a identificarla, especialmente respecto de sus congéneres.
c) Planificación y difusión de las medidas concretas de conservación.
d) Mecanismos de colaboración con la población rural a fin de monitorear al
cauquén colorado durante su estadía en territorio provincial.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo iniciará las gestiones que estime corresponder con
los gobiernos de las provincias patagónicas y con el Gobierno Federal a efectos de
concientizar a dichos estados respecto de la situación crítica de la especie en cuestión e
iniciar una estrategia común para salvar la especie de su extinción.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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