Promueven un nuevo reglamento para la tenencia responsable de mascotas
http://www.lacapitalmdp.com - 20/02/2012
Se establece la obligación de identificar a los perros peligrosos y de contratar un seguro de responsabilidad civil. Se fijan pautas para los paseadores y se propone crear una feria de adopción.
El Departamento Ejecutivo elevó ante el Concejo Deliberante un nuevo reglamento de tenencia responsable de mascotas (*) a través del cual, además de ordenar toda la reglamentación ya vigente al respecto, se pretende poner en marcha una serie de nuevas disposiciones, entre las cuales figuran la obligación de que los perros potencialmente peligrosos estén identificados con un microchip.
El proyecto, elaborado por la Dirección de Protección Sanitaria, "reúne a toda la reglamentación existente" para "suplantarla por una única ordenanza sistematizada" que esté en línea con la ley provincial de tenencia responsable de animales, le explicó ayer a LA CAPITAL el secretario de Salud, Alejandro Ferro. En el texto se describen cuáles son los deberes de los propietarios, tenedores y poseedores de animales; se establecen pautas para la circulación de mascotas en los espacios públicos y se regula la actividad de los paseadores.
Además se dispone la creación de una feria de guarda y adopción de animales para desarrollarla en colaboración con las instituciones proteccionistas y se determinan pautas para la comercialización de caninos y felinos. Según Ferro, uno de los capítulos centrales del proyecto se relaciona con las condiciones de tenencia de animales potencialmente peligrosos, entre los cuales figuran de manera detallada varias razas como Rottwailler, Pittbull Terrier, Dogo Argentino y Doberman, entre otras. Dentro de esta categoría también se incluye a los animales que hayan sido entrenados para defensa y ataque y a los que hayan protagonizado más de dos mordeduras al año en circunstancias de agresividad. Según la propuesta, los propietarios de este tipo de animales deberán tener como mínimo 18 años de edad, presentar un certificado de buena conducta al momento de adquirir un animal y participar de una jornada de instrucción sobre el manejo y control de perros potencialmente peligrosos dictada por el municipio o el Colegio de Veterinarios.
Asimismo el texto describe cuáles son las condiciones de seguridad que deben disponer los recintos en donde vivan estos animales y obliga a sus propietarios a contratar un seguro de responsabilidad civil.
En tanto que estos canes deberán se registrados ante el municipio antes de sus 8 meses de vida y contar con un microchip en los que figuren sus datos, como su sexo, raza, vacunación y nombre del propietario. Ferro explicó que la colocación de este dispositivo no será obligatoria para los perros de compañía, pero consideró que igualmente su uso podría resultar de utilidad y generar un beneficio concreto para sus dueños. "Es algo muy recomendable para ejercer una tenencia responsable de mascotas porque el microchip registrará la histórica clínica del animal, el calendario de vacunación y permitiría ubicar rápidamente a su dueño en caso de extravío", explicó.
Asimismo el funcionario comentó que dentro de esta nuevo reglamento, el mismo municipio se compromete a colocarles un microchip a todos los perros que sean recogidos de la calle para darlos en adopción. En este sentido destacó también la decisión de "jerarquizar la tarea" que llevan adelante las instituciones de proteccionistas disponiendo la creación de una feria para ofrecer en guarda y adopción a todos los animales domésticos sin dueño que estén bajo la custodia del municipio o de cualquier otra entidad. "Esta es una actividad que hoy funciona sin un marco legal por lo que consideramos importante generar un espacio y condiciones para que se lleve delante con el debido apoyo del Estado", destacó, considerando que el trabajo de las entidades proteccionistas es "fundamental y merece tener un debido respaldo".
Por otra parte, mediante proyecto se dispone crear un registro de paseadores de perros quienes, para ejercer la actividad deberán contar con una credencial del municipio y respetar algunas condiciones como la de no circular con más de 6 animales a la vez y hacerlo únicamente a pie.
(*) texto completo:
Expediente: 1145-D-12
Honorable
Concejo:
Vuestras Comisiones de Calidad de Vida y Salud Pública y de
Legislación, Interpretación y Reglamento han considerado las presentes
actuaciones y por mayoría de los votos emitidos, aconsejan sancionar la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.-
Apruébase el Reglamento para la Tenencia responsable de Mascotas en el ámbito
del Partido de General Pueyrredon que forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º.- Abróguese,
a partir de la promulgación de la presente, las siguientes normas:
Ordenanzas 4149, 7925, 11.169, 11.854,
15.450, 18.229, 19.736 y el Decreto 144/77.
Artículo 3º.-
Comuníquese, etc..-
SALA DE COMISION
Calidad de Vida y Salud Pública: 5-3-2012 reunión:
19
Legislación, Interpretación y Reglamento: 12-3-2012 reunión: 34
Corresp. al Expte.
1145-D-12.-
ANEXO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- Definiciones.
A los fines de
la presente Ordenanza se considerará:
·
Animal doméstico: es todo animal que
ha sido criado en cautiverio históricamente (con fines productivos o de
compañía) y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia.
·
Animales domésticos no considerados de compañía: son los animales domésticos criados con fines productivos.
·
Animal silvestre de compañía: es el
animal silvestre que depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre
del cautiverio.
·
Mascotas: son aquellos animales
domésticos usados solamente como compañía que poseen un responsable de sus
acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo.
·
Animal asilvestrado: es el animal de
compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia con
las personas.
·
Animal abandonado: es el animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni
lleva identificación de su origen o de la persona que es propietaria o
poseedora. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular,
serán considerador como animales abandonados en la vía pública sin dueño,
poseedor o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario, en los
plazos establecidos por la ley.
·
Animal molesto: es aquel que produce
alteración del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación, por excretas o
cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos.
·
Animal retirado: es el animal que se
retira de un domicilio o de la vía pública y teniendo un propietario
identificado y mediando el acta de secuestro correspondiente.
·
Animal secuestrado: es el que se
retira de un domicilio o vía pública, teniendo un propietario identificado y
mediando el acta de secuestro correspondiente.
·
Perro potencialmente peligroso: todo
can que por su constitución física, temperamento o raza pueda con su mordedura
provocar daños graves a las personas.
·
Propietario o dueño: es la persona
que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen del
mismo.
·
Poseedor: es la persona que, aunque
no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene las mismas
obligaciones que los propietarios.
·
Tenedor: Es la persona que transporte
a tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el
propietario.
·
Criaderos: son los lugares (predios
o edificios) donde se alojan animales con fines reproductivos para su
comercialización. Las condiciones de estos lugares, deberán ajustarse a los
requisitos de los establecimientos de guarda transitoria de mascotas,
especificados en el Cap. VIII del presente y deberán ser habilitados acorde con
las normas vigentes.
Artículo 2º.-
El Centro Municipal de Zoonosis, establecerá en función del seguimiento y
monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el Partido de
General Pueyrredon, los calendarios oficiales de desparasitación, vacunación y
controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se
les dará la difusión necesaria.
Artículo 3º.-
La Municipalidad a través de sus Dependencias competentes, garantizará la
existencia de instalaciones adecuadas a los fines de la internación de
animales, cuyo diseño deberá permitir el mantenimiento de las condiciones de
salubridad y bienestar de los animales y en punto a favorecer las tareas de
educación y socialización de los mismos. Asimismo se garantizará la prestación
de atención clínica necesaria para la entrega de animales sanos en adopción,
tanto en el Centro Municipal de Zoonosis como en lugares autorizados para esta
actividad.
Artículo 4º.-
Los caninos y felinos que tengan residencia habitual fuera del territorio del
Partido de General Pueyrredon, están sujetos a lo establecido en la presente
Ordenanza cuando se hallen en el Partido.
CAPITULO II
DEL
CONTROL POBLACIONAL DE ANIMALES
Artículo 5º.- Prohíbese la eutanasia indiscriminada de perros y gatos en el
Partido de General Pueyrredon, adoptándose la ley Provincial nº 13879.
Artículo
6º .- Lo dispuesto en el artículo anterior no
será de aplicación cuando mediante informe de la Autoridad Sanitaria Nacional
Provincial y/o Municipal, se registren en el Partido casos de enfermedades
zoonóticas que pongan en serio riesgo la salud pública; en cuyo caso el animal
será recogido y sacrificado conforme lo establece la Ley 8056.
Artículo 7º.-
En todos los casos que sea necesaria la eutanasia se hará de acuerdo con los
métodos aconsejados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Sociedad
Mundial para la Protección del Animal y el Colegio de Veterinarios de la
Provincia de Buenos Aires.
Artículo 8º.-
Se adopta como método para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos
y felinos en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la esterilización
quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de testículos, ovario y/o
útero y trompas.
Artículo 9º.-
El programa de esterilización deberá cumplir con los siguientes objetivos:
Gratuito, Masivo, Extendido y Sistemático, el cual estará en función de la
situación epidemiológica de las zoonosis prevalentes en el Partido de General
Pueyrredon.
Artículo 10º.
El Centro Municipal de Zoonosis planificará y ejecutará por si las acciones de
esterilización. Podrá acordar con las distintas Sociedades de Fomento y
Asociaciones Vecinales, el espacio físico en que funcionará el sitio barrial de
esterilización de mascotas. En el caso de que no existiera un lugar disponible
que reuniera las características necesarias,
la autoridad de aplicación podrá disponer del envío del quirófano móvil.
Artículo 11º.-
Podrán ser esterilizados los caninos y felinos sin restricción de ningún tipo,
mientras su condición física lo permita por voluntad de sus dueños, poseedores
o tenedores y expresada mediante la firma de un consentimiento informado.
Asimismo serán esterilizados los animales que hayan sido hallados en la vía
pública y no fueran reclamados.
CAPITULO III
DE
LOS DEBERES DE PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES.
Artículo 12º.-
Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas, tienen la obligación de
mantenerlos en condiciones higiénico-sanitarias de bienestar y seguridad
adecuadas a su especie y raza; además de brindar alojamiento y alimentación,
debiéndolos someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que se
establezcan como obligatorias por la Autoridad de Aplicación, teniendo como
constancia el certificado oficial que deberá ser exhibido ante requerimiento
del Centro Municipal de Zoonosis.
Artículo 13º.-
La persona tenedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad
subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios
y molestias que ocasione su animal a las personas, a otros animales, a las
cosas, a los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo
que establezca la legislación vigente.
Artículo 14º.-
Los dueños, poseedores y tenedores de mascotas deberán tomar en consideración
las siguientes prohibiciones:
1.- Los animales de compañía no podrán tener como alojamiento
habitual balcones, terrazas ni vehículos, evitando además lugares sin luz o en
condiciones climáticas inadecuadas. Solo se mantendrán sujetos en un lugar por
causas justificadas y durante un espacio de tiempo limitado, previendo un
sistema de sujeción que permita su movimiento.
2.- A los dueños, poseedores y tenedores de mascotas, que las
mascotas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no
habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar y bozal.
3.- Tener animales molestos o peligrosos en lugares cerrados con
libre acceso de público tales como hoteles, albergues, oficinas, servicios de
sanidad y similares, así como en viviendas uni o multifamiliares.
Artículo 15º.-
Sin perjuicio de los deberes impuestos por la Ley Nacional nº 14.346 y de toda
norma que resulte aplicable en esta materia, quien resulte dueño, poseedor o
tenedor de animales dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon, deberá
abstenerse de:
1.- Abandonar animales en la vía pública.
2.- Venderlos a menores de dieciocho años y a personas
incapacitadas sin la autorización de quienes tienen la potestad o custodia.
3.- Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras
concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría
autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se
limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el
bienestar animal.
4.- Someterlos a trabajos inadecuados en cuanto a las
características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias.
5.- Someterlos a peleas y/o a toda otra actividad que ponga en
riesgo la vida de los animales.
Artículo 16º.-
Las responsabilidades de los dueños, poseedores y tenedores de mascotas, en
cuanto a la convivencia, serán:
1.- Estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para que la
tranquilidad de sus vecinos no sea alterada por el comportamiento de sus
animales.
2.- Se obliga a no dejar desde las 22 hasta las 8 horas en patios,
terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos animales domésticos que
con sus sonidos, gritos o cantos estorben el descanso del vecindario.
3.- Se obliga a no dejar solos en los patios, terrazas y balcones
a los perros que se manifiesten con insistentes ladridos, aunque sea en horas
diurnas. Sus propietarios o poseedores cuidarán que, ni solos ni en su
presencia molesten al vecindario.
4.- Se deberán tomar las
medidas necesarias para evitar que los animales, puedan afectar con sus
deposiciones y orinas los espacios comunes y los pisos inferiores de las propiedades horizontales.
5.- Se permitirá la tenencia de compañía siempre que su presencia
no represente un riesgo, peligro o incomodidad para otras personas o animales
de forma que se cumplan las condiciones que se fijan en la presente ordenanza.
Se podrá poseer hasta un máximo de tres (3) perros y/o gatos en un mismo
inmueble de propiedad horizontal o viviendas multifamiliares, siempre y cuando
los consorcios respectivos no posean un reglamento interno que establezca este
punto. En una vivienda unifamiliar, podrán coexistir hasta cinco (5) caninos
y/o felinos, quedando a consideración de la autoridad sanitaria, la posibilidad
de disminuir o aumentar la cantidad de animales, según las circunstancias.
6.- Los responsables indicados en el presente capítulo deberán
proveer a los predios en los que se alojan las mascotas, cerramientos y
barreras que imposibiliten el traspaso del hocico del animal a la vía pública y
que posean una altura acorde, para evitar el traspado del mismo.
Artículo 17º.-
En relación a los animales silvestres de compañía (iguanas, boas, hurones,
entre otros) provenientes de criadero, su tenencia quedará encuadrada, además
de todo el articulado del presente, dentro de las responsabilidades estipuladas
para los tenedores de PPP.
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES DE PROPIETARIOS, POSEEDORES Y
TENEDORES DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP)
Artículo
18º.- Serán considerados perros potencialmente
peligrosos aquellos que:
1) Pertenecieren
a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y
temperamento agresivo (como por ejemplo: rottweiler, pitbull terrier, dogo
argentino, fila brasileño, american staffordshire, staffordshire bull terrier,
mastif, bullmastif, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier,
presa canario, akita inu, gran perro japonés, pastor de cáucaso) pudieren
causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.
2) Las
cruzas de las razas anteriormente mencionadas.
3) Animales
que sin pertenecer a las tipologías antes descriptas, hayan sido entrenados
tanto para defensa como para ataque.
4) Todos
los perros que por su tamaño o capacidad de mordedura sean susceptible de
provocar grave daño a terceros.
5) Canes
que registren más de dos mordeduras en el transcurso del año, en circunstancias
tales que demuestren su agresividad.
Artículo 19º.-
Toda persona que desee adiestrar canes para defensa y ataque, deberá acreditar
previamente idoneidad a tales fines, para lo cual se habilitará un registro en
el Centro de Zoonosis, en el que constarán los datos personales, capacitación
adquirida, antecedentes y todo otro dato que resulte relevante para merituar
tal condición.
Artículo 20º.-
Créase el Registro de PPP, el cual será instrumentado por el Centro Municipal
de Zoonosis, cumplimentando con los requisitos establecidos en los artículos
subsiguientes.
Artículo 21º.-
Para ser propietario, poseedor o
tenedor de un perro potencialmente peligroso se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser
mayor de 18 años.
2) Presentar
certificado de buena conducta en el momento de la compra del animal, dejando
copia en el lugar de adquisición.
3) No
haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves en materia de
tenencia de animales.
4) Participar de una jornada en la que se le instruirá
sobre saberes básicos de manejo y control de PPP. Este curso será dictado por
el Centro Municipal de Zoonosis o por el Colegio de Veterinarios u otra entidad
autorizada por los anteriores.
Artículo 22º.-
Para albergar a los perros potencialmente peligrosos, las instalaciones
perimetrales y hacia el exterior deberán tener las siguientes características:
1.- Las paredes y vallas deberán superar en
un 50% la altura del animal, parado en dos patas.
2.- Las puertas de las instalaciones deberán
tener las mismas características del inciso anterior, poseyendo mecanismos de
cierre que no puedan ser violadas por el animal.
3.- El recinto debe estar convenientemente
señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo.
Artículo
23º.- Todo
propietario, poseedor o tenedor de perro potencialmente peligroso, deberá
observar los deberes que seguidamente se detallan:
1.- Inscribirlo en el registro antes que
el perro cumpla los ocho (8) meses de vida.
2.- Dicho registro se realizará mediante
la colocación de microchip, en el cual constará.
·
Datos del animal: código de identificación implantado;
raza, sexo, fecha de nacimiento; domicilio habitual y su procedencia (criadero,
Pet shop, etc.)
·
Datos del propietario o poseedor: nombre y apellido; documento de
identidad; domicilio; teléfono; firma. Fotocopia de certificado de buena
conducta y seguro contra terceros.
·
Datos del Profesional Vetrinario: nombre y apellido; número de matrícula
o legajo y cargo (en caso de ser empleado municipal) y firma.
·
Fecha de la
implantación y entrega del documento.
·
Actualización
de Datos.
3.- Llevar consigo el certificado
expedido por el Centro Municipal de Zoonosis o del Colegio de Veterinarios,
donde conste trámite de inscripción realizado.
4.- Los perros potencialmente peligrosos,
tanto machos como hembras que no sean reproductores de criaderos debidamente
autorizados, deberán estar esterilizados a partir de los 7 meses de vida.
5.- Deberán circular por la vía pública
con una correa no superior a los dos (2) metros, collar de ahorque y bozal.
6.- Informar en un plazo de 48 horas, los
cambios de domicilio, de dueño, sustracción o pérdida de los animales que estén inscriptos como propios, como así
también cualquier incidente producido por el can a lo largo de su vida, el cual
se hará constar en su registro, que se cerrará con su muerte.
7.- Deberá contratar un seguro de
responsabilidad civil para la plena cobertura de la indemnización por los daños
y perjuicios que el perro pudiere provocar a terceros, el cual deberá ser
presentado en el Centro de Zoonosis para su registro, dentro de los 60 días de
la inscripción del animal.
8.- Queda prohibido a propietarios
particulares la cría de canes que pertenezcan a esta tipología.
Artículo
24º.- La
Municipalidad se reserva la facultad de registrar e identificar por si misma o
por medio del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, a
aquellos canes cuyas características raciales difieran de los potencialmente
peligrosos.
Artículo
25º.- No podrán
habitar en una misma residencia, más de dos canes potencialmente peligrosos, ni
circular por la vía pública con más de dos ejemplares con estas características
a la vez.
Artículo
26º.- Créase el
Registro de Criaderos y de Establecimientos de venta de canes potencialmente
peligrosos, en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas
dedicadas a esta actividad, ello de conformidad a las exigencias y condiciones
que determine la reglamentación pertinente, siendo el Centro Municipal de
Zoonosis, la dependencia en al que constarán los datos y capacitación del
registrado.
Artículo
27º.- Las
veterinarias darán difusión de la presente ordenanza e informarán al Centro
Municipal de Zoonosis, sobre los pacientes que se ajusten a las características
comprendidas en la presente legislación y sobre los datos e identificaciones de
los mismos para ser incorporados al Registro de PPP. Asimismo, los nuevos
registros, deberán ajustarse a los requisitos previstos en los artículos 29º,
30º y 34º del presente.
Artículo
28º.- Quedan exentos
de cumplir con esta disposición:
1.- Explotaciones agrarias que utilicen
perros de guardia, defensa y manejo de ganado y actividades de carácter
cinegético.
2.- Pruebas deportivas con fines a la
selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén
autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los
ejercicios para peleas y ataque.
Artículo
29º.- El registro de
estos animales, será administrado por el Departamento de Zoonosis conjuntamente
con el Colegio de Veterinarios de la
Provincia de Buenos Aires, el cual registrará las inscripciones de los PPP
provenientes de los veterinarios de la actividad privada, remitiendo dicha
información al Centro Municipal de Zoonosis en un plazo de 24-48 hs, siendo
esencial que los profesionales cuenten con: instructivos de crianza para perros
potencialmente peligrosos (provisto por el Colegio de Vet.) lectora de chips de
identificación y computadora apta para poder realizar este registro.
Artículo
30º.- En los casos
de animales de propiedad de personas de escasos recursos, condición que será
expresada bajo declaración jurada, conforme con lo dispuesto en la Ordenanza
Fiscal vigente, la comuna por intermedio del Centro Municipal de Zoonosis
realizará la práctica de identificación percibiendo por este servicio el monto
equivalente al fijado en el Capítulo Tasas por Servicios Varios – Inscripción
de animales en el registro de identificación- de la Ordenanza Impositiva
vigente.
CAPITULO
V
DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS NO
CONSIDERADOS DE COMPAÑÍA.
Artículo
31º.- Se podrán
poseer animales domésticos no
considerados de compañía, siempre que tengan con fines de subsistencia familiar
y no provoquen molestias a los vecinos. Para ello se solicitará una
autorización sanitaria, tomando en cuenta las condiciones sanitarias y
ambientales donde se encuentren y la especie de la que se trate. De mediar
alguna denuncia por molestias, los animales serán retirados en forma inmediata,
de constatarse la misma.
Artículo
32º.- La autoridad
sanitarias determinará las obligaciones del propietario del/los animal/es no
considerados/s de compañía, haciendo referencia a las condiciones higiénicas y
sanitarias que deberá cumplimentar, así como las referentes a la ausencia de
molestias y peligrosidad por parte del/los animal/es.
Artículo
33º.- La tenencia y
crianza de los animales a que se refiere el párrafo anterior será considerada
una actividad económica cuando el número de animales exceda el límite de las
necesidades de consumo inmediata de la unidad familiar del poseedor. En este
caso será necesario que el poseedor. En este caso será necesario que el
poseedor solicite y obtenga la correspondiente habilitación municipal.
CAPITULO
VI
DE
LA PERMANENCIA Y CIRCULACION DE MASCOTAS EN LOS ESPACIOS PUBLICOS
Artículo
34º.- La circulación
de perros en el Partido de General Pueyrredon, estará sujeta a las condiciones
sanitarias dispuestas por Ley nº 8056, su Decreto Reglamentario nº 4669/73 y lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo
35º.- Prohíbese el
ingreso y/o permanencia de animales en locales donde habitualmente concurra
público.
La prohibición no regirá en los
siguientes casos:
1.- En establecimientos comerciales,
industriales y otros lugares donde se estime que los animales son necesarios
por razones de vigilancia y/o seguridad, siempre que se cuente con caniles para su alojamiento y que aseguren la falta
de riesgo para las personas que concurren en horario de atención al público.
2.- Animales pertenecientes a la fuerza
de seguridad.
3.- Animales que participen en
exposiciones o exhibiciones debidamente autorizadas.
4.- Animales de las personas no videntes
o disminuidas visuales con su correspondiente certificado de discapacidad,
acompañadas con sus perros guías o lazarillos, los cuales tienen autorizado
además el ingreso a los medios de transporte, de acuerdo a lo estipulado en el
Decreto nº 358/69.
5.- Aquellos lugares con características
temáticas que permitan concurrir con sus mascotas.
En
las playas y balnearios esta prohibido el ingreso de animales por la Ordenanza nº 4133 y su modificatoria.
Artículo
36º.- El tránsito y
permanencia de perros en el espacio público dentro del Partido de General
Pueyrredon, será permitido bajo las siguientes condiciones:
1.- Los propietarios, tenedores o
paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público de la
ciudad estarán obligados a recoger las deyecciones de los animales; a tal
efecto deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos o cualquier
otro elemento apto para la recolección. En ningún caso el producto de la
recolección podrá ser arrojado en el espacio público, pudiendo utilizar los
recipientes de residuos de la vía pública.
2.- Impleméntase en plazas y parques de
la ciudad un sector exclusivo debidamente delimitado, destinado al
esparcimiento de los caninos que allí concurran,
siendo el único lugar en las plazas
donde los caninos pueden estar sueltos, debiendo el propietario, tenedor o paseador, levantar sus
deposiciones y depositarlas en los recipientes de residuos más cercanos.
3.- En el espacio público los perros no podrán permanecer
atados a árboles, monumentos públicos, postes de señalización y/o mobiliario.
4.- Queda prohibido alimentar a los
animales en la vía pública, parques, solares u otros espacios públicos
similares.
Artículo
37º.- En los
traslados de canes en cajas de camionetas o utilitarios descubiertos, el animal
deberá estar sujeto con un arnés de pecho o similar y bozal, de manera de
impedir que el animal salga del perímetro del mismo.
Artículo 38º.-
Los perros y gatos hallados en la vía pública serán recogidos por los servicios
públicos o privados que el Departamento Ejecutivo habilite a ese efecto y mantenidos en el Establecimiento de Guarda
Transitoria que determine. Se entiende por Establecimiento de Guarda
Transitoria, al predio donde se alojan animales sin dueño, con el fin de ser
adoptados.
Artículo 39º.- Los
animales secuestrados en la vía pública, internados en el Centro de Zoonosis,
serán evaluados por un profesional Veterinario, el cual determinará su estado
sanitario y su carácter, con el fin de indicar su posible adopción o no (como
en el caso de los caninos asilvestrados). Estos datos serán volcados, en una
ficha con la historia clínica del mismo.
Artículo 40º.- Los
animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños
guardadores o tenedores, cumpliendo los siguientes trámites:
- Reclamo del animal en un plazo
de 48 hs.
- Pago por estadía y acarreo del
animal.
- Labrado de acta de constatación
por la infracción cometida.
- Permitir la registración del
can, en caso de que sea PPP o presente historial de mordeduras.
- Presentación de certificación de
vacuna antirrábica. Caso contrario el municipio procederá a realizarla.
- El animal retirado, será
entregado castrado, en caso que el dueño lo solicite.
- Se procederá al registro y
colocación de microchip por lo que el propietario deberá abonar la tasa
correspondiente.
CAPITULO VII
DE LOS PASEADORES DE
PERROS
Artículo 41º.- Considérese Paseador de Perros, a
toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio público de más de
tres (3) perros por vez, sean éstos propios o de terceras personas, en forma
permanente u ocasional o aleatoria, de manera gratuita o rentada, los cuales
estarán obligados a inscribirse en el Registro de Paseadores de Perros.
Artículo 42º.- Créase el Registro de Paseadores de Perros, que tendrá carácter
obligatorio en el ámbito del Partido de General Pueyrredon. Para inscribirse en
el mencionado registro deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Ser mayor de 18 años, acreditado con la presentación de
documento de identidad.
2.- Poseer domicilio real en el Partido de General Pueyrredon, con
certificado expedido.
Artículo 43º.- Habiendo cumplimentado los ítems especificados en el artículo
anterior, se le otorgará una credencial para desarrollar la actividad y
constituirá en sí misma documentación sanitaria. Esta credencial tendrá dos (2)
años de validez, deberá renovarse dentro de los treinta (30) días corridos
anteriores a la fecha de vencimiento. En caso de no renovarse la misma
caducará. El titular d la credencial deberá llevarla consigo en todo momento,
junto con la documentación que acredite su identidad. Para renovar la
credencial debe presentarse un certificado de libre deuda de infracciones,
emitido por la autoridad competente. En caso de robo o extravío de la
credencial, deberá presentarse la siguiente documentación: denuncia policial
que acredite el robo o extravío y libre deuda de infracciones emitido por la
autoridad competente.
Artículo 44º.- Los paseadores inscriptos en el Registro no podrán llevar más
de 6 perros a la vez y no más de un (1) PPP, debiendo realizarse los paseos a
pie.
Artículo 45º.- A partir de la promulgación de la presente, se otorga un plazo
de noventa (90) días a los paseadores de perros, para realizar la citada
inscripción.
CAPITULO VIII
DE LA GUARDA Y ADOPCIÓN
DE ANIMALES
Artículo 46º.- Créase la Feria de Adopción de Perros y Gatos que comprenderá a
aquellos animales sin dueño y que estén en establecimientos de guarda, adopción
o en el Centro Municipal de Zoonosis, para lo cual se tomará en consideración
lo estipulado en el artículo 6º del presente. Los mismos deberán ser
identificados, vacunados y tener el control sanitario mínimo, para lo cual se
podrán realizar convenios con el Colegio de Veterinarios de la Provincia de
Buenos Aires o entidades afines. La misma tendrá por función el ofrecer
animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, el Centro de Zoonosis
promoverá la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras de
animales, las comisiones vecinales y entidades afines, para facilitar el
desarrollo del programa. La dependencia municipal que albergue animales aptos
para su adopción, deberá remitir éstos a los centros de guarda o adopción
creados a tal fin. A través de la página Web del municipio y la organización de
ferias de mascotas en lugares públicos, se procurará alentar las adopciones.
Artículo 47º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con
Instituciones Públicas o Privadas para asegurar la guarda y adopción de
animales recogidos en la vía pública. Para ello, las instituciones interesadas,
deberán contar con personería jurídica y domicilio real en la ciudad de Mar del
Plata y presentar proyectos sustentables, tanto desde el punto de vista
sanitario como económico de los cuales se seleccionarán los que se ajusten a
los objetivos de la presente ordenanza.
Artículo 48º.- Desde el ingreso hasta la fecha de entrega de los animales que
permanezcan en un establecimiento de guarda o adopción, deberán estar
debidamente fichados, con tarjeta identificatoria y libreta sanitaria firmada
por Médico Veterinario, donde conste:
1)
Fecha de entrada del animal o de
nacimiento en su caso, sus
características individuales, estado de salud, vacunas y tratamientos
practicados y lugar de origen.
2)
Datos personales del dueño o
tenedor, si existiese.
3)
Fecha de castración y vacunación
antirrábica.
4)
Tratamientos antiparasitarios
externos e internos.
5)
Datos personales del adoptante,
domicilio real.
Artículo 49º.- La instalación y funcionamiento del establecimiento municipal o
privado destinado a la guarda transitoria de perros y gatos, deberá ajustarse a
los requisitos mínimos que se indican:
1)
Los establecimientos en general,
deberán cumplir con las condiciones
establecidas en el Decreto Reglamentario nº 4669/73 de la Ley Provincial
nº 8056.
2)
La zona de ubicación será
determinada y aprobada por el Departamento Ejecutivo, debiendo contar por lo
tanto con el uso de suelo y la habilitación municipal.
3)
El control y supervisión del
establecimiento, estará a cargo de un
Médico Veterinario, por cada 50 animales o fracción; cuya fotocopia del título
habilitante deberá encontrarse a la vista de la inspección pertinente.
4)
La alimentación e higiene de los
animales internados, como el estado de limpieza y conservación de los locales,
estará igualmente bajo control y responsabilidad del profesional veterinario,
quien ordenará el aislamiento de los animales afectados por enfermedades
infectocontagiosas.
5)
La desparasitación interna y externa
de los animales se realizará como mínimo cada seis meses y al momento de su
ingreso al establecimiento, salvo que razones sanitarias, de edad y aptitud
física lo desaconsejen.
6)
Los animales alojadas en los
establecimientos de guarda o adopción deberán esterilizarse a partir de los siete
(7) meses de edad.
7)
Los Médicos Veterinarios encargados
de la supervisión de los establecimientos deberán llevar un registro semanal
del estado sanitario de los animales.
8)
Todos los animales deberán
encontrarse registrados mediante microchip o similar.
Artículo 50º.- Acuérdase un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente, para que
los Establecimientos de Guarda Transitoria y las pensiones ya instalados se
encuadren en las exigencias previstas en las presentes disposiciones.
CAPITULO IX
DEL INGRESO Y
COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES
Artículo 51º.- Quien tramite el ingreso de caninos o felinos al Partido de
General Pueyrredon a de acreditar previamente que ha cumplido con la vacunación
antirrábica de los mismos y que tal recaudo a sido cumplido con la antelación
de dicho ingreso no inferior a treinta (30) días ni superior a cien (100) días,
ambos corridos. Asimismo el personal Municipal habilitado a tales fines podrá
solicitar a todo propietario, poseedor o tenedor de caninos o felinos el
certificado de vacunación antirrábica debidamente actualizado.
Artículo 52º.-
Prohíbese la venta de caninos y felinos en todo el ámbito del Partido de
General Pueyrredon, que carezcan de certificado de salud oficial vigente
firmado por un veterinario matriculado.
Artículo 53º.-
Prohíbese dentro de los límites del Partido de General Pueyrredon, la venta
callejera o ambulante de animales, la cual solo podrá efectuarse en los
comercios del ramo y criaderos especialmente habilitados al efecto.
Artículo 54º.-
Si la cría de mascotas en domicilio particular se realiza más de dos veces
consecutivas durante la vida reproductiva del can, el domicilio será
considerado criadero y por lo tanto sometido a los requisitos legales y
edilicios de estos establecimientos.
CAPITULO X
DE LA EDUCACION, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
Artículo 55º.-
El Centro Municipal de Zoonosis,
organizará programas permanentes de educación y promoción de la salud, de los
cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando los
medios de difusión más adecuados, a los efectos de lograr la concientización de
la población para ejercer una tenencia responsable de mascotas.
Artículo 56º.-
Se implementará al menos una campaña anual por medios masivos de comunicación, destinada
a diferentes grupos etarios y sociales, con el fin de fomentar el concepto de
tenencia responsable de mascotas y demás normas de sanidad y de seguridad en
relación a las mascotas y prevención de enfermedades zoonóticas.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
Artículo 57º.- Los dueños, poseedores o tenedores de animales que no dieren
cumplimiento a cualquiera de los deberes precedentemente descriptos, serán
penados de conformidad con las
previsiones contenidas en los artículos 11º y 16º de la Ordenanza nº 4544.
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Según un informe, hay 12 mil perros callejeros en Mar del Plata
http://www.223.com.ar - 27/04/2012
Con la presencia del intendente Pulti se llevó a cabo la reunión mensual del Foro de Colegios y Consejos Profesionales del Partido de General Pueyrredon. La reunión –desarrollada en instalaciones del Colegio de Veterinarios- tuvo como objetivo interiorizar al Jefe Comunal sobre la situación de los perros callejeros en la Ciudad.
Del encuentro también participaron el subsecretario de Salud de la comuna Alejandro Cristaldi, la jefa de Zoonosis Patricia Hollman y la Defensora del Pueblo Beatriz Arza, además de los representantes del foro.
“Le presentamos al intendente un trabajo que realizó la comisión con estadísticas sobre perros en la calle, una inquietud que tuvo Pulti hace un tiempo y que le había solicitado al foro hacer algo al respecto”, señaló Arza.
“Lo importante de este informe –que fue confeccionado en el mes de enero- es que contó con la participación de 200 scouts que hicieron una evaluación en todo el distrito de Gral. Pueyrredon”, explicó.
“Estuvimos escuchando a quienes estuvieron llevando adelante el trabajo y después se intercambiaron ideas con el objetivo de establecer políticas previas tendientes a solucionar la situación de perros en la calle. Tenemos distintas realidades dentro del partido, por eso este material es muy importante”, añadió.
En ese sentido, la Defensora del Pueblo aclaró: “Todo esto fue muy bien recibido por los funcionarios municipales. Conversando luego con Pulti quedamos en llevar a cabo algún convenio para continuar con este trabajo y complementarlo”.
“Aproximadamente, son 12 mil perros los que están es esa situación en la ciudad. Dentro de esa cifra encontramos a mascotas que tienen dueño pero que son dejados en la calle durante el día para volver a sus casas por la noche y –por otro lado- tenemos a los perros abandonados, algunos de los cuales son cuidados por distintas asociaciones proteccionistas”, concluyó.
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Propuestas para la modificación del reglamento de Tenencia Responsable
http://www.animalurbano.org - 11/05/2012
El martes 8 de mayo, se presentaron las propuestas para la modifiación del reglamento de Tenencia Responsable de Mascotas que el Municipio pretende poner en vigencia.
En días pasados hemos publicado un breve resumen de los Artículos de este Reglamento con los que no estamos de acuerdo para que la gente sepa qué significa que este reglamento sea aprobado.
Si aún no estás al tanto, básicamente estos Artículos determinan:
• La posibilidad de eutanasia de perros y gatos por organismos de control municipal.
• El avallasamiento de la propiedad privada de los ciudadanos, limitando la cantidad de perros o gatos que cada persona desee tener: 3 (tres) animales en propiedades horizontales y viviendas multifamiliares, y 5 (cinco) en viviendas unifamiliares.
• La prohibición de alimentar a animales que se encuentren en la vía pública.
•
El secuestro de todos los animales que se encuentren en la vía pública por medio de servicios públicos o privados.
El 24 de abril se presentó una carta en la Municipalidad de General Pueyrredón para pedir la prórroga de la Ordenanza que aprueba el reglamento de "Tenencia Responsable de Mascotas".
El 08 de mayo fueron elaboradas y presentadas una serie de propuestas para la modificación de éstos y otros artículos que componen el Reglamento.
Esperamos que los miembros del Concejo, tengan en cuenta la opinión y las propuestas de la gente idónea e interesada en el tema. Consideramos que la participación ciudadana es fundamental para enriquecer el abordaje de las problemáticas que todos estamos interesados en solucionar.
Adjuntamos las propuestas presentadas e invitamos a la gente a involucrase. Si al igual que nosotros, repudiás este reglamento, enviá cartas, mails o llamá al Concejo Deliberante, pidiendo amablemente una prórroga a la Ordenanza, que apliquen las modificaciones presentadas y que inviten a participar a los ciudadanos interesados en cambiar y mejorar los artículos que componen dicho reglamento.
En tu mensaje hacé referencia al nro de expediente: 1145-D-12
Municipalidad de General Puerredón
Hipólito Yrigoyen 1627
Concejo Deliberante: info@concejomdp.gov.ar
Presidente - Dr. Ariel Ciano:
presidencia@concejomdp.gov.ar
+54 223 499-6510
Secretaria - Dra. María Eugenia Dicándilo:
mdicandilo@concejomdp.gov.ar
+54 223 499-6332
Subsecretaría:
secretaria@concejomdp.gov.ar
+54 223 499-6330
Mesa de Entradas:
mesadeentradas@concejomdp.gov.ar
+54 223 499-6525
carta enviada al concejo deliberante:
http://www.animalurbano.org/files/carta_al_concejo_deliberante.doc
más direcciones:
psdepzoonosis@mardelplata.gov.ar, gobierno@mardelplata.gov.ar, privadamgp@mardelplata.gov.ar, aciano@concejomdp.gov.ar, presidencia@concejomdp.gov.ar, sprivgob@gba.gov.ar,
hrosso@concejomdp.gov.ar, sbonifatti@concejomdp.gov.ar, mdicandilo@concejomdp.gov.ar, caiello@concejomdp.gov.ar, dpalumbo@concejomdp.gov.ar, dmarrero@concejomdp.gov.ar, dmonti@concejomdp.gov.ar, gcirese@concejomdp.gov.ar, jwoollands@concejomdp.gov.ar, llaserna@concejomdp.gov.ar, mamenabar@concejomdp.gov.ar, mlucchesi@concejomdp.gov.ar, mvargas@concejomdp.gov.ar, rpalacios@concejomdp.gov.ar, fmaraude@concejomdp.gov.ar, pretamoza@concejomdp.gov.ar, vberesiarte@concejomdp.gov.ar, carroyo@concejomdp.gov.ar, gsaenzsaralegui@concejomdp.gov.ar, halcolea@concejomdp.gov.ar, eabud@concejomdp.gov.ar, mrodriguez@concejomdp.gov.ar, mabad@concejomdp.gov.ar, nmaiorano@concejomdp.gov.ar, vbaragiola@concejomdp.gov.ar, info@concejomdp.gov.ar, secretaria@concejomdp.gov.ar, mesadeentradas@concejomdp.gov.ar, psdirprotsanitaria@mardelplata.gov.ar, salud@mardelplata.gov.ar, defensoria@mardelplata.gov.ar, apaaamdp@hotmail.com, patohollmann@hotmail.com, reinspeccionsanitaria@mardelplata.gov.ar, gestionambiental@enosur.gov.ar, igualdad@mardelplata.gov.ar, casamdp@mardelplata.gov.ar, cargentina@mdp.gov.ar, gestionambiental@enosur.gov.ar, guardaparques@enosur.gov.ar, rirodriguez@mardelplata.gov.ar, del_sierra@mardelplata.gov.ar, del_batan@mardelplata.gov.ar, ss_saludescolar@mardelplata.gov.ar, alejandro_ferro@ciudad.com.ar, martime@concejomdp.gov.ar, prensadipjuliagarcia@gmail.com, juliadiputada@yahoo.com.ar, francisco.denarvaez@gmail.com, reservas@hermitagehotel.com.ar, nhgranhotelprovincial@nh-hotels.com, denuncie_mdp@yahoo.com.ar,
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